Regl. 8943, art. 706

Identificación de los Equinos:

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 706

(a) Los ejemplares de carrera serán identificados mediante microficha. (b) Se podrá identificar supletoriamente a los ejemplares mediante tatuaje, de tenerlo. (c) Los dueños de ejemplares de carrera, por conducto de sus respectivas agrupaciones O individualmente, proveerán todos los materiales y equipos necesarios para el mantenimiento del sistema de microfichas, incluyendo los lectores de éstas, debiendo proveer el número de lectores que le requiera el Administrador. (d) Lector ("Scanner"): Cada hipódromo tendrá a disposición de la Administración un lector para la identificación de los ejemplares mediante microficha de los ejemplares para su utilización, el cual será provisto por los dueños de caballos. 24
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