Regl. 8943, art. XXII dup2
DISPOSICIONES PRELIMINARES.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXII dup2
2201.- Plan de Carreras:
(a) La Junta autorizará y asignará en el Plan de Carreras los dÃas y el número de
carreras a celebrarse en todos los hipódromos de Puerto Rico; disponiéndose,
que ésta podrá autorizar dÃas de carreras especiales O adicionales a las
asignadas en el Plan de Carreras, cuando asà lo considere necesario y luego de
escuchar a las partes interesadas al respecto.
(b)
El Plan de Carreras, aprobado por la Junta, regirá y servirá de guÃa al Secretario
de Carreras para la programación de las carreras en los hipódromos de Puerto
Rico.
(c)
El Plan de Carreras reflejará siempre la polÃtica pública de fomentar la crianza de
ejemplares nativos.
(d) Las partes interesadas podrán someter sus propuestas enmiendas al Plan de
Carreras para un próximo perÃodo de aplicación y las mismas podrán ser
consideradas por la Junta siempre que se presenten por escrito en la SecretarÃa
de la Junta no más tarde del 31 de octubre del año que esté transcurriendo.
(e)
La Junta aprobará en el Plan de Carreras el número total de carreras regulares
básicas autorizadas, la forma, proporción y relación de ejemplares nativos e
importados en que éstas serán distribuidas y los premios de las carreras
aplicables.
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(f)
La programación de las carreras básicas autorizadas se publicará mensualmente
en un Folleto de Condiciones que preparará el Secretario de Carreras a base de
lo dispuesto en este Reglamento, en el Plan de Carreras vigente y en
cualesquiera órdenes y/o resoluciones aplicables, emitidas por la Junta HÃpica.
(g)
La Junta aprobará en el Plan de Carreras vigente los dÃas en que se celebrarán
carreras en vivo y los dÃas en que se transmitirá simulcast-in, proveyendo para
ambos el número de carreras a celebrase o transmitirse en cada dÃa autorizado.
(h)
Cuando por cualquier razón no se celebren carreras en uno de los dÃas regulares
de carrera, la Junta determinará y notificará mediante Orden los dÃas que se
considerarán como sustitutos; disponiéndose, que todo dÃa sustituto de dÃas
regulares deberá tener el número de carreras igual al dÃa sustituido.
(i)
El número de carreras asignadas por dÃa, publicado en el Plan de Carreras
vigente, podrá ser revisado por la Junta a petición de los Dueños de caballos, de
la Empresa Operadora O motu proprio por dicho Cuerpo, cuando el inventario de
ejemplares hábiles para competir y las estadÃsticas de apuestas asà lo
justifiquen.
(j)
Del total de carreras básicas autorizadas, se utilizará el número o porcentaje de
ellas que disponga el Plan de Carreras vigente como Carreras de Reserva, a ser
asignadas por el Secretario de Carreras, de acuerdo al inventario de ejemplares
hábiles para competir y su decisión será final; disponiéndose que las Carreras de
Reserva podrán asignarse a ejemplares nativos e importados en las
proporciones que estime pertinente el Secretario de Carreras y que las mismas
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se utilizarán durante el transcurso del año en aquellas áreas donde el inventario
de caballos hábiles para competencia lo justifique.
(k)
La Junta podrá autorizar, de tiempo en tiempo, que se re-estructuren los Grupos
y las clasificaciones de los ejemplares de carrera dentro de ellas, enmendando
asà el Plan de Carreras, bien a petición de parte interesada 0 motu proprio.
(I)
Al aprobar el Plan de Carreras, la Junta podrá autorizar que se celebren un
número de carreras condicionadas exclusivamente para Jinetes Aprendices.
(m) La Junta dispondrá, mediante orden O en el Plan de Carreras aplicable las
fechas y/o temporada en que se celebrarán las carreras para Jinetes
Aprendices.
