Regl. 8943, art. XIX dup2

INSPECTORES DE APUESTAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XIX dup2

1901. Nombramiento: (a) Los Inspectores de Apuestas serán nombrados por el Administrador Hípico, y éste designará a uno de ellos como el Jefe Inspector de Apuestas; disponiéndose, que éste último supervisará a los demás Inspectores como cuestión administrativa y será responsable por el desempeño de su oficina. (b) Los Inspectores de Apuestas deberán estar en el hipódromo a la hora que designe el Administrador. 1902.- Responsabilidades: (a) Los Inspectores de Apuestas supervisarán y revisarán el cómputo y la liquidación de todas las modalidades de apuestas autorizadas por la Junta. (b) Verificarán que la empresa operadora y el operador del Sistema Electrónico de Apuestas cumplan con las disposiciones legales pertinentes, con la reglamentación aplicable y con las órdenes y resoluciones del Administrador Hípico y la Junta Hípica. (c) Podrán solicitar de la empresa operadora cualquier documento que entiendan necesario para descargar sus funciones y supervisarán el trabajo de ésta en todas las modalidades de apuestas autorizadas; disponiéndose, que la empresa operadora y el operador del Sistema Electrónico de Apuestas tendrán que proveer de inmediato la información que se les solicite. 91 (d) Tomarán y dictarán las medidas y órdenes necesarias para asegurar el orden y la disciplina en los locales de las apuestas dentro del hipódromo. (e) Velarán porque las jugadas de todas las modalidades de apuestas autorizadas se cierren automáticamente a la hora fijada para estos propósitos en cada una de éstas, y de que se cumpla con el Protocolo establecido para el cierre de las apuestas. (f) Podrá ordenar a la empresa operadora y/o al operador del Sistema Electrónico de Apuestas cesar y suspender el pago de premios y/o liquidaciones con respecto a todas y cualesquiera modalidades de apuestas autorizadas, cuando en su opinión el mismo no sea correcto y su determinación será final en dicho momento; disponiéndose, que cuando tome esta acción deberá notificar de inmediato al Administrador para la acción posterior correspondiente. (g) En caso de que ordene la suspensión de pago con respecto cualquiera de las apuestas autorizadas, el Jefe de Inspectores de Apuestas lo anunciará así al público y dicha decisión será final y firme, no procediendo su revisión. (h) En caso de discrepancias entre los Inspectores de Apuestas y la empresa operadora y/o el operador del Sistema Electrónico de Apuestas, el Jefe Inspector hará su determinación en cuanto al pago de las apuestas, y la misma será final y firme en cuanto a éstas; disponiéndose, que se procederá a investigar el asunto y que en su momento el Administrador tomará las providencias que estime menester. 92 (i) Simulcast-in: El Jefe Inspector de Apuestas supervisará y revisará el cómputo y la liquidación de todas las modalidades de apuestas autorizadas por la Junta con respecto al simulcast-in, solicitando cualquier documento e información que estime procedente, y verificará que se cumpla con la ley y la reglamentación, resoluciones y órdenes aplicables; disponiéndose, que las funciones específicas del Jefe Inspector de Apuestas podrán estar definidas en el Reglamento del Simulcast y/o mediante orden O resolución de la Junta. (k) El Jefe Inspector de Apuestas preparará bajo su firma un Informe Diario conteniendo el Escrutinio de ese día de carreras, tanto para las carreras oficiales en vivo como para el Simulcast-in, incluyendo todos los incidentes relacionados a sus labores, conservando dichos Informes por el período de tiempo dispuesto por la Junta mediante Orden Administrativa, en el formato aprobado por ésta, y proveyendo dicho Escrutinio y toda la información que tengan a bien solicitarle el Administrador y la Junta, cuando así se lo requieran. (j) Llevará a cabo las inspecciones, investigaciones, estudios, evaluaciones, y recopilación de data e información que le requieran el Administrador y la Junta, conforme se disponga, y servirá de perito y testificará en los asuntos de la Administración.
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