Regl. 8943, art. XI dup2

JUEZ DE ENSILLADERO.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XI dup2

1101.- Designación del Juez de Ensilladero (Paddock Judge): (a) El Juez de Ensilladero será nombrado por el Administrador y desempeñará sus tareas a satisfacción de éste. 68 (b) Llevará a cabo las funciones que aquí se disponen y cualesquiera otras que le asigne el Administrador. (c) El Juez de Ensilladero estará bajo la supervisión del Jurado Hípico durante la tarde de carreras. (d) Se reportará al Área de Ensilladero una hora antes de la hora de comienzo de las carreras a celebrarse en vivo e inspeccionará dicha área, asegurando que la misma esté apta para recibir los ejemplares que participarán en carrera; disponiéndose, que tendrá que tomar las medidas apropiadas con la empresa operadora, en coordinación con el Jurado, para que se habilite adecuadamente dicha área, cuando sea necesario. (e) El Juez de Ensilladero estará a cargo de la supervisión del Área de Ensilladero y será responsable de la conducta y disciplina en dicha área, dictando las órdenes necesarias para lograr la mejor organización, conducta y disciplina en dicha área. (f) La empresa operadora proveerá un área de oficina al Juez de Ensilladero, según disponga el Administrador. (g) Para ejercer sus funciones, el Juez de Ensilladero contará con los Asistentes que le asigne el Administrador. 1102.- Responsabilidades: (a) El Juez de Ensilladero se mantendrá vigilando, en todo momento, el movimiento en el Área de Ensilladero para mantener el orden y la disciplina en esa área. 69 (b) Informará de inmediato a las autoridades, bien sea al Jurado en funciones O al Administrador, todo acto indeseable o de crueldad contra los ejemplares que éste observe 0 que le sea informado. (c) Asegurará que solamente las personas autorizadas accedan y/o permanezcan en el Área de Ensilladero, ya que ésta es un área restricta. (d) Informará de inmediato a las autoridades, bien sea al Jurado en funciones 0 al Administrador, cualquier actividad inusual, indeseable, de indisciplina, O ilegal que se lleve a cabo en su área y que éste observe, O que le sea informado. (e) El Juez de Ensilladero, podrá motu propio o cuando así lo ordene el Jurado, registrar a los jinetes, ujieres y cualquier persona o ejemplar que le sea señalado por el Jurado y éste informará inmediatamente al Jurado cualquier anormalidad que encuentre en el registro y seguirá las instrucciones que le imparta el Jurado al respecto. 1103.- Facultades: (a) El Juez de Ensilladero avisará la hora en que los ejemplares deberán traerse al Área de Ensilladero y supervisará la llegada de éstos a dicha área no más tarde de treinta (30) minutos antes de la hora fijada como el Post-time de cada carrera. (b) El Juez de Ensilladero y el Veterinario Oficial identificarán los ejemplares que habrán de competir en cada carrera, notificando al Jurado que todo está en orden, O que existe alguna discrepancia, anormalidad O incomparecencia, informando los detalles de la misma. 70 (c) En la hora dispuesta, el Juez de Ensilladero procederá a inspeccionar el equipo de los ejemplares, asegurando que todo ejemplar cuente con riendas (bridas) de seguridad debidamente aprobadas por la Junta y de no ser así, lo informará de inmediato al Jurado. (d) El Juez de Ensilladero inspeccionará los aperos de cada ejemplar y verificará que los ejemplares lleven los aperos que aparecen en el Programa Oficial, informando cualquier cambio u omisión inmediatamente al Jurado. (e) El Juez de Ensilladero asegurará que los ejemplares se ensillen con transparencia y orden y libre de interferencias y no permitirá ningún cambio de equipo O aperos sin la previa aprobación del Jurado. (f) El Juez de Ensilladero ordenará la entrada de los jinetes al Área de Ensilladero avisando al Supervisor del Salón de Jinetes para que éste comunique a los jinetes que tienen que dirigirse a dicha Área. (g) El Juez de Ensilladero comprobará que cada jinete lleve puesta la blusa correcta y el número correcto, según el Programa Oficial, e informará de inmediato al Jurado si algún jinete no se presenta al Área de Ensilladero. (h) El Juez de Ensilladero informará al Jurado cuando todos los ejemplares estén listos para la carrera. (i) El Juez de Ensilladero ordenará la salida de los ejemplares del ensilladero en orden numérico ascendente. (j) Ordenará a los jinetes montar a sus ejemplares en el Círculo de Paseo. 