Regl. 8943, art. XXII dup2

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXII dup2

2201.- Plan de Carreras: (a) La Junta autorizará y asignará en el Plan de Carreras los días y el número de carreras a celebrarse en todos los hipódromos de Puerto Rico; disponiéndose, que ésta podrá autorizar días de carreras especiales O adicionales a las asignadas en el Plan de Carreras, cuando así lo considere necesario y luego de escuchar a las partes interesadas al respecto. (b) El Plan de Carreras, aprobado por la Junta, regirá y servirá de guía al Secretario de Carreras para la programación de las carreras en los hipódromos de Puerto Rico. (c) El Plan de Carreras reflejará siempre la política pública de fomentar la crianza de ejemplares nativos. (d) Las partes interesadas podrán someter sus propuestas enmiendas al Plan de Carreras para un próximo período de aplicación y las mismas podrán ser consideradas por la Junta siempre que se presenten por escrito en la Secretaría de la Junta no más tarde del 31 de octubre del año que esté transcurriendo. (e) La Junta aprobará en el Plan de Carreras el número total de carreras regulares básicas autorizadas, la forma, proporción y relación de ejemplares nativos e importados en que éstas serán distribuidas y los premios de las carreras aplicables. 98 (f) La programación de las carreras básicas autorizadas se publicará mensualmente en un Folleto de Condiciones que preparará el Secretario de Carreras a base de lo dispuesto en este Reglamento, en el Plan de Carreras vigente y en cualesquiera órdenes y/o resoluciones aplicables, emitidas por la Junta Hípica. (g) La Junta aprobará en el Plan de Carreras vigente los días en que se celebrarán carreras en vivo y los días en que se transmitirá simulcast-in, proveyendo para ambos el número de carreras a celebrase o transmitirse en cada día autorizado. (h) Cuando por cualquier razón no se celebren carreras en uno de los días regulares de carrera, la Junta determinará y notificará mediante Orden los días que se considerarán como sustitutos; disponiéndose, que todo día sustituto de días regulares deberá tener el número de carreras igual al día sustituido. (i) El número de carreras asignadas por día, publicado en el Plan de Carreras vigente, podrá ser revisado por la Junta a petición de los Dueños de caballos, de la Empresa Operadora O motu proprio por dicho Cuerpo, cuando el inventario de ejemplares hábiles para competir y las estadísticas de apuestas así lo justifiquen. (j) Del total de carreras básicas autorizadas, se utilizará el número o porcentaje de ellas que disponga el Plan de Carreras vigente como Carreras de Reserva, a ser asignadas por el Secretario de Carreras, de acuerdo al inventario de ejemplares hábiles para competir y su decisión será final; disponiéndose que las Carreras de Reserva podrán asignarse a ejemplares nativos e importados en las proporciones que estime pertinente el Secretario de Carreras y que las mismas 99 se utilizarán durante el transcurso del año en aquellas áreas donde el inventario de caballos hábiles para competencia lo justifique. (k) La Junta podrá autorizar, de tiempo en tiempo, que se re-estructuren los Grupos y las clasificaciones de los ejemplares de carrera dentro de ellas, enmendando así el Plan de Carreras, bien a petición de parte interesada 0 motu proprio. (I) Al aprobar el Plan de Carreras, la Junta podrá autorizar que se celebren un número de carreras condicionadas exclusivamente para Jinetes Aprendices. (m) La Junta dispondrá, mediante orden O en el Plan de Carreras aplicable las fechas y/o temporada en que se celebrarán las carreras para Jinetes Aprendices. 2202.- Clasificación: (a) Los Grupos, Clasificaciones, Edades y Premios a utilizarse para cada año, serán establecidos por la Junta como parte del Plan de Carreras aplicable. (b) A los efectos de la clasificación inicial de los ejemplares, éstos se clasificarán donde compitan por primera vez, tanto nativos como importados, de acuerdo a los grupos establecidos por la Junta. (c) En ningún momento los ejemplares serán clasificados por el grupo O reclamo donde participen para efectos de su competencia en carreras, sino que los ejemplares se clasificarán donde resulten ganadores, si invaden un reclamo superior; y si resultan perdedores en un reclamo inferior, serán clasificados donde resulten perdedores. 100 (d) Para los efectos de participación, los ejemplares clasificados en todos los grupos, excepto el I y II, podrán invadir los dos (2) 0 tres (3) grupos superiores inmediatos al grupo que incluye el reclamo en que estén clasificados según se disponga en el Plan de Carreras vigente; disponiéndose, que cuando invadan un grupo inferior, no tendrán derecho a otro beneficio de peso que no sea por sexo, edad, categoría de jinete y/o condición de nativos; disponiéndose, que en casos justificados, la Junta podrá establecer una modificación temporera a esta regla, a su discreción. (e) De un ejemplar nativo invadir la competencia en una carrera asignada a los ejemplares importados, éstos últimos mantendrán la preferencia de participación en la carrera, y de ser la carrera de reclamo, el ejemplar nativo podrá participar en ella, clasificándose hasta dos (2) grupos superiores al precio del reclamo de la carrera para importados en que participa y hasta tres (3) grupos cuando se trata de ejemplares de cuatro años (4) y mayores; disponiéndose, que en casos justificados, la Junta podrá establecer una modificación temporera a esta regla, a su discreción. (f) Será discrecional del dueño del ejemplar nativo elegir el precio de reclamo por el cual el mismo participará en la carrera para importados, pero siempre dentro de la limitación de los dos (2) grupos por encima del reclamo de los importados, o de tres (3) grupos en el caso de cuando se trata de ejemplares de cuatro (4) años y mayores; disponiéndose, que en casos justificados, la Junta podrá establecer una modificación temporera a esta regla, a su discreción. 