Regl. 8943, art. XVII dup2
JUECES DE LLEGADA.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XVII dup2
1701.- Jueces de Llegada ("Placing Judges"):
(a) Los Jueces de Llegada serán tres (3) funcionarios nombrados por el
Administrador; disponiéndose, que se reportarán a sus oficinas a la hora que fija
su contrato, informando al Jurado de su presencia y que actuarán
colegiadamente, tomando sus decisiones por mayoría.
(b)
Durante la celebración de cada carrera, los Jueces de Llegada expondrán en la
pizarra el orden en que vienen corriendo los ejemplares, hasta que éstos lleguen
a la recta final; disponiéndose, que en cada carrera, informarán de inmediato al
Jurado por el medio más expedito, el orden en que los ejemplares arribaron a la
meta.
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(c)
Después de terminada cada carrera los Jueces de Llegada, bajo la autorización
del Jurado, exhibirán en la pizarra y anunciarán al público el orden de llegada
hasta la quinta posición 0 hasta la posición que el Jurado le ordene;
disponiéndose, que el Jurado es quien declara el orden oficial de cada carrera y
autoriza que se exhiba y se anuncie el "OFICIAL" al público; y disponiéndose,
además, que una vez declarada oficial una carrera, dicha determinación es final
para efectos de las apuestas.
(d)
En el desempeño de sus deberes, los Jueces de Llegada podrán valerse de
cualquier artefacto mecánico O electrónico que les facilite la corrección de su
determinación, los cuales será provistos por la empresa operadora, a
satisfacción de la Administración, teniendo que ser de la más alta calidad y
definición, en perfecto estado de funcionamiento.
(e)
De haber un aparente empate O llegada cerrada, será el Jurado, luego de
examinar la decisión de los Jueces de Llegada, quien a base de la observación y
el análisis de la foto o mecanismo alterno del photofinish, determinará el orden
oficial de llegada; disponiéndose, que las disposiciones sobre empates y
photofinish son aplicables a todo empate y a toda llegada en photofinish para
cualquier posición.
(f)
Los Jueces de Llegada podrán examinar la(s) foto(s) de la llegada, como
también podrán ordenar, como puede hacerlo el Jurado, que se impriman O
muestren fotos adicionales, todas cuantas sean necesarias para que pueda
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observarse correctamente el orden de llegada; disponiéndose que la imagen
contendrá impresa el tiempo en que los caballos arribaron a la meta.
(g)
Prepararán bajo su firma un Informe Diario conteniendo todos los incidentes
relacionados a sus labores y el orden en que todos los caballos arribaron a la
meta en cada carrera, indicando el nombre de los ejemplares que no rindieron
carrera, notificándolo al Jurado, quien lo unirá al Acta.
CAPÍTULO 4 - OTROS OFICIALES.