2202.- Clasificación:
(a) Los Grupos, Clasificaciones, Edades y Premios a utilizarse para cada año, serán
establecidos por la Junta como parte del Plan de Carreras aplicable.
(b) A los efectos de la clasificación inicial de los ejemplares, éstos se clasificarán
donde compitan por primera vez, tanto nativos como importados, de acuerdo a
los grupos establecidos por la Junta.
(c)
En ningún momento los ejemplares serán clasificados por el grupo O reclamo
donde participen para efectos de su competencia en carreras, sino que los
ejemplares se clasificarán donde resulten ganadores, si invaden un reclamo
superior; y si resultan perdedores en un reclamo inferior, serán clasificados
donde resulten perdedores.
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(d)
Para los efectos de participación, los ejemplares clasificados en todos los
grupos, excepto el I y II, podrán invadir los dos (2) 0 tres (3) grupos superiores
inmediatos al grupo que incluye el reclamo en que estén clasificados según se
disponga en el Plan de Carreras vigente; disponiéndose, que cuando invadan un
grupo inferior, no tendrán derecho a otro beneficio de peso que no sea por sexo,
edad, categorÃa de jinete y/o condición de nativos; disponiéndose, que en casos
justificados, la Junta podrá establecer una modificación temporera a esta regla, a
su discreción.
(e)
De un ejemplar nativo invadir la competencia en una carrera asignada a los
ejemplares importados, éstos últimos mantendrán la preferencia de participación
en la carrera, y de ser la carrera de reclamo, el ejemplar nativo podrá participar
en ella, clasificándose hasta dos (2) grupos superiores al precio del reclamo de
la carrera para importados en que participa y hasta tres (3) grupos cuando se
trata de ejemplares de cuatro años (4) y mayores; disponiéndose, que en casos
justificados, la Junta podrá establecer una modificación temporera a esta regla, a
su discreción.
(f)
Será discrecional del dueño del ejemplar nativo elegir el precio de reclamo por el
cual el mismo participará en la carrera para importados, pero siempre dentro de
la limitación de los dos (2) grupos por encima del reclamo de los importados, o
de tres (3) grupos en el caso de cuando se trata de ejemplares de cuatro (4)
años y mayores; disponiéndose, que en casos justificados, la Junta podrá
establecer una modificación temporera a esta regla, a su discreción.
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(g) El Secretario de Carreras tendrá la obligación de no permitir la invasión de
grupos superiores, si a su juicio, el ejemplar no tiene la capacidad necesaria
para competir adecuadamente en el grupo que pretende invadir.
(h)
Las carreras ganadas en un reclamo inferior al que ofrece una nueva inscripción
O carrera -con excepción de la ganada en un Maiden-, no se considerarán como
carreras ganadas al solicitar participar en una carrera de reclamo 0 premio
superior.
(i)
Todos los ejemplares, tanto Nativos como Importados, mantendrán la última
clasificación que ostentaron antes de entrar a un perÃodo de inactividad,
cualquiera fuese su duración y a su regreso a participación, en su primera salida
mantendrá y se utilizará su última clasificación, para las acciones pertinentes a
su participación.
2203.- Distancias:
(a) Las carreras asignadas a cada grupo, excepto para los ejemplares dosañeros,
se distribuirán por el Secretario de Carreras equitativa y alternadamente entre
cortas e intermedias (1,000 hasta 1,400 metros) y largas (1,600 metros hasta 1
½ milla), en los porcentajes que disponga la Junta en el Plan de Carreras
vigente.
(b)
Se entenderán cortas hasta los 1,200 metros, las intermedias, 1,300 y 1,400
metros y las largas, aquéllas que superan esta última distancia aquà indicada.
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(c)
La distancia máxima en que podrá celebrarse una carrera en los hipódromos de
Puerto Rico será de dos mil seiscientos (2,600) metros, esto es, una y un octavo
(1 5/8) milla.
