Regl. 8943, art. XIX dup2
INSPECTORES DE APUESTAS.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XIX dup2
1901. Nombramiento:
(a) Los Inspectores de Apuestas serán nombrados por el Administrador HÃpico, y
éste designará a uno de ellos como el Jefe Inspector de Apuestas;
disponiéndose, que éste último supervisará a los demás Inspectores como
cuestión administrativa y será responsable por el desempeño de su oficina.
(b) Los Inspectores de Apuestas deberán estar en el hipódromo a la hora que
designe el Administrador.
1902.- Responsabilidades:
(a) Los Inspectores de Apuestas supervisarán y revisarán el cómputo y la
liquidación de todas las modalidades de apuestas autorizadas por la Junta.
(b)
Verificarán que la empresa operadora y el operador del Sistema Electrónico de
Apuestas cumplan con las disposiciones legales pertinentes, con la
reglamentación aplicable y con las órdenes y resoluciones del Administrador
HÃpico y la Junta HÃpica.
(c)
Podrán solicitar de la empresa operadora cualquier documento que entiendan
necesario para descargar sus funciones y supervisarán el trabajo de ésta en
todas las modalidades de apuestas autorizadas; disponiéndose, que la empresa
operadora y el operador del Sistema Electrónico de Apuestas tendrán que
proveer de inmediato la información que se les solicite.
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(d)
Tomarán y dictarán las medidas y órdenes necesarias para asegurar el orden y
la disciplina en los locales de las apuestas dentro del hipódromo.
(e)
Velarán porque las jugadas de todas las modalidades de apuestas autorizadas
se cierren automáticamente a la hora fijada para estos propósitos en cada una
de éstas, y de que se cumpla con el Protocolo establecido para el cierre de las
apuestas.
(f)
Podrá ordenar a la empresa operadora y/o al operador del Sistema Electrónico
de Apuestas cesar y suspender el pago de premios y/o liquidaciones con
respecto a todas y cualesquiera modalidades de apuestas autorizadas, cuando
en su opinión el mismo no sea correcto y su determinación será final en dicho
momento; disponiéndose, que cuando tome esta acción deberá notificar de
inmediato al Administrador para la acción posterior correspondiente.
(g)
En caso de que ordene la suspensión de pago con respecto cualquiera de las
apuestas autorizadas, el Jefe de Inspectores de Apuestas lo anunciará asà al
público y dicha decisión será final y firme, no procediendo su revisión.
(h)
En caso de discrepancias entre los Inspectores de Apuestas y la empresa
operadora y/o el operador del Sistema Electrónico de Apuestas, el Jefe Inspector
hará su determinación en cuanto al pago de las apuestas, y la misma será final y
firme en cuanto a éstas; disponiéndose, que se procederá a investigar el asunto
y que en su momento el Administrador tomará las providencias que estime
menester.
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(i)
Simulcast-in: El Jefe Inspector de Apuestas supervisará y revisará el cómputo y
la liquidación de todas las modalidades de apuestas autorizadas por la Junta con
respecto al simulcast-in, solicitando cualquier documento e información que
estime procedente, y verificará que se cumpla con la ley y la reglamentación,
resoluciones y órdenes aplicables; disponiéndose, que las funciones especÃficas
del Jefe Inspector de Apuestas podrán estar definidas en el Reglamento del
Simulcast y/o mediante orden O resolución de la Junta.
(k)
El Jefe Inspector de Apuestas preparará bajo su firma un Informe Diario
conteniendo el Escrutinio de ese dÃa de carreras, tanto para las carreras oficiales
en vivo como para el Simulcast-in, incluyendo todos los incidentes relacionados
a sus labores, conservando dichos Informes por el perÃodo de tiempo dispuesto
por la Junta mediante Orden Administrativa, en el formato aprobado por ésta, y
proveyendo dicho Escrutinio y toda la información que tengan a bien solicitarle el
Administrador y la Junta, cuando asà se lo requieran.
(j)
Llevará a cabo las inspecciones, investigaciones, estudios, evaluaciones, y
recopilación de data e información que le requieran el Administrador y la Junta,
conforme se disponga, y servirá de perito y testificará en los asuntos de la
Administración.