Regl. 8943, art. IX dup2

ADMINISTRADOR HÍPICO.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. IX dup2

901.- Facultades: El Administrador es el funcionario ejecutivo y director administrativo de la Administración, de toda la actividad hípica en Puerto Rico, y conforme provee la Ley, es responsable de asegurar y ejecutar la política pública e implementar la reglamentación y las órdenes y resoluciones de la Junta, y de llevar a cabo la supervisión general de las fases operacionales internas de la agencia, estando a cargo de los funcionarios, empleados y agentes de la Oficina del Administrador no adscritos a la Oficina de la Junta.
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