Regl. 8943, art. XV
JUECES DE PISTA.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XV
1501.- Jueces de Pista:
(a) Los Jueces de Pista serán nombrados por el Administrador y se reportarán al
Jurado a la hora que fija su contrato.
(b)
Los Jueces de Pista observarán la conducta de los jinetes y ejemplares en el
transcurso de cada carrera, informando al Jurado por escrito las irregularidades
e infracciones reglamentarias que adviertan haciendo constar el número que
lleva el jinete, y de ser posible, el nombre del ejemplar que monta para su rápida
identificación, indicando el número del puesto que ocupa.
(c)
Ocuparán los puestos que le sean asignados por el Jurado y realizarán cualquier
otra labor que les señale el Jurado; disponiéndose, que cada uno preparará un
Informe Diario conteniendo todos los incidentes relacionados a sus labores y lo
notificará al Jurado, quien lo unirá al Acta.
(d) El Jurado se podrá valer de la asistencias de las cámaras de televisión, en
sustitución de los Jueces de Pista, o alguno(s) de éstos, O de forma
81
complementaria a las labores de dichos jueces, asegurando siempre que su
supervisión abarque todas las áreas de la pista.