Regl. 8943, art. X
JURADO HÍPICO.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. X
1001.- Composición:
(a) El Jurado Hípico estará compuesto por tres (3) miembros: un Presidente y dos
(2) Miembros Asociados contratados por el Administrador.
(b) El Jurado, a través del liderazgo de su Presidente, supervisará y administrará la
tarde de carreras, inclusive en cuanto a los asuntos relacionados con la
celebración de éstas y del simulcast que sean de su competencia.
(c)
El Jurado supervisará el personal de las carreras y será responsable ante el
Administrador por la eficiente conducción de los asuntos bajo su supervisión,
con miras a ofrecer un espectáculo de excelencia como cuestión de política
pública establecida por la Junta.
(d)
El Secretario del Jurado ejercerá las funciones que les asigne el Jurado los días
de carrera y aquéllas que administrativamente se le asignen los días en que no
hay carreras; disponiéndose, que el Secretario, bajo la responsabilidad última
del Jurado, velará por que se implemente eficientemente el Protocolo del Cierre
de las Apuestas, incluso la confirmación de la misma.
(e)
La autoridad del Jurado abarca a todos los oficiales que intervienen en las
carreras, inclusive el personal de la empresa operadora a cargo de la pista y de
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las apuestas, las personas que ostentan licencia expedida por la Administración
y toda persona presente en las facilidades físicas del hipódromo.
(f)
El Jurado tendrá autoridad administrativa para entender en conflictos y resolver
controversias, incluyendo la imposición de medidas y penalidades, cuando
funjan como tal y tendrá que tomar todas las medidas necesarias dirigidas a que
se celebren las carreras de la forma más eficiente y lucida posible.
(g)
En la celebración de las carreras y sus procedimientos relacionados al orden
oficial de las mismas y de las violaciones y/o faltas (fouls) a las Reglas de
Carrera, no serán de aplicación los procedimientos dispuestos en la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), sino que el Jurado gozará de la
naturaleza de un árbitro deportivo y sus determinaciones de apreciación no
serán revisables, considerándose finales para propósitos de las apuestas y para
todos los efectos, excepto en cuanto a las disposiciones del Reglamento de
Medicación Controlada por el uso de sustancias prohibidas, tan pronto el Jurado
declare el orden de llegada oficial de cada carrera.
(h)
Para las emergencias en la pista, el Jurado se asegurará de que se implementen
los protocolos establecidos por reglamento u orden, inclusive aquéllos
dispuestos en el Reglamento del Área de Cuadras.
(i)
Para las emergencias causadas por condiciones climatológicas, incendios,
terremotos, actos terroristas y de otra índole, el Jurado asegurará de que se
implementen los protocolos establecidos por reglamento u orden.
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(j)
Para las emergencias que puedan atentar contra la celebración de la tanda de
carreras o de una 0 más carreras, bien por falta de energía eléctrica, de
comunicación telefónica y similares o por factor humano que pretenda impedir su
celebración, el Jurado se mantendrá en comunicación con el Administrador y
tomará todas las medidas necesarias para tratar por todos los medios de que se
celebren las carreras, procediendo solamente en última instancia a ordenar la
suspensión de éstas O de cualquiera de ellas, de ser necesario.
(k)
En situaciones no previstas por Ley O Reglamento 0 en las Reglas de Carrera, el
Jurado no podrá negarse a resolver los asuntos que se le presenten y dispondrá
en forma consistente con éstos.
(I)
En caso de ausencia de uno O más de los miembros del Jurado Hípico, en uno O
más días de carreras, el Administrador designará uno O más Jurado(s)
sustituto(s) y bajo las condiciones y disposiciones aplicables del Reglamento
Hípico.
1002.- Capacitación:
(a)
Los Miembros del Jurado deberán estar adiestrados y capacitados de antemano
por las entidades pertinentes o dentro de un período razonable de tiempo luego
de su nombramiento, y el Administrador asignará los fondos suficientes para que
esto se lleve a cabo en el término dispuesto por la Junta.