101 (g) El Secretario de Carreras tendrá la obligación de no permitir la invasión de grupos superiores, si a su juicio, el ejemplar no tiene la capacidad necesaria para competir adecuadamente en el grupo que pretende invadir. (h) Las carreras ganadas en un reclamo inferior al que ofrece una nueva inscripción O carrera -con excepción de la ganada en un Maiden-, no se considerarán como carreras ganadas al solicitar participar en una carrera de reclamo 0 premio superior. (i) Todos los ejemplares, tanto Nativos como Importados, mantendrán la última clasificación que ostentaron antes de entrar a un período de inactividad, cualquiera fuese su duración y a su regreso a participación, en su primera salida mantendrá y se utilizará su última clasificación, para las acciones pertinentes a su participación. 2203.- Distancias: (a) Las carreras asignadas a cada grupo, excepto para los ejemplares dosañeros, se distribuirán por el Secretario de Carreras equitativa y alternadamente entre cortas e intermedias (1,000 hasta 1,400 metros) y largas (1,600 metros hasta 1 ½ milla), en los porcentajes que disponga la Junta en el Plan de Carreras vigente. (b) Se entenderán cortas hasta los 1,200 metros, las intermedias, 1,300 y 1,400 metros y las largas, aquéllas que superan esta última distancia aquí indicada. 102 (c) La distancia máxima en que podrá celebrarse una carrera en los hipódromos de Puerto Rico será de dos mil seiscientos (2,600) metros, esto es, una y un octavo (1 5/8) milla. 2204.- Distribución de las Carreras: (a) El total de carreras regulares básicas asignadas será distribuido porcentual o numéricamente por la Junta en el Plan de Carreras según la edad de los ejemplares de carrera -de Dos (2), Tres (3), y Cuatro (4) años y mayores- y su clasificación como Nativos O Importados y/o por Grupo. (b) Se entenderá que aquellas carreras programadas para participación bajo el título de Tres (3) Años y Mayores pertenecen y se cargarán a los balances de la Categoría de Cuatro (4) Años y Mayores. (c) Se utilizará como guía que a partir del 1° de junio de cada año, en todas las carreras asignadas 0 de reserva para ejemplares de Cuatro (4) años y mayores, incluyendo las carreras clásicas, podrán participar ejemplares de Tres (3) años; disponiéndose, que la Junta podrá modificar esta fecha en el Plan de Carreras vigente, de acuerdo al inventario de ejemplares de carrera disponibles para competir; O podrá dictar una Orden al respecto con posterioridad a la implementación del Plan de Carreras vigente, cuando lo entienda procedente a base de dicho criterio. 103 2205.-Carreras de Reserva: (a) Las Carreras de Reserva serán asignadas de acuerdo al inventario de ejemplares hábiles para competencia en ese momento, siguiendo lo más posible la distribución de las carreras básicas. (b) El Cuadre Final del total de las carreras regulares básicas autorizadas tendrá que arrojar un balance que cumpla con la política pública dispuesta en la Ley Hípica de beneficiar los ejemplares Nativos. (c) La Junta Hípica podrá aprobar cualquier variación porcentual O de la distribución que corresponda, que se justifique mediante al análisis trimestral del inventario oficial de ejemplares hábiles para participar en carrera sometido por el Administrador, conforme aquí se dispone, O presentado a requerimiento de la Junta; disponiéndose, que no se considerarán hábiles los caballos que no hayan participado en carrera durante los últimos noventa (90) días. 2206. Dosañeros: (a) Las carreras para ejemplares de dos (2) años comenzarán a partir del primer día de carreras del mes de abril de cada año, a menos que la Junta, a modo de excepción para un año particular, motu proprio o a petición de parte, disponga una fecha distinta. (b) Sólo podrán competir en dichas carreras aquellos ejemplares que tengan no menos de veinticuatro (24) meses de nacidos, cumplidos, para el día de la carrera en que se han inscrito. 104 (c) AI preparar las carreras para los dosañeros se utilizará la siguiente guía para la distancia de las carreras; disponiéndose, que las carreras de cuatrocientos (400) metros serán evaluadas anualmente y dispuestas específicamente en el Plan de Carreras vigente. (1) Abril y Mayo 400 o 1,000 metros (2) Junio 1,000 y 1,100 metros (3) Julio 1,000 hasta 1,200 metros (4) Agosto - 1,000 hasta 1,300 metros (5) Septiembre - 1,000 hasta 1,400 metros (6) Oct., Nov. y Dic. 1,000 hasta 1,700 metros (1 1/16) (d) Carreras de Aprobación: Las carreras de aprobación se realizarán a la distancia dispuesta en el Plan de Carreras y bajo las condiciones allí especificadas. (e) Se celebrará una (1) carrera para Importados y otra para Nativos, identificada como para debutantes, de forma que se identifique el comienzo de las carreras de potros de dos (2) años; disponiéndose, que dichas carreras así designadas, caen bajo la clasificación de Maiden para efectos de premios. (f) A los ejemplares de dos (2) años, en los meses de abril a septiembre inclusive, no se les permitirá una participación mayor de dos (2) carreras dentro de un período de 30 días, ni mayor de tres (3) carreras por mes en el resto del año. 105
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