Regl. 8943, art. XI dup2
JUEZ DE ENSILLADERO.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XI dup2
1101.- Designación del Juez de Ensilladero (Paddock Judge):
(a)
El Juez de Ensilladero será nombrado por el Administrador y desempeñará sus
tareas a satisfacción de éste.
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(b)
Llevará a cabo las funciones que aquí se disponen y cualesquiera otras que le
asigne el Administrador.
(c)
El Juez de Ensilladero estará bajo la supervisión del Jurado Hípico durante la
tarde de carreras.
(d)
Se reportará al Área de Ensilladero una hora antes de la hora de comienzo de
las carreras a celebrarse en vivo e inspeccionará dicha área, asegurando que la
misma esté apta para recibir los ejemplares que participarán en carrera;
disponiéndose, que tendrá que tomar las medidas apropiadas con la empresa
operadora, en coordinación con el Jurado, para que se habilite adecuadamente
dicha área, cuando sea necesario.
(e)
El Juez de Ensilladero estará a cargo de la supervisión del Área de Ensilladero y
será responsable de la conducta y disciplina en dicha área, dictando las órdenes
necesarias para lograr la mejor organización, conducta y disciplina en dicha
área.
(f)
La empresa operadora proveerá un área de oficina al Juez de Ensilladero, según
disponga el Administrador.
(g)
Para ejercer sus funciones, el Juez de Ensilladero contará con los Asistentes
que le asigne el Administrador.
1102.- Responsabilidades:
(a)
El Juez de Ensilladero se mantendrá vigilando, en todo momento, el movimiento
en el Área de Ensilladero para mantener el orden y la disciplina en esa área.
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(b)
Informará de inmediato a las autoridades, bien sea al Jurado en funciones O al
Administrador, todo acto indeseable o de crueldad contra los ejemplares que
éste observe 0 que le sea informado.
(c)
Asegurará que solamente las personas autorizadas accedan y/o permanezcan
en el Área de Ensilladero, ya que ésta es un área restricta.
(d)
Informará de inmediato a las autoridades, bien sea al Jurado en funciones 0 al
Administrador, cualquier actividad inusual, indeseable, de indisciplina, O ilegal
que se lleve a cabo en su área y que éste observe, O que le sea informado.
(e)
El Juez de Ensilladero, podrá motu propio o cuando así lo ordene el Jurado,
registrar a los jinetes, ujieres y cualquier persona o ejemplar que le sea señalado
por el Jurado y éste informará inmediatamente al Jurado cualquier anormalidad
que encuentre en el registro y seguirá las instrucciones que le imparta el Jurado
al respecto.
1103.- Facultades:
(a)
El Juez de Ensilladero avisará la hora en que los ejemplares deberán traerse al
Área de Ensilladero y supervisará la llegada de éstos a dicha área no más tarde
de treinta (30) minutos antes de la hora fijada como el Post-time de cada carrera.
(b)
El Juez de Ensilladero y el Veterinario Oficial identificarán los ejemplares que
habrán de competir en cada carrera, notificando al Jurado que todo está en
orden, O que existe alguna discrepancia, anormalidad O incomparecencia,
informando los detalles de la misma.
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(c)
En la hora dispuesta, el Juez de Ensilladero procederá a inspeccionar el equipo
de los ejemplares, asegurando que todo ejemplar cuente con riendas (bridas) de
seguridad debidamente aprobadas por la Junta y de no ser así, lo informará de
inmediato al Jurado.
(d)
El Juez de Ensilladero inspeccionará los aperos de cada ejemplar y verificará
que los ejemplares lleven los aperos que aparecen en el Programa Oficial,
informando cualquier cambio u omisión inmediatamente al Jurado.
(e) El Juez de Ensilladero asegurará que los ejemplares se ensillen con
transparencia y orden y libre de interferencias y no permitirá ningún cambio de
equipo O aperos sin la previa aprobación del Jurado.
(f)
El Juez de Ensilladero ordenará la entrada de los jinetes al Área de Ensilladero
avisando al Supervisor del Salón de Jinetes para que éste comunique a los
jinetes que tienen que dirigirse a dicha Área.
