Regl. 8943, art. VI dup2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. VI dup2
(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica.
(b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, y el
singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto
claramente indique otra cosa.
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1. AIDH: Siglas que identifican a la agencia administrativa Administración de la
Industria y el Deporte Hípico.
2. Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia
administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales por
sus siglas "AIDH" O como "Administración".
3. Administrador: Administrador Hípico.
4. Agencia Hípica: Local utilizado por el agente hípico para aceptar las apuestas
legalmente autorizadas.
5. Agente Hípico: Contratista independiente, sea éste una persona natural O
jurídica, designado por la empresa operadora y autorizado por el Administrador
para que a través de la operación de una O más agencias hípicas, reciba y
pague aquellas apuestas autorizadas por Ley, el reglamento hípico, las órdenes
y/o resoluciones que adopte la Junta Hípica.
6. Año: Año natural del calendario.
7. Apoderado: Representante de un dueño de caballos, dueño de potrero O criador,
con licencia otorgada por el Administrador, para ejercer funciones como
apoderado del dueño o criador.
8. Apuestas: Modalidades 0 sistemas de jugadas autorizadas por la Ley, el
Reglamento Hípico 0 por la Junta Hípica mediante orden 0 resolución.
9. Áreas Restrictas 0 Restringidas: Toda área así designada por el Administrador o
la Junta en cualquier dependencia bajo la jurisdicción de la Administración cuyo
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acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la
Administración y que cumplan con ciertos requisitos específicos.
10. Banca: Lugar O lugares destinados y aprobados oficialmente por el
Administrador, para efectuar, recibir y pagar las apuestas autorizadas dentro de
cada hipódromo licenciado O lugar aprobado, y significa además el sistema de
apuestas, conocido con tal nombre.
11. Banca Externa: Local autorizado utilizado por una empresa operadora para
recibir las apuestas autorizadas fuera de los predios de su hipódromo.
12. Carrera: Competencia de ejemplar O ejemplares, por premio, efectuada en
presencia de oficiales de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico,
conforme a la Ley y los reglamentos aplicables vigentes.
13. Carrera de reclamo: Carrera así designada en la que cualesquiera de los
ejemplares participantes puede ser adquirido conforme al reglamento, por
cualquier dueño de caballos con licencia vigente, por la cantidad fijada para ello
en el Folleto de Condiciones y en el Programa Oficial, mediante el depósito de
dicha cantidad previo a la celebración de la carrera.
14. Causa justificada para destitución: Negligencia O incapacidad manifiesta en el
desempeño de sus funciones O la comisión de un delito grave O menos grave
que implique depravación moral.
15. Clásico: Carrera identificada con un premio adicional a una carrera normal y en
la que se puede requerir una cuota especial para la nominación e inscripción de
ejemplares.
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16. Condición natural del caballo: Aquélla condición física de un ejemplar de
carreras en la que no ha habido intervención humana por medios internos 0
externos que cambien el estado natural en que se encuentra el mismo.
17. Condiciones de carrera oficial: Totalidad de los requisitos y cualificaciones
establecidos en el Plan de Carreras, el Folleto de Condiciones 0 por el
Secretario de Carreras, individual O colectivamente, que determinan la
elegibilidad de un caballo para ser inscrito y participar en determinada carrera
oficial.
18. Criador: Persona natural O jurídica licenciada por el Administrador Hípico para
dedicarse a la crianza de ejemplares purasangres.
19. Cuadra: Estructura donde ubican uno O más establos, jaulas O caballerizas,
localizadas en un hipódromo, y que pertenecen a la empresa operadora para la
asignación de su uso.
20. Cuadro: Boleto en el que se imprimen las combinaciones jugadas por un
apostador en las carreras designadas y autorizadas para el pool, en todas las
modalidades, autorizadas por la Junta Hípica.
21. Depravación moral: Estado o condición del individuo, compuesto por una
deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha
dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana o animal.
