Regl. 8943, art. XVI

JUEZ DE REPESO.

Last amended: 1988Length: 314 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XVI

1601.- Juez de Repeso: (a) El Juez de Repeso será nombrado por el Administrador y se reportará al Jurado a la hora que fije su contrato. (b) Repesará a cada jinete después de cada carrera, cuidando de que en dicho peso estén incluidos todos los aperos correspondientes, según autorizados, e informará telefónicamente al Jurado el resultado del mismo. (c) No permitirá la presencia de ninguna persona alrededor de la báscula mientras efectúa el repeso, excepto el dueño O el entrenador del ejemplar y los funcionarios autorizados de la Administración. (d) En comunicación con el Jurado y bajo la aprobación de éste, estará relevado de tener que tomarle el peso a un jinete que no cruce la meta sobre el ejemplar que montó; disponiéndose, que el Juez de Repeso informará telefónicamente al Jurado el nombre de todo jinete que no llegue a ser repesado; disponiéndose, que en todos los casos en que un jinete deliberadamente no se someta al proceso de repesarse, el Jurado le impondrá las sanciones correspondientes y descalificará al ejemplar. (e) Al terminar de repesar todos los jinetes que participaron en cada carrera, el Juez de Repeso lo informará telefónicamente al Jurado. 82 (f) El Juez de Repeso informará inmediatamente al Jurado el nombre de cualquier jinete que pese menos del peso asignado en el Programa Oficial y la diferencia en peso. (g) Preparará un Informe Diario conteniendo todos los incidentes relacionados a sus labores, incluyendo toda aquella relacionada a la verificación de las pesas que lleven uno O más jinetes, notificándolo al Jurado, quien lo unirá al Acta. (h) Informará al Jurado todo incidente de mala conducta por parte de los jinetes, o de cualquier otra persona que interfiera o intente interferir con los procesos del repeso O que no se conduzca como es debido en dicho momento, y el Jurado les citará para escucharlos, pudiendo imponer sanciones, de ser necesario.
Regl. 8943, art. XVI: JUEZ DE REPESO. | Justis AI