1003.- Educación Continua:
(a) Los miembros del Jurado deberán obtener todos los adiestramientos adicionales
que se les requiera por el Administrador.
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1004. Responsabilidades:
(a) El Jurado se constituirá en sus oficinas por lo menos una hora antes de la
primera carrera del día a celebrase en vivo.
(b)
El Jurado coordinará la hora de salida de las carreras, según la hora fijada por la
Junta para el comienzo de la tanda hípica y los "post-times" establecidas por el
Administrador, informando a la empresa operadora y notificando esta
información al Juez de Ensilladero y al Juez de Salidas, pudiendo informar a
todos los demás funcionarios que estime pertinente.
(c)
Los Miembros del Jurado estarán todos presentes en el Salón del Jurado
durante la celebración de cada carrera y consultarán entre sí para la decisión
sobre el orden de llegada oficial de cada carrera; disponiéndose que el Jurado
implementará un Protocolo aprobado por la Junta para el cierre y verificación del
cierre de las apuestas al darse la salida de cada carrera.
(d)
El Jurado preparará y emitirá un Informe de Incidentes, con la información que le
requiera la Junta, al cierre de la tarde o del día de carreras y dicho Informe será
suscrito ese mismo día por los tres miembros del Jurado antes de abandonar
sus oficinas, y lo harán publicar de inmediato en los Tablones de Avisos de la
empresa operadora, notificando copia a las partes interesadas incluyendo a la
Junta, al Administrador y al Secretario de Carreras, quien colocará copia en el
Tablón de Avisos de la Secretaría de Carreras, en el formato dispuesto por
éstos; disponiéndose, que dicho Informe será considerado un documento
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público y que la empresa operadora lo hará publicar en su página web en el
internet.
(e)
El Jurado someterá al Administrador, al próximo día laborable hábil copia del
Acta del Jurado conteniendo el Informe Diario del Jurado y los informes de todos
los funcionarios de la tarde de carreras bajo su supervisión. El mismo tendrá que
contener una relación de todas las incidencias del día de carreras pertinente y
los informes con toda su documentación y anejos preparada por todos los
oficiales de carreras bajo la supervisión directa del Jurado, así como cualquier
informe preparado por la empresa operadora relacionado con dicho día de
carreras. Disponiéndose, que el Jurado preparará un informe escrito detallado
relacionado con cada vista informal que celebre, cada investigación que lleve a
cabo y cada caso 0 situación que refiera a la consideración del Administrador,
excepto en el caso de las faltas (fouls) ordinarias de carreras, las cuales se
describirán en el Informe del Jurado.
(f)
El Administrador podrá requerir información y/o documentación adicional a la
sometida por el Jurado en el Informe y/o el Acta, inclusive los videos de las
carreras, los cuales tendrá que proveer el Jurado en el término provisto por éste;
disponiéndose, que el Administrador podrá requerir de la empresa operadora y/o
de los operadores del circuito cerrado directamente que provean el 0 los videos
de cualquier carrera, por todas las tomas y en el formato dispuesto por éstos,
inclusive cualquier carrera de Simulcast.
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(g)
Nada de lo aquí dispuesto impide que el Administrador pueda intervenir en un
asunto de la competencia del Jurado e investigarlo, si así lo entiende
procedente.
1005.- Facultades:
(a)
El Jurado Hípico actuará como cuerpo colegiado para las decisiones en cuanto a
las carreras que se celebren en vivo y tendrá las facultades y responsabilidades
que sean dispuestas por la Ley, Reglamento, Orden Administrativa y/o el
Administrador.