22. Deprimente o depresivo: Cualquier producto, droga, sustancia 0 medicamento
que deprima y/o reduzca el poder competitivo a un ejemplar de carreras
afectando la condición física normal O natural del caballo.
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23. Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01
a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día
24. Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la
madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se
programe la celebración o transmisión de carreras y la aceptación de apuestas
sobre éstas, conforme autorice la Junta.
25. Director de Servicios Veterinarios: Médico veterinario con licencia vigente para el
ejercicio de la medicina veterinaria en Puerto Rico nombrado por el
Administrador para la prestación de los servicios veterinarios profesionales de la
AIDH y la supervisión de los Veterinarios Oficiales.
26. Domador: Persona natural con licencia expedida por el Administrador Hípico
para domar ejemplares de carrera.
27. Droga: Cualquier producto, sustancia, medicamento, fármaco, preparación
natural 0 compuesta, o conjunto de éstos, incluyendo todos sus metabolitos, que
tenga la capacidad de estimular, deprimir O en cualquier forma afectar 0 alterar
la condición natural de un ejemplar.
28. Dueño de Caballos: Persona natural o jurídica con licencia expedida por el
Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más
ejemplares de carrera.
29. Dupleta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los
ganadores de dos (2) carreras consecutivas, específicamente así designadas en
el Programa Oficial.
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30. Ejemplar 0 caballo: Animal equino purasangre de carreras, de uno u otro sexo,
31. Ejemplar Caribeño: Ejemplar purasangre nacido fuera de Puerto Rico cuya
participación en carrera es permitida conforme establece este Reglamento y las
órdenes y resoluciones de la Junta que sean aplicables.
32. Ejemplar Nativo: Ejemplar purasangre nacido dentro de los límites territoriales de
Puerto Rico.
33. Ejemplar Importado: Ejemplar purasangre nacido fuera de los límites territoriales
de Puerto Rico.
34. Empresa Operadora: Persona natural O jurídica autorizada para operar un
hipódromo en Puerto Rico.
35. Ensilladero (Paddock): Lugar de acceso restringido designado para ensillar los
ejemplares que habrán de participar en una carrera y colocar sus aperos.
36. Entrenador Privado: Persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares de
carrera de uno O más dueños.
37. Entrenador Público: Persona con licencia para entrenar ejemplares de carreras
para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo
público como negocio propio.
38. Entry: Dos (2) O más ejemplares que pueden participan en una misma carrera,
que pertenecen al mismo propietario O propietarios y son considerados para
propósito de las apuestas según disponga la Junta Hípica mediante reglamento,
orden, resolución 0 en el Plan de Carreras.
39. Estado Libre Asociado: Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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40. Establo 0 caballeriza: Jaula o grupo de ellas en una cuadra, asignadas por el
hipódromo para alojar y estabular los ejemplares de uno o varios dueños O bajo
el entrenamiento de un entrenador público.
41. Estimulante: Cualquier producto, droga, sustancia 0 medicamento que estimule
0 pueda estimular y/o aumentar el poder competitivo a un ejemplar de carreras,
afectando la condición normal O natural del caballo.
42. Estorbo Hípico: Persona natural o jurídica declarada como tal por la Junta
conforme a la Ley y al Reglamento.
43. Exacta: Apuesta que consiste en acertar, en estricto orden de llegada, los
ejemplares que terminen en primera y segunda posición en las carreras
señaladas para dicha apuesta.
44. Exacta Combinada: Apuesta que consiste en seleccionar tres (3) ejemplares que
terminen en primera, segunda y tercera posición en las carreras señaladas para
dichas apuesta, en cualquier orden.
45. Field: Grupo de dos (2) 0 más ejemplares competidores en una carrera, que son
tratados como un interés individual para propósitos de las apuestas, cuando el
número de intereses participando en la carrera consiste de doce (12) 0 más
ejemplares y hasta el número que el sistema totalizador puede manejar de
manera individual.
46. Fondo de Criadores: Partida que se nutre de las aportaciones dispuestas por la
Ley Hípica, cuya administración y distribución a favor de los criadores locales
son determinadas por la Junta Hípica.
