Regl. 8943, art. XXIV

INSCRIPCIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXIV

2401.- Procedimientos: (a) Las inscripciones se llevarán a cabo en los días, fechas, hora y lugar señalados por el Administrador según se provea en el Plan de Carreras vigente, O según disponga la Junta mediante orden. (b) Las inscripciones se efectuarán con suficiente antelación al día señalado para las carreras, según se disponga en el Plan de Carreras vigente. (c) Solamente por justa causa, y notificando previamente a la Junta para la aprobación de ésta, el Administrador podrá autorizar un cambio a los días, fechas, horas y lugar de las inscripciones para que ocurran en un término más corto de lo establecido en el Plan de Carreras y/o el Folleto de Condiciones y en la Orden que emita la Junta se establecerá dicho cambio, especificando los cambios, debiéndose anunciar los mismos a las partes interesadas por los medios más expeditos. (d) Las inscripciones cerrarán a las 9:30 A.M. del día que esté indicado en el Folleto de Condiciones, y no se le permitirá a nadie el depositar en la urna de inscripción boleto de inscripción alguno luego de la hora indicada; disponiéndose que el Secretario de Carreras se tendrá que asegurar de que se cumpla con este 111 requisito, bien sea retirando las urnas O bloqueando la apertura de depósitos en la misma. (e) La solicitud de inscripción deberá hacerse en el formulario oficial O medio alterno que disponga y apruebe el Administrador. (f) Tendrá que cumplimentarse en su totalidad con la información requerida, y será firmado por el dueño, apoderado o entrenador, personalmente, y por el jinete que habrá de conducir al ejemplar o su Agente de Jinete, debidamente autorizado. (g) Todo ejemplar estabulado en un Establo Público se inscribirá como entrenado por el Entrenador Público de ese establo. (h) Se le prohibe a los Entrenadores Públicos y a los Entrenadores Privados delegar en un Agente de Jinetes la responsabilidad de cumplimentar el boleto de inscripción y/o firmar el mismo y/o depositarlo en la urna de Secretaría de Carreras. (i) Ningún Jinete O Agente de Jinete firmará más de una solicitud de inscripción para una carrera, ni podrán firmar por el Dueño, Apoderado O Entrenador del ejemplar envuelto ni depositar el boleto de inscripción en la urna por ninguno de éstos. (j) La Secretaría de Carreras tendrá un reloj electrónico para que marque la fecha y hora donde se deposita el boleto de inscripción en la urna preparada para recibir el mismo y dicho reloj electrónico será parte del equipo provisto y mantenido por la Empresa Operadora; disponiéndose, que en caso de no estar disponible el 112 reloj, el Secretario de Carreras O su representante autorizado anotará la fecha y la hora en que se deposita el boleto de inscripción en la urna, colocando sus iniciales en cada boleto de inscripción. (k) Todo boleto no marcado por el reloj, O que adolezca de las iniciales del Secretario de Carreras cuando se utilice el procedimiento sustituto, será NULO y el ejemplar quedará fuera de la carrera. (I) Las solicitudes de inscripción serán depositadas en una urna cerrada con candado, la cual estará a cargo y bajo el control del Secretario de Carreras, o en su defecto, del Secretario Auxiliar de Carreras, y no podrá abrirse hasta el día y la hora fijada para comenzar el acto de la inscripción; disponiéndose, que luego de ser depositada la solicitud de inscripción, la misma sólo podrá ser cancelada depositando una contraorden en la urna, en el formato oficial provisto para ello y debidamente firmada, antes de que ésta sea abierta. (m) Para facilitar el proceso de inscripción, el Secretario podrá, a su discreción, utilizar más de una urna, O urnas adicionales, para los diferentes días de inscripción, identificándolas y protegiéndolas adecuadamente, pero observando para todas ellas las mismas reglas impuestas para la considerada primaria. (n) En el acto de las inscripciones sólo podrán estar presentes los dueños, apoderados, entrenadores, jinetes, agentes de jinetes, oficiales del hipódromo, los funcionarios a cargo de las inscripciones y las personas autorizadas por el Administrador O la Junta Hípica, todos ellos, en sus gestiones oficiales. 