Regl. 8943, art. XVI
JUEZ DE REPESO.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XVI
1601.- Juez de Repeso:
(a)
El Juez de Repeso será nombrado por el Administrador y se reportará al Jurado
a la hora que fije su contrato.
(b)
Repesará a cada jinete después de cada carrera, cuidando de que en dicho
peso estén incluidos todos los aperos correspondientes, según autorizados, e
informará telefónicamente al Jurado el resultado del mismo.
(c)
No permitirá la presencia de ninguna persona alrededor de la báscula mientras
efectúa el repeso, excepto el dueño O el entrenador del ejemplar y los
funcionarios autorizados de la Administración.
(d)
En comunicación con el Jurado y bajo la aprobación de éste, estará relevado de
tener que tomarle el peso a un jinete que no cruce la meta sobre el ejemplar que
montó; disponiéndose, que el Juez de Repeso informará telefónicamente al
Jurado el nombre de todo jinete que no llegue a ser repesado; disponiéndose,
que en todos los casos en que un jinete deliberadamente no se someta al
proceso de repesarse, el Jurado le impondrá las sanciones correspondientes y
descalificará al ejemplar.
(e)
Al terminar de repesar todos los jinetes que participaron en cada carrera, el Juez
de Repeso lo informará telefónicamente al Jurado.
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(f)
El Juez de Repeso informará inmediatamente al Jurado el nombre de cualquier
jinete que pese menos del peso asignado en el Programa Oficial y la diferencia
en peso.
(g)
Preparará un Informe Diario conteniendo todos los incidentes relacionados a sus
labores, incluyendo toda aquella relacionada a la verificación de las pesas que
lleven uno O más jinetes, notificándolo al Jurado, quien lo unirá al Acta.
(h)
Informará al Jurado todo incidente de mala conducta por parte de los jinetes, o
de cualquier otra persona que interfiera o intente interferir con los procesos del
repeso O que no se conduzca como es debido en dicho momento, y el Jurado les
citará para escucharlos, pudiendo imponer sanciones, de ser necesario.