Regl. 3403
Regla Especial Núm. 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para gobernar y reglamentar los aspectos del Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo.
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Cite as Reglamento Núm. 3403
Núm.
3403
23
Fecha
Héctor Luis Acevedo
Secretario de Estado
OFICINA DEL SECRETARIO
HATO REY, PUERTO RICO
Por: Lander
Secretaria Auxiliar de Estado
REGLA ESPECIAL NUMERO 2
I. TITULO
Esta Regla se conoce como la "Regla Especial Número 2 del
Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Gobernar y Reglamentar los aspectos concernientes al Programa Regular de Empleo,
Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo".
II. AUTORIDAD LEGAL
Esta Regla Especial se promulga al amparo de la autoridad
concedida por la Sección 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de
1968, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad, según enmendada por la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980.
III. PROPOSITO
Es el propósito de esta Regla Especial reglamentar los
aspectos concernientes a la evaluación y aprobación de propuestas
sometidas por los patronos para la creación permanente de oportunidades de empleo a través de empleo directo, adiestramiento, O readiestramiento en el empleo en empresas grandes a través de incentivo
salarial.
IV. DEFINICIONES
1. Propuesta O Solicitud Documento oficial preparado de
acuerdo a la guÃa provista por el Programa,
en el que se describe el proyecto, el
conjunto de actividades a desarrollar y los
costos envueltos.
2. Proyecto El plan propuesto para proveer empleo, adiestramiento, adiestramiento en el empleo y
readiestramiento, dirigido a participantes,
según definidos en este Reglamento.
3. Adiestramiento Programa para proveer a los participantes
los conocimientos y destrezas necesarios para
una ocupación ofrecido por una institución
acreditada.
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4. Adiestramiento en el empleo Actividad programada para
proveer a los participantes con los conocimientos y destrezas necesarios para aprender
una ocupación después de haber sido colocado
en dicha ocupación.
5. Readiestramiento Programa que se establece para proveer
a los participantes con la adquisición de
nuevas destrezas O mejorar las ya adquiridas.
Puede ocurrir en un ambiente institucional y
dentro O fuera de una empresa O negocio.
6. Incentivo Salarial Cantidad O cuantÃa autorizada a ser
reembolsada a un patrono como contribución a
los costos de salarios en el empleo directo,
adiestramiento O readiestramiento en el empleo
equivalente a una parte porcentual de esos
costos.
V. NORMAS GENERALES
1. Requisitos para someter propuestas
a. Que estén de acuerdo a las prioridades y criterios
establecidos y aprobados por el Secretario.
b. Que no violen disposiciones de contratos federales O
locales.
C. Que no resulten en el desplazamiento de empleados
permanentes O en sustitución de empleados en huelga.
2. Responsabilidades del patrono
a. Seleccionará los participantes a través de la Oficina
Local del Servicio de Empleo.
b. Se compromete a emplear permanentemente después de
terminado el proyecto, a los participantes por los
cuales recibi6 el incentivo. Deberá retener un 85%
o más de los empleados por los cuales recibió el
incentivo.
C. Comenzará el proyecto en la fecha establecida en el
contrato.
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d. Mantendrá disponible a los auditores y otro personal
del Programa, los contratos, libros de contabilidad y
cualquier otro documento fiscal que sea necesario.
e. Estará disponible para la evaluación de facilidades y
verificación de información.
f. Al finalizar el proyecto, someterá un informe final de
gastos, reconciliación bancaria y cierre de operaciones contables del proyecto.
g. Deberá cumplir con todas las disposiciones del
contrato.
3.
Reconsideraciones
El patrono tendrá diez (10) dÃas laborables, a partir
de la fecha en que reciba la denegación de su solicitud,
para la reconsideración del caso siempre y cuando aporte
nueva evidencia de información que pueda alterar la decisión anterior.
4. Incentivo Salarial
a. Se concederá el incentivo salarial por un término no
mayor de un año.
b. Sólo se concederá el incentivo salarial para la creación de nuevos empleos permanentes.
C. Se concederá el incentivo por empleos a tiempo completo,
que cumplan con la Jornada Regular de Trabajo de 40
horas semanales, y con las leyes del Estado Libre Asociado y que paguen el salario mÃnimo federal, O el
establecido por decreto.
d. Se asignará el incentivo dependiendo de las prioridades
y criterios, de las justificaciones sometidas por el
patrono y del total de fondos disponibles.
e. Se podrá conceder incentivo salarial a un patrono que
haya participado anteriormente en el Programa en aquellos casos excepcionales en que asà quede demostrado.
VI. CONTROLES ADMINISTRATIVOS
1. Los pagos se efectuarán por concepto de reembolso.
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2. Se efectuarán visitas de seguimiento y auditorÃas
periódicas a los proyectos.
3. Se podrá enmendar la fecha de efectividad del contrato si
el patrono demuestra que no pudo comenzar el proyecto
por causas ajenas a su voluntad.
4. Se cancelará el contrato si el patrono no cumple con
alguna de sus cláusulas.
VII. DISPOSICIONES ESPECIALES
Esta Regla Especial se aprueba de acuerdo a la facultad concedida al Secretario del Trabajo por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de
1980.
VIII. VIGENCIA
Conforme a la Sección 6 (g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio
de 1968, según enmendada, esta Regla Especial entrará en vigor diez
(10) dÃas después de su radicación en la SecretarÃa de Estado y de
ser publicada en uno O más periódicos de circulación general en
Puerto Rico.
Aprobada en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987.
Juan M. Rivera González
Secretario del Trabajo y
Recursos Humands