Regl. 8943, art. XVIII
VETERINARIOS.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XVIII
1801.- Veterinarios Oficiales:
(a) El Administrador nombrará los Veterinarios Oficiales que actuarán en los
hipódromos y designará a uno de ellos como Director de Servicios Veterinarios.
(b) El Director de Servicios Veterinarios O cualquier Veterinario Oficial informará al
Administrador o al Jurado de toda violación O desobediencia a su facultad.
1802.- Inscripciones:
(a) Antes de ser inscrito y/o poder participar en carrera oficial,
todo ejemplar que no haya participado en carrera oficial por un período de
sesenta (60) días O más en carrera oficial, se le requerirá por el
Secretario de Carreras, evidencia de haber sido ejercitado ("briseado") en
trabajo matinal o en su defecto, el dueño o entrenador del ejemplar deberá
radicar en la Secretaría de Carreras un certificado de acreditación de condición
física aceptable, firmado por un Veterinario Oficial.
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(b) El Veterinario Oficial de turno examinará a todos los ejemplares inscritos para
determinar si según su condición física están aptos para participar en carrera
oficial.
(c)
Llevará a cabo el examen del ejemplar antes de la fecha y la Hora de Retiros y
Cambios correspondiente a la carrera para la cual estaba inscrito;
disponiéndose, que deberá rendir un informe al Secretario de Carreras sobre la
condición de los ejemplares en el medio o formato dispuesto por el
Administrador.
(d)
En los casos en que el Veterinario Oficial determine de un ejemplar inscrito no
está en condiciones de participar en carrera, expedirá un certificado indicando tal
circunstancia en el formato O medio dispuesto por el Administrador, y notificará
al Secretario de Carreras, quien procederá a retirar al ejemplar de la carrera
para la cual estaba inscrito.
(e)
Un ejemplar retirado, por razón médica certificada por un Veterinario Oficial
estará sujeto a suspensión, según determine el Veterinario Oficial.
(f)
Para volver a competencia dicho ejemplar tendrá que ser examinado por el
Veterinario Oficial y que éste certifique que está apto para competir de acuerdo a
lo dispuesto en el Plan de Carreras.
(g)
El Veterinario Oficial es el único que puede autorizar el retiro de un ejemplar por
tener condiciones físicas negativas y lo notificarán inmediatamente al Secretario
de Carreras y al dueño, apoderado y/o entrenador del ejemplar, informando el
motivo del retiro.
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(h)
El ejemplar retirado estará expuesto a lo dispuesto para estos casos en el Plan
de Carreras.
(i)
Cualquier retiro por el Veterinario Oficial de un ejemplar inscrito en el Programa
Oficial será notificado inmediatamente al Secretario de Carreras y/o al Jurado
Hípico, notificando a la empresa operadora del hipódromo; disponiéndose que
ésta última lo informará de inmediato a los apostadores y agentes hípicos a
través de los medios de comunicación, como la radio, la televisión y por
cualquier otro medio disponible de notificación masiva.
1803.- Las Carreras:
(a) El Veterinario Oficial de turno en la pista para la celebración de las carreras,
examinará visualmente a cada ejemplar al entrar al Área de Ensilladero, y en el
Círculo de Paseo, notificando al Jurado el resultado de su examen.
(b)
Todo examen pre-carrera debe seguir las recomendaciones de la Asociación
Americana de Practicantes en Equinos ("American Association of Equine
Practitioners") y dicho examen tiene que incluir:
1. La identificación adecuada del ejemplar, mediante la lectura de su número
de identificación por el mecanismo correspondiente;
2. La observación del ejemplar en movimiento;
3. La palpación del ejemplar, según sea necesario;
4. La observación cuidadosa de cada ejemplar en el ensilladero y en el desfile
hacia el punto de partida.
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(c)
El Veterinario Oficial determinará si un ejemplar está físicamente apto para
participar en carreras y ordenará el retiro de un ejemplar si, después de
examinarlo, entiende que dicho ejemplar no está en condiciones de participar en
carrera, notificando de inmediato al Jurado por el telecomunicador;
disponiéndose, que sus determinaciones a esos efectos serán finales.
