Regl. 8943, art. XXIV
INSCRIPCIONES.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXIV
2401.- Procedimientos:
(a)
Las inscripciones se llevarán a cabo en los dÃas, fechas, hora y lugar señalados
por el Administrador según se provea en el Plan de Carreras vigente, O según
disponga la Junta mediante orden.
(b) Las inscripciones se efectuarán con suficiente antelación al dÃa señalado para
las carreras, según se disponga en el Plan de Carreras vigente.
(c)
Solamente por justa causa, y notificando previamente a la Junta para la
aprobación de ésta, el Administrador podrá autorizar un cambio a los dÃas,
fechas, horas y lugar de las inscripciones para que ocurran en un término más
corto de lo establecido en el Plan de Carreras y/o el Folleto de Condiciones y en
la Orden que emita la Junta se establecerá dicho cambio, especificando los
cambios, debiéndose anunciar los mismos a las partes interesadas por los
medios más expeditos.
(d)
Las inscripciones cerrarán a las 9:30 A.M. del dÃa que esté indicado en el Folleto
de Condiciones, y no se le permitirá a nadie el depositar en la urna de inscripción
boleto de inscripción alguno luego de la hora indicada; disponiéndose que el
Secretario de Carreras se tendrá que asegurar de que se cumpla con este
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requisito, bien sea retirando las urnas O bloqueando la apertura de depósitos en
la misma.
(e)
La solicitud de inscripción deberá hacerse en el formulario oficial O medio alterno
que disponga y apruebe el Administrador.
(f)
Tendrá que cumplimentarse en su totalidad con la información requerida, y será
firmado por el dueño, apoderado o entrenador, personalmente, y por el jinete
que habrá de conducir al ejemplar o su Agente de Jinete, debidamente
autorizado.
(g)
Todo ejemplar estabulado en un Establo Público se inscribirá como entrenado
por el Entrenador Público de ese establo.
(h)
Se le prohibe a los Entrenadores Públicos y a los Entrenadores Privados delegar
en un Agente de Jinetes la responsabilidad de cumplimentar el boleto de
inscripción y/o firmar el mismo y/o depositarlo en la urna de SecretarÃa de
Carreras.
(i)
Ningún Jinete O Agente de Jinete firmará más de una solicitud de inscripción
para una carrera, ni podrán firmar por el Dueño, Apoderado O Entrenador del
ejemplar envuelto ni depositar el boleto de inscripción en la urna por ninguno de
éstos.
(j)
La SecretarÃa de Carreras tendrá un reloj electrónico para que marque la fecha y
hora donde se deposita el boleto de inscripción en la urna preparada para recibir
el mismo y dicho reloj electrónico será parte del equipo provisto y mantenido por
la Empresa Operadora; disponiéndose, que en caso de no estar disponible el
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reloj, el Secretario de Carreras O su representante autorizado anotará la fecha y
la hora en que se deposita el boleto de inscripción en la urna, colocando sus
iniciales en cada boleto de inscripción.
(k)
Todo boleto no marcado por el reloj, O que adolezca de las iniciales del
Secretario de Carreras cuando se utilice el procedimiento sustituto, será NULO y
el ejemplar quedará fuera de la carrera.
(I)
Las solicitudes de inscripción serán depositadas en una urna cerrada con
candado, la cual estará a cargo y bajo el control del Secretario de Carreras, o en
su defecto, del Secretario Auxiliar de Carreras, y no podrá abrirse hasta el dÃa y
la hora fijada para comenzar el acto de la inscripción; disponiéndose, que luego
de ser depositada la solicitud de inscripción, la misma sólo podrá ser cancelada
depositando una contraorden en la urna, en el formato oficial provisto para ello y
debidamente firmada, antes de que ésta sea abierta.
(m)
Para facilitar el proceso de inscripción, el Secretario podrá, a su discreción,
utilizar más de una urna, O urnas adicionales, para los diferentes dÃas de
inscripción, identificándolas y protegiéndolas adecuadamente, pero observando
para todas ellas las mismas reglas impuestas para la considerada primaria.