(b)
Sin que se considere exhaustivo O limitante, entre los poderes del Jurado Hípico
estarán los siguientes:
(1) Determinar y declarar el orden oficial de las carreras, aplicando las
Reglas de Carrera aprobadas por la Junta, pudiendo descalificar
ejemplares y colocarlos en el orden procedente para efectos del orden
oficial de una carrera, declarando las faltas (fouls) de carreras e
imponiendo las sanciones y multas procedentes a los jinetes, ejemplares
y participantes en la tarde de carreras, según corresponda; disponiéndose
que la decisión del Jurado en cuanto al orden de llegada oficial será final
e inapelable para efectos de las apuestas.
(2)
Investigar, formal O informalmente, y tomar juramentos y declaraciones en
todos aquellos casos relacionados con la celebración de carreras y los
incidentes relacionados a ésta que sean de su competencia, pudiendo
citar 0 requerir la presencia de cualquier persona, a su discreción.
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(3)
Ordenar que se examine o que se le tomen muestras de sangre, orina u
otros exámenes de laboratorio a cualquier ejemplar que participe en una
carrera 0 que quedó inscrito para participar en la misma.
(4) Efectuar cambios de jinetes de ejemplares durante días de carrera, de
conformidad con las directrices establecidas mediante orden 0
reglamento; disponiéndose, que el sustituto designado será de la misma
clasificación del jinete sustituido y aceptar la designación hecha por el
Jurado, y que hasta donde sea posible, se consultará para ello al dueño,
apoderado O entrenador; y disponiéndose, además, que si no hubiera
acuerdo entre el Jurado, el jinete sustituto y el dueño, apoderado O
entrenador para efectuar la sustitución, el Jurado ordenará el retiro del
ejemplar de la carrera.
(5) Emitir órdenes a la empresa operadora, a las personas bajo licencia de la
Administración y al público presente en el hipódromo, para asegurar la
protección y seguridad física de los componentes de la industria hípica y
el público en general durante la tarde de carreras.
(6) Imponer, si así le autoriza el reglamento, 0 recomendar, sanciones
administrativas por cualquier violación a la Ley, los reglamentos, las
órdenes, reglas o resoluciones emitidas por la Junta y el Administrador,
las Reglas de Carrera y el Plan de Carreras, en lo aplicable a sus
funciones.
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(7)
Ordenar la suspensión de las carreras o anular una carrera, de
conformidad con la reglamentación o disposición administrativa aplicable,
para lo cual deberá notificar al Administrador 0 al Presidente de la Junta
tan pronto sea posible.
(8)
Tomar decisiones, aplicar el correspondiente protocolo aprobado, O dictar
órdenes en caso de urgencia o extrema necesidad o en situaciones no
previstas por esta Ley O por los reglamentos y órdenes aplicables, cuando
la celebración O desarrollo de una carrera presente un riesgo para la
seguridad física de sus participantes, funcionarios y el público presente,
según sea el caso.
(9) Ordenar que el Veterinario Oficial realice cualquier examen médico que
entienda procedente relacionado a la celebración de las carreras.
(10) Ordenar que cualquier ejemplar que haya sido inscrito para participar en
carreras sea llevado a la Clínica Veterinaria para la acción correspondiente
O al Área de Muestras para los exámenes que se ordenen, y cuando así lo
ordene, requerirá que se le informe por escrito el resultado de dicha
gestión, disponiendo el término para hacerlo.
(c)
El Jurado Hípico, debidamente constituido, será la máxima autoridad durante la
celebración de las carreras.
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(d) "Oficial":
(1) El Jurado verificará el orden de llegada determinado por los Jueces de
Llegada y confirmará O rechazará el mismo, según proceda, viniendo
obligado a examinar la fotografía del photofinish en todos los casos de
llegada cerrada donde se utilice el mismo, y deberá ordenar la impresión y
conservación de la imagen del photofinish, evaluándola, aún en los casos
en que los Jueces de Llegada no hayan utilizado el mismo para
determinar el orden de llegada de una carrera.
