Regl. 8943, art. XXIX dup2
REGLAS APLICABLES A LAS CARRERAS.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXIX dup2
2901. -Reglas de Carrera (Rules of the Race):
(a)
Las disposiciones aplicables a la celebración de cada carrera y a la conducción
de los ejemplares por los Jinetes, serán las que se disponen en el presente
Reglamento, así como aquéllas que se dispongan mediante orden 0 resolución
de la Junta 0 que aparezcan en el Plan de Carreras vigente.
(b)
Estas reglas se conocerán intercambiablemente como "Reglas Aplicables a las
Carreras" 0 "Reglas de Carrera".
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(c)
Las Reglas Aplicables a las Carreras aplican a todo participante en una carrera;
disponiéndose, que toda solicitud para participar en carrera constituye una
aceptación contractual de las mismas por parte del Dueño y su Apoderado, el
Entrenador, y el Jinete y su Agente de Jinetes.
(d) Las Reglas Aplicables a las Carreras aplican a los Jinetes desde su arribo al
Salón de Jinetes o Salón de Jockettes, según sea el caso, y aplican a su
presencia y/o comportamiento en el Área de Ensilladero, la pista y el Portón de
Salidas, el Área de Repeso, y el Área O Círculo de Ganadores, hasta su regreso
al Salón de Jinetes O Salón de Jockettes, según sea el caso.
(e)
El Jurado analizará las carreras y aplicará estas Reglas de Carrera, utilizando
las guías que más adelante se establecen.
(f)
Para declarar el resultado oficial de cada carrera, el Jurado funcionará a modo
de un árbitro deportivo, valiéndose de su peritaje especial.
(g)
El Jurado, además de declarar el resultado oficial de cada carrera, determinará
lo que corresponda sobre éstas.
(h)
Toda persona que no cumpla con las Reglas de Carrera será penalizada por el
Jurado bajo las disposiciones de faltas ("fouls"), conforme provee la Ley Hípica,
y los reglamentos, resoluciones y órdenes aplicables.
(i)
El Jurado tomará en consideración la conducta anterior de un Jinete al imponer
cada sanción, así como cualquier atenuante y/o agravante que incida sobre la
falta cometida.
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(j)
El Jurado determinará, a su mejor juicio, la fecha en que habrá de comenzar una
suspensión de licencia impuesta por dicho Cuerpo bajo las reglas de faltas
("fouls") de carrera; disponiéndose, que para determinar la fecha de comienzo de
la misma, el Jurado podrá tomar en consideración las montas que un Jinete
tenga ya inscritas; pero el Jurado no permitirá que la suspensión de licencia
impuesta por la comisión de una falta sea dividida, sino que el Jinete tendrá que
cumplirla sin interrupción, a partir de la fecha de comienzo de la misma.
(k)
Todo Jinete que participe en una carrera viene obligado a comparecer ante el
Jurado cuando sea requerido a contestar preguntas, y podrá O no prestar
declaración y/o ir acompañado por abogado, a su elección.
(I)
El hecho de que un Jinete decida no declarar ante el Jurado no será un factor
determinante en la imposición de la sanción correspondiente.
(m)
Será suficiente la notificación mediante el Informe del Jurado 0 el requerimiento
telefónico por parte de éste para que el Jinete requerido tenga que comparecer
ante el Jurado.
(n)
Los procedimientos ante el Jurado bajo las reglas de faltas ("fouls") de carrera
serán informales.
(o)
Cuando el Jurado entienda que existe razón para proceder contra un Jinete por
violaciones a las disposiciones sobre Prácticas Indeseables, preparará un
Informe Investigativo y lo notificará al Administrador en un término de cinco (5)
días laborables.
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(p) El Administrador, a su discreción, y luego de la investigación de rigor, podrá
presentar una Querella contra el Jinete, la cual se tramitará bajo las
disposiciones aplicables a los procedimientos adjudicativos.
2902.- Peso (Weigh Out):
(a) Los Jinetes se presentarán a pesarse a la hora indicada para cada carrera, la
cual será publicada mediante Orden Administrativa.
(b) El Juez de Peso tomará el peso de los Jinetes a la hora dispuesta mediante
Orden Administrativa.
(c)
El Juez de Peso llevará a cabo el procedimiento de pesar a los Jinetes para
cada carrera por separado y no podrá utilizar dicho peso para más de una
carrera, sino que tendrá que volver a pesar al Jinete al momento establecido
para la próxima carrera en que le corresponda participar a dicho Jinete.
