Regl. 8943, art. 707
Exámenes "Post Mortem" O Necropsia.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 707
(a) La Administración puede ordenar, entre otras pruebas, un examen "post mortem" a
cualquier ejemplar que en su jurisdicción fallezca por causa desconocida O sufra
una lesión O enfermedad que traiga en consecuencia su muerte, ya sea estando
estabulado, en facilidades de doma fuera del hipódromo, durante el entrenamiento
0 competencia.
(b) AI proceder con dicho examen se coordinará con el dueño, apoderado, entrenador
O su representante para conocer cualquier requisito en caso de estar asegurado el
ejemplar. Los criadores, dueños y entrenadores están obligados a permitir estos
exámenes.
(c) La Administración podrá tomar posesión de un ejemplar para examen "post
mortem" y someter las muestras de sangre, orina, otros fluidos y tejidos corporales
obtenidos para su análisis al laboratorio de su selección; disponiéndose, que
terminada la necropsia, el cuerpo del ejemplar será devuelto al dueño para su
disposición final.
(d) La Administración costeará el examen "post mortem" que hubiese ordenado,
incluyendo la necropsia y las pruebas efectuadas, pudiendo recuperar a su
discreción los costos por parte del dueño y/o del entrenador.
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