(2) Cuando el resultado de la carrera sea declarado oficial por el Jurado, se
hará publicar la palabra "OFICIAL" en la pizarra electrónica,
implementando el protocolo correspondiente, y una vez así publicado y
notificado al público, dicho orden será final para efectos de las apuestas.
(3) Ninguna otra publicación anterior en la pizarra O por cualquier otro medio
podrá entenderse como que es la información O el orden final de la carrera
para efectos de las apuestas hasta tanto el Jurado ordene que aparezca
el letrero de "OFICIAL" en la pizarra y/o notifique el "oficial" por los
altoparlantes del hipódromo.
(4) Luego de publicado el "OFICIAL" por el Jurado, ningún cambio posterior
con respecto al orden de llegada de la carrera surtirá efecto, ni podrá
afectar el pago de las apuestas del día de carreras.
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(5)
En caso de existir un malfuncionamiento de la pizarra el Jurado dispondrá
los medios de notificación y aviso al público en cuanto al resultado oficial
de una carrera para propósitos del pago de las apuestas.
(6)
El tiempo oficial de una carrera será determinado por el cronómetro oficial
de las carreras y el mismo tendrá que ser inspeccionado de tiempo en
tiempo por las autoridades y estará y se mantendrá calibrado por la
empresa operadora del hipódromo; disponiéndose, que ésta proveerá y
mantendrá un sistema de verificación (back-up) que registre el tiempo
oficial de cada carrera, a satisfacción de la Junta.
(7)
Si el Jurado declara un empate para el primer lugar en el orden oficial de
llegada, todos los ejemplares del empate se considerarán ganadores y se
dividirá el premio entre éstos.
(8)
Si el Jurado declara un empate para el segundo lugar en el orden oficial
de llegada y el ganador de la carrera es descalificado, todos los
ejemplares del empate se considerarán ganadores y se dividirá el premio,
para ambas posiciones, entre éstos; y el empate, completo con todos sus
ejemplares, pagarán en las apuestas para primera (win).
1006.- Simulcast:
(a)
El Jurado estará a cargo del Simulcast los días en que se celebren carreras en
vivo, estando constituido dicho Cuerpo, y en los días en que no se celebren
carreras de caballos locales en vivo el Jurado no tendrá que estar presente, sino
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que el Jefe Inspector de Apuestas controlará el cierre de las apuestas desde sus
oficinas.
(b)
La supervisión, aprobación y confirmación de las carreras del simulcast-in se
regirán por el Reglamento del Simulcast y las órdenes y resoluciones aplicables.
1007. Procedimientos:
(a)
Los procedimientos que se celebren ante el Jurado tendrán la mayor flexibilidad,
agilidad e informalidad y no aplicarán las disposiciones reglamentarias de los
procedimientos adjudicativos formales dispuestos en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según esta sea enmendada, O en los reglamentos
procesales de la Administración, a las faltas (fouls) cometidos durante O como
parte de la celebración de las carreras.
(b)
Todo jinete que participe en una carrera o que figure en el Programa Oficial para
participar en carrera lo hace bajo las disposiciones de ley aplicables, incluyendo
las Reglas de Carrera.
(c)
La participación en una tarde de carreras por parte de un jinete constituye su
reconocimiento voluntario y su anuencia a someterse a las consecuencias de la
misma y se considerará como un contrato de servicios profesionales entre éste y
el Dueño del ejemplar.
(d)
El Jurado podrá escuchar a los interesados en cuanto a la revisión de una
carrera el mismo día de la carrera de ésta O en una ocasión próxima posterior, y
podrá revisar la carrera con los jinetes antes de tomar su determinación final
sobre las consecuencias, si alguna, de los eventos revisados.
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1008.- Investigaciones:
(a) Cuando el Jurado lleve a cabo una investigación en la que concluya
preliminarmente que se ha incurrido o que parece que se ha incurrido prima
facie en una Práctica Indeseable, presentará una querella en contra de la
persona ante el Administrador, y éste, luego de evaluar la misma, determinará si
se formulan cargos en contra de la persona o entidad.
