Regl. 8943, art. XII dup2
JUEZ IDENTIFICADOR.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XII dup2
1201.- Designación del Juez Identificador (Horse Identifier):
(a) El Juez Identificador será nombrado por el Administrador y servirá a satisfacción
de éste.
(b)
Llevará a cabo las funciones que aquí se disponen y cualesquiera otras que le
asigne el Administrador.
(c)
Estará bajo la supervisión del Jurado Hípico durante la tarde de carreras.
(d)
Se reportará al Área de Recibo de Ejemplares (Receiving Barn) una hora antes
de la hora de comienzo de las carreras a celebrarse en vivo e inspeccionará
dicha área, asegurando que la misma esté apta para recibir los ejemplares que
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participarán en carrera; disponiéndose, que tendrá que tomar las medidas
apropiadas con la empresa operadora, en coordinación con el Jurado, para que
se habilite dicha área cuando así sea necesario.
(e)
Informará de inmediato al Jurado si alguno(s) de los ejemplares no llega(n) al
Área de Recibo de Ejemplares (Receiving Barn), si llega(n) tarde O si existen
problemas con la identificación de algún(os) ejemplar(es).
(f)
Estará a cargo de la supervisión del Área de Recibo de Ejemplares (Receiving
Barn) y será responsable de la conducta y disciplina en dicha área, dictando las
órdenes necesarias para lograr la mejor organización, conducta y disciplina en
dicha área.
(g)
La empresa operadora proveerá un área de oficina al Juez Identificador, según
disponga el Administrador, y podrá preparar sus informes en dicha área,
sometiendo copia al Administrador en el medio dispuesto por éste.
(h)
Para ejercer sus funciones, el Juez Identificador contará con los Asistentes que
le asigne el Administrador.
1202.- Facultades:
(a) El Juez Identificador se asegurará de las señas e identificación correcta de los
ejemplares y de que éstos sean los ejemplares inscritos para participar en la
carrera designada para la cual los está inspeccionando, verificando la
identificación de cada ejemplar mediante el microchip de cada uno;
disponiéndose, que este procedimiento se llevará a cabo tanto al momento en
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que el ejemplar es recibido en el Área de Recibo de Ejemplares como en el Área
de Ensilladero.
(b) El Juez Identificador podrá verificar que el número de tatuaje de un ejemplar
coincida con su identificación mediante su microchip, pero dicho método será
adicional y complementario al método primario de identificación de los
ejemplares mediante microchip.
(c)
Cuando la verificación del microchip del ejemplar refleje que el caballo no es el
ejemplar que aparece inscrito en el Programa de Carreras para la carrera para la
cual se está identificando, el Juez Identificador lo comunicará de inmediato al
Jurado y se ordenará su retiro del Área de Recibo de Ejemplares (Receiving
Barn); disponiéndose, que éste llevará a cabo la investigación correspondiente y
someterá sus hallazgos al Administrador, para la acción correspondiente.
(d) El Juez Identificador implementará cualesquiera otras medidas que disponga el
Jurado en cuanto a dicho ejemplar cuya identificación no coincidió con el
ejemplar que aparecía en el Programa Oficial.
(e) Cuando el Administrador o la Junta lo requieran, el Juez Identificador
supervisará la instalación del microchip en los ejemplares de carrera
estabulados en el Área de Cuadras o que se encuentren en los potreros
autorizados.
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