Regl. 8943, art. VI dup2

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.

Last amended: 1988Length: 3,421 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. VI dup2

(a) Las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a su lado se indica. (b) El uso del género masculino se entenderá que incluye el femenino y el neutro, y el singular incluye el plural y el plural incluye el singular, a menos que su contexto claramente indique otra cosa. 4 1. AIDH: Siglas que identifican a la agencia administrativa Administración de la Industria y el Deporte Hípico. 2. Administración: Administración de la Industria y el Deporte Hípico, agencia administrativa que se podrá también identificar para todos los fines legales por sus siglas "AIDH" O como "Administración". 3. Administrador: Administrador Hípico. 4. Agencia Hípica: Local utilizado por el agente hípico para aceptar las apuestas legalmente autorizadas. 5. Agente Hípico: Contratista independiente, sea éste una persona natural O jurídica, designado por la empresa operadora y autorizado por el Administrador para que a través de la operación de una O más agencias hípicas, reciba y pague aquellas apuestas autorizadas por Ley, el reglamento hípico, las órdenes y/o resoluciones que adopte la Junta Hípica. 6. Año: Año natural del calendario. 7. Apoderado: Representante de un dueño de caballos, dueño de potrero O criador, con licencia otorgada por el Administrador, para ejercer funciones como apoderado del dueño o criador. 8. Apuestas: Modalidades 0 sistemas de jugadas autorizadas por la Ley, el Reglamento Hípico 0 por la Junta Hípica mediante orden 0 resolución. 9. Áreas Restrictas 0 Restringidas: Toda área así designada por el Administrador o la Junta en cualquier dependencia bajo la jurisdicción de la Administración cuyo 5 acceso está limitado a personas que ostenten licencia expedida por la Administración y que cumplan con ciertos requisitos específicos. 10. Banca: Lugar O lugares destinados y aprobados oficialmente por el Administrador, para efectuar, recibir y pagar las apuestas autorizadas dentro de cada hipódromo licenciado O lugar aprobado, y significa además el sistema de apuestas, conocido con tal nombre. 11. Banca Externa: Local autorizado utilizado por una empresa operadora para recibir las apuestas autorizadas fuera de los predios de su hipódromo. 12. Carrera: Competencia de ejemplar O ejemplares, por premio, efectuada en presencia de oficiales de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico, conforme a la Ley y los reglamentos aplicables vigentes. 13. Carrera de reclamo: Carrera así designada en la que cualesquiera de los ejemplares participantes puede ser adquirido conforme al reglamento, por cualquier dueño de caballos con licencia vigente, por la cantidad fijada para ello en el Folleto de Condiciones y en el Programa Oficial, mediante el depósito de dicha cantidad previo a la celebración de la carrera. 14. Causa justificada para destitución: Negligencia O incapacidad manifiesta en el desempeño de sus funciones O la comisión de un delito grave O menos grave que implique depravación moral. 15. Clásico: Carrera identificada con un premio adicional a una carrera normal y en la que se puede requerir una cuota especial para la nominación e inscripción de ejemplares. 6 16. Condición natural del caballo: Aquélla condición física de un ejemplar de carreras en la que no ha habido intervención humana por medios internos 0 externos que cambien el estado natural en que se encuentra el mismo. 17. Condiciones de carrera oficial: Totalidad de los requisitos y cualificaciones establecidos en el Plan de Carreras, el Folleto de Condiciones 0 por el Secretario de Carreras, individual O colectivamente, que determinan la elegibilidad de un caballo para ser inscrito y participar en determinada carrera oficial. 18. Criador: Persona natural O jurídica licenciada por el Administrador Hípico para dedicarse a la crianza de ejemplares purasangres. 19. Cuadra: Estructura donde ubican uno O más establos, jaulas O caballerizas, localizadas en un hipódromo, y que pertenecen a la empresa operadora para la asignación de su uso. 20. Cuadro: Boleto en el que se imprimen las combinaciones jugadas por un apostador en las carreras designadas y autorizadas para el pool, en todas las modalidades, autorizadas por la Junta Hípica. 