(n)
En el acto de las inscripciones sólo podrán estar presentes los dueños,
apoderados, entrenadores, jinetes, agentes de jinetes, oficiales del hipódromo,
los funcionarios a cargo de las inscripciones y las personas autorizadas por el
Administrador O la Junta HÃpica, todos ellos, en sus gestiones oficiales.
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(o)
A la hora fijada para comenzar el acto de la inscripción, solamente el Secretario
de Carreras, O en su defecto, del Secretario Auxiliar de Carreras, procederá a
abrir la urna; organizará las hojas de inscripción para cada carrera y determinará
los ejemplares que cualifiquen y tengan derecho para participar en cada una de
las carreras de acuerdo con las condiciones señaladas para las misma.
(p)
El solicitante podrá retirar a su ejemplar una vez conocidos los participantes,
pero antes de que se organice y sortee (por boleo) la carrera y ello sólo si no
causa que una carrera sea declarada desierta; y disponiéndose además, que
toda solicitud de inscripción que no llene los requisitos reglamentarios y del
formulario provisto para la inscripción, será nula.
(q)
Si al abrir la urna aparece un boleto de inscripción para una fecha distinta o
posterior, el mismo se depositará en la urna correcta, de ser posible y la misma
estar disponible; disponiéndose, que de no estarlo, el Secretario de Carreras
notificará por todos los medios a su alcance, al dueño, entrenador O apoderado
para que recoja el boleto.
(r)
Después de abrir la urna, organizar las carreras debidamente y determinar los
dÃas de las carreras divididas, el Secretario de Carreras notificará de ello a los
interesados presentes y procederá al sorteo mediante el boleo tradicional de las
posiciones para las carreras.
(s)
La solicitud de inscripción de un ejemplar para participar en carrera oficial, hecha
por un dueño, apoderado O entrenador constituye un compromiso 0 aceptación
de las disposiciones de la Ley, los reglamentos y el Plan de Carreras y de que el
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ejemplar participará competitivamente en la carrera para la que fue inscrito, a
menos que el Veterinario Oficial de la Administración determine que un
impedimento fÃsico impide su participación, o a menos que exista otro
impedimento de tipo legal o reglamentario que lo impida; disponiéndose, que
ningún otro Veterinario Autorizado que no sea el Veterinario Oficial podrá
solicitar el retiro de un ejemplar.
(t)
El que un jinete acepte la monta de un ejemplar para participar en carrera oficial
mediante su firma 0 la de su agente en la Hoja de Inscripción se considerará
como un contrato de servicios profesionales entre éste y el dueño del ejemplar;
disponiéndose, que el incumplimiento de dicho compromiso constituirá una
violación a las Reglas de Carrera y a este reglamento; y disponiéndose, además,
que si dicho incumplimiento afecta la participación del ejemplar en carrera el
jinete será sancionado según corresponda en consideración a dicho agravante.
(u)
De existir una aparente razón médica para no cumplir con el contrato, el jinete
tendrá que esperar al menos un dÃa de carreras para volver a montar,
computado luego de ser relevado de su inhabilidad; disponiéndose, que se le
requerirá que presente un Certificado Médico indicativo de que tiene la condición
fÃsica necesaria para volver a montar.
(v)
Durante la organización de las carreras, una vez comienza el proceso de
validación de los boletos de inscripción depositados en la urna, el Secretario de
Carreras tendrá que:
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(1)
Asegurarse que los ejemplares propuestos a inscripción cumplan con
todos los requisitos establecidos para la carrera.
(2)
Asegurarse que los boletos estén timbrados con fecha y hora y firmados
por las personas autorizadas para hacerlo, incluyendo el jinete que tendrá
que montar al ejemplar el dÃa de la carrera programada 0 su Agente de
Jinetes autorizado.
(3)
Asegurarse de que solamente los dueños, apoderados y/o entrenadores
sean los que inscriban a los ejemplares, verificando sus firmas con los
registros de la SecretarÃa de Carreras.
