Regl. 8943, art. 902
Responsabilidades:
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. 902
(a) Leyes: Cumplir y hacer cumplir las leyes, los reglamentos, las órdenes, las
resoluciones, las reglas internas y la polÃtica pública establecida por la Junta,
cumplir con todos los deberes que le impone la Ley y ejecutar cualesquiera otros
deberes que la Junta le requiera.
(b)
Penalidades: Imponer multas administrativas por las violaciones a las leyes que
administra 0 a las reglas, reglamentos, resoluciones y órdenes dictadas por él
y/o por la Junta, O por el Jurado HÃpico, según autorizadas dichas multas en la
Ley 0 en los reglamentos hÃpicos.
(c)
Órdenes: Dictar órdenes, inclusive aquéllas necesarias para regular el
comportamiento en las áreas sensitivas y restrictas de los hipódromos y todas
aquellas dependencias bajo la jurisdicción de la Administración e interponer
cualesquiera recurso, acción 0 procedimiento que fuera necesario 0 conveniente
para hacer efectivos sus poderes bajo la Ley y/o cualquier otra ley 0 reglamento
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cuyo cumplimiento 0 fiscalización le haya sido asignada, pudiendo emitir
órdenes de cesar y desistir, las cuales de incumplirse, podrá solicitar que se
pongan en vigor recurriendo a los Tribunales de Justicia sin necesidad de
prestar fianza, ya sea representado por sus abogados 0 por el Secretario de
Justicia, a su discreción, y bajo la aprobación de la Junta.
(d)
Licencias: Otorgar, renovar, asà como suspender temporeramente O cancelar
permanentemente toda licencia expedida por su Oficina, las cuales no incluyen
la licencia para operar un hipódromo, la licencia para operar un sistema de video
juego y la del proveedor del mismo ni ninguna otra licencia que le competa
expedir directamente a la Junta; disponiéndose, que el procedimiento
administrativo para suspender O cancelar una licencia se llevará a cabo según
se disponga en la Ley HÃpica y en la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
(e) Vistas: Celebrar Vistas, bien sean investigativas O adjudicativas, sobre cualquier
asunto bajo su competencia, y dictar las resoluciones correspondientes.
(f)
Formularios: Preparar y enmendar, de tiempo en tiempo, todos aquellos
formularios necesarios para ejercer sus facultades, siempre que éstos sean
compatibles con la Ley, los reglamentos hÃpicos y las órdenes y resoluciones
vigentes de la Junta.
(g) Presupuesto: Preparar el Presupuesto Anual de su Oficina con toda aquella
información, data O estadÃsticas que se requieran en su preparación;
disponiéndose, que la Junta podrá, en cualquier momento, inspeccionar los
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asuntos económicos relacionados con el presupuesto de la Junta, incluyendo las
compras, adquisición de servicios 0 contratación y demás transacciones
económicas que haya llevado a cabo la Oficina del Administrador.
(h)
Personal: Contratar, emplear o asignar el personal, funcionarios, consultores y
recursos humanos necesarios para supervisar la actividad hÃpica con respecto a
su Oficina y someter, para la aprobación de la Junta, toda la reglamentación
interna de su Oficina, debiendo:
(1) Nombrar un Sub-Administrador con funciones de Administrador Auxiliar o,
quien le sustituirá en caso de vacante, ausencia temporera 0 incapacidad,
un Secretario de Carreras, un Jefe Inspector de Apuestas, un Veterinario
Oficial, un Jefe de Laboratorio y un QuÃmico Oficial, y los asistentes de
éstos que sean necesarios.
(2) Supervisar las funciones internas del personal adscrito a su Oficina y de
los jueces y funcionarios que supervisan la celebración de las carreras,
cuyos poderes, deberes y funciones están dispuestos en los reglamentos
correspondientes y aquéllos que se le asignen mediante orden O
resolución del Administrador O de la Junta.
(3) Nombrar Oficiales Investigativos y Oficiales Examinadores o Jueces
Administrativos para entender en los casos que estime pertinentes.
(i)
Contratos: Contratar o designar los funcionarios y personal adicionales
necesarios para la celebración de las carreras y su fiscalización, todos los cuales
serán de la confianza del Administrador. Formalizará, como cuestión
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administrativa, la contratación que se requiera por la Junta en cuanto al personal
y/o equipo y materiales necesarios para el funcionamiento de ésta.
(j)
Suspensión de Carreras: Ordenar la suspensión de las carreras en un
hipódromo cuando, a su juicio, dicho hipódromo no ofrezca las garantÃas de
seguridad y comodidades necesarias al público que asiste al mismo, a los
jinetes, entrenadores, mozos de cuadra, dueños de caballos, ejemplares de
carrera, y los funcionarios que directa O indirectamente intervengan con el
espectáculo, O cuando el interés O el derecho de los apostadores pueda ser
afectado adversamente.
(1) Antes de proceder con lo aquà dispuesto deberá solicitar audiencia
inmediata con la Junta, notificando a dicha Oficina del asunto y acción
recomendada O propuesta, por conducto de la Secretaria de la Junta y del
Presidente, en primer orden, debiendo valerse de los medios más
adecuados para dicha comunicación, dependiendo de la situación.
(2) En aquellos casos en que no se trate de una situación de seguridad 0 de
extrema emergencia, antes de tomar tal determinación, el Administrador
deberá emitir una Orden de Mostrar Causa a la Empresa Operadora,
exponiendo las violaciones incurridas y los hallazgos que ameritan la
suspensión de las carreras e indicando el plazo concedido a la Empresa
Operadora para corregir la situación y el término de la suspensión.