21. Depravación moral: Estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana o animal. 22. Deprimente o depresivo: Cualquier producto, droga, sustancia 0 medicamento que deprima y/o reduzca el poder competitivo a un ejemplar de carreras afectando la condición física normal O natural del caballo. 7 23. Día: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día 24. Día de Carreras: Período comprendido entre las doce y un minuto de la madrugada (12:01 a.m.) y las doce (12) de la noche del mismo día en que se programe la celebración o transmisión de carreras y la aceptación de apuestas sobre éstas, conforme autorice la Junta. 25. Director de Servicios Veterinarios: Médico veterinario con licencia vigente para el ejercicio de la medicina veterinaria en Puerto Rico nombrado por el Administrador para la prestación de los servicios veterinarios profesionales de la AIDH y la supervisión de los Veterinarios Oficiales. 26. Domador: Persona natural con licencia expedida por el Administrador Hípico para domar ejemplares de carrera. 27. Droga: Cualquier producto, sustancia, medicamento, fármaco, preparación natural 0 compuesta, o conjunto de éstos, incluyendo todos sus metabolitos, que tenga la capacidad de estimular, deprimir O en cualquier forma afectar 0 alterar la condición natural de un ejemplar. 28. Dueño de Caballos: Persona natural o jurídica con licencia expedida por el Administrador con el propósito de ser propietario bona fide de uno O más ejemplares de carrera. 29. Dupleta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los ganadores de dos (2) carreras consecutivas, específicamente así designadas en el Programa Oficial. 8 30. Ejemplar 0 caballo: Animal equino purasangre de carreras, de uno u otro sexo, 31. Ejemplar Caribeño: Ejemplar purasangre nacido fuera de Puerto Rico cuya participación en carrera es permitida conforme establece este Reglamento y las órdenes y resoluciones de la Junta que sean aplicables. 32. Ejemplar Nativo: Ejemplar purasangre nacido dentro de los límites territoriales de Puerto Rico. 33. Ejemplar Importado: Ejemplar purasangre nacido fuera de los límites territoriales de Puerto Rico. 34. Empresa Operadora: Persona natural O jurídica autorizada para operar un hipódromo en Puerto Rico. 35. Ensilladero (Paddock): Lugar de acceso restringido designado para ensillar los ejemplares que habrán de participar en una carrera y colocar sus aperos. 36. Entrenador Privado: Persona a sueldo con licencia para entrenar ejemplares de carrera de uno O más dueños. 37. Entrenador Público: Persona con licencia para entrenar ejemplares de carreras para uno o más dueños de ejemplares, quien administra y opera un establo público como negocio propio. 38. Entry: Dos (2) O más ejemplares que pueden participan en una misma carrera, que pertenecen al mismo propietario O propietarios y son considerados para propósito de las apuestas según disponga la Junta Hípica mediante reglamento, orden, resolución 0 en el Plan de Carreras. 39. Estado Libre Asociado: Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 9 40. Establo 0 caballeriza: Jaula o grupo de ellas en una cuadra, asignadas por el hipódromo para alojar y estabular los ejemplares de uno o varios dueños O bajo el entrenamiento de un entrenador público. 41. Estimulante: Cualquier producto, droga, sustancia 0 medicamento que estimule 0 pueda estimular y/o aumentar el poder competitivo a un ejemplar de carreras, afectando la condición normal O natural del caballo. 42. Estorbo Hípico: Persona natural o jurídica declarada como tal por la Junta conforme a la Ley y al Reglamento. 43. Exacta: Apuesta que consiste en acertar, en estricto orden de llegada, los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en las carreras señaladas para dicha apuesta. 44. Exacta Combinada: Apuesta que consiste en seleccionar tres (3) ejemplares que terminen en primera, segunda y tercera posición en las carreras señaladas para dichas apuesta, en cualquier orden. 45. Field: Grupo de dos (2) 0 más ejemplares competidores en una carrera, que son tratados como un interés individual para propósitos de las apuestas, cuando el número de intereses participando en la carrera consiste de doce (12) 0 más ejemplares y hasta el número que el sistema totalizador puede manejar de manera individual. 46. Fondo de Criadores: Partida que se nutre de las aportaciones dispuestas por la Ley Hípica, cuya administración y distribución a favor de los criadores locales son determinadas por la Junta Hípica. 