113 (o) A la hora fijada para comenzar el acto de la inscripción, solamente el Secretario de Carreras, O en su defecto, del Secretario Auxiliar de Carreras, procederá a abrir la urna; organizará las hojas de inscripción para cada carrera y determinará los ejemplares que cualifiquen y tengan derecho para participar en cada una de las carreras de acuerdo con las condiciones señaladas para las misma. (p) El solicitante podrá retirar a su ejemplar una vez conocidos los participantes, pero antes de que se organice y sortee (por boleo) la carrera y ello sólo si no causa que una carrera sea declarada desierta; y disponiéndose además, que toda solicitud de inscripción que no llene los requisitos reglamentarios y del formulario provisto para la inscripción, será nula. (q) Si al abrir la urna aparece un boleto de inscripción para una fecha distinta o posterior, el mismo se depositará en la urna correcta, de ser posible y la misma estar disponible; disponiéndose, que de no estarlo, el Secretario de Carreras notificará por todos los medios a su alcance, al dueño, entrenador O apoderado para que recoja el boleto. (r) Después de abrir la urna, organizar las carreras debidamente y determinar los días de las carreras divididas, el Secretario de Carreras notificará de ello a los interesados presentes y procederá al sorteo mediante el boleo tradicional de las posiciones para las carreras. (s) La solicitud de inscripción de un ejemplar para participar en carrera oficial, hecha por un dueño, apoderado O entrenador constituye un compromiso 0 aceptación de las disposiciones de la Ley, los reglamentos y el Plan de Carreras y de que el 114 ejemplar participará competitivamente en la carrera para la que fue inscrito, a menos que el Veterinario Oficial de la Administración determine que un impedimento físico impide su participación, o a menos que exista otro impedimento de tipo legal o reglamentario que lo impida; disponiéndose, que ningún otro Veterinario Autorizado que no sea el Veterinario Oficial podrá solicitar el retiro de un ejemplar. (t) El que un jinete acepte la monta de un ejemplar para participar en carrera oficial mediante su firma 0 la de su agente en la Hoja de Inscripción se considerará como un contrato de servicios profesionales entre éste y el dueño del ejemplar; disponiéndose, que el incumplimiento de dicho compromiso constituirá una violación a las Reglas de Carrera y a este reglamento; y disponiéndose, además, que si dicho incumplimiento afecta la participación del ejemplar en carrera el jinete será sancionado según corresponda en consideración a dicho agravante. (u) De existir una aparente razón médica para no cumplir con el contrato, el jinete tendrá que esperar al menos un día de carreras para volver a montar, computado luego de ser relevado de su inhabilidad; disponiéndose, que se le requerirá que presente un Certificado Médico indicativo de que tiene la condición física necesaria para volver a montar. (v) Durante la organización de las carreras, una vez comienza el proceso de validación de los boletos de inscripción depositados en la urna, el Secretario de Carreras tendrá que: 115 (1) Asegurarse que los ejemplares propuestos a inscripción cumplan con todos los requisitos establecidos para la carrera. (2) Asegurarse que los boletos estén timbrados con fecha y hora y firmados por las personas autorizadas para hacerlo, incluyendo el jinete que tendrá que montar al ejemplar el día de la carrera programada 0 su Agente de Jinetes autorizado. (3) Asegurarse de que solamente los dueños, apoderados y/o entrenadores sean los que inscriban a los ejemplares, verificando sus firmas con los registros de la Secretaría de Carreras. (4) Tomar la acción que corresponda cuando aparezca más de un boleto de inscripción para un Jinete, de forma tal que el Jinete solamente aparezca montando un solo ejemplar; disponiéndose, que tanto el jinete y/o su Agente de Jinete, según corresponda, será(n) sancionado(s) por haber firmado más de un boleto de inscripción para la misma carrera. (5) Asegurarse que todas las carreras del día para el que están programadas tengan un número de inscritos acorde con los mínimos establecidos para considerarse las mismas "cubiertas". (6) Asegurarse que en el caso de resultar alguna carrera desierta en la inscripción, se anuncie este hecho por los altoparlantes y se dé una hora para que inscriban otros ejemplares en la misma. (7) Sustituir una carrera cuando no se logre la inscripción del número de ejemplares necesarios para que la carrera no quede desierta; 116 disponiéndose, que la carrera sustituta tendrá las condiciones, hasta donde sea posible, que permitan la participación de los ejemplares de la carrera que resultó desierta, si ello no implica correr el riesgo de que la carrera sustitutiva también resulte desierta. (8) Informar al Administrador y a la Junta Hípica toda aquella inscripción en que tenga la sospecha de que se hizo indebida 0 negligentemente, O con la intención de llenar una carrera para que la misma no se declare desierta, retirando luego al ejemplar; disponiéndose, que el Administrador y/o la Junta Hípica llevará(n) a cabo la investigación correspondiente, imponiendo las sanciones y penalidades correspondientes. (9) Llevar un registro de las carreras que se eliminan por no quedar cubiertas con el fin de intentar utilizarlas más adelante durante el año. 2402.