Regl. 8943, art. 703

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 703

(a) Los miembros de la Junta, el Administrador y los funcionarios por ellos designados, tendrán libre acceso a todos los hipódromos de Puerto Rico y a todas las instalaciones y dependencias, restrictas O no, con la sola presentación de una credencial expedida por el Administrador. (b) Cualquier persona 0 entidad que promueva cualquier asunto ante la Junta que requiera o que a juicio de ésta sea conveniente 0 necesario la celebración de 22 una vista pública, vendrá obligada a sufragar el costo de la publicación de edictos, así como cualquier otro gasto directamente relacionado con dicha vista. La Junta podrá, a su discreción, relevar de esta disposición a cualquier persona o entidad.
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