10 47. Ganador (Winner): Ejemplar que arriba primero a la meta 0 que se ordena su colocación en primer lugar por el Jurado por razón de la descalificación de otro ejemplar u ejemplares. 48. Hipódromo: Lugar autorizado por la Junta Hípica a través de una licencia para la celebración de carreras de caballos en la jurisdicción de Puerto Rico y la toma de apuestas sobre éstas. 49. Inscripción: Acto de solicitar, mediante el uso del formulario oficial para ello, la participación de un ejemplar en determinada carrera. 50. Investigación: Acción de revisar el desarrollo de una carrera oficial ("inquiry") u otros asuntos ("investigation") por los oficiales hípicos autorizados para ello. 51. Jinete ("Jockey/Jockette"): Persona natural autorizada mediante licencia expedida por la AIDH para montar ejemplares de carreras en carreras oficiales. 52. Jockey Club: Organización norteamericana que reglamenta, opera y fiscaliza el "Stud Book" de los Estados Unidos de Norteamérica. 53. Junta: Junta Hípica. 54. Jurado (Stewards): Jurado Hípico; cuerpo de oficiales autorizado para dirigir y supervisar de forma colegiada la celebración de las carreras y declarar el orden de llegada oficial de éstas. 55.L.O.E.S. ("Bleeders List"): Lista Oficial de Ejemplares Sangradores en Puerto Rico que identifica los caballos que han mostrado evidencia externa o interna de hemorragia pulmonar según el Programa de Medicación con furosemide del Reglamento de Medicación Controlada. 11 56. Ley: Ley Hípica, Ley Núm. 83 del 2 de julio de 1987, según enmendada, y en lo pertinente, incluye la reglamentación aprobada en virtud de la misma. 57. Licencia: Autorización que concede el Administrador 0 la Junta a una persona natural O jurídica conforme los derechos y obligaciones que provee la Ley y sus Reglamentos. 58. Licencia de Hipódromo: Autorización o permiso que concede la Junta Hípica a una persona natural O jurídica para operar un hipódromo en Puerto Rico. 59. Licencia Provisional: Autorización que concede provisionalmente la Junta o el Administrador, según aplique, a un solicitante por el término de noventa (90) días para cumplir con los requisitos de licencia, renovable a discreción de las autoridades hípicas. 60. Licencia Provisional de Hipódromo: Autorización O permiso temporal que concede la Junta Hípica a una persona natural O jurídica para comenzar a operar un hipódromo, mientras aún no ha cumplido con todos los requisitos necesarios para ser acreedor de la licencia para operar. 61. Mes: Mes calendario. 62. Microchip o Microficha: Artefacto electrónico colocado internamente en un ejemplar de carreras con el propósito de identificarlo electrónicamente. 63. Mozo de Cuadra: Empleado de un establo con licencia expedida por el Administrador que se encarga del cuido de uno 0 más ejemplares de carrera. 64. Muestras: Parte O porción extraída de un conjunto, por métodos que permiten considerarla como representativa. 12 65. Padrote: Ejemplar que sirve a la yegua madre. 66. Papeleta: Modalidad de apuesta autorizada en que se selecciona e imprime una sola combinación de jugada en cada carrera de las designadas para el "pool de seis". 67. Persona: Persona natural, asociación, corporación, compañía, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, negocio en común, gobierno, sucesión, subsidiaria, árbitro, cesionario O agente, no importa su estructura organizativa o naturaleza. 68. Place: Ejemplar que arribe segundo en el orden oficial de llegada de una carrera; 0 en lo que respecta a una jugada en banca significa apostar a que un ejemplar llegará al menos segundo en una carrera determinada. 69. Plan de Carreras: Conjunto de normas o reglas preparadas y aprobadas por la Junta Hípica y que regirá la planificación, programación y confección de todas las carreras oficiales. 70. "Pool de Cuatro (4)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador debe seleccionar, uno O más ejemplares para que arriben oficialmente en la primera posición, en cada una de las cuatro (4) carreras designadas para este tipo de apuesta. 71. "Pool de Seis (6)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar uno O más ejemplares por cada carrera para que uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las carreras designadas para este tipo de apuesta. 