Regl. 8943, art. 701
Prohibiciones:
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 701
(a)
Ninguna persona interesada en el resultado de una carrera podrá actuar como
funcionario oficial en cualquier dÃa de carreras.
(b)
Ningún miembro de la Junta, ni el Administrador, ni ningún otro funcionario O
empleado de la Administración O de la empresa operadora del hipódromo O de la
empresa operadora del Sistema Electrónico de Apuestas podrán hacer apuestas
relacionadas con las carreras.
(c)
Ningún oficial que intervenga en las carreras O en las apuestas podrá
desempeñar sus funciones bajo los efectos de sustancias intoxicantes.
(d)
Ningún oficial que intervenga en las carreras O en las apuestas podrá participar
en la venta O compra de un ejemplar de carreras.
(e)
No se autorizará a ninguna persona a desempeñar las funciones de los oficiales
que intervienen en las carreras o en las apuestas si éste no está capacitado
mental O fÃsicamente para asà hacerlo y éstos tendrán que cumplir, en tiempo,
con los requisitos de educación continua dispuestos por el Administrador HÃpico.
(f)
Todo Miembro del Jurado, Juez de Llegada, Juez de Pista y cualquier otro
funcionario nombrado por el Administrador tendrá que someterse a un examen
visual que incluya los aspectos de distancia y colores previo a su nombramiento
y de tiempo en tiempo, según determine el Administrador.
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(g) No se autorizará a ninguna persona desempeñar las funciones de los oficiales
que intervienen en las carreras O en las apuestas si éste no se conoce las leyes,
reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones aplicables al trabajo que realiza y/o
si no está en good standing en ésta o en cualquier otra jurisdicción hÃpica.
(h) Todo funcionario, empleado, O persona designada por el Administrador 0 por la
empresa operadora que intervenga en la organización y desarrollo de las
carreras y las apuestas deberá estar adecuadamente identificado y lucir su
identificación en lugar visible.
702. Procedimientos:
(a)
Cuando en un dÃa de carreras faltare algún funcionario y no estuviere presente
uno suplente, el sustituto podrá ser nombrado por el Presidente del Jurado, y en
ausencia de éste, por el Presidente Interino del Jurado, pero dicha persona
tendrá que contar con los conocimientos necesarios para desempeñar las
funciones del puesto.
(b)
Cualquier función delegada O asignada especÃficamente a un funcionario, podrá,
en caso de necesidad O emergencia, ser reasignada O consolidada con las
funciones de cualquier otro funcionario, sujeto a las limitaciones y a los
requerimientos de la posición establecidas por Ley y por este Reglamento.
(c)
El Secretario del Jurado y el Secretario Auxiliar ejercerán las funciones que les
asigne el Jurado los dÃas de carrera y aquéllas que administrativamente se le
asignen los dÃas en que no hay carreras.
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(d)
El Administrador designará los funcionarios necesarios para la organización y
supervisión de las carreras sujeto a las disposiciones establecidas por Ley y por
este Reglamento.
(e)
Los funcionarios y jueces y sus asistentes informarán de inmediato al Jurado
cada violación de Ley o Reglamento que observen y de no estar en funciones el
Jurado, lo informarán al Administrador.
(f)
Toda queja contra un funcionario 0 juez O alguno de sus asistentes, incluyendo
al Jurado y sus miembros, se presentará por escrito ante el Administrador y bajo
la firma del querellante y la misma se entenderá jurada O hecha bajo afirmación
de veracidad.
(g)
Un oficial podrá ser responsable por las actuaciones de sus asistentes y/o
subalternos.
(h)
Las determinaciones en contra de los funcionarios de la Administración por
violaciones a las disposiciones de ley y reglamentos hÃpicos se archivarán y
permanecerán en el expediente de personal de cada uno.