Regl. 8943, art. XX

DE CARRERAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XX

2001.- Nombramiento: (a) El Secretario de Carreras será nombrado por el Administrador Hípico y servirá a voluntad de éste, con la aprobación de la Junta. 93 (b) Podrá valerse del personal que le asigne y/o autorice el Administrador 0 la Junta, inclusive cualquier funcionario de la empresa operadora que pueda asistirle en sus funciones. 2002.- Responsabilidades: (a) Será responsable por la confección de las carreras conforme la Ley, los reglamentos aplicables y el Plan de Carreras vigente, y la administración de la Secretaría de Carreras y el personal allí adscrito O autorizado a trabajar en la misma. (b) Llevará los registros que la Junta y el Administrador le requieran, inclusive el Registro de Peso Oficial de los Jinetes, actualizado, y los registros actualizados de los ejemplares hábiles para participar en carrera; disponiéndose que todo inventario oficial de ejemplares de carrera le será notificado y éste lo confrontará contra sus registros, los cuales mantendrá a través de una programación y una base de datos computarizada, conjuntamente con el equipo necesario, provistos por la empresa operadora, a satisfacción de la Junta. (c) Proveerá a las partes interesadas los formularios oficiales apropiados para solicitar la inscripción y/o nominación de los ejemplares y conservará los mismos según le ordene la Junta y/o el Administrador. (d) Mantendrá un Tablón de Avisos en el que publicará la información que sea esencial, importante y/o de interés para los usuarios de la Secretaría de Carreras con respecto a la inscripción de los ejemplares de carreras, y una vez publicada dicha información se le imputará su conocimiento a todos éstos. 94 (e) Comunicará por los altoparlantes y/o cualesquiera otros medios que estime apropiados y que estén a su disposición, la información que estime procedente comunicar y utilizando dichos medios podrá notificar la información sobre el Folleto de Condiciones, los cambios de carreras y cualquier información que afecte las mismas, pudiendo convocar a través de dichos medios la inscripción de carreras adicionales. (f) Se personará a los lugares designados para los boleos en ocasiones especiales en los que éstos tradicionalmente se celebren fuera de la Secretaría de Carreras. (g) Emitirá bajo su responsabilidad el Programa Oficial final para su impresión por la empresa operadora y verificará en programa preliminar para asegurar que éste no contenga errores. (h) Proveerá al Jurado, al Administrador y a la Junta la información que éstos le requieran, llevará a cabo las investigaciones, estudios, evaluaciones y recopilación de data e información que éstos le requieran, conforme se disponga, y servirá de perito y testificará en los asuntos de la Administración. (i) En los días en que coincidan los retiros y cambios con las inscripciones, el Secretario de Carreras dará prioridad al proceso de retiros y cambios. (j) El Secretario de Carreras tendrá la flexibilidad y el deber de preparar carreras nutridas, competitivas y que mejor se ajusten al inventario de ejemplares disponibles y hábiles para competencia; disponiéndose, que considerará la información sometida por los Entrenadores en el Inventario Mensual. 95 (k) Cualquier conflicto o problema en las inscripciones no previsto por este Reglamento, por el Plan de Carreras vigente o por disposición de la Junta, será resuelto por el Secretario de Carreras, conforme a la práctica administrativa correspondiente. (I) La decisión u orden del Secretario de Carreras de excluir la participación de un ejemplar en una carrera determinada será final, siempre que dicha decisión no sea contraria a la Ley Hípica, el Reglamento Hípico y al Plan de Carreras.
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