Regl. 8943, art. 803
Sesiones:
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 803
(a)
La Junta se convocará en sesión regular los martes y jueves de cada semana y
actuará como cuerpo colegiado en sus decisiones, tomando éstas por mayorÃa
de los participantes y según el quórum dispuesto en la Ley; disponiéndose, que
las sesiones de la Junta, sean éstas regulares o extraordinarias, podrán ser
convocadas por su Presidente O a solicitud de una mayorÃa de sus miembros.
(b)
Todas las sesiones cuasi-legislativas O cuasi-judiciales que celebre la Junta, en
lo que no conciernan a los asuntos internos de la agencia 0 sean de naturaleza
investigativa 0 deliberativa, se entenderán públicas y durante las mismas se
permitirá la participación de cualquier parte con interés; disponiéndose, no
obstante, que una parte podrá solicitar que una vista adjudicativa se celebre
privadamente y la Junta hará un balance de intereses y accederá O no a dicha
petición.
(c)
Las deliberaciones o votos de la Junta no serán públicas ni será objeto de
escrutinio el proceso mental de ésta, sino que las mismas serán cerradas y libre
de influencia de clase alguna, y ningún miembro de la Junta comunicará O
notificará acción, voto 0 decisión de la Junta sin que la Junta en pleno asà le
autorice por escrito.
(d)
Se mantendrá un récord público en la Oficina de la Junta sobre todas y cada una
de las sesiones, reuniones, casos y decisiones emitidas por ésta y estos
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documentos podrán ser inspeccionados por el público durante las horas
regulares de trabajo de la Oficina de la Junta, previo petición escrita a tales
efectos, salvo aquéllas que por su naturaleza la Junta determine que deben
mantenerse confidenciales.
(e)
La Junta observará que sus reglas, prácticas y procedimientos administrativos
cumplan con lo establecido en esta Ley y en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, según ésta sea enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
(f)
Las sesiones cuasi-legislativas y cuasi-judiciales que celebre la Junta, asà como
las vistas públicas de la Oficina de la Junta, se celebrarán en la sede de la
agencia, y deberán anunciarse 0 notificarse, según sea el caso, con no menos
de diez (10) dÃas de anticipación; disponiéndose que en casos en que la Junta
determine que se trata de una situación de urgencia, se podrán convocar las
vistas en un lugar alterno seleccionado por la Junta, de ser necesario y/o
notificar y celebrar dicha vista dentro de un perÃodo de tiempo menor, utilizando
los mecanismos de notificación disponibles que la Junta estime más efectivos, a
tenor con la urgencia particular de que se trate.
(g)
La Junta podrá llevar a cabo reuniones fuera de la sede y podrá realizar
investigaciones, inspecciones oculares y similares fuera de ella, en ambos casos
levantando el Acta oficial correspondiente al asunto tratado.
(h)
La Junta podrá llevar a cabo sesiones investigativas motu proprio 0 a solicitud de
parte interesada, las cuales se celebrarán en la sede de la agencia, y deberán
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anunciarse O notificarse, según sea el caso, con no menos de diez (10) dÃas de
anticipación; disponiéndose que en casos en que la Junta determine que se trata
de una situación de urgencia, se podrán convocar las sesiones investigativas en
un lugar alterno seleccionado por la Junta, de ser necesario, y/o notificar y
celebrar dicha vista dentro de un perÃodo de tiempo menor, utilizando los
mecanismos de notificación disponibles que la Junta estime más efectivos.
Dichas sesiones podrán ser privadas si a juicio de la Junta ello se hace
necesario para salvaguardar la integridad de los procesos.
(i)
La Junta tendrá un lugar separado y privado, seleccionado y controlado
únicamente por ésta, donde podrá almacenar sus documentos.