Regl. 8943, art. XV

JUECES DE PISTA.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XV

1501.- Jueces de Pista: (a) Los Jueces de Pista serán nombrados por el Administrador y se reportarán al Jurado a la hora que fija su contrato. (b) Los Jueces de Pista observarán la conducta de los jinetes y ejemplares en el transcurso de cada carrera, informando al Jurado por escrito las irregularidades e infracciones reglamentarias que adviertan haciendo constar el número que lleva el jinete, y de ser posible, el nombre del ejemplar que monta para su rápida identificación, indicando el número del puesto que ocupa. (c) Ocuparán los puestos que le sean asignados por el Jurado y realizarán cualquier otra labor que les señale el Jurado; disponiéndose, que cada uno preparará un Informe Diario conteniendo todos los incidentes relacionados a sus labores y lo notificará al Jurado, quien lo unirá al Acta. (d) El Jurado se podrá valer de la asistencias de las cámaras de televisión, en sustitución de los Jueces de Pista, o alguno(s) de éstos, O de forma 81 complementaria a las labores de dichos jueces, asegurando siempre que su supervisión abarque todas las áreas de la pista.
Regl. 8943, art. XV: JUECES DE PISTA. | Justis AI