Regl. 8943, art. IV
APLICABILIDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. IV
Este Reglamento de Carreras de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico
aplicará, según en el mismo se dispone, a la celebración de las carreras de caballos
purasangre de carreras que se llevan a cabo en la industria hÃpica de Puerto Rico y las
actividades preparatorias a dicha celebración, con el propósito de que, en unión a los
reglamentos complementarios sobre las apuestas y las pruebas de dopaje, se cumpla
con el mandato expresado en la Ley HÃpica de que dichas carreras se celebren con la
mayor transparencia y garantÃas de confiabilidad que podamos conferirle.