Regl. 8943, art. 802

Secretario(a):

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 802

(a) La Junta Hípica designará un(a) Secretario(a) a tiempo completo, quien deberá prestar sus servicios a discreción y satisfacción de la Junta. (b) El(La) Secretario(a) de la Junta será el(la) custodio del sello, de todos los libros, documentos, papeles y propiedades de ésta; asistirá a todas las reuniones de la Junta Hípica y hará constar fielmente en los libros de actas los procedimientos de ésta; publicará, notificará y certificará, cuando así se lo requieran, las reglas, reglamentos, decisiones, órdenes O resoluciones emitidas; preparará un Acta de cada sesión; preparará y llevará un libro de registro y radicaciones que se conocerá con el nombre de "Registro de Asientos Hípicos"; preparará los calendarios de casos y vistas ante la Junta y notificará los emplazamientos, mandamientos y notificaciones, en relación con los casos y los asuntos de la Junta; tomará juramento a testigos; notificará al Presidente en propiedad O al Presidente Interino, según fuera el caso, de cualquier 40 instancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su radicación y realizará todas las demás funciones que le sean asignadas por la Junta.
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