Regl. 8943, art. XX
DE CARRERAS.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XX
2001.- Nombramiento:
(a)
El Secretario de Carreras será nombrado por el Administrador HÃpico y servirá a
voluntad de éste, con la aprobación de la Junta.
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(b)
Podrá valerse del personal que le asigne y/o autorice el Administrador 0 la Junta,
inclusive cualquier funcionario de la empresa operadora que pueda asistirle en
sus funciones.
2002.- Responsabilidades:
(a) Será responsable por la confección de las carreras conforme la Ley, los
reglamentos aplicables y el Plan de Carreras vigente, y la administración de la
SecretarÃa de Carreras y el personal allà adscrito O autorizado a trabajar en la
misma.
(b)
Llevará los registros que la Junta y el Administrador le requieran, inclusive el
Registro de Peso Oficial de los Jinetes, actualizado, y los registros actualizados
de los ejemplares hábiles para participar en carrera; disponiéndose que todo
inventario oficial de ejemplares de carrera le será notificado y éste lo confrontará
contra sus registros, los cuales mantendrá a través de una programación y una
base de datos computarizada, conjuntamente con el equipo necesario, provistos
por la empresa operadora, a satisfacción de la Junta.
(c)
Proveerá a las partes interesadas los formularios oficiales apropiados para
solicitar la inscripción y/o nominación de los ejemplares y conservará los mismos
según le ordene la Junta y/o el Administrador.
(d)
Mantendrá un Tablón de Avisos en el que publicará la información que sea
esencial, importante y/o de interés para los usuarios de la SecretarÃa de
Carreras con respecto a la inscripción de los ejemplares de carreras, y una vez
publicada dicha información se le imputará su conocimiento a todos éstos.
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(e)
Comunicará por los altoparlantes y/o cualesquiera otros medios que estime
apropiados y que estén a su disposición, la información que estime procedente
comunicar y utilizando dichos medios podrá notificar la información sobre el
Folleto de Condiciones, los cambios de carreras y cualquier información que
afecte las mismas, pudiendo convocar a través de dichos medios la inscripción
de carreras adicionales.
(f)
Se personará a los lugares designados para los boleos en ocasiones especiales
en los que éstos tradicionalmente se celebren fuera de la SecretarÃa de
Carreras.
(g)
Emitirá bajo su responsabilidad el Programa Oficial final para su impresión por la
empresa operadora y verificará en programa preliminar para asegurar que éste
no contenga errores.
(h)
Proveerá al Jurado, al Administrador y a la Junta la información que éstos le
requieran, llevará a cabo las investigaciones, estudios, evaluaciones y
recopilación de data e información que éstos le requieran, conforme se
disponga, y servirá de perito y testificará en los asuntos de la Administración.
(i)
En los dÃas en que coincidan los retiros y cambios con las inscripciones, el
Secretario de Carreras dará prioridad al proceso de retiros y cambios.
(j)
El Secretario de Carreras tendrá la flexibilidad y el deber de preparar carreras
nutridas, competitivas y que mejor se ajusten al inventario de ejemplares
disponibles y hábiles para competencia; disponiéndose, que considerará la
información sometida por los Entrenadores en el Inventario Mensual.
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(k) Cualquier conflicto o problema en las inscripciones no previsto por este
Reglamento, por el Plan de Carreras vigente o por disposición de la Junta, será
resuelto por el Secretario de Carreras, conforme a la práctica administrativa
correspondiente.
(I)
La decisión u orden del Secretario de Carreras de excluir la participación de un
ejemplar en una carrera determinada será final, siempre que dicha decisión no
sea contraria a la Ley HÃpica, el Reglamento HÃpico y al Plan de Carreras.