(4)
Tomar la acción que corresponda cuando aparezca más de un boleto de
inscripción para un Jinete, de forma tal que el Jinete solamente aparezca
montando un solo ejemplar; disponiéndose, que tanto el jinete y/o su
Agente de Jinete, según corresponda, será(n) sancionado(s) por haber
firmado más de un boleto de inscripción para la misma carrera.
(5)
Asegurarse que todas las carreras del dÃa para el que están programadas
tengan un número de inscritos acorde con los mÃnimos establecidos para
considerarse las mismas "cubiertas".
(6) Asegurarse que en el caso de resultar alguna carrera desierta en la
inscripción, se anuncie este hecho por los altoparlantes y se dé una hora
para que inscriban otros ejemplares en la misma.
(7)
Sustituir una carrera cuando no se logre la inscripción del número de
ejemplares necesarios para que la carrera no quede desierta;
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disponiéndose, que la carrera sustituta tendrá las condiciones, hasta
donde sea posible, que permitan la participación de los ejemplares de la
carrera que resultó desierta, si ello no implica correr el riesgo de que la
carrera sustitutiva también resulte desierta.
(8) Informar al Administrador y a la Junta HÃpica toda aquella inscripción en
que tenga la sospecha de que se hizo indebida 0 negligentemente, O con
la intención de llenar una carrera para que la misma no se declare
desierta, retirando luego al ejemplar; disponiéndose, que el Administrador
y/o la Junta HÃpica llevará(n) a cabo la investigación correspondiente,
imponiendo las sanciones y penalidades correspondientes.
(9)
Llevar un registro de las carreras que se eliminan por no quedar cubiertas
con el fin de intentar utilizarlas más adelante durante el año.
2402.- Prohibiciones:
(a)
Ningún ejemplar cualificará para participar en carreras a menos que haya sido
debidamente inscrito en la misma, según aquà dispuesto, y cumpla con el Plan
de Carreras y el Folleto de Condiciones.
(b)
No se inscribirá para participar en carreras de ningún ejemplar que no esté
registrado en el Stud Book Americano y en el Stud Book de Puerto Rico,
conforme se implemente el mismo.
(c)
No se inscribirá ningún ejemplar cuyo dueño, apoderado y/o entrenador tenga su
licencia suspendida 0 una multa impuesta sin satisfacer, O que estén bajo
investigación criminal.
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(d) No se inscribirá ningún ejemplar cuando dicho caballo esté en pobres condiciones
fÃsicas 0 que no esté en la condición fÃsica necesaria para participar
competitivamente en carrera oficial O que se encuentre bajo cualquier clase de
tratamiento que pueda impedir o interferir su participación en la carrera para la
que se inscribe, o que pueda reflejar positivo de sustancias prohibidas o interferir
con el análisis de las muestras.
(e)
No se inscribirá ningún ejemplar que no cualifique para la carrera que se inscribe,
según determine el Secretario de Carreras; disponiéndose, que será
responsabilidad primaria de la persona que inscribe el ejemplar asegurarse de
que éste cualifique para participar en la carrera pertinente y de que esté en
condición fÃsica competitiva.
(f)
El Secretario de Carreras vendrá obligado a verificar que cada ejemplar cualifique
para participar en la carrera pertinente y de que está en condición fÃsica
competitiva, según la documentación de la SecretarÃa y aquélla que le sometan
los Veterinarios Autorizados; disponiéndose, que dicha verificación de la
participación de un ejemplar no excusará la responsabilidad primaria del que
inscribió el mismo ni le relevará de responsabilidad.
(g) No se inscribirá ningún ejemplar que esté suspendido por el Secretario de
Carreras, el Veterinario Oficial, el Jurado HÃpico, el Juez de Salida, el
Administrador HÃpico, la Junta HÃpica o cualquier otro organismo superior
autorizado.
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(h)
No se inscribirá ningún ejemplar que no haya participado en una carrera de
aprobación y sea certificado como apto para participar en carrera por el Jurado.
