Regl. 8943, art. 701

Prohibiciones:

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 701

(a) Ninguna persona interesada en el resultado de una carrera podrá actuar como funcionario oficial en cualquier día de carreras. (b) Ningún miembro de la Junta, ni el Administrador, ni ningún otro funcionario O empleado de la Administración O de la empresa operadora del hipódromo O de la empresa operadora del Sistema Electrónico de Apuestas podrán hacer apuestas relacionadas con las carreras. (c) Ningún oficial que intervenga en las carreras O en las apuestas podrá desempeñar sus funciones bajo los efectos de sustancias intoxicantes. (d) Ningún oficial que intervenga en las carreras O en las apuestas podrá participar en la venta O compra de un ejemplar de carreras. (e) No se autorizará a ninguna persona a desempeñar las funciones de los oficiales que intervienen en las carreras o en las apuestas si éste no está capacitado mental O físicamente para así hacerlo y éstos tendrán que cumplir, en tiempo, con los requisitos de educación continua dispuestos por el Administrador Hípico. (f) Todo Miembro del Jurado, Juez de Llegada, Juez de Pista y cualquier otro funcionario nombrado por el Administrador tendrá que someterse a un examen visual que incluya los aspectos de distancia y colores previo a su nombramiento y de tiempo en tiempo, según determine el Administrador. 20 (g) No se autorizará a ninguna persona desempeñar las funciones de los oficiales que intervienen en las carreras O en las apuestas si éste no se conoce las leyes, reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones aplicables al trabajo que realiza y/o si no está en good standing en ésta o en cualquier otra jurisdicción hípica. (h) Todo funcionario, empleado, O persona designada por el Administrador 0 por la empresa operadora que intervenga en la organización y desarrollo de las carreras y las apuestas deberá estar adecuadamente identificado y lucir su identificación en lugar visible. 702. Procedimientos: (a) Cuando en un día de carreras faltare algún funcionario y no estuviere presente uno suplente, el sustituto podrá ser nombrado por el Presidente del Jurado, y en ausencia de éste, por el Presidente Interino del Jurado, pero dicha persona tendrá que contar con los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones del puesto. (b) Cualquier función delegada O asignada específicamente a un funcionario, podrá, en caso de necesidad O emergencia, ser reasignada O consolidada con las funciones de cualquier otro funcionario, sujeto a las limitaciones y a los requerimientos de la posición establecidas por Ley y por este Reglamento. (c) El Secretario del Jurado y el Secretario Auxiliar ejercerán las funciones que les asigne el Jurado los días de carrera y aquéllas que administrativamente se le asignen los días en que no hay carreras. 21 (d) El Administrador designará los funcionarios necesarios para la organización y supervisión de las carreras sujeto a las disposiciones establecidas por Ley y por este Reglamento. (e) Los funcionarios y jueces y sus asistentes informarán de inmediato al Jurado cada violación de Ley o Reglamento que observen y de no estar en funciones el Jurado, lo informarán al Administrador. (f) Toda queja contra un funcionario 0 juez O alguno de sus asistentes, incluyendo al Jurado y sus miembros, se presentará por escrito ante el Administrador y bajo la firma del querellante y la misma se entenderá jurada O hecha bajo afirmación de veracidad. (g) Un oficial podrá ser responsable por las actuaciones de sus asistentes y/o subalternos. (h) Las determinaciones en contra de los funcionarios de la Administración por violaciones a las disposiciones de ley y reglamentos hípicos se archivarán y permanecerán en el expediente de personal de cada uno.
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