Regl. 8943, art. 705

Identificación de Personas:

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 705

(a) Toda persona que intervenga en las carreras portará sobre su persona visiblemente su licencia expedida por la Administración. (b) Los funcionarios de la Administración podrán requerir de toda persona que se encuentre en cualquier área restricta que muestre su identificación; disponiéndose, que de negarse a mostrarla, se le podrá requerir que abandone el área, para lo cual los funcionarios se podrán valer de la Guardia de Seguridad del hipódromo.
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