Regl. 8943, art. XIV

JUEZ DE SALIDAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XIV

1401.- Juez de Salidas (Starter): (a) El Juez de Salidas y el Juez de Salidas Auxiliar serán nombrados por el Administrador; disponiéndose, que el Auxiliar realizará todas las funciones que se le asignen y que en caso de ausencia O imposibilidad del Juez de Salidas estará facultado para sustituir a éste, si así fuere ordenado por el Administrador o por el Jurado. (b) Se reportará a su Oficina a la hora que señala su contrato, informando su presencia al Jurado, y requerirá además la presencia de su Auxiliar y de los palafreneros que le asisten, a la hora que fija el contrato de éstos. (c) En casos de tardanzas O ausencias de su Auxiliar o de cualquier palafrenero, el Juez de Salidas lo notificará de inmediato al Jurado por el radio telecomunicador (walkie-talkie). 78 (d) El Juez de Salidas deberá estar en el punto de partida media hora antes de la hora de salida de la primera carrera del día, sea ésta oficial, de práctica 0 de aprobación; disponiéndose, que las carreras de práctica y de aprobación se coordinará su celebración con dicho funcionario previo a la misma. (e) Deberá hacerse acompañar del empleado de la empresa operadora encargado del portón de salidas y cerciorarse del buen funcionamiento de todos los portones a utilizar, antes del comienzo de las carreras. (f) Podrá ordenar el registro en el punto de partida a jinetes, palafreneros, ujieres, ejemplares y sus aperos, en coordinación con el Jurado y bajo la aprobación de éste. (g) Tomará las medidas necesarias para lograr una salida uniforme en cada carrera y velará porque se cumplan todas las reglas referentes a éstas. (h) El Juez de Salidas tendrá siete (7) minutos para dar la salida después del Post- Time, lo que se señalará levantando una bandera al empezar a contar el tiempo. (i) El Jurado avisará al Juez de Salidas cuando se terminen los siete (7) minutos y éste ordenará el retiro de la carrera del ejemplar o ejemplares causantes de la dilación, notificando al Jurado por el radio telecomunicador. (j) La empresa operadora anunciará al público el número y el nombre del ejemplar 0 ejemplares retirado(s); disponiéndose, que para los efectos de las apuestas se procederá de conformidad con las disposiciones de este reglamento y del Reglamento Hípico de Apuestas. 79 (k) El Juez de Salidas le ordenará a los palafreneros, bajo la supervisión del Juez de Salidas Auxiliar, colocar los ejemplares en sus correspondientes jaulas del Portón de Salidas, de acuerdo a la posición de salida de cada uno que se señala en el Programa Oficial; disponiéndose, que podrá dejar vacía la primera jaula y que, a su discreción, podrá ordenar que se coloquen los ejemplares comenzando simultáneamente desde los dos extremos del Portón de Salidas hacia el centro de éste. (I) Una vez dada y aprobada la salida por el Juez de Salidas, la carrera no podrá ser anulada. (m) El Juez de Salidas, al terminarse cada carrera, notificará por el radio telecomunicador al Jurado cualquier irregularidad ocurrida en la salida, incluyendo los retiros de ejemplares y aquéllos que no arrancaron 0 que viraron a la salida, y los ejemplares que llegaron a la gatera sin estar montados sus jinetes sobre éstos y/o los accidentes de jinetes y/o ejemplares; y hará constar por escrito dichos incidentes en el Informe Oficial del día de carreras, junto a la información sobre las tardanzas y/o ausencias del personal bajo su supervisión, notificando en dicho Informe todas las multas y suspensiones impuestas por él y el motivo de ellas; disponiéndose, que el Jurado unirá al Acta dicho Informe. (n) Mantendrá un Registro de Ejemplares con las características y requerimientos para cuadrar de todos éstos, para lo cual contará con la cooperación de todos los dueños y entrenadores; disponiéndose, que éstos no podrá negarse a 80 brindar la información que se les requiera, y que dicha información estará disponible para los demás funcionarios de la Administración. (o) Estará a cargo de la Escuela de Arrancadero y de la aprobación de todos los ejemplares, y ningún ejemplar podrá participar en carrera oficial hasta que éste certifique que el ejemplar está apto para competir; disponiéndose que no podrá delegar en un sub-alterno dicha aprobación.
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