2204.- Distribución de las Carreras:
(a) El total de carreras regulares básicas asignadas será distribuido porcentual o
numéricamente por la Junta en el Plan de Carreras según la edad de los
ejemplares de carrera -de Dos (2), Tres (3), y Cuatro (4) años y mayores- y su
clasificación como Nativos O Importados y/o por Grupo.
(b)
Se entenderá que aquellas carreras programadas para participación bajo el tÃtulo
de Tres (3) Años y Mayores pertenecen y se cargarán a los balances de la
CategorÃa de Cuatro (4) Años y Mayores.
(c)
Se utilizará como guÃa que a partir del 1° de junio de cada año, en todas las
carreras asignadas 0 de reserva para ejemplares de Cuatro (4) años y mayores,
incluyendo las carreras clásicas, podrán participar ejemplares de Tres (3) años;
disponiéndose, que la Junta podrá modificar esta fecha en el Plan de Carreras
vigente, de acuerdo al inventario de ejemplares de carrera disponibles para
competir; O podrá dictar una Orden al respecto con posterioridad a la
implementación del Plan de Carreras vigente, cuando lo entienda procedente a
base de dicho criterio.
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2205.-Carreras de Reserva:
(a) Las Carreras de Reserva serán asignadas de acuerdo al inventario de
ejemplares hábiles para competencia en ese momento, siguiendo lo más posible
la distribución de las carreras básicas.
(b)
El Cuadre Final del total de las carreras regulares básicas autorizadas tendrá
que arrojar un balance que cumpla con la polÃtica pública dispuesta en la Ley
HÃpica de beneficiar los ejemplares Nativos.
(c)
La Junta HÃpica podrá aprobar cualquier variación porcentual O de la distribución
que corresponda, que se justifique mediante al análisis trimestral del inventario
oficial de ejemplares hábiles para participar en carrera sometido por el
Administrador, conforme aquà se dispone, O presentado a requerimiento de la
Junta; disponiéndose, que no se considerarán hábiles los caballos que no hayan
participado en carrera durante los últimos noventa (90) dÃas.
2206. Dosañeros:
(a)
Las carreras para ejemplares de dos (2) años comenzarán a partir del primer dÃa
de carreras del mes de abril de cada año, a menos que la Junta, a modo de
excepción para un año particular, motu proprio o a petición de parte, disponga
una fecha distinta.
(b)
Sólo podrán competir en dichas carreras aquellos ejemplares que tengan no
menos de veinticuatro (24) meses de nacidos, cumplidos, para el dÃa de la
carrera en que se han inscrito.
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(c)
AI preparar las carreras para los dosañeros se utilizará la siguiente guÃa para la
distancia de las carreras; disponiéndose, que las carreras de cuatrocientos (400)
metros serán evaluadas anualmente y dispuestas especÃficamente en el Plan de
Carreras vigente.
(1)
Abril y Mayo
400 o 1,000 metros
(2)
Junio
1,000 y 1,100 metros
(3)
Julio
1,000 hasta 1,200 metros
(4) Agosto
-
1,000 hasta 1,300 metros
(5)
Septiembre
-
1,000 hasta 1,400 metros
(6)
Oct., Nov. y Dic.
1,000 hasta 1,700 metros (1 1/16)
(d)
Carreras de Aprobación: Las carreras de aprobación se realizarán a la distancia
dispuesta en el Plan de Carreras y bajo las condiciones allà especificadas.
(e)
Se celebrará una (1) carrera para Importados y otra para Nativos, identificada
como para debutantes, de forma que se identifique el comienzo de las carreras
de potros de dos (2) años; disponiéndose, que dichas carreras asà designadas,
caen bajo la clasificación de Maiden para efectos de premios.
(f)
A los ejemplares de dos (2) años, en los meses de abril a septiembre inclusive,
no se les permitirá una participación mayor de dos (2) carreras dentro de un
perÃodo de 30 dÃas, ni mayor de tres (3) carreras por mes en el resto del año.
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