Regl. 8943, art. 803

Sesiones:

Last amended: 1988Length: 614 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 803

(a) La Junta se convocará en sesión regular los martes y jueves de cada semana y actuará como cuerpo colegiado en sus decisiones, tomando éstas por mayoría de los participantes y según el quórum dispuesto en la Ley; disponiéndose, que las sesiones de la Junta, sean éstas regulares o extraordinarias, podrán ser convocadas por su Presidente O a solicitud de una mayoría de sus miembros. (b) Todas las sesiones cuasi-legislativas O cuasi-judiciales que celebre la Junta, en lo que no conciernan a los asuntos internos de la agencia 0 sean de naturaleza investigativa 0 deliberativa, se entenderán públicas y durante las mismas se permitirá la participación de cualquier parte con interés; disponiéndose, no obstante, que una parte podrá solicitar que una vista adjudicativa se celebre privadamente y la Junta hará un balance de intereses y accederá O no a dicha petición. (c) Las deliberaciones o votos de la Junta no serán públicas ni será objeto de escrutinio el proceso mental de ésta, sino que las mismas serán cerradas y libre de influencia de clase alguna, y ningún miembro de la Junta comunicará O notificará acción, voto 0 decisión de la Junta sin que la Junta en pleno así le autorice por escrito. (d) Se mantendrá un récord público en la Oficina de la Junta sobre todas y cada una de las sesiones, reuniones, casos y decisiones emitidas por ésta y estos 41 documentos podrán ser inspeccionados por el público durante las horas regulares de trabajo de la Oficina de la Junta, previo petición escrita a tales efectos, salvo aquéllas que por su naturaleza la Junta determine que deben mantenerse confidenciales. (e) La Junta observará que sus reglas, prácticas y procedimientos administrativos cumplan con lo establecido en esta Ley y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según ésta sea enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". (f) Las sesiones cuasi-legislativas y cuasi-judiciales que celebre la Junta, así como las vistas públicas de la Oficina de la Junta, se celebrarán en la sede de la agencia, y deberán anunciarse 0 notificarse, según sea el caso, con no menos de diez (10) días de anticipación; disponiéndose que en casos en que la Junta determine que se trata de una situación de urgencia, se podrán convocar las vistas en un lugar alterno seleccionado por la Junta, de ser necesario y/o notificar y celebrar dicha vista dentro de un período de tiempo menor, utilizando los mecanismos de notificación disponibles que la Junta estime más efectivos, a tenor con la urgencia particular de que se trate. (g) La Junta podrá llevar a cabo reuniones fuera de la sede y podrá realizar investigaciones, inspecciones oculares y similares fuera de ella, en ambos casos levantando el Acta oficial correspondiente al asunto tratado. (h) La Junta podrá llevar a cabo sesiones investigativas motu proprio 0 a solicitud de parte interesada, las cuales se celebrarán en la sede de la agencia, y deberán 42 anunciarse O notificarse, según sea el caso, con no menos de diez (10) días de anticipación; disponiéndose que en casos en que la Junta determine que se trata de una situación de urgencia, se podrán convocar las sesiones investigativas en un lugar alterno seleccionado por la Junta, de ser necesario, y/o notificar y celebrar dicha vista dentro de un período de tiempo menor, utilizando los mecanismos de notificación disponibles que la Junta estime más efectivos. Dichas sesiones podrán ser privadas si a juicio de la Junta ello se hace necesario para salvaguardar la integridad de los procesos. (i) La Junta tendrá un lugar separado y privado, seleccionado y controlado únicamente por ésta, donde podrá almacenar sus documentos.
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