Regl. 8943, art. 704

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 704

(a) La notificación de los asuntos y documentación oficiales, internos 0 no, podrá hacerse mediante entrega personal cuando se trate de una notificación de un funcionario O empleado a otro funcionario O empleado de la Administración; disponiéndose, que la constancia por escrito del recibo O la certificación fehaciente de la entrega de dicha notificación será suficiente para cumplir con el debido procedimiento de ley. (b) También podrá hacerse la notificación entre los funcionarios y/o empleados de la Administración mediante fax O vía comunicación electrónica, conservando constancia del envío, presumiendo como hecho cierto que la persona lo recibió siempre que se trate de su número de fax O de correo electrónico para propósitos oficiales. (c) La Secretaria de la Junta, las secretarias del Administrador, del Jurado, del Secretario de Carreras y de los demás funcionarios concernidos serán responsables por preparar y mantener al día un registro actualizado de números telefónicos y de fax, así como de las direcciones electrónicas oficiales de los empleados y funcionarios adscritos a su dependencia, y cooperarán entre sí para preparar y mantener dichos registros. 23 (d) Ningún funcionario o empleado podrá negarse a recibir una notificación que le vaya a ser entregada por la Administración O por cualquier otra agencia 0 entidad gubernamental.
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