(d)
El Juez de Peso utilizará el Registro de Peso de los Jinetes y podrá hacer
recomendaciones al Jurado, mediante un informe escrito, con respecto al peso
mínimo a asignarse a determinado Jinete; disponiéndose, que el Jurado,
considerada la información brindada, así podrá recomendarlo al Secretario de
Carreras.
(e)
El Jinete cuyo peso al momento de pesarle el Juez de Peso exceda de dos (2)
libras el peso anunciado en el Programa Oficial será penalizado por el Jurado
mediante la imposición de multa; disponiéndose, que violaciones sucesivas
serán consideradas agravantes para la imposición de la misma.
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(f)
El Juez de Peso informará de inmediato al Jurado, por vía telefónica 0 similar,
todos los casos de sobrepeso de más de dos (2) libras, incluyendo este dato en
su Informe.
(1)
Cuando el exceso de peso de un jinete se registre en más de tres (3)
ocasiones en un período de un mes, el Jurado ordenará que se enmiende
el Registro de Peso de los Jinetes según entienda procedente.
(2) El Jurado ordenará que se notifique al púbico lo antes posible y por todos
los medios que estén a su disposición siempre que exista para una
carrera un sobrepeso de Jinete de más de una (1) libra, indicando la
cantidad específica del sobrepeso.
(g)
Si al momento de pesar a un Jinete, el sobrepeso es de más de cinco (5) libras,
el Jinete no podrá montar al ejemplar asignado.
(1) El Jurado penalizará al Jinete que a causa del sobrepeso no pueda
montar al ejemplar.
(2)
Se le duplicará el castigo al Jinete cuando el sobrepeso provoque el retiro
del ejemplar.
(h)
Ningún ejemplar podrá ser corrido con cinco (5) libras o más de sobrepeso.
(1) El Jurado tendrá que implementar los remedios dispuestos en este
Reglamento, en el Plan de Carreras y en cualesquiera órdenes y
resoluciones aplicables.
(i)
AI tomar el peso de un Jinete, el Juez de Peso incluirá: (1) el peso natural, (2) el
peso con aperos: (a) la silla de montar, (b) los sudaderos, (c) el cincho, (d) el
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sobrecincho, (e) las pesas o hándicaps aplicables, (f) las botas que el jinete
utilizará para montar en la carrera para la cual se le está pesando y el foete; (3)
el peso con los aperos más el casco protector, el chaleco protector, al momento
en que salgan a montar.
(j)
Luego de tomado el peso para determinada carrera, el Jinete no podrá cambiar
por otro el equipo con el que se pesó, inclusive de las botas.
(k)
Será descalificado el ejemplar que haya sido corrido con dos (2) o más libras de
menos del peso con que aparezca en el Programa Oficial.
2903.- Ensilladero:
(a) Los Jinetes saldrán del Salón de Jinetes cuando así se lo ordene el Jurado O el
Juez de Peso, y se dirigirán directamente al Área del Ensilladero.
(b)
Mientras se encuentren en el Área de Ensilladero, los Jinetes no podrán
comunicarse con el público u otras personas que estén fuera de dicho lugar.
(c)
Será responsabilidad del Entrenador que el ejemplar esté adecuadamente
ensillado y con todos sus aperos, según las reglas aplicables.
(d)
Los Jinetes verificarán su equipo antes de salir a al círculo de paseo y/o a la
pista, si salen a esta última directamente.
(e)
Los Jinetes montarán a sus ejemplares cuando el Juez de Ensilladero lo
autorice, según corresponda, en el momento que se les instruya.
2904.- Desfile:
(a) Los Jinetes saldrán a la pista en estricto orden numérico ascendente,
encabezados por un ujier de la empresa operadora del hipódromo.
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(b) En el desfile hacia el punto de partida los Jinetes saludarán al público y a los
oficiales de la Administración levantando su foete al pasar frente al ventanal del
palco u oficinas del Jurado; disponiéndose, que mantendrán ese estricto orden
numérico en todo el desfile.
(c)
Durante el desfile y hasta que termine el repeso, los Jinetes no podrán
comunicarse con el público, incluyendo el hacer gestos y expresiones de
cualquier índole.
(d)
Después del desfile los Jinetes llevarán sus ejemplares al punto de partida
donde quedarán bajo la jurisdicción del Juez de Salidas.