13 72. "Pool de Tres (3)": Modalidad de apuesta autorizada en la que el apostador puede seleccionar y combinar, uno o más ejemplares por carrera, para que uno de ellos arribe en la primera posición, en cada una de las tres (3) carreras consecutivas designadas para este tipo de apuesta. 73. "Poolpote": Dinero acumulado que se nutre de las deducciones que, mediante una fórmula, la Junta ordena que se haga de la jugada diaria al Pool de Seis, y que puede ser ganado por el boleto, que en un día de carrera sea el único en acertar el mayor número de ejemplares ganadores en las carreras válidas para el pool, sea esto en una sola papeleta o cuadro. 74. Post Time: Hora oficial para la salida de una carrera. 75. Potrero: Lugar y estructuras dedicadas a la crianza comercial de caballos pura sangre de carreras bajo una licencia expedida por el Administrador. 76. Potro: Ejemplar de carrera cuya edad oficial es menor a los cuatro (4) años. 77. Premio: Cantidad de dinero que recibe el dueño de un ejemplar de carreras por la actuación de su ejemplar en una carrera oficial según dispuesto por ley 0 reglamento. Incluye el premio regular, suplementario O retroactivo que reciba un dueño por la participación de su ejemplar en una carrera oficial, los beneficios recibidos de las apuestas en carreras de "simulcast out" desde Puerto Rico al exterior y del Sistema de Video Juego Electrónico. 78. Presidente: Presidente de la Junta Hípica. 79. Presidente del Jurado ("Chief Steward"): Presidente del Jurado Hípico. 14 80. Programa de Medicación con Furosemide: Programa oficial de medicación con furosemide en el cual pueden participar únicamente aquellos ejemplares que han sido inscritos en el L. O. E. S., conforme se establece en el Reglamento de Medicación Controlada. 81. Programa Oficial: Programa emitido bajo el sello oficial de la Administración que contiene todas las carreras a celebrarse y/o a transmitirse en un día de carreras oficial y cualquier otra información que dispongan la Junta Hípica, el Administrador y el Secretario de Carreras. Constituye el compromiso entre la Administración de la Industria y el Deporte Hípico y el público apostador. 82. Químico Oficial: Persona con licencia de Químico vigente en Puerto Rico, nombrada por el Administrador para ejercer las funciones que éste le asigne, incluyendo la de fungir como perito químico cuando así le sea requerido; disponiéndose, que bajo el Reglamento de Medicación Controlada, las funciones del Químico Oficial y las del Jefe de Laboratorio podrán ejercerse por la misma persona si la Administración contase con su propio laboratorio. 83. Quiniela: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en acertar los ejemplares que terminen en primera y segunda posición en cualquier orden correlativo en las carreras designadas para estos propósitos. 84. Receta veterinaria: Orden escrita, expedida por un Veterinario Autorizado, para la administración de cierta dosis específica de medicamentos 0 droga(s) permitida(s) a un ejemplar de carreras en particular. 15 85. Reclamo: Acto de adquirir un ejemplar purasangre participante en una carrera designada para esos propósitos por la cantidad especificada en el Programa Oficial conforme las normas y directrices establecidos por reglamentos, órdenes o resoluciones de la Junta Hípica. 86. Registro Genealógico ("Stud Book"): Libro de inscripción de ejemplares purasangre de carreras donde se hace constar la genealogía, filiación, propiedad y todo otro elemento esencial a su protección jurídica. Se conoce como "Stud Book" y podrá ser preparado por el "Jockey Club" (American Stud Book), por la Administración (Stud Book de Puerto Rico), O ambos, conforme provea la Ley y la reglamentación aplicables. 87. Regiamento: Reglamento vigente aprobado por la Junta Hípica, según se identifique. 88. Reglamento de Medicación Controlada (RMC): Conjunto de normas establecidas por la Junta Hípica para regular lo concerniente a las pruebas de drogas O dopaje en equinos en la jurisdicción de Puerto Rico. 89. SEA: Sistema Electrónico de Apuestas. 90. Secretario de Carreras: Oficial nombrado por el Administrador, que está a cargo de dirigir todo el proceso de inscripción de los ejemplares que participan en carreras oficiales, preparar un Folleto de Condiciones de carreras conforme el Plan de Carreras que prepara la Junta Hípica y preparar y presentar para cada día de carreras un Programa Oficial, el cual debe ser aprobado y autorizado por un representante de la Administración, antes de ser circulado. 