- Prohibiciones: (a) Ningún ejemplar cualificará para participar en carreras a menos que haya sido debidamente inscrito en la misma, según aquí dispuesto, y cumpla con el Plan de Carreras y el Folleto de Condiciones. (b) No se inscribirá para participar en carreras de ningún ejemplar que no esté registrado en el Stud Book Americano y en el Stud Book de Puerto Rico, conforme se implemente el mismo. (c) No se inscribirá ningún ejemplar cuyo dueño, apoderado y/o entrenador tenga su licencia suspendida 0 una multa impuesta sin satisfacer, O que estén bajo investigación criminal. 117 (d) No se inscribirá ningún ejemplar cuando dicho caballo esté en pobres condiciones físicas 0 que no esté en la condición física necesaria para participar competitivamente en carrera oficial O que se encuentre bajo cualquier clase de tratamiento que pueda impedir o interferir su participación en la carrera para la que se inscribe, o que pueda reflejar positivo de sustancias prohibidas o interferir con el análisis de las muestras. (e) No se inscribirá ningún ejemplar que no cualifique para la carrera que se inscribe, según determine el Secretario de Carreras; disponiéndose, que será responsabilidad primaria de la persona que inscribe el ejemplar asegurarse de que éste cualifique para participar en la carrera pertinente y de que esté en condición física competitiva. (f) El Secretario de Carreras vendrá obligado a verificar que cada ejemplar cualifique para participar en la carrera pertinente y de que está en condición física competitiva, según la documentación de la Secretaría y aquélla que le sometan los Veterinarios Autorizados; disponiéndose, que dicha verificación de la participación de un ejemplar no excusará la responsabilidad primaria del que inscribió el mismo ni le relevará de responsabilidad. (g) No se inscribirá ningún ejemplar que esté suspendido por el Secretario de Carreras, el Veterinario Oficial, el Jurado Hípico, el Juez de Salida, el Administrador Hípico, la Junta Hípica o cualquier otro organismo superior autorizado. 118 (h) No se inscribirá ningún ejemplar que no haya participado en una carrera de aprobación y sea certificado como apto para participar en carrera por el Jurado. (i) Ningún ejemplar que sea vendido O traspasado de un dueño a otro, bien mediante venta privada o reclamo, podrá participar en competencia oficial sino hasta el séptimo día calendario desde su última participación en carrera oficial; disponiéndose, que se observará el mismo término entre la carrera de aprobación y la primera participación en carrera oficial del caballo. (j) No se inscribirá ningún ejemplar que no haya corrido por un período de noventa (90) días sin que haya sido evaluado previamente y aprobada su participación por el Veterinario Oficial; disponiéndose, que el Veterinario Oficial someterá de inmediato al Secretario de Carreras un Informe sobre dicha inspección; y disponiéndose además, que está prohibida la aprobación telefónica y que se podrán imponer requerimientos adicionales en el Plan de Carreras para la autorización final y definitiva de su participación en carrera. (k) No se inscribirá ningún ejemplar que haya sido suspendido por resabios O indocilidad en una carrera sin el certificado del Juez de Salidas que acredite la corrección del resabio O indocilidad; disponiéndose, la indocilidad reiterada será objeto de sanciones progresivamente severas y que de estimarlo procedente el Juez de Salidas, éste emitirá Orden para que dicho ejemplar sea llevado nuevamente a la Escuela de Arrancadero y allí se acredite que está apto para participar en carrera, a su satisfacción. 