(e)
Cada Jinete será responsable por notificarle al Juez de Salidas si tiene
problemas con su silla 0 equipo; disponiéndose, que dicho funcionario tomará las
medidas necesarias para resolver la situación.
(f)
Ningún Funcionario de la Administración ni de la Empresa Operadora está
autorizado a intervenir con el equipo y/o aperos de los Jinetes y caballos.
(g)
Los Jinetes comunicarán inmediatamente a los oficiales y/o al Juez de Salidas si
tienen problemas con el ejemplar por mala posición, O cualquier otra, y éstos
tomarán las medidas necesarias para asegurar que la salida se dé en igualdad
de condiciones.
(h)
Ningún Jinete podrá desmontarse de su ejemplar sin permiso del Juez de
Salidas, excepto por razón justificada.
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(i)
Luego de terminada la carrera, los Jinetes montarán su ejemplar hasta situarse
frente al lugar identificado con el número del paño que lleva su ejemplar y
solamente allí desmontarán, para dirigirse al Área del Repeso.
(j)
El Juez de Salida rendirá un Informe al Jurado al finalizar cada día de carreras e
incluirá los incidentes ocurridos en la tanda hípica, inclusive de todo mal
funcionamiento del portón de salidas.
2905. La Salida:
(a)
La salida para las carreras se dará desde un portón de salidas.
(b)
En caso de que el portón de salidas tenga desperfectos, el Juez de Salidas así
lo informará de inmediato al Jurado, quien tomará las medidas necesarias para
resolver la situación.
(c)
La Empresa Operadora tendrá disponible por lo menos un portón de salidas
adicional y el Jurado podrá ordenar que el mismo sea movido hasta el lugar de
la salida de la carrera como sustituto.
(d)
Todo ejemplar de dos años que por su condición de indocilidad sea retirado por
el Juez de Salidas del punto de partida 0 que al darse la orden de salida se
quede dentro del portón de salida, o que al salir vire u obstaculice a otro
ejemplar durante la carrera sin culpa del jinete, 0 rehusara emplearse
debidamente, tendrá que ser suspendido por el Juez de Salidas por un período
de quince (15) días naturales; disponiéndose, que en dicho período tendrá que
ser llevado a la Escuela de Arrancadero para entrenamiento.
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(e)
Transcurrido el período de suspensión, el ejemplar será presentado ante el Juez
de Salidas y éste evaluará su desempeño; disponiéndose, que si el ejemplar ha
perdido su condición de indocilidad, el Juez de Salidas lo autorizará a tomar
parte nuevamente en competencia, emitiendo el correspondiente Informe, el cual
tendrá que ser presentado en la Secretaría de Carreras.
(f)
El ejemplar de tres años O más que fuera retirado de carrera por el Juez de
Salidas por indocilidad en el punto de partida 0 que al darse la orden de salida
quedare dentro del portón de salida o que al salir vire u obstaculice a otro
ejemplar durante la carrera sin culpa del jinete, 0 rehusare emplearse
debidamente en carrera, será suspendido por el Juez de Salida por un término
no menor de treinta (30) días naturales; disponiéndose, que en la segunda
ocasión que ello ocurriere, se suspenderá al ejemplar por un período no menor
de sesenta (60) días naturales, y que si ocurriese una tercera ocasión, donde las
tres últimas suspensiones del ejemplar ocurran dentro de los seis (6) meses
previos, el Administrador le dará de baja como corredor.
(g) El ejemplar dado de baja podrá ser reinstalado como corredor por el
Administrador, cuando a satisfacción del Juez de Salidas el ejemplar no
demuestre que adolece de indocilidad; disponiéndose, que la reinstalación
nunca ocurrirá antes de transcurridos seis (6) meses desde que el ejemplar fue
dado de baja.
(h)
Una vez dada la salida, se considerará que han tomado parte en la carrera todos
los ejemplares que se encontraban en el punto de partida, a menos que éstos
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hayan sido retirados previo a la salida por el Juez de Salida O por el Veterinario
Oficial.
(i)
En caso de que por mal funcionamiento del portón de salidas no se logre una
salida uniforme, el Juez de Salidas notificará inmediatamente al Jurado y éste
último accionará el sistema de alarma, indicando tal hecho; disponiéndose, que
el Jurado considerará la carrera como "no celebrada"; y, disponiéndose,
además, que de ocurrir la misma eventualidad, pero afectando solamente la(s)
gatera(s) de uno 0 dos (2) ejemplares, éstos serán "eliminados" para todos los
efectos de jugada.
