Regl. 8943, art. XVIII

VETERINARIOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XVIII

1801.- Veterinarios Oficiales: (a) El Administrador nombrará los Veterinarios Oficiales que actuarán en los hipódromos y designará a uno de ellos como Director de Servicios Veterinarios. (b) El Director de Servicios Veterinarios O cualquier Veterinario Oficial informará al Administrador o al Jurado de toda violación O desobediencia a su facultad. 1802.- Inscripciones: (a) Antes de ser inscrito y/o poder participar en carrera oficial, todo ejemplar que no haya participado en carrera oficial por un período de sesenta (60) días O más en carrera oficial, se le requerirá por el Secretario de Carreras, evidencia de haber sido ejercitado ("briseado") en trabajo matinal o en su defecto, el dueño o entrenador del ejemplar deberá radicar en la Secretaría de Carreras un certificado de acreditación de condición física aceptable, firmado por un Veterinario Oficial. 85 (b) El Veterinario Oficial de turno examinará a todos los ejemplares inscritos para determinar si según su condición física están aptos para participar en carrera oficial. (c) Llevará a cabo el examen del ejemplar antes de la fecha y la Hora de Retiros y Cambios correspondiente a la carrera para la cual estaba inscrito; disponiéndose, que deberá rendir un informe al Secretario de Carreras sobre la condición de los ejemplares en el medio o formato dispuesto por el Administrador. (d) En los casos en que el Veterinario Oficial determine de un ejemplar inscrito no está en condiciones de participar en carrera, expedirá un certificado indicando tal circunstancia en el formato O medio dispuesto por el Administrador, y notificará al Secretario de Carreras, quien procederá a retirar al ejemplar de la carrera para la cual estaba inscrito. (e) Un ejemplar retirado, por razón médica certificada por un Veterinario Oficial estará sujeto a suspensión, según determine el Veterinario Oficial. (f) Para volver a competencia dicho ejemplar tendrá que ser examinado por el Veterinario Oficial y que éste certifique que está apto para competir de acuerdo a lo dispuesto en el Plan de Carreras. (g) El Veterinario Oficial es el único que puede autorizar el retiro de un ejemplar por tener condiciones físicas negativas y lo notificarán inmediatamente al Secretario de Carreras y al dueño, apoderado y/o entrenador del ejemplar, informando el motivo del retiro. 86 (h) El ejemplar retirado estará expuesto a lo dispuesto para estos casos en el Plan de Carreras. (i) Cualquier retiro por el Veterinario Oficial de un ejemplar inscrito en el Programa Oficial será notificado inmediatamente al Secretario de Carreras y/o al Jurado Hípico, notificando a la empresa operadora del hipódromo; disponiéndose que ésta última lo informará de inmediato a los apostadores y agentes hípicos a través de los medios de comunicación, como la radio, la televisión y por cualquier otro medio disponible de notificación masiva. 1803.- Las Carreras: (a) El Veterinario Oficial de turno en la pista para la celebración de las carreras, examinará visualmente a cada ejemplar al entrar al Área de Ensilladero, y en el Círculo de Paseo, notificando al Jurado el resultado de su examen. (b) Todo examen pre-carrera debe seguir las recomendaciones de la Asociación Americana de Practicantes en Equinos ("American Association of Equine Practitioners") y dicho examen tiene que incluir: 1. La identificación adecuada del ejemplar, mediante la lectura de su número de identificación por el mecanismo correspondiente; 2. La observación del ejemplar en movimiento; 3. La palpación del ejemplar, según sea necesario; 4. La observación cuidadosa de cada ejemplar en el ensilladero y en el desfile hacia el punto de partida. 