Regl. 8943, art. V
INTERPRETACIÓN.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. V
Este Reglamento de Carreras de la Administración de la Industria y el Deporte HÃpico
se interpretará de forma consistente con los fines y propósitos de la Ley HÃpica, supra,
y de la polÃtica pública desarrollada por la Junta HÃpica en consecución a la misma. El
mismo deberá leerse en conjunto con los demás cuerpos reglamentarios de aplicación
a la industria hÃpica, los cuales se considerarán supletorios en cuanto a lo que no se
incluye en el presente Reglamento.