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47. Ganador (Winner): Ejemplar que arriba primero a la meta 0 que se ordena su
colocación en primer lugar por el Jurado por razón de la descalificación de otro
ejemplar u ejemplares.
48. Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para la
celebración de carreras de caballos en la jurisdicción de Puerto Rico y la toma
de apuestas sobre éstas.
49. Inscripción: Acto de solicitar, mediante el uso del formulario oficial para ello, la
participación de un ejemplar en determinada carrera.
50. Investigación: Acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial ("inquiry") u
otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos autorizados para ello.
51. Jinete ("Jockey/Jockette"): Persona natural autorizada mediante licencia
expedida por la AIDH para montar ejemplares de carreras en carreras oficiales.
52. Jockey Club: Organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el
"Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica.
53. Junta: Junta Hípica.
54. Jurado (Stewards): Jurado Hípico; cuerpo de oficiales autorizado para dirigir y
supervisar de forma colegiada la celebración de las carreras y declarar el orden
de llegada oficial de éstas.
55.L.O.E.S. ("Bleeders List"): Lista Oficial de Ejemplares Sangradores en Puerto
Rico que identifica los caballos que han mostrado evidencia externa o interna de
hemorragia pulmonar según el Programa de Medicación con furosemide del
Reglamento de Medicación Controlada.
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56. Ley: Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, y en lo
pertinente, incluye la reglamentación aprobada en virtud de la misma.
57. Licencia: Autorización que concede el Administrador 0 la Junta a una persona
natural O jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus
Reglamentos.
58. Licencia de Hipódromo: Autorización o permiso que concede la Junta Hípica a
una persona natural O jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico.
59. Licencia Provisional: Autorización que concede provisionalmente la Junta o el
Administrador, según aplique, a un solicitante por el término de noventa (90)
días para cumplir con los requisitos de licencia, renovable a discreción de las
autoridades hípicas.
60. Licencia Provisional de Hipódromo: Autorización O permiso temporal que
concede la Junta Hípica a una persona natural O jurídica para comenzar a operar
un hipódromo, mientras aún no ha cumplido con todos los requisitos necesarios
para ser acreedor de la licencia para operar.
61. Mes: Mes calendario.
62. Microchip o Microficha: Artefacto electrónico colocado internamente en un
ejemplar de carreras con el propósito de identificarlo electrónicamente.
63. Mozo de Cuadra: Empleado de un establo con licencia expedida por el
Administrador que se encarga del cuido de uno 0 más ejemplares de carrera.
64. Muestras: Parte O porción extraída de un conjunto, por métodos que permiten
considerarla como representativa.
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65. Padrote: Ejemplar que sirve a la yegua madre.
66. Papeleta: Modalidad de apuesta autorizada en que se selecciona e imprime una
sola combinación de jugada en cada carrera de las designadas para el "pool de
seis".
67. Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad,
sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión,
subsidiaria, árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa o
naturaleza.
68. Place: Ejemplar que arribe segundo en el orden oficial de llegada de una carrera;
0 en lo que respecta a una jugada en banca significa apostar a que un ejemplar
llegará al menos segundo en una carrera determinada.
69. Plan de Carreras: Conjunto de normas o reglas preparadas y aprobadas por la
Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección de todas
las carreras oficiales.
70. "Pool de Cuatro (4)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
debe seleccionar, uno O más ejemplares para que arriben oficialmente en la
primera posición, en cada una de las cuatro (4) carreras designadas para este
tipo de apuesta.
71. "Pool de Seis (6)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
puede seleccionar y combinar uno O más ejemplares por cada carrera para que
uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las carreras
designadas para este tipo de apuesta.
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72. "Pool de Tres (3)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador
puede seleccionar y combinar, uno o más ejemplares por carrera, para que uno
de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las tres (3) carreras
consecutivas designadas para este tipo de apuesta.
