Regl. 8943, art. 704
Notificación:
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 704
(a)
La notificación de los asuntos y documentación oficiales, internos 0 no, podrá
hacerse mediante entrega personal cuando se trate de una notificación de un
funcionario O empleado a otro funcionario O empleado de la Administración;
disponiéndose, que la constancia por escrito del recibo O la certificación
fehaciente de la entrega de dicha notificación será suficiente para cumplir con el
debido procedimiento de ley.
(b)
También podrá hacerse la notificación entre los funcionarios y/o empleados de la
Administración mediante fax O vÃa comunicación electrónica, conservando
constancia del envÃo, presumiendo como hecho cierto que la persona lo recibió
siempre que se trate de su número de fax O de correo electrónico para
propósitos oficiales.
(c)
La Secretaria de la Junta, las secretarias del Administrador, del Jurado, del
Secretario de Carreras y de los demás funcionarios concernidos serán
responsables por preparar y mantener al dÃa un registro actualizado de números
telefónicos y de fax, asà como de las direcciones electrónicas oficiales de los
empleados y funcionarios adscritos a su dependencia, y cooperarán entre sÃ
para preparar y mantener dichos registros.
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(d) Ningún funcionario o empleado podrá negarse a recibir una notificación que le
vaya a ser entregada por la Administración O por cualquier otra agencia 0
entidad gubernamental.