119 (I) En el caso de resabios reiterados, se impondrán sanciones progresivamente severas, a discreción del Juez de Salidas, e incluso se podrá requerir su eliminación de competencias; disponiéndose, que el Juez de Salidas, de estimarlo procedente, emitirá una solicitud al Jurado Hípico para que dicho ejemplar sea llevado a Escuela de Arrancadero para que allí se acredite que está apto para participar en carrera, de acuerdo su criterio; y disponiéndose, además, que de no corregirse el resabio en la Escuela, el ejemplar será eliminado de competencia. (m) No se inscribirá ningún ejemplar cuyo dueño O entrenador adeude por un período mayor de diez (10) días calendarios cualquier multa que le haya sido impuesta, O que tenga una sanción de suspensión de licencia impuesta y por cumplir, o ambas; disponiéndose, que el Plan de Carreras podrán contener requisitos adicionales a los aquí dispuestos. (n) No se inscribirán Ejemplares Importados en carreras asignadas a Ejemplares Nativos. (o) No se inscribirán Ejemplares Nativos en carreras asignadas a Ejemplares Importados excepto cuando este Reglamento 0 el Plan de Carreras así lo autorice expresamente, y así se hará publicar en el Folleto de Condiciones. (p) No se inscribirá un ejemplar para participar en dos (2) días de carreras consecutivos; disponiéndose, que cuando esto ocurra, la solicitud de inscripción para ambos días de carreras será nula. 120 (q) No se inscribirá un ejemplar que haya sido inscrito para más de una carrera en un mismo día; disponiéndose, que dicho ejemplar se declarará inelegible para la inscripción en todas las carreras para las que solicitó la inscripción. (r) No se inscribirá un ejemplar que haya sido retirado de carrera por imposibilidad física sin que se acompañe a la solicitud una Certificación del Veterinario Oficial autorizándolo a participar en carreras, disponiéndose que el ejemplar tendrá que cumplir la totalidad de su suspensión antes de volver a ser aceptado a inscripción. (s) No se permitirá un cambio de jinete, luego de aparecer como jinete asignado en la inscripción, por otro de la misma clasificación, a menos que medie el consentimiento del jinete a sustituirse, todo a satisfacción del Secretario de Carreras, cuya decisión será final. (t) Luego de una inscripción, no se permitirá el retiro de un ejemplar a menos que sea por imposibilidad física determinada por el Veterinario Oficial, 0 porque no cualifique O no llene las condiciones de la carrera. (u) Cada ejemplar inscrito para participar en carrera oficial estará sujeto a un examen veterinario para determinar su capacidad competitiva y su estado de salud para ese día de carreras, el cual tiene que llevarlo a cabo el Veterinario Oficial de turno O el Director de Servicios Médico-Veterinarios; disponiéndose, que el entrenador del ejemplar O su representante autorizado deberá presentar el caballo al Veterinario Oficial de turno para que lo examine en el área designada. 121 2403.- Hoja de Inscripción Preliminar ("Overnight"): (a) Cualquier ejemplar que aparezca inscrito en la Hoja de Inscripción Preliminar (conocido como el "Overnight"), podrá ser retirado sin penalidad alguna hasta la Hora de Retiros y Cambios, y podrá ser inscrito en otra carrera cuya inscripción sea el día del retiro o posterior a ésta si el Secretario de Carreras autoriza dicho retiro, lo cual podrá hacer siempre que existan más de cinco (5) ejemplares preliminarmente inscritos. (b) De no aparecer cinco (5) ejemplares preliminarmente inscritos, ningún ejemplar podrá ser retirado, para que la carrera no quede desierta. (c) De retirarse alguno de los propuestos participantes, incluyendo los retiros por inferioridad, esto tendrá que hacerse por el Veterinario Oficial 0 por el Secretario de Carreras, según sea el caso; disponiéndose, que de quedar la carrera "no cubierta", deberá procederse según lo dispuesto en este reglamento y/o en el Plan de Carreras. 2404.- Hoja de Inscripción: (a) Terminadas las inscripciones, el Secretario de Carreras suministrará una copia de la Hoja de Inscripción final a la Empresa Operadora del hipódromo para que ésta proceda a la preparación, impresión, publicación, distribución y circulación del Programa Oficial. (b) El Administrador o el Secretario de Carreras determinará toda la información que habrá de aparecer en dicha Hoja de Inscripción final en relación con las carreras, tales como nombres de los ejemplares y sus dueños O establos, entrenadores, 122 jinete, pesos, aperos, etc., conforme provee el Plan de Carreras y este Reglamento y cualesquiera Órdenes de la Junta aplicables. (c) La Empresa Operadora del hipódromo publicará la Hoja de Inscripción final conforme a los requerimientos del Administrador, del Secretario de Carreras, O de la Junta Hípica, según sea el caso. (d) Si después de publicada la Hoja de Inscripción final, apareciese algún error en la misma, la Empresa Operadora lo subsanará y anunciará al público la corrección en la fecha y hora designada para esos propósitos, conjuntamente con las demás alteraciones permisibles; disponiéndose, que la Junta podrá establecer mediante Orden la 0 las formas en que tiene que notificarse al público. (e) El Administrador determinará, mediante Orden al efecto, los días