87 (c) El Veterinario Oficial determinará si un ejemplar está físicamente apto para participar en carreras y ordenará el retiro de un ejemplar si, después de examinarlo, entiende que dicho ejemplar no está en condiciones de participar en carrera, notificando de inmediato al Jurado por el telecomunicador; disponiéndose, que sus determinaciones a esos efectos serán finales. (d) El Veterinario Oficial ordenará el retiro de un ejemplar inscrito si determina que a dicho ejemplar se le ha administrado, untado, O aplicado, alguna droga O sustancia prohibida por Reglamento, o que a su juicio el ejemplar haya sido intervenido parentéticamente después de la Hora de Retiros, O si está sufriendo de heridas o contusiones, síntomas de celo, fiebre, condiciones nasales, trastornos digestivos O cualquier otra condición que afecte su buena condición física y/o pueda afectar su participación en carrera. (e) El Veterinario Oficial informará de inmediato al Jurado y le notificará por el radio telecomunicador de cualquier decisión u orden que emita durante la celebración de las carreras. (f) Será obligación de la Oficina de los Veterinarios Oficiales, según determine el Director de Servicios Veterinarios, atender los casos de emergencia que ocurran a los ejemplares en cualquier sitio del hipódromo durante la celebración de las carreras; disponiéndose, que el Veterinario Oficial de turno en la pista tendrá que permanecer en su área de trabajo durante la celebración de las carreras en vivo; y, disponiéndose, además, que Oficina de los Veterinarios Oficiales y/o el 88 Jurado, podrán requerir la asistencia de los Veterinarios Autorizados de la Clínica Veterinario cuando a su juicio, esto sea necesario. (g) El Veterinario Oficial observará la condición de los ejemplares después de rendir carrera y procederá a suspender de futura competencia todo ejemplar que demuestre una mala condición física; disponiéndose, que dicho ejemplar no podrá ser inscrito sin antes tener una certificación de un Veterinario Autorizado indicando que está físicamente apto para competencia. (h) Después de cada carrera, el Veterinario Oficial obtendrá de todo ejemplar ganador y de los demás que ordene el Jurado, 0 de los que él además determine, muestras de orina o sangre, lo cual realizará en el Área de Muestras designada y bajo los parámetros de ley aplicables. (i) El Veterinario Oficial, en casos de emergencia y/o situaciones bajo su autoridad, podrá tomar las decisiones y/o dictar las órdenes provisionales que estime necesarias, inclusive la eutanasia de los ejemplares, para lo cual se comunicará previamente con el Dueño O Entrenador, O en su defecto, con el Mozo de Cuadra del ejemplar, siempre que esto sea posible. (j) Preparará bajo su firma un Informe Diario conteniendo todos los incidentes relacionados a sus labores, indicando el nombre de los ejemplares que no rindieron carrera y/o que resultaron cojos después de la carrera, así como todas las suspensiones impuestas, notificándolo al Jurado, quien lo unirá al Acta. 89 1804.- Inspecciones: (a) El Veterinario Oficial podrá entrar en cualquier establo 0 lugar donde hubiere ejemplares de carreras, para reconocerlos o examinarlos, pudiendo requerir los records de éstos; disponiéndose, que ninguna empresa operadora, dueño, apoderado, entrenador, mozo de cuadra, criador, domador 0 capataz de finca, ni sus representantes y/o asistentes, podrán oponerse a ello. (b) El Veterinario Oficial llevará a cabo las inspecciones, investigaciones, estudios, evaluaciones, y recopilación de data e información que le requieran el Administrador y la Junta, conforme se disponga, y servirá de perito y testificará en los asuntos de la Administración. (c) A su entera discreción y juicio profesional, el Veterinario Oficial tomará las decisiones y/o dictará las órdenes que estime necesarias para salvaguardar el bienestar de los ejemplares y/o conservar los records que entienda menester. 1805.- Modificación de la Suspensión: Una suspensión de participación en carrera por cualquier condición médica, solamente podrá ser alterada por el Veterinario Oficial que lo evaluó inicialmente 0 el Director de Servicios Médico-Veterinarios, y solo cuando en su opinión médica, luego de examinarlo, dicho ejemplar ha recuperado su condición física O salud y está apto para competir. 1806.-Pruebas: A los fines de levantar la suspensión impuesta, el Veterinario Oficial podrá ordenar que se le realicen al ejemplar las pruebas diagnósticas que ayuden a determinar si puede reducir el 90 tiempo de suspensión; disponiéndose, que dichas pruebas serán sufragadas por el dueño del ejemplar.
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