Regl. 8943, art. 707

Exámenes "Post Mortem" O Necropsia.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 707

(a) La Administración puede ordenar, entre otras pruebas, un examen "post mortem" a cualquier ejemplar que en su jurisdicción fallezca por causa desconocida O sufra una lesión O enfermedad que traiga en consecuencia su muerte, ya sea estando estabulado, en facilidades de doma fuera del hipódromo, durante el entrenamiento 0 competencia. (b) AI proceder con dicho examen se coordinará con el dueño, apoderado, entrenador O su representante para conocer cualquier requisito en caso de estar asegurado el ejemplar. Los criadores, dueños y entrenadores están obligados a permitir estos exámenes. (c) La Administración podrá tomar posesión de un ejemplar para examen "post mortem" y someter las muestras de sangre, orina, otros fluidos y tejidos corporales obtenidos para su análisis al laboratorio de su selección; disponiéndose, que terminada la necropsia, el cuerpo del ejemplar será devuelto al dueño para su disposición final. (d) La Administración costeará el examen "post mortem" que hubiese ordenado, incluyendo la necropsia y las pruebas efectuadas, pudiendo recuperar a su discreción los costos por parte del dueño y/o del entrenador. 25
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