Regl. 8943, art. 805
Costos:
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 805
(a)
Cualquier persona 0 entidad que promueva ante la Junta cualquier asunto que
requiera 0 que a juicio de la Junta sea conveniente celebrar vista pública, vendrá
obligada a sufragar el costo de la publicación de edictos, asà como cualquier otro
gasto directamente relacionado con dicha vista. La Junta podrá, a su discreción,
relevar de esta disposición a cualquier persona 0 entidad.
(b)
En todo procedimiento la Junta podrá imponer costas y honorarios de abogados,
en los mismos casos que disponen la Ley, las Reglas de Procedimiento Civil
vigentes y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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