y horas en que podrán hacerse retiros, cambios, alteraciones y correcciones a la Hoja de Inscripción final, pero siempre antes de la Hora de Retiros y Cambios oficial. (f) Será responsabilidad primaria de todo dueño, entrenador y/o entrenador público verificar la información contenida en la Hoja de Inscripción final con respecto a los ejemplares que aparecen inscritos en ella y vendrá obligado a informar al Secretario de Carreras, de la forma más expedita posible, de cualquier error, omisión y/o cambio a la información que aparece en la misma, para cada uno de sus ejemplares; disponiéndose, que esto no releva al Secretario de Carreras de hacer las verificaciones correspondientes de acuerdo a sus responsabilidades. 123 2405.- Retiros y Cambios: (a) La Hora de Retiros y Cambios y los días para los mismos serán establecidos en el Plan de Carreras y tendrán que aparecer en el Folleto de Condiciones, para cada día en específico; disponiéndose, que éstos se asignarán en armonía con las disposiciones del Reglamento de Medicación Controlada. (b) Este Reglamento y el Plan de Carreras detallarán, regirán y guiarán la confección de las carreras, y la participación y el comportamiento de las personas durante la Hora de Retiros y Cambios. (c) En la Hora de Retiros y Cambios, los dueños, apoderados y entrenadores podrán, por motivos justificados, cambiar los jinetes, con la aprobación del asignado. (d) No se permitirá el cambio de un jinete por otro de la misma clasificación al sustituido, a menos que medie una aceptación de este último. (e) AI hacerse un cambio de jinete no se permitirá la sustitución de un jinete por otro que habrá de tomar parte en la misma carrera; disponiéndose, como excepción, que cuando un ejemplar sea retirado de la carrera a la hora reglamentaria, el jinete de éste podrá montar otro ejemplar en esa misma carrera. (f) Cualquier registro O cambio de aperos se podrá hacer hasta la Hora de Retiros y Cambios de la carrera en que va a participar el ejemplar y tendrá que hacerse en el formulario de inscripción o cambio de aperos; disponiéndose, que luego de publicado el Programa Oficial no se permitirá cambio alguno, salvo según provee la Ley, los reglamentos aplicables o el Plan de Carreras. 124 (g) En la Hora de Retiros y Cambios el Secretario de Carreras procederá a hacer los cambios y alteraciones necesarias a la Hoja de Inscripción. (h) Después de inscrito un ejemplar, no se podrá retirar de la carrera a menos que sea por imposibilidad física determinada por el Veterinario Oficial O porque no cualifique O llene los requisitos para la carrera. (i) Todo ejemplar que sea inscrito para cubrir una carrera desierta será examinado por el Veterinario Oficial inmediatamente después de terminada la inscripción y éste será quien determine si el ejemplar está apto para correr; disponiéndose, que también se tendrán que cumplir las condiciones adicionales aquí dispuestas o contenidas en el Plan de Carreras. (j) Todo examen pre-carrera debe seguir las recomendaciones de la Asociación Americana de Practicantes en Equinos ("American Association of Equine Practitioners") y dicho examen tiene que incluir: 1. La identificación adecuada del ejemplar, mediante la lectura de su número de identificación por el mecanismo correspondiente; 2. La observación del ejemplar en movimiento; 3. La palpación del ejemplar, según sea necesario. (k) Todo ejemplar que sea debidamente inscrito para participar en una carrera y que su retiro sea injustificado, según determine el Veterinario Oficial, será objeto de la imposición de la suspensión que determine el Veterinario Oficial, a su discreción O que sea aplicable de acuerdo a la violación de las Reglas de Carrera, la que sea mayor. 125 (I) Todo ejemplar que sea inscrito para participar en una carrera que originalmente haya quedado desierta, solamente podrá ser retirado por el Veterinario Oficial, una vez éste determine que dicho ejemplar está imposibilitado 0 incapacitado físicamente de forma tal que no le permite participar en dicha carrera, y según dispuesto en este Reglamento y/o en el Plan de Carreras. (m) Todo ejemplar que sea retirado por cualquier razón que no permita al Veterinario Oficial corroborar que dicha condición existe, será suspendido por un término no menor de cuarenta y cinco (45) días ni mayor de sesenta (60) días. 2406.