Regl. 8943, art. 706
Identificación de los Equinos:
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 706
(a) Los ejemplares de carrera serán identificados mediante microficha.
(b) Se podrá identificar supletoriamente a los ejemplares mediante tatuaje, de tenerlo.
(c) Los dueños de ejemplares de carrera, por conducto de sus respectivas
agrupaciones O individualmente, proveerán todos los materiales y equipos
necesarios para el mantenimiento del sistema de microfichas, incluyendo los
lectores de éstas, debiendo proveer el número de lectores que le requiera el
Administrador.
(d) Lector ("Scanner"): Cada hipódromo tendrá a disposición de la Administración un
lector para la identificación de los ejemplares mediante microficha de los
ejemplares para su utilización, el cual será provisto por los dueños de caballos.
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