Regl. 8943, art. IX dup2
ADMINISTRADOR HÍPICO.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. IX dup2
901.- Facultades: El Administrador es el funcionario ejecutivo y director administrativo
de la Administración, de toda la actividad hípica en Puerto Rico, y conforme provee la
Ley, es responsable de asegurar y ejecutar la política pública e implementar la
reglamentación y las órdenes y resoluciones de la Junta, y de llevar a cabo la
supervisión general de las fases operacionales internas de la agencia, estando a cargo
de los funcionarios, empleados y agentes de la Oficina del Administrador no adscritos a
la Oficina de la Junta.