(g)
El Juez de Ensilladero comprobará que cada jinete lleve puesta la blusa correcta
y el número correcto, según el Programa Oficial, e informará de inmediato al
Jurado si algún jinete no se presenta al Área de Ensilladero.
(h)
El Juez de Ensilladero informará al Jurado cuando todos los ejemplares estén
listos para la carrera.
(i)
El Juez de Ensilladero ordenará la salida de los ejemplares del ensilladero en
orden numérico ascendente.
(j)
Ordenará a los jinetes montar a sus ejemplares en el Círculo de Paseo.
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(k)
Ningún ejemplar podrá dirigirse directamente al portón de salidas, fuera del
desfile, sino mediante orden del Juez de Ensilladero, y con la previa autorización
del Jurado.
(I)
Ningún ejemplar podrá ser llevado directamente al portón de salidas sin ser
montado por su jinete y sin la asistencia de un ujier privado, previo autorización
por el Jurado.
(m)
El Juez de Ensilladero coordinará con el Jurado toda autorización para los casos
meritorios de excepciones, sobre las cuales la decisión del Jurado será final.
(n)
El Juez de Ensilladero será responsable de que ningún ejemplar sea retirado del
ensilladero O del Círculo de Paseo sin la previa autorización del Jurado, y de
surgir el caso, lo informará de inmediato al Jurado.
1104.- Personas y Conducta No Autorizadas:
(a) El Juez de Ensilladero será responsable de evitar que personas no autorizadas
tengan acceso al ensilladero, Círculo de Paseo, O a la pista, desde dichas áreas;
disponiéndose, que la Guardia de Seguridad de la empresa operadora será
responsable de evitar que personas no autorizadas accedan al Círculo de
Ganadores.
(b)
El Juez de Ensilladero queda facultado para expulsar del Área de Ensilladero y/o
del Círculo de Paseo a cualquier persona que cometa actos de indisciplina,
altere el orden, obstaculice la organización de las carreras, O que asuma una
actitud retante y/o desafiante, irrespetuosa O detrimental a los mejores intereses
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del hipismo, y podrá además ordenar la remoción de una persona de la pista y/o
del Círculo de Ganadores cuando ésta cometa dichos actos en su presencia.
1105.- Penalidades:
(a) El Juez de Ensilladero podrá recomendar al Jurado la imposición de multas y
sanciones, y tomar medidas según se provee en el presente Reglamento.
(b)
La parte perjudicada podrá solicitar la revisión de dichas multas 0 sanciones
ante la Junta Hípica, cumpliendo con los requisitos de Ley y reglamento
correspondientes.
1106.- Informes y Registros:
(a) El Juez de Ensilladero preparará, mantendrá y actualizará un Registro de
Ejemplares que contendrá un listado de todo el equipo de cada caballo.
(b)
El Juez de Ensilladero llevará, para cada día de carreras, un registro de la hora
de llegada de los ejemplares al Área de Ensilladero, el nombre de las personas a
cuyo cuidado llegan los mismos y las observaciones que tenga referentes a las
personas y ejemplares que tengan acceso al Área de Ensilladero, remitiendo
dicho Informe al Jurado al final de las carreras.
(c)
El Juez de Ensilladero preparará, mantendrá y actualizará un Registro de
Ejemplares que contendrá un listado de los ejemplares que están impedidos de
participar en carrera debido a su mal comportamiento o resabio, o al desempeño
inconsistente de éste en el ensilladero, que ponga en peligro la vida o propiedad.
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(d) Al final de cada tarde de carreras preparará un Informe de Incidentes y de
Ejemplares Indóciles en el Área de Ensilladero y lo entregará al Jurado, quien lo
hará formar parte del Acta del Jurado.
1107.- Escuela de Ensilladero:
(a)
El Juez de Ensilladero supervisará las "escuelas de ensilladero" y aprobará a su
satisfacción a los ejemplares cuya conducta cualifique para su aprobación,
llevando un Registro de Ejemplares Aprobados, notificando copia al
Administrador en el medio dispuesto por éste.
(b)
Para ser removido del Listado de Ejemplares Indóciles, el ejemplar tendrá que
ser llevado al Área de Ensilladero en coordinación con el Juez de Ensilladero, y
demostrar a satisfacción de éste y del Jurado que el caballo es capaz de
desempeñarse de forma segura en el Área de Ensilladero.