(j)
Al darse la salida, los Jinetes conducirán sus ejemplares en su línea respectiva
en los primeros cien (100) metros de la carrera; disponiéndose, que cada jinete
hará el máximo esfuerzo para que su ejemplar no entorpezca o altere la línea de
carrera de otro ejemplar al darse la salida.
(k)
El Jurado Hípico habrá de evaluar la gravedad de cualquier desviación en la
salida para hacer su determinación sobre el resultado de la carrera y/o de las
acciones posteriores a tomar, incluyendo la descalificación de ejemplares y/o la
imposición de sanciones a uno o más Jinetes.
2906.- Reglas de Carrera, Violaciones de Carrera y Faltas (Fouls):
(a)
Cuando un ejemplar lleve ventaja de más de un cuerpo y medio (1-1/2), éste
puede moverse instintivamente a cualquier parte de la pista, disponiéndose, que
el cruzar O invadir el carril de un contrincante sin llevar suficiente ventaja
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constituirá una interferencia 0 intimidación por la cual el ofensor puede ser
penalizado.
(b)
Un caballo que cruce a otro u otros ejemplares puede ser descalificado si a juicio
del Jurado, al hacerlo, éste molestó, interfirió o intimidó a otro ejemplar O le
impidió arribar en una mejor posición en el orden de llegada, sin importar si la
falta ("foul") fue accidental, a propósito O el resultado de una monta negligente;
disponiéndose, que el Jurado podrá tomar en consideración cualquier factor
mitigante, tal como si el ejemplar al que se molestó, interfirió O intimidó tuvo
también culpa O si fue causado por culpa de otro ejemplar O Jinete.
(c)
Si un ejemplar choca ("bompea", en el argot hípico) a otro caballo, el agresor
podrá ser descalificado, a menos que el ejemplar agredido haya tenido también
culpa O que el incidente haya sido causado por otro caballo o Jinete.
(d)
Si un Jinete intencionalmente le pega a otro Jinete o ejemplar, O hace uso
indebido y/o negligente del foete, O lastima a otro jinete O ejemplar a causa de su
monta negligente, o si causare que debido a dicha monta negligente otro(s)
ejemplar(es) lastime(n) a otro(s) ejemplar(es) más, su caballo será descalificado
y el Jinete penalizado de acuerdo a la gravedad de la falta cometida;
disponiéndose, que las acciones repetidas por un mismo Jinete, se considerarán
agravantes al imponer las sanciones, si alguna.
(e)
Si dos (2) 0 más caballos compiten como entry, cuando se permita esta
condición, y uno 0 más de ellos es descalificado por violación a las Reglas de
Carrera, el remanente del entry también será descalificado si a juicio del Jurado
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la violación impidió que otro caballo O caballos arribaran a la meta antes que el
otro caballo o caballos que formaban el entry; disponiéndose, que si la violación
no afectó el resultado de la carrera, se penalizará al ofensor y el remanente del
entry no será castigado.
(f)
Un Jinete tendrá que quejarse contra otro jinete O contra la actuación de un
ejemplar, cuando entienda que alguno de éstos le causó perjuicio O que afectó el
desenlace de una carrera; pero nada de ello impedirá que el Jurado examine
toda la carrera y determine lo que entienda procedente sobre la conducción O
actuación de los ejemplares y las faltas (fouls) cometidas, sin importar la
posición obtenida en el orden de llegada.
(g)
Todo Jinete contra quien se presentó una queja u objeción con relación a una
carrera será citado ante el Jurado para escucharle antes de que se emita el
pronunciamiento final sobre la alegada violación, sin importar las acciones
tomadas para determinar el orden de llegada oficial de la carrera envuelta en la
objeción.
(h)
El Jurado impondrá penalidad a un Jinete en cada caso en que el ejemplar que
éste montó sea descalificado; cuando el Jinete haya causado innecesariamente
que su caballo redujera O cambiara el paso 0 línea de carrera; y, cuando un
Jinete reclame frívolamente ante el Jurado que su ejemplar fue molestado O
intimidado por otro caballo o por un Jinete o que otro ejemplar le cruzó O lo tocó
O bompeó.
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(i)
El alcance de la descalificación en cada caso será determinado por el Jurado
usando las Reglas de Carrera y su peritaje especial.