71 (k) Ningún ejemplar podrá dirigirse directamente al portón de salidas, fuera del desfile, sino mediante orden del Juez de Ensilladero, y con la previa autorización del Jurado. (I) Ningún ejemplar podrá ser llevado directamente al portón de salidas sin ser montado por su jinete y sin la asistencia de un ujier privado, previo autorización por el Jurado. (m) El Juez de Ensilladero coordinará con el Jurado toda autorización para los casos meritorios de excepciones, sobre las cuales la decisión del Jurado será final. (n) El Juez de Ensilladero será responsable de que ningún ejemplar sea retirado del ensilladero O del Círculo de Paseo sin la previa autorización del Jurado, y de surgir el caso, lo informará de inmediato al Jurado. 1104.- Personas y Conducta No Autorizadas: (a) El Juez de Ensilladero será responsable de evitar que personas no autorizadas tengan acceso al ensilladero, Círculo de Paseo, O a la pista, desde dichas áreas; disponiéndose, que la Guardia de Seguridad de la empresa operadora será responsable de evitar que personas no autorizadas accedan al Círculo de Ganadores. (b) El Juez de Ensilladero queda facultado para expulsar del Área de Ensilladero y/o del Círculo de Paseo a cualquier persona que cometa actos de indisciplina, altere el orden, obstaculice la organización de las carreras, O que asuma una actitud retante y/o desafiante, irrespetuosa O detrimental a los mejores intereses 72 del hipismo, y podrá además ordenar la remoción de una persona de la pista y/o del Círculo de Ganadores cuando ésta cometa dichos actos en su presencia. 1105.- Penalidades: (a) El Juez de Ensilladero podrá recomendar al Jurado la imposición de multas y sanciones, y tomar medidas según se provee en el presente Reglamento. (b) La parte perjudicada podrá solicitar la revisión de dichas multas 0 sanciones ante la Junta Hípica, cumpliendo con los requisitos de Ley y reglamento correspondientes. 1106.- Informes y Registros: (a) El Juez de Ensilladero preparará, mantendrá y actualizará un Registro de Ejemplares que contendrá un listado de todo el equipo de cada caballo. (b) El Juez de Ensilladero llevará, para cada día de carreras, un registro de la hora de llegada de los ejemplares al Área de Ensilladero, el nombre de las personas a cuyo cuidado llegan los mismos y las observaciones que tenga referentes a las personas y ejemplares que tengan acceso al Área de Ensilladero, remitiendo dicho Informe al Jurado al final de las carreras. (c) El Juez de Ensilladero preparará, mantendrá y actualizará un Registro de Ejemplares que contendrá un listado de los ejemplares que están impedidos de participar en carrera debido a su mal comportamiento o resabio, o al desempeño inconsistente de éste en el ensilladero, que ponga en peligro la vida o propiedad. 73 (d) Al final de cada tarde de carreras preparará un Informe de Incidentes y de Ejemplares Indóciles en el Área de Ensilladero y lo entregará al Jurado, quien lo hará formar parte del Acta del Jurado. 1107.- Escuela de Ensilladero: (a) El Juez de Ensilladero supervisará las "escuelas de ensilladero" y aprobará a su satisfacción a los ejemplares cuya conducta cualifique para su aprobación, llevando un Registro de Ejemplares Aprobados, notificando copia al Administrador en el medio dispuesto por éste. (b) Para ser removido del Listado de Ejemplares Indóciles, el ejemplar tendrá que ser llevado al Área de Ensilladero en coordinación con el Juez de Ensilladero, y demostrar a satisfacción de éste y del Jurado que el caballo es capaz de desempeñarse de forma segura en el Área de Ensilladero.
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