Regl. 8943, art. IV

APLICABILIDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. IV

Este Reglamento de Carreras de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico aplicará, según en el mismo se dispone, a la celebración de las carreras de caballos purasangre de carreras que se llevan a cabo en la industria hípica de Puerto Rico y las actividades preparatorias a dicha celebración, con el propósito de que, en unión a los reglamentos complementarios sobre las apuestas y las pruebas de dopaje, se cumpla con el mandato expresado en la Ley Hípica de que dichas carreras se celebren con la mayor transparencia y garantías de confiabilidad que podamos conferirle.
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