(b)
Las querellas así presentadas se tramitarán bajo las disposiciones de la Ley y
los reglamentos aplicables y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme,
según ésta sea enmendada.
1009.- Penalidades:
(a)
El Jurado penalizará como falta (foul) a la persona O al ejemplar que por su
culpa 0 negligencia causare que otro(s) ejemplar(es) no alcance una mejor
posición en el orden de llegada.
(b)
El Jurado castigará al jinete que no se presente a cumplir sus compromisos del
día de carrera O que no se reporte al Salón de Jinetes a la hora requerida, a
menos que se justifique la ausencia del jinete, a satisfacción del Jurado.
(c)
Cuando la actuación y demostración de un ejemplar resulte inconsistente por
comparación con sus actuaciones anteriores, según lo aprecie el Jurado, éste
podrá imponer una suspensión contra dicho ejemplar por el término que éste
entienda procedente según el desempeño del caballo.
(d)
Toda multa impuesta por el Jurado se pagará en su totalidad en 0 antes de diez
(10) días laborables desde su notificación a través del Informe del Jurado Hípico;
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disponiéndose que el incumplimiento de pago será motivo para denegar la
inscripción para participar en carrera o podrá ser motivo de una suspensión de
licencia hasta tanto se satisfaga dicho pago y dicha multa devengará intereses al
interés legal desde que se decrete dicha suspensión.
1010. -Notificaciones:
(a)
El Jurado ordenará al Secretario del Jurado que notifique por escrito a toda
persona afectada, las multas o penalidades que le hayan sido impuestos por el
Jurado 0 el Juez de Salidas en un día de carreras.
(b)
Después de cada día de carreras, el Secretario fijará en el Tablón de Edictos,
que para esos efectos se instalará en la Secretaría de Carreras y en el Salón de
Jinetes, el "Informe Diario del Jurado Hípico", el cual contendrá la notificación de
todos las penalidades impuestos por el Jurado y el Juez de Salidas y de cuyo
aviso se imputará conocimiento a todas las personas afectadas.
(c)
Será responsabilidad de todos los participantes en las carreras leer el
correspondiente "Informe Diario del Jurado" y tomar conocimiento del contenido
del mismo; disponiéndose, que todos ellos se considerarán notificados de las
sanciones impuestas, incluso a los ejemplares de carrera, y de las fechas
correspondientes a las suspensiones de licencia o participación de cada uno.
1011.- Revisión:
(a) Las decisiones de apreciación del Jurado, en las que éste funciona como un
árbitro deportivo, no será revisables y se considerarán finales para efectos de las
apuestas.
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(b)
Las demás decisiones del Jurado podrá ser revisadas ante la Junta conforme
provee la Ley y los reglamentos aplicables.
(c)
La Junta le conferirá deferencia a las decisiones del Jurado que provengan del
área de peritaje de éste.
(d)
La intervención que hagan la Junta y el Administrador y/o los Tribunales de
Justicia sobre una carrera, nunca podrá tener el efecto de alterar el orden de
llegada oficial ya decretado para efectos de las apuestas.
(e)
La intervención de cualesquiera de éstos deberá limitarse, en todo caso, a un
examen de las sanciones O penalidades impuestas para determinar si son
legales, O en cuanto a errores de derecho, O cuando exista un claro abuso,
perjuicio o parcialidad por parte del Jurado, en cuanto a la celebración de una
carrera.
(f)
No empece lo anterior, las decisiones evidentemente equivocadas, bien sea de
forma reiterada o de tal magnitud que así se requiera, a juicio del Administrador,
darán base a que el O los componentes del Jurado sean relevado(s) de sus
funciones aún a pesar de que la decisión hubiere sido sostenida en revisión.