Regl. 8943, art. XIII

JUEZ DE PESO.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XIII

1301.- Juez de Peso: (a) El Juez de Peso será nombrado por el Administrador y se reportará a su área de trabajo a la hora que fije su contrato, informándolo al Jurado. (b) El Juez de Peso, conjuntamente con el Juez de Repeso, examinará las básculas que se hallan en el hipódromo antes de procesar el pesaje de los jinetes, para ver si su funcionamiento es correcto y las lecturas coinciden, notificando al Jurado las deficiencias o diferencias que adviertan. (c) El Juez de Peso pesará a los jinetes para cada carrera en la hora señalada por el Administrador O la Junta mediante Orden, no menos de treinta (30) minutos antes de la carrera; disponiéndose, que no se aceptará utilizar dicho pesaje para carreras subsiguientes. (d) Pesará a cada jinete con las botas de montar y con los mismos aperos que utilizará éste, quien entregará todo su equipo al Juez de Peso al momento del pesaje. (e) El Juez de Peso llevará y mantendrá actualizado un Registro del Peso Oficial de los Jinetes, con el peso oficial de cada uno y demás datos relevantes; disponiéndose, que dicho Registro tendrá que coincidir con el peso oficial de los registros de la Secretaría de Carreras. (f) Preparará un Informe para cada día de carreras, incluyendo en el mismo el peso de cada jinete para cada carrera, y la diferencia, si alguna, entre éste y el peso reflejado en el Programa Oficial; así como la información sobre las pesas o hándicap(s) que lleven uno O más jinetes, y sobre los incidentes que se susciten 77 en su área de trabajo, entregando dicho Informe al Jurado al cierre de la tarde de carreras, quien lo unirá al Acta. (g) El Juez de Peso notificará de inmediato al Jurado todo jinete que pese más de cinco (5) libras en exceso del peso señalado en el Programa Oficial, informándolo al jinete, y el Jurado no permitirá que dicho jinete participe en la carrera para la cual fue inscrito; disponiéndose, que el Jurado tomará las medidas legales procedentes para lograr la participación del ejemplar en dicha carrera e impondrá las sanciones correspondientes al jinete.
Regl. 8943, art. XIII: JUEZ DE PESO. | Justis AI