73. "Poolpote": Dinero acumulado que se nutre de las deducciones que, mediante
una fórmula, la Junta ordena que se haga de la jugada diaria al Pool de Seis, y
que puede ser ganado por el boleto, que en un día de carrera sea el único en
acertar el mayor número de ejemplares ganadores en las carreras válidas para
el pool, sea esto en una sola papeleta o cuadro.
74. Post Time: Hora oficial para la salida de una carrera.
75. Potrero: Lugar y estructuras dedicadas a la crianza comercial de caballos pura
sangre de carreras bajo una licencia expedida por el Administrador.
76. Potro: Ejemplar de carrera cuya edad oficial es menor a los cuatro (4) años.
77. Premio: Cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por
la actuación de su ejemplar en una carrera oficial según dispuesto por ley 0
reglamento. Incluye el premio regular, suplementario O retroactivo que reciba un
dueño por la participación de su ejemplar en una carrera oficial, los beneficios
recibidos de las apuestas en carreras de "simulcast out" desde Puerto Rico al
exterior y del Sistema de Video Juego Electrónico.
78. Presidente: Presidente de la Junta Hípica.
79. Presidente del Jurado ("Chief Steward"): Presidente del Jurado Hípico.
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80. Programa de Medicación con Furosemide: Programa oficial de medicación con
furosemide en el cual pueden participar únicamente aquellos ejemplares que
han sido inscritos en el L. O. E. S., conforme se establece en el Reglamento de
Medicación Controlada.
81. Programa Oficial: Programa emitido bajo el sello oficial de la Administración que
contiene todas las carreras a celebrarse y/o a transmitirse en un día de carreras
oficial y cualquier otra información que dispongan la Junta Hípica, el
Administrador y el Secretario de Carreras. Constituye el compromiso entre la
Administración de la Industria y el Deporte Hípico y el público apostador.
82. Químico Oficial: Persona con licencia de Químico vigente en Puerto Rico,
nombrada por el Administrador para ejercer las funciones que éste le asigne,
incluyendo la de fungir como perito químico cuando así le sea requerido;
disponiéndose, que bajo el Reglamento de Medicación Controlada, las funciones
del Químico Oficial y las del Jefe de Laboratorio podrán ejercerse por la misma
persona si la Administración contase con su propio laboratorio.
83. Quiniela: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los
ejemplares que terminen en primera y segunda posición en cualquier orden
correlativo en las carreras designadas para estos propósitos.
84. Receta veterinaria: Orden escrita, expedida por un Veterinario Autorizado, para
la administración de cierta dosis específica de medicamentos 0 droga(s)
permitida(s) a un ejemplar de carreras en particular.
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85. Reclamo: Acto de adquirir un ejemplar purasangre participante en una carrera
designada para esos propósitos por la cantidad especificada en el Programa
Oficial conforme las normas y directrices establecidos por reglamentos, órdenes
o resoluciones de la Junta Hípica.
86. Registro Genealógico ("Stud Book"): Libro de inscripción de ejemplares
purasangre de carreras donde se hace constar la genealogía, filiación, propiedad
y todo otro elemento esencial a su protección jurídica. Se conoce como "Stud
Book" y podrá ser preparado por el "Jockey Club" (American Stud Book), por la
Administración (Stud Book de Puerto Rico), O ambos, conforme provea la Ley y
la reglamentación aplicables.
87. Regiamento: Reglamento vigente aprobado por la Junta Hípica, según se
identifique.
88. Reglamento de Medicación Controlada (RMC): Conjunto de normas establecidas
por la Junta Hípica para regular lo concerniente a las pruebas de drogas O
dopaje en equinos en la jurisdicción de Puerto Rico.
89. SEA: Sistema Electrónico de Apuestas.
90. Secretario de Carreras: Oficial nombrado por el Administrador, que está a cargo
de dirigir todo el proceso de inscripción de los ejemplares que participan en
carreras oficiales, preparar un Folleto de Condiciones de carreras conforme el
Plan de Carreras que prepara la Junta Hípica y preparar y presentar para cada
día de carreras un Programa Oficial, el cual debe ser aprobado y autorizado por
un representante de la Administración, antes de ser circulado.