(i)
Ningún ejemplar que sea vendido O traspasado de un dueño a otro, bien
mediante venta privada o reclamo, podrá participar en competencia oficial sino
hasta el séptimo dÃa calendario desde su última participación en carrera oficial;
disponiéndose, que se observará el mismo término entre la carrera de
aprobación y la primera participación en carrera oficial del caballo.
(j)
No se inscribirá ningún ejemplar que no haya corrido por un perÃodo de noventa
(90) dÃas sin que haya sido evaluado previamente y aprobada su participación
por el Veterinario Oficial; disponiéndose, que el Veterinario Oficial someterá de
inmediato al Secretario de Carreras un Informe sobre dicha inspección; y
disponiéndose además, que está prohibida la aprobación telefónica y que se
podrán imponer requerimientos adicionales en el Plan de Carreras para la
autorización final y definitiva de su participación en carrera.
(k)
No se inscribirá ningún ejemplar que haya sido suspendido por resabios O
indocilidad en una carrera sin el certificado del Juez de Salidas que acredite la
corrección del resabio O indocilidad; disponiéndose, la indocilidad reiterada será
objeto de sanciones progresivamente severas y que de estimarlo procedente el
Juez de Salidas, éste emitirá Orden para que dicho ejemplar sea llevado
nuevamente a la Escuela de Arrancadero y allà se acredite que está apto para
participar en carrera, a su satisfacción.
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(I)
En el caso de resabios reiterados, se impondrán sanciones progresivamente
severas, a discreción del Juez de Salidas, e incluso se podrá requerir su
eliminación de competencias; disponiéndose, que el Juez de Salidas, de
estimarlo procedente, emitirá una solicitud al Jurado HÃpico para que dicho
ejemplar sea llevado a Escuela de Arrancadero para que allà se acredite que
está apto para participar en carrera, de acuerdo su criterio; y disponiéndose,
además, que de no corregirse el resabio en la Escuela, el ejemplar será
eliminado de competencia.
(m) No se inscribirá ningún ejemplar cuyo dueño O entrenador adeude por un
perÃodo mayor de diez (10) dÃas calendarios cualquier multa que le haya sido
impuesta, O que tenga una sanción de suspensión de licencia impuesta y por
cumplir, o ambas; disponiéndose, que el Plan de Carreras podrán contener
requisitos adicionales a los aquà dispuestos.
(n)
No se inscribirán Ejemplares Importados en carreras asignadas a Ejemplares
Nativos.
(o)
No se inscribirán Ejemplares Nativos en carreras asignadas a Ejemplares
Importados excepto cuando este Reglamento 0 el Plan de Carreras asà lo
autorice expresamente, y asà se hará publicar en el Folleto de Condiciones.
(p)
No se inscribirá un ejemplar para participar en dos (2) dÃas de carreras
consecutivos; disponiéndose, que cuando esto ocurra, la solicitud de inscripción
para ambos dÃas de carreras será nula.
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(q)
No se inscribirá un ejemplar que haya sido inscrito para más de una carrera en
un mismo dÃa; disponiéndose, que dicho ejemplar se declarará inelegible para la
inscripción en todas las carreras para las que solicitó la inscripción.
(r)
No se inscribirá un ejemplar que haya sido retirado de carrera por imposibilidad
fÃsica sin que se acompañe a la solicitud una Certificación del Veterinario Oficial
autorizándolo a participar en carreras, disponiéndose que el ejemplar tendrá que
cumplir la totalidad de su suspensión antes de volver a ser aceptado a
inscripción.
(s)
No se permitirá un cambio de jinete, luego de aparecer como jinete asignado en
la inscripción, por otro de la misma clasificación, a menos que medie el
consentimiento del jinete a sustituirse, todo a satisfacción del Secretario de
Carreras, cuya decisión será final.
(t)
Luego de una inscripción, no se permitirá el retiro de un ejemplar a menos que
sea por imposibilidad fÃsica determinada por el Veterinario Oficial, 0 porque no
cualifique O no llene las condiciones de la carrera.