16 91. Semental: Ejemplar 0 padrote que sirve a la yegua madre. 92. Simulcast: Transmisión simultánea de carreras que consiste en transmitir en vivo y en directo de eventos hípicos procedentes de hipódromos del extranjero para recibir apuestas sobre los mismos en Puerto Rico (simulcast-in). También se refiere a la transmisión simultánea de las carreras de caballos que se celebren en Puerto Rico hacia el exterior, para recibir apuestas en otro país, estado o jurisdicción, sobre éstas (simulcast-out). [L 199] 93. Sistema de Apuestas Mediante Cuentas de Depósito (SACD) ("Account Deposit Wagering"): Sistema mediante el cual una apuesta es debitada y/o el dividendo de la apuesta es a reditado a una cuenta de depósito por adelantad que mantiene una empresa operadora 0 una entidad intermediaria en representación de una persona, bajo las condiciones que determine la Junta Hípica. 94. Sistema de Video Juego Electrónico (SVJ): Transacción u operación a través de terminales que permite a una persona participar en juegos electrónicos mediante los cuales, al azar, dicha persona puede recibir créditos que pueden ser redimidos por dinero. Se refiere además a las terminales, el equipo asociado y el SCC del SVJ. También se conoce como "Sistema de Video Juego". 95. Sistema Electrónico de Apuestas (SEA): Equipo y la programación autorizada que registra las apuestas y computa los dividendos de éstas que han sido aprobados. 17 96. Solicitud: Todas las formas, documentos e información que se requiere que sean sometidos 0 cumplimentados para poder obtener una licencia O beneficio de cualquier tipo. 97. Solicitante: Persona que presenta una solicitud de licencia o beneficio de cualquier índole. 98. Stud Book Americano: Registro mantenido por el Jockey Club de Estados Unidos de Norteamérica para todos los ejemplares purasangre de carreras nacidos en los Estados Unidos de América, Canadá y los países que mantienen un registro reconocido por el Jockey Club y el Comité Internacional de Stud Book. 99. Superfecta: Modalidad de apuesta que consiste en seleccionar, en estricto orden los ejemplares que terminen en primera, segunda, tercera y cuarta posición en el orden oficial de llegada en una misma carrera designadas para este tipo de apuesta. 100. Total Bruto Apostado: Cantidad de dinero total apostado en todas las modalidades de apuestas sin descontar las deducciones dispuestas por la Ley Hípica. 101. Totalizador: Sistema electrónico computadorizado que registra todas las apuestas, según son recibidas y que computa el dividendo a pagar, el total apostado, entre los boletos ganadores, según lo establece la Ley Hípica. 102. Trifecta: Modalidad de apuesta autorizada que consiste en seleccionar, en estricto orden los ejemplares que terminen en primera, segunda y tercera 18 posición en el orden de llegada oficial de una misma carrera en designadas para este tipo de apuesta. 103. Usos y Costumbres: Forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre, menos solemne que las leyes escritas, cuyo uso es supletorio a falta de leyes aplicables. 104. Veterinario O Médico Veterinario: Profesional con licencia vigente otorgada por la Junta Examinadora de Médicos Veterinarios de Puerto Rico y miembro activo del Colegio de Médicos Veterinarios de Puerto Rico, según dispone la Ley Núm. 107 del 7 de julio de 1986, según enmendada. 105. Veterinario Autorizado: Médico veterinario, con todas las licencias requeridas y vigentes para el ejercicio de la medicina veterinaria en Puerto Rico, autorizado por el Administrador para la prestación de servicios veterinarios profesionales en las dependencias y áreas bajo la jurisdicción de la Administración a los dueños y entrenadores y se le conoce también como Veterinario Privado. 106. Veterinario(s) Oficial(es): El O los veterinarios autorizados nombrado(s) 0 designado(s) por el Administrador para la prestación de servicios médicoveterinarios a la Administración. 107. Win: Ejemplar que arriba primero en el orden oficial de llegada de una carrera; O en lo que respecta a una jugada en banca, significa apostar a que un ejemplar llegará primero en una carrera determinada. 19 CAPÍTULO 2 - FUNCIONARIOS.
Regl. 8943, art. VI dup2: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. | Justis AI