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91. Semental: Ejemplar 0 padrote que sirve a la yegua madre.
92. Simulcast: Transmisión simultánea de carreras que consiste en transmitir en vivo
y en directo de eventos hípicos procedentes de hipódromos del extranjero para
recibir apuestas sobre los mismos en Puerto Rico (simulcast-in). También se
refiere a la transmisión simultánea de las carreras de caballos que se celebren
en Puerto Rico hacia el exterior, para recibir apuestas en otro país, estado o
jurisdicción, sobre éstas (simulcast-out). [L 199]
93. Sistema de Apuestas Mediante Cuentas de Depósito (SACD) ("Account Deposit
Wagering"): Sistema mediante el cual una apuesta es debitada y/o el dividendo
de la apuesta es a reditado a una cuenta de depósito por adelantad que
mantiene una empresa operadora 0 una entidad intermediaria en representación
de una persona, bajo las condiciones que determine la Junta Hípica.
94. Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ): Transacción u operación a través de
terminales que permite a una persona participar en juegos electrónicos mediante
los cuales, al azar, dicha persona puede recibir créditos que pueden ser
redimidos por dinero. Se refiere además a las terminales, el equipo asociado y el
SCC del SVJ. También se conoce como "Sistema de Video Juego".
95. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA): Equipo y la programación autorizada
que registra las apuestas y computa los dividendos de éstas que han sido
aprobados.
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96. Solicitud: Todas las formas, documentos e información que se requiere que sean
sometidos 0 cumplimentados para poder obtener una licencia O beneficio de
cualquier tipo.
97. Solicitante: Persona que presenta una solicitud de licencia o beneficio de
cualquier índole.
98. Stud Book Americano: Registro mantenido por el Jockey Club de Estados
Unidos de Norteamérica para todos los ejemplares purasangre de carreras
nacidos en los Estados Unidos de América, Canadá y los países que mantienen
un registro reconocido por el Jockey Club y el Comité Internacional de Stud
Book.
99. Superfecta: Modalidad de apuesta que consiste en seleccionar, en estricto orden
los ejemplares que terminen en primera, segunda, tercera y cuarta posición en el
orden oficial de llegada en una misma carrera designadas para este tipo de
apuesta.
100. Total Bruto Apostado: Cantidad de dinero total apostado en todas las
modalidades de apuestas sin descontar las deducciones dispuestas por la Ley
Hípica.
101. Totalizador: Sistema electrónico computadorizado que registra todas las
apuestas, según son recibidas y que computa el dividendo a pagar, el total
apostado, entre los boletos ganadores, según lo establece la Ley Hípica.
102. Trifecta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en seleccionar, en
estricto orden los ejemplares que terminen en primera, segunda y tercera
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posición en el orden de llegada oficial de una misma carrera en designadas para
este tipo de apuesta.
103. Usos y Costumbres: Forma del derecho consuetudinario inicial de la
costumbre, menos solemne que las leyes escritas, cuyo uso es supletorio a falta
de leyes aplicables.
104. Veterinario O Médico Veterinario: Profesional con licencia vigente otorgada por
la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y miembro activo
del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, según dispone la Ley Núm.
107 del 7 de julio de 1986, según enmendada.
105. Veterinario Autorizado: Médico veterinario, con todas las licencias requeridas y
vigentes para el ejercicio de la medicina veterinaria en Puerto Rico, autorizado
por el Administrador para la prestación de servicios veterinarios profesionales en
las dependencias y áreas bajo la jurisdicción de la Administración a los dueños y
entrenadores y se le conoce también como Veterinario Privado.
106. Veterinario(s) Oficial(es): El O los veterinarios autorizados nombrado(s) 0
designado(s) por el Administrador para la prestación de servicios médicoveterinarios a la Administración.
107. Win: Ejemplar que arriba primero en el orden oficial de llegada de una carrera;
O en lo que respecta a una jugada en banca, significa apostar a que un ejemplar
llegará primero en una carrera determinada.
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CAPÍTULO 2 - FUNCIONARIOS.