(u)
Cada ejemplar inscrito para participar en carrera oficial estará sujeto a un
examen veterinario para determinar su capacidad competitiva y su estado de
salud para ese dÃa de carreras, el cual tiene que llevarlo a cabo el Veterinario
Oficial de turno O el Director de Servicios Médico-Veterinarios; disponiéndose,
que el entrenador del ejemplar O su representante autorizado deberá presentar
el caballo al Veterinario Oficial de turno para que lo examine en el área
designada.
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2403.- Hoja de Inscripción Preliminar ("Overnight"):
(a)
Cualquier ejemplar que aparezca inscrito en la Hoja de Inscripción Preliminar
(conocido como el "Overnight"), podrá ser retirado sin penalidad alguna hasta la
Hora de Retiros y Cambios, y podrá ser inscrito en otra carrera cuya inscripción
sea el dÃa del retiro o posterior a ésta si el Secretario de Carreras autoriza dicho
retiro, lo cual podrá hacer siempre que existan más de cinco (5) ejemplares
preliminarmente inscritos.
(b)
De no aparecer cinco (5) ejemplares preliminarmente inscritos, ningún ejemplar
podrá ser retirado, para que la carrera no quede desierta.
(c)
De retirarse alguno de los propuestos participantes, incluyendo los retiros por
inferioridad, esto tendrá que hacerse por el Veterinario Oficial 0 por el Secretario
de Carreras, según sea el caso; disponiéndose, que de quedar la carrera "no
cubierta", deberá procederse según lo dispuesto en este reglamento y/o en el
Plan de Carreras.
2404.- Hoja de Inscripción:
(a)
Terminadas las inscripciones, el Secretario de Carreras suministrará una copia
de la Hoja de Inscripción final a la Empresa Operadora del hipódromo para que
ésta proceda a la preparación, impresión, publicación, distribución y circulación
del Programa Oficial.
(b)
El Administrador o el Secretario de Carreras determinará toda la información que
habrá de aparecer en dicha Hoja de Inscripción final en relación con las carreras,
tales como nombres de los ejemplares y sus dueños O establos, entrenadores,
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jinete, pesos, aperos, etc., conforme provee el Plan de Carreras y este
Reglamento y cualesquiera Órdenes de la Junta aplicables.
(c)
La Empresa Operadora del hipódromo publicará la Hoja de Inscripción final
conforme a los requerimientos del Administrador, del Secretario de Carreras, O
de la Junta HÃpica, según sea el caso.
(d)
Si después de publicada la Hoja de Inscripción final, apareciese algún error en la
misma, la Empresa Operadora lo subsanará y anunciará al público la corrección
en la fecha y hora designada para esos propósitos, conjuntamente con las
demás alteraciones permisibles; disponiéndose, que la Junta podrá establecer
mediante Orden la 0 las formas en que tiene que notificarse al público.
(e)
El Administrador determinará, mediante Orden al efecto, los dÃas y horas en que
podrán hacerse retiros, cambios, alteraciones y correcciones a la Hoja de
Inscripción final, pero siempre antes de la Hora de Retiros y Cambios oficial.
(f)
Será responsabilidad primaria de todo dueño, entrenador y/o entrenador público
verificar la información contenida en la Hoja de Inscripción final con respecto a
los ejemplares que aparecen inscritos en ella y vendrá obligado a informar al
Secretario de Carreras, de la forma más expedita posible, de cualquier error,
omisión y/o cambio a la información que aparece en la misma, para cada uno de
sus ejemplares; disponiéndose, que esto no releva al Secretario de Carreras de
hacer las verificaciones correspondientes de acuerdo a sus responsabilidades.
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2405.- Retiros y Cambios:
(a)
La Hora de Retiros y Cambios y los dÃas para los mismos serán establecidos en
el Plan de Carreras y tendrán que aparecer en el Folleto de Condiciones, para
cada dÃa en especÃfico; disponiéndose, que éstos se asignarán en armonÃa con
las disposiciones del Reglamento de Medicación Controlada.
(b)
Este Reglamento y el Plan de Carreras detallarán, regirán y guiarán la
confección de las carreras, y la participación y el comportamiento de las
personas durante la Hora de Retiros y Cambios.
