Regl. 8943, art. 703
En General:
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 703
(a)
Los miembros de la Junta, el Administrador y los funcionarios por ellos
designados, tendrán libre acceso a todos los hipódromos de Puerto Rico y a
todas las instalaciones y dependencias, restrictas O no, con la sola presentación
de una credencial expedida por el Administrador.
(b)
Cualquier persona 0 entidad que promueva cualquier asunto ante la Junta que
requiera o que a juicio de ésta sea conveniente 0 necesario la celebración de
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una vista pública, vendrá obligada a sufragar el costo de la publicación de
edictos, asà como cualquier otro gasto directamente relacionado con dicha vista.
La Junta podrá, a su discreción, relevar de esta disposición a cualquier persona
o entidad.