- Procedimientos Indebidos: (a) La solicitud indebida de inscripción de un ejemplar, así como toda inscripción que se haga de forma negligente, podrá ser objeto de multas 0 sanciones, por cada caso, al dueño, apoderado y/o entrenador responsable de la inscripción de dicho ejemplar; disponiéndose, que la responsabilidad podrá ser conjunta O individual, según se determine mediante la investigación correspondiente. (b) De inscribir un ejemplar en una carrera que tenga el mínimo de ejemplares, y luego fuese retirado, bien sea a la Hora de Retiros y Cambios O posteriormente, dicho retiro únicamente podrá ser aprobado por el Veterinario Oficial de la Administración. (c) Se entenderá que una solicitud de inscripción es indebida 0 negligente, cuando a juicio de las autoridades, el ejemplar no tenía oportunidad real en la carrera, O cuando a juicio de las autoridades y considerando las circunstancias del caso, se 126 inscribió dicho ejemplar en la carrera para completarla o "llenarla" y el ejemplar es retirado posteriormente. (d) Se entenderá también, que el retiro de un ejemplar se hizo sin causa y de forma negligente cuando dicho ejemplar sea retirado de una carrera luego de la Hora de Retiros y Cambios sin una razón médico-veterinaria meritoria, a juicio del Administrador O de la Junta, con excepción de los retiros provocados por los errores de aperos en el Programa Oficial. (e) La conducta reiterada de inscripciones, retiros y/o cambios indebidos de ejemplares de carrera podrá conllevar la suspensión O cancelación de la licencia de cada uno de los responsables de los retiros de los ejemplares, bien sea el dueño, el entrenador, el apoderado o una combinación de éstos. (f) Todo retiro injustificado de un ejemplar que se determine conllevará la suspensión del ejemplar de la forma que en el Plan de Carreras vigente se establezca pero nunca será menor de sesenta (60) días de suspensión, en adición a la suspensión impuesta por el Veterinario Oficial. 2407.- Programa Oficial: (a) Hechos los retiros, alteraciones o correcciones, la Empresa Operadora del hipódromo imprimirá y circulará el Programa Oficial, con la información y requerimientos de la Junta, del Administrador y/o del Secretario de Carreras. (b) En el Programa Oficial, aparecerán todas las carreras a celebrarse en el día de carreras para el que se publique. 127 (c) En el Programa Oficial solamente aparecerá la información sobre las carreras requerida por el Plan de Carreras, el Secretario de Carreras, el Administrador y/o la Junta, así como aquélla que sea necesaria publicar por parte de la Empresa Operadora. (d) El Programa Oficial se considerará el compromiso de la Administración con el público apostador. (e) No se celebrará ninguna carrera con premio especial 0 trofeo ni carreras que no aparezcan en el Programa Oficial, sin la previa autorización de la Junta. (f) Todos los aperos -específicamente las espuelas, gríngolas, lengua amarrada, testículos amarrados u otros similares a éstos -, así como también el sexo del ejemplar y la utilización del furosemide o aquella(s) sustancia(s) O medicamento(s) que disponga la Junta mediante Orden, aparecerán en el Programa Oficial. (g) El Programa Oficial, una vez publicado, no podrá sufrir cambio alguno que pueda afectar al público apostador en su selección de los ejemplares, a juicio de la Administración; disponiéndose que de ser posible notificar los cambios a través de todos los medios de comunicación masiva, notificando además a los agentes hípicos y publicando los cambios en la página cibernética de la Empresa Operadora, todo ello con al menos un día de antelación a la participación del ejemplar, el cambio podrá ser permitido a discreción del Secretario de Carreras O del Jurado Hípico. 128 (h) Con excepción de la utilización del furosemide o Salix, para lo cual obligatoriamente se tendrá que cumplir con los requisitos del Reglamento de Medicación Controlada y del Programa de Furosemide, en los casos en que aparezca información incorrecta en el Programa Oficial, el ejemplar tendrá que participar según aparece inscrito en el Programa Oficial; disponiéndose, que a discreción del dueño, apoderado o entrenador, dicho ejemplar podrá ser retirado de la competencia, de no haber sido posible notificar el cambio oficialmente con suficiente antelación, según dispuesto anteriormente. (i) El Jurado Hípico no podrá autorizar cambio de aperos, sino que velará porque se cumpla con la regla de participación compulsoria según establecido en el Programa Oficial o de acuerdo a la excepción aquí dispuesta. (j) Si el error cometido es por causa directa o indirecta de las acciones 0 inacciones del dueño, apoderado y/o entrenador, tal falta llevará las sanciones que correspondan según indicadas en la Ley O reglamento correspondiente, 0 en las órdenes 0 resoluciones de la Junta.
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