(c) En la Hora de Retiros y Cambios, los dueños, apoderados y entrenadores
podrán, por motivos justificados, cambiar los jinetes, con la aprobación del
asignado.
(d)
No se permitirá el cambio de un jinete por otro de la misma clasificación al
sustituido, a menos que medie una aceptación de este último.
(e)
AI hacerse un cambio de jinete no se permitirá la sustitución de un jinete por otro
que habrá de tomar parte en la misma carrera; disponiéndose, como excepción,
que cuando un ejemplar sea retirado de la carrera a la hora reglamentaria, el
jinete de éste podrá montar otro ejemplar en esa misma carrera.
(f)
Cualquier registro O cambio de aperos se podrá hacer hasta la Hora de Retiros y
Cambios de la carrera en que va a participar el ejemplar y tendrá que hacerse en
el formulario de inscripción o cambio de aperos; disponiéndose, que luego de
publicado el Programa Oficial no se permitirá cambio alguno, salvo según provee
la Ley, los reglamentos aplicables o el Plan de Carreras.
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(g)
En la Hora de Retiros y Cambios el Secretario de Carreras procederá a hacer los
cambios y alteraciones necesarias a la Hoja de Inscripción.
(h)
Después de inscrito un ejemplar, no se podrá retirar de la carrera a menos que
sea por imposibilidad fÃsica determinada por el Veterinario Oficial O porque no
cualifique O llene los requisitos para la carrera.
(i)
Todo ejemplar que sea inscrito para cubrir una carrera desierta será examinado
por el Veterinario Oficial inmediatamente después de terminada la inscripción y
éste será quien determine si el ejemplar está apto para correr; disponiéndose,
que también se tendrán que cumplir las condiciones adicionales aquà dispuestas
o contenidas en el Plan de Carreras.
(j) Todo examen pre-carrera debe seguir las recomendaciones de la Asociación
Americana de Practicantes en Equinos ("American Association of Equine
Practitioners") y dicho examen tiene que incluir:
1. La identificación adecuada del ejemplar, mediante la lectura de su número de
identificación por el mecanismo correspondiente;
2. La observación del ejemplar en movimiento;
3. La palpación del ejemplar, según sea necesario.
(k)
Todo ejemplar que sea debidamente inscrito para participar en una carrera y que
su retiro sea injustificado, según determine el Veterinario Oficial, será objeto de
la imposición de la suspensión que determine el Veterinario Oficial, a su
discreción O que sea aplicable de acuerdo a la violación de las Reglas de
Carrera, la que sea mayor.
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(I)
Todo ejemplar que sea inscrito para participar en una carrera que originalmente
haya quedado desierta, solamente podrá ser retirado por el Veterinario Oficial,
una vez éste determine que dicho ejemplar está imposibilitado 0 incapacitado
fÃsicamente de forma tal que no le permite participar en dicha carrera, y según
dispuesto en este Reglamento y/o en el Plan de Carreras.
(m)
Todo ejemplar que sea retirado por cualquier razón que no permita al Veterinario
Oficial corroborar que dicha condición existe, será suspendido por un término no
menor de cuarenta y cinco (45) dÃas ni mayor de sesenta (60) dÃas.
2406.- Procedimientos Indebidos:
(a)
La solicitud indebida de inscripción de un ejemplar, asà como toda inscripción
que se haga de forma negligente, podrá ser objeto de multas 0 sanciones, por
cada caso, al dueño, apoderado y/o entrenador responsable de la inscripción de
dicho ejemplar; disponiéndose, que la responsabilidad podrá ser conjunta O
individual, según se determine mediante la investigación correspondiente.
(b)
De inscribir un ejemplar en una carrera que tenga el mÃnimo de ejemplares, y
luego fuese retirado, bien sea a la Hora de Retiros y Cambios O posteriormente,
dicho retiro únicamente podrá ser aprobado por el Veterinario Oficial de la
Administración.
(c)
Se entenderá que una solicitud de inscripción es indebida 0 negligente, cuando a
juicio de las autoridades, el ejemplar no tenÃa oportunidad real en la carrera, O
cuando a juicio de las autoridades y considerando las circunstancias del caso, se
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inscribió dicho ejemplar en la carrera para completarla o "llenarla" y el ejemplar
es retirado posteriormente.
