Regl. 8943, art. 802
Secretario(a):
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 802
(a) La Junta HÃpica designará un(a) Secretario(a) a tiempo completo, quien deberá
prestar sus servicios a discreción y satisfacción de la Junta.
(b) El(La) Secretario(a) de la Junta será el(la) custodio del sello, de todos los libros,
documentos, papeles y propiedades de ésta; asistirá a todas las reuniones de la Junta
HÃpica y hará constar fielmente en los libros de actas los procedimientos de ésta;
publicará, notificará y certificará, cuando asà se lo requieran, las reglas, reglamentos,
decisiones, órdenes O resoluciones emitidas; preparará un Acta de cada sesión;
preparará y llevará un libro de registro y radicaciones que se conocerá con el nombre
de "Registro de Asientos HÃpicos"; preparará los calendarios de casos y vistas ante la
Junta y notificará los emplazamientos, mandamientos y notificaciones, en relación con
los casos y los asuntos de la Junta; tomará juramento a testigos; notificará al
Presidente en propiedad O al Presidente Interino, según fuera el caso, de cualquier
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instancia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su radicación y realizará
todas las demás funciones que le sean asignadas por la Junta.