Regl. 8943, art. XXIII dup2

LA SECRETARÍA DE CARRERAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXIII dup2

2301. La Secretaría: (a) La Secretaría de Carreras es un Área Restricta. (b) Solamente pueden estar presentes en dicha área las personas autorizadas y éstas solamente podrán estar en dicha área en el momento en que estén llevando a cabo los trámites de inscripción o relacionados a un cambio oficial con el Secretario de Carreras. (c) No se permiten tertulias en la Secretaría de Carreras. (d) Toda persona que esté presente en dicha área deberá conducirse en forma propia y respetuosa. (e) El Secretario de Carreras deberá velar porque las personas que se encuentran dentro de 0 en las inmediaciones de la Secretaría de Carreras guarden la conducta requerida por ley y podrá valerse de la asistencia de la Guardia de Seguridad de la Empresa Operadora para imponer el orden en el lugar; disponiéndose, que redactará un Memorando al Administrador sobre cada incidente que se suscite donde la conducta desplegada no sea la apropiada, y le remitirá dicho Memorando dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al incidente. (f) La Empresa Operadora instruirá a la Guardia de Seguridad para que ésta provea la asistencia necesaria al Secretario de Carreras, de forma inmediata y efectiva, cuando éste lo solicite. 106 2302.- Inventario Mensual: (a) Todos los Entrenadores, Públicos y Privados, que tengan a su cargo el entrenamiento de ejemplares de carreras estabulados en el Área de Cuadras del hipódromo someterán mensualmente, al Administrador Hípico con copia al Secretario de Carreras, al cierre de cada mes y en O antes del día cinco (5) del mes siguiente, y en el medio dispuesto por la Administración, un Inventario Mensual detallado de los ejemplares a su cuidado, con su nombre, número de identificación y el nombre del Dueño; disponiéndose, que la Junta Hípica podrá solicitar que se lleve a cabo un inventario en cualquier momento que determine sea necesario. (b) En Inventario Mensual contendrá la distribución de los ejemplares, desglosando los caballos por edad, sexo, nativo o importado, el grupo en que está clasificado y la fecha estimada en que cada uno podrá participar en competencia. 2303.- Comité Asesor: (a) La Junta aprobará los miembros del Comité Asesor del Secretario de Carreras, entidad compuesta por un miembro de cada agrupación reconocida de Dueños de caballos, un miembro de la Empresa Operadora del hipódromo y el Secretario de Carreras, quienes servirán gratuitamente en dicho Comité, a satisfacción y por el tiempo que la Junta determine; disponiéndose, que la existencia y/o convocación de este Comité, así como el número de sus componentes, es totalmente discrecional de la Junta. 107 (b) El propósito principal del Comité Asesor será velar para que las Carreras de Reserva disponibles sean utilizadas de acuerdo al inventario de caballos hábiles para participar en carrera en un momento dado. (c) El Secretario de Carreras recibirá las recomendaciones de los demás miembros que componen el Comité Asesor y les escuchará. (d) El Comité Asesor intentará alcanzar decisiones por consenso; disponiéndose, que en caso de no llegar el Comité a un consenso, la decisión del Secretario de Carreras será final, firme e inapelable. 2304.- Folleto de Condiciones: (a) Mensualmente, y no más tarde de los días quince (15) de cada mes, el Secretario de Carreras vendrá obligado a publicar un Folleto de Condiciones. (b) En el Folleto de Condiciones aparecerán todas las carreras programadas para el mes siguiente, indicando todas y cada una de las condiciones para las mismas y señalando en cada una de ellas cuáles de ellas son Asignadas (identificándolas con una "A") O de Reserva (las que identificará con una "R"), (c) El Folleto de Condiciones estará firmado únicamente por el Secretario de Carreras y/o un Oficial de la Administración de jerarquía superior a la del Secretario de Carreras; disponiéndose, que dicha firma es un requisito indispensable para que el mismo sea válido. (d) El Secretario de Carreras proveerá con cada Folleto de Condiciones, un informe indicativo por grupo, donde refleje la distribución numérica de las carreras, por 108 categoría, reclamo, distancias, y si son Asignadas ("A") O de Reserva ("R"), de todas las carreras utilizadas para cada mes durante todo el año. (e) El informe indicativo será incluido y publicado en la parte posterior del Folleto de Condiciones, reflejando el número de carreras Asignadas y las de Reserva utilizadas hasta ese momento, como también el balance de las carreras disponibles para el resto del año. (f) En el Folleto de Condiciones podrán aparecer carreras Asignadas, de Reserva o de cualquier otra índole que beneficien O favorezcan la participación más nutrida de ejemplares de carreras. (g) Luego de publicado el Folleto de Condiciones para un mes, el mismo sólo podrá sufrir modificaciones si las mismas se anuncian con no más de ocho (8) días calendario de anticipación a la fecha de inscripción de la(s) carrera(s) a modificarse. (h) Toda modificación será notificada y publicada en un documento oficial a exhibirse en los Tablones de Avisos del Hipódromo, inclusive el de la Secretaría de Carreras, y será anunciarla por los altoparlantes del Área de Cuadras en al menos tres (3) ocasiones. (i) El Secretario de Careras anotará en el documento final publicado la(s) fecha(s) y hora(s) en que se hizo la notificación, conservando copia del mismo en los registros de la Secretaría de Carreras; disponiéndose, que de ser posible, el documento será publicado en la página cibernética de la Empresa Operadora. 109 (j) Cualquier otra modificación, fuera del término de ocho (8) días calendarios, tendrá que ser aprobada por la Junta, salvo los errores tipográficos, los cuales podrán ser corregidos en cualquier momento por el Secretario de Carreras. (k) El Secretario de Carreras notificará a toda agrupación autorizada de Dueños de caballos, a la Empresa Operadora del hipódromo, al Administrador Hípico y a la Junta Hípica copia del borrador del Folleto de Condiciones para el mes siguiente, para su evaluación y recomendaciones, si alguna, no más tarde de los primeros ocho (8) días del mes en curso; disponiéndose, que este requisito es de cumplimiento estricto. (I) El Secretario de Carreras proveerá copia del borrador del Folleto de Condiciones, así como del Folleto de Condiciones final, a los dueños independientes que no sean miembros de ninguna agrupación de dueño de caballos reconocida, poniéndolo a disposición de éstos en la Secretaría de Carreras. (m) AI preparar el Folleto de Condiciones, el Secretario de Carreras vendrá obligado a conocer, entender y observar las reglas establecidas en el Plan de Carreras, en los reglamentos y en la Ley, así como las órdenes y/o resoluciones de la Junta y/o del Administrador, en lo aplicable. (n) En el Folleto de Condiciones, el Secretario de Carreras, podrá incluir carreras de Reserva para ejemplares No Reclamables Condicionadas y en las de Reclamo, y tendrá la facultad de ofrecer esas carreras condicionadas, ya sea por dinero ganado, como por cualquier otra condición que mejore la competencia, al igual 110 que en aquellos Clásicos que se puedan identificar como condicionados por la Junta Hípica.
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