(d)
Se entenderá también, que el retiro de un ejemplar se hizo sin causa y de forma
negligente cuando dicho ejemplar sea retirado de una carrera luego de la Hora
de Retiros y Cambios sin una razón médico-veterinaria meritoria, a juicio del
Administrador O de la Junta, con excepción de los retiros provocados por los
errores de aperos en el Programa Oficial.
(e) La conducta reiterada de inscripciones, retiros y/o cambios indebidos de
ejemplares de carrera podrá conllevar la suspensión O cancelación de la licencia
de cada uno de los responsables de los retiros de los ejemplares, bien sea el
dueño, el entrenador, el apoderado o una combinación de éstos.
(f)
Todo retiro injustificado de un ejemplar que se determine conllevará la
suspensión del ejemplar de la forma que en el Plan de Carreras vigente se
establezca pero nunca será menor de sesenta (60) dÃas de suspensión, en
adición a la suspensión impuesta por el Veterinario Oficial.
2407.- Programa Oficial:
(a) Hechos los retiros, alteraciones o correcciones, la Empresa Operadora del
hipódromo imprimirá y circulará el Programa Oficial, con la información y
requerimientos de la Junta, del Administrador y/o del Secretario de Carreras.
(b)
En el Programa Oficial, aparecerán todas las carreras a celebrarse en el dÃa de
carreras para el que se publique.
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(c) En el Programa Oficial solamente aparecerá la información sobre las carreras
requerida por el Plan de Carreras, el Secretario de Carreras, el Administrador y/o
la Junta, asà como aquélla que sea necesaria publicar por parte de la Empresa
Operadora.
(d) El Programa Oficial se considerará el compromiso de la Administración con el
público apostador.
(e)
No se celebrará ninguna carrera con premio especial 0 trofeo ni carreras que no
aparezcan en el Programa Oficial, sin la previa autorización de la Junta.
(f)
Todos los aperos -especÃficamente las espuelas, grÃngolas, lengua amarrada,
testÃculos amarrados u otros similares a éstos -, asà como también el sexo del
ejemplar y la utilización del furosemide o aquella(s) sustancia(s) O
medicamento(s) que disponga la Junta mediante Orden, aparecerán en el
Programa Oficial.
(g) El Programa Oficial, una vez publicado, no podrá sufrir cambio alguno que
pueda afectar al público apostador en su selección de los ejemplares, a juicio de
la Administración; disponiéndose que de ser posible notificar los cambios a
través de todos los medios de comunicación masiva, notificando además a los
agentes hÃpicos y publicando los cambios en la página cibernética de la
Empresa Operadora, todo ello con al menos un dÃa de antelación a la
participación del ejemplar, el cambio podrá ser permitido a discreción del
Secretario de Carreras O del Jurado HÃpico.
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(h) Con excepción de la utilización del furosemide o Salix, para lo cual
obligatoriamente se tendrá que cumplir con los requisitos del Reglamento de
Medicación Controlada y del Programa de Furosemide, en los casos en que
aparezca información incorrecta en el Programa Oficial, el ejemplar tendrá que
participar según aparece inscrito en el Programa Oficial; disponiéndose, que a
discreción del dueño, apoderado o entrenador, dicho ejemplar podrá ser retirado
de la competencia, de no haber sido posible notificar el cambio oficialmente con
suficiente antelación, según dispuesto anteriormente.
(i)
El Jurado HÃpico no podrá autorizar cambio de aperos, sino que velará porque
se cumpla con la regla de participación compulsoria según establecido en el
Programa Oficial o de acuerdo a la excepción aquà dispuesta.
(j)
Si el error cometido es por causa directa o indirecta de las acciones 0 inacciones
del dueño, apoderado y/o entrenador, tal falta llevará las sanciones que
correspondan según indicadas en la Ley O reglamento correspondiente, 0 en las
órdenes 0 resoluciones de la Junta.