(d)
El Veterinario Oficial ordenará el retiro de un ejemplar inscrito si determina que a
dicho ejemplar se le ha administrado, untado, O aplicado, alguna droga O
sustancia prohibida por Reglamento, o que a su juicio el ejemplar haya sido
intervenido parentéticamente después de la Hora de Retiros, O si está sufriendo
de heridas o contusiones, síntomas de celo, fiebre, condiciones nasales,
trastornos digestivos O cualquier otra condición que afecte su buena condición
física y/o pueda afectar su participación en carrera.
(e)
El Veterinario Oficial informará de inmediato al Jurado y le notificará por el radio
telecomunicador de cualquier decisión u orden que emita durante la celebración
de las carreras.
(f)
Será obligación de la Oficina de los Veterinarios Oficiales, según determine el
Director de Servicios Veterinarios, atender los casos de emergencia que ocurran
a los ejemplares en cualquier sitio del hipódromo durante la celebración de las
carreras; disponiéndose, que el Veterinario Oficial de turno en la pista tendrá que
permanecer en su área de trabajo durante la celebración de las carreras en vivo;
y, disponiéndose, además, que Oficina de los Veterinarios Oficiales y/o el
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Jurado, podrán requerir la asistencia de los Veterinarios Autorizados de la
Clínica Veterinario cuando a su juicio, esto sea necesario.
(g)
El Veterinario Oficial observará la condición de los ejemplares después de rendir
carrera y procederá a suspender de futura competencia todo ejemplar que
demuestre una mala condición física; disponiéndose, que dicho ejemplar no
podrá ser inscrito sin antes tener una certificación de un Veterinario Autorizado
indicando que está físicamente apto para competencia.
(h)
Después de cada carrera, el Veterinario Oficial obtendrá de todo ejemplar
ganador y de los demás que ordene el Jurado, 0 de los que él además
determine, muestras de orina o sangre, lo cual realizará en el Área de Muestras
designada y bajo los parámetros de ley aplicables.
(i)
El Veterinario Oficial, en casos de emergencia y/o situaciones bajo su autoridad,
podrá tomar las decisiones y/o dictar las órdenes provisionales que estime
necesarias, inclusive la eutanasia de los ejemplares, para lo cual se comunicará
previamente con el Dueño O Entrenador, O en su defecto, con el Mozo de
Cuadra del ejemplar, siempre que esto sea posible.
(j)
Preparará bajo su firma un Informe Diario conteniendo todos los incidentes
relacionados a sus labores, indicando el nombre de los ejemplares que no
rindieron carrera y/o que resultaron cojos después de la carrera, así como todas
las suspensiones impuestas, notificándolo al Jurado, quien lo unirá al Acta.
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1804.- Inspecciones:
(a) El Veterinario Oficial podrá entrar en cualquier establo 0 lugar donde hubiere
ejemplares de carreras, para reconocerlos o examinarlos, pudiendo requerir los
records de éstos; disponiéndose, que ninguna empresa operadora, dueño,
apoderado, entrenador, mozo de cuadra, criador, domador 0 capataz de finca, ni
sus representantes y/o asistentes, podrán oponerse a ello.
(b)
El Veterinario Oficial llevará a cabo las inspecciones, investigaciones, estudios,
evaluaciones, y recopilación de data e información que le requieran el
Administrador y la Junta, conforme se disponga, y servirá de perito y testificará
en los asuntos de la Administración.
(c)
A su entera discreción y juicio profesional, el Veterinario Oficial tomará las
decisiones y/o dictará las órdenes que estime necesarias para salvaguardar el
bienestar de los ejemplares y/o conservar los records que entienda menester.
1805.- Modificación de la Suspensión:
Una suspensión de participación en carrera por cualquier condición médica, solamente
podrá ser alterada por el Veterinario Oficial que lo evaluó inicialmente 0 el Director de
Servicios Médico-Veterinarios, y solo cuando en su opinión médica, luego de examinarlo,
dicho ejemplar ha recuperado su condición física O salud y está apto para competir.
1806.-Pruebas:
A los fines de levantar la suspensión impuesta, el Veterinario Oficial podrá ordenar que se le
realicen al ejemplar las pruebas diagnósticas que ayuden a determinar si puede reducir el
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tiempo de suspensión; disponiéndose, que dichas pruebas serán sufragadas por el dueño
del ejemplar.