Regl. 3403

Regla Especial Núm. 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para gobernar y reglamentar los aspectos del Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo.

Length: 865 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3403

Núm. 3403 23 Fecha Héctor Luis Acevedo Secretario de Estado OFICINA DEL SECRETARIO HATO REY, PUERTO RICO Por: Lander Secretaria Auxiliar de Estado REGLA ESPECIAL NUMERO 2 I. TITULO Esta Regla se conoce como la "Regla Especial Número 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para Gobernar y Reglamentar los aspectos concernientes al Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo". II. AUTORIDAD LEGAL Esta Regla Especial se promulga al amparo de la autoridad concedida por la Sección 10 de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, conocida como Ley de Beneficios por Incapacidad, según enmendada por la Ley Núm. 82 del 3 de junio de 1980. III. PROPOSITO Es el propósito de esta Regla Especial reglamentar los aspectos concernientes a la evaluación y aprobación de propuestas sometidas por los patronos para la creación permanente de oportunidades de empleo a través de empleo directo, adiestramiento, O readiestramiento en el empleo en empresas grandes a través de incentivo salarial. IV. DEFINICIONES 1. Propuesta O Solicitud Documento oficial preparado de acuerdo a la guía provista por el Programa, en el que se describe el proyecto, el conjunto de actividades a desarrollar y los costos envueltos. 2. Proyecto El plan propuesto para proveer empleo, adiestramiento, adiestramiento en el empleo y readiestramiento, dirigido a participantes, según definidos en este Reglamento. 3. Adiestramiento Programa para proveer a los participantes los conocimientos y destrezas necesarios para una ocupación ofrecido por una institución acreditada. 2 4. Adiestramiento en el empleo Actividad programada para proveer a los participantes con los conocimientos y destrezas necesarios para aprender una ocupación después de haber sido colocado en dicha ocupación. 5. Readiestramiento Programa que se establece para proveer a los participantes con la adquisición de nuevas destrezas O mejorar las ya adquiridas. Puede ocurrir en un ambiente institucional y dentro O fuera de una empresa O negocio. 6. Incentivo Salarial Cantidad O cuantía autorizada a ser reembolsada a un patrono como contribución a los costos de salarios en el empleo directo, adiestramiento O readiestramiento en el empleo equivalente a una parte porcentual de esos costos. V. NORMAS GENERALES 1. Requisitos para someter propuestas a. Que estén de acuerdo a las prioridades y criterios establecidos y aprobados por el Secretario. b. Que no violen disposiciones de contratos federales O locales. C. Que no resulten en el desplazamiento de empleados permanentes O en sustitución de empleados en huelga. 2. Responsabilidades del patrono a. Seleccionará los participantes a través de la Oficina Local del Servicio de Empleo. b. Se compromete a emplear permanentemente después de terminado el proyecto, a los participantes por los cuales recibi6 el incentivo. Deberá retener un 85% o más de los empleados por los cuales recibió el incentivo. C. Comenzará el proyecto en la fecha establecida en el contrato. - 3 d. Mantendrá disponible a los auditores y otro personal del Programa, los contratos, libros de contabilidad y cualquier otro documento fiscal que sea necesario. e. Estará disponible para la evaluación de facilidades y verificación de información. f. Al finalizar el proyecto, someterá un informe final de gastos, reconciliación bancaria y cierre de operaciones contables del proyecto. g. Deberá cumplir con todas las disposiciones del contrato. 3. Reconsideraciones El patrono tendrá diez (10) días laborables, a partir de la fecha en que reciba la denegación de su solicitud, para la reconsideración del caso siempre y cuando aporte nueva evidencia de información que pueda alterar la decisión anterior. 4. Incentivo Salarial a. Se concederá el incentivo salarial por un término no mayor de un año. b. Sólo se concederá el incentivo salarial para la creación de nuevos empleos permanentes. C. Se concederá el incentivo por empleos a tiempo completo, que cumplan con la Jornada Regular de Trabajo de 40 horas semanales, y con las leyes del Estado Libre Asociado y que paguen el salario mínimo federal, O el establecido por decreto. d. Se asignará el incentivo dependiendo de las prioridades y criterios, de las justificaciones sometidas por el patrono y del total de fondos disponibles. e. Se podrá conceder incentivo salarial a un patrono que haya participado anteriormente en el Programa en aquellos casos excepcionales en que así quede demostrado. VI. CONTROLES ADMINISTRATIVOS 1. Los pagos se efectuarán por concepto de reembolso. 4 2. Se efectuarán visitas de seguimiento y auditorías periódicas a los proyectos. 3. Se podrá enmendar la fecha de efectividad del contrato si el patrono demuestra que no pudo comenzar el proyecto por causas ajenas a su voluntad. 4. Se cancelará el contrato si el patrono no cumple con alguna de sus cláusulas. VII. DISPOSICIONES ESPECIALES Esta Regla Especial se aprueba de acuerdo a la facultad concedida al Secretario del Trabajo por la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980. VIII. VIGENCIA Conforme a la Sección 6 (g) de la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, esta Regla Especial entrará en vigor diez (10) días después de su radicación en la Secretaría de Estado y de ser publicada en uno O más periódicos de circulación general en Puerto Rico. Aprobada en Hato Rey, Puerto Rico, a 16 de enero de 1987. Juan M. Rivera González Secretario del Trabajo y Recursos Humands
Regl. 3403: Regla Especial Núm. 2 del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para gobernar y reglamentar los aspectos del Programa Regular de Empleo, Adiestramiento y Readiestramiento en el Empleo. | Justis AI