(3) De no ameritar la suspensión inmediata conforme la Sección anterior,
procederá a la mayor brevedad posible citar a la(s) parte(s) interesada(s)
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a una vista adjudicativa con preferencia en el calendario, en cuya ocasión
la(s) parte(s) interesada(s) tendrá que mostrar causa por la cual no deba
proceder la orden y las medidas tomadas por el Administrador, en todo o
en parte, y cuya determinación será revisable ante la Junta, con
preferencia en el calendario.
(4) El Administrador mediará, conjuntamente con el Secretario del Trabajo O
en consulta con éste, en cualquier disputa 0 reclamación de cualquier
asociación, gremio O entidad envuelta en una disputa obrero-patronal,
sindical 0 contractual de carácter general 0 particular, que ponga en
peligro la celebración de las carreras, sean éstas programadas O en
proceso.
(k)
Inspecciones e Investigaciones: Llevar a cabo las investigaciones e inspecciones
oculares por sà O por conducto de sus investigadores y/o peritos, dentro y fuera
de Puerto Rico, que éste entienda necesarias O que la Junta le encomiende, de
todas las dependencias de los hipódromos, potreros, centros de doma y de
entrenamiento e instalaciones relacionadas a la industria hÃpica y bajo la
jurisdicción de la Administración; citar testigos, tomar juramentos, celebrar y
ordenar la presentación de cualquier tipo de documento, artefacto, fotos 0 videos
y libros de contabilidad, etc., sin más limitación que la pertinencia y que éste lo
considere necesario para la adecuada evaluación de un asunto ante su
consideración; disponiéndose, que cuando exista una negativa a cumplir con
una de las citaciones u órdenes dictadas por el Administrador, éste podrá
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recurrir ante los Tribunales de Justicia para que el Tribunal ordene el
cumplimiento de tal citación u orden bajo apercibimiento de desacato.
(I)
Escuela Vocacional HÃpica: Establecer, mantener y supervisar el lugar y
funcionamiento apropiado de la Escuela Vocacional HÃpica, incluyendo nombrar
y supervisar el personal necesario que se asigne a dicha institución vocacional y
proveer económica y administrativamente para su operación y mantenimiento
apropiado conforme disponen las leyes aplicables; disponiéndose, que revisará,
según sea requerido por el Consejo General de Educación para mantener
acreditada la Escuela, el currÃculo educativo anual, el presupuesto y las reglas y
normas internas bajo las cuales ha de funcionar dicha escuela; disponiéndose
además, que los gastos de funcionamiento de la Escuela Vocacional HÃpica
serán sufragados mediante la asignación correspondiente que se consigne en el
Presupuesto General de Gastos de la agencia y los currÃculos y grupos de
clases se establecerán de acuerdo al número de personas activas en cada
categorÃa como estudiantes para cubrir las necesidades de la industria; y
disponiéndose además, que dicha institución deberá proveer los cursos de
capacitación que disponga el Administrador asà como aquéllos relacionados a la
educación continuada de las personas y/o entidades licenciadas por la
Administración, según sea el caso.
(m) Educación Continuada: Establecer los requisitos de educación continuada para
cada renglón de participantes en la industria, según sea aplicable, y conforme a
la reglamentación aprobada por la Junta y las órdenes y resoluciones aplicables.
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(n) Equipo: Obtener y mantener el equipo necesario para desempeñar las funciones
de su Oficina dentro de los criterios de una sana administración pública, sin
sujeción a las disposiciones de la Ley Núm. 164, del 23 de julio de 1974,
conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales",
disponiéndose, que será el custodio de todos los materiales, equipos y
propiedades de la agencia.
(o) Stud Book: Mantener un Registro de ejemplares de carreras, paralelo al
American Stud Book del Jockey Club, el cual será conocido como "Stud Book de
Puerto Rico", mediante el cual se llevará un récord de los ejemplares purasangre
que se encuentran en Puerto Rico que han sido inscritos en el American Stud
Book; disponiéndose, que para que un ejemplar purasangre pueda ser inscrito
para participar en carreras en Puerto Rico, el dueño de dicho ejemplar
solamente tendrá que someter al Administrador, conjuntamente con la solicitud y
en el formulario correspondiente, evidencia fehaciente de que el ejemplar se
haya inscrito en el American Stud Book, la cual le será devuelta debidamente
sellada y será su evidencia de la inscripción local del ejemplar. Los criadores y
dueños de caballos en Puerto Rico, deberán someter para los registros de la
Administración la misma información o evidencia sometida a 0 requerida por el
Jockey Club; disponiéndose, que el Administrador y la Junta podrán tomar
conocimiento oficial de las constancias de los registros del Jockey Club y de la
realidad hÃpica de Puerto Rico y/o de las constancias de los registros de
cualquier entidad o de cualquier agencia administrativa de Puerto Rico,
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jurisdicción de los Estados Unidos O cualquier otro paÃs, y que a tenor con ello
podrán ordenar la corrección de cualquier registro de la Administración, inclusive
la cancelación de cualquier inscripción ilegal O errónea, para lo cual le proveerán
al perjudicado la oportunidad de ser escuchado.
(p)
Informe Anual: Preparar, para la aprobación de la Junta, un Informe Anual al
Gobernador de Puerto Rico, cuyos detalles y alcance serán fijados por la Junta
mediante orden. Este Informe se presentará en dos ocasiones, al cierre del año
natural y al cierre del año fiscal, y cada uno de ellos se presentará en 0 antes de
los sesenta (60) dÃas luego del cierre del año correspondiente.
(q)
Junta HÃpica: Asistir, personalmente, a las reuniones O sesiones de la Junta
cuando él lo considere necesario para el mejor desempeño de sus funciones, y
cuando la Junta solicite su presencia.