2907. Violaciones 0 Faltas Intencionales (Intentional Fouls):
(a) Si el Jurado determina, en cualquier momento, que un Jinete cometió una falta
(foul) intencionalmente, O que fue instruido 0 inducido a así hacerlo, todas las
personas responsables de tal complicidad o acción serán suspendidas
sumariamente y el Jurado remitirá un Informe al Administrador en las próximas
veinticuatro (24) horas luego de concluido en día de carreras, para que éste
inicie un procedimiento de Querella por dicha violación como una Práctica
Indeseable.
(b)
Cada Jinete es responsable por esforzarse al máximo en su monta y exigirle lo
mismo a su ejemplar hasta pasada la meta.
2908.- Nulidad:
(a) El Jurado podrá anular una O más carreras y ordenar la devolución del dinero
apostado a ésta(s) cuando determine que ha ocurrido un evento constitutivo de
falta (foul) grave o de violación seria que así lo justifique, bien haya ocurrido éste
antes O durante la carrera.
(b)
El Jurado penalizará al causante o causantes de la nulidad; disponiéndose, que
el O los responsables podrán ser procesados bajo las disposiciones sobre
Prácticas Indeseables, de proceder las mismas.
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2909.- Uso del Foete:
Los Jinetes llevarán el foete autorizado por reglamento y lo utilizarán en forma
consistente con las Reglas de Carrera y las Reglas de la Utilización del Foete
aprobadas por reglamento, 0 según disponga la Junta mediante orden o resolución.
(a) Aunque la utilización del foete no es mandatoria, cualquier Jinete 0 persona que
utilice un foete lo hará solamente según aquí se dispone y su utilización durante
una carrera será en forma consistente con exigirle el máximo esfuerzo al
ejemplar para ganar la carrera O lograr su mejor posición en el orden de llegada.
(b) En toda carrera en que un Jinete esté para montar sin foete oficialmente, se
anunciará este hecho al público a través del Programa Oficial de carreras; y de
surgir dicha necesidad con posterioridad a su publicación, por cualquier otro
medio adicional que difunda la información, lo antes posible, y al menos con un
día de anticipación a la carrera.
(c)
Ninguna persona preparará, poseerá, portará, aplicará O utilizará en un caballo,
en momento alguno, en los terrenos del hipódromo O aquéllos bajo la jurisdicción
de la Administración un artefacto eléctrico, mecánico O de cualquier otra índole
con características similares, diseñado para alterar o influir en la velocidad 0 la
ejecución de un caballo en carrera, trabajos o entrenamiento, que no sea el foete
aprobado, según aquí se dispone; ni lo unirá O integrará de manera alguna al
foete.
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(d)
No se permitirá la utilización del foete en las carreras de dosañeros antes del 1
de abril del año de su debut en carrera oficial, ni en la doma, preparación,
entrenamiento O aprobación de éste.
(e)
El foete será utilizado solamente para seguridad, corrección y estímulo del
ejemplar y estará siempre sujeto a inspección física en cualquier momento que
se le requiera a la persona que lo esté portando O utilizando.
(f)
Los jinetes solamente podrán estimular y/o pegar a los ejemplares que conducen
con el foete, o en su defecto, de perder el mismo involuntariamente durante
algún momento en el desarrollo de la carrera, podrán utilizar la mano como única
excepción, y podrán además utilizar las espuelas apropiadas y según
autorizadas, si así se dispone en el Programa Oficial; disponiéndose, que no se
permite que los jinetes estimulen ni le peguen a los ejemplares con la gorra 0
boina, gafas, ni ningún otro artículo 0 aditamento, ni tampoco que le peguen al
ejemplar con el nudo de sus riendas.
(g)
Las reglas sobre la utilización del foete son extensivas a los trabajos matinales y
traqueos, a los ejercicios de la Escuela Vocacional Hípica, a las carreras
celebradas en vivo (desde la partida del Área del Ensilladero hasta el regreso de
los jinetes al Área del Repeso) y a las carreras de aprobación de caballos y de
Jinetes Aprendices.
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2910. Después de la Carrera:
(a) Los Jinetes, luego de terminada la carrera, no se desmontarán de sus
ejemplares hasta regresar al lugar designado con el número del paño que lleva
su ejemplar, excepto por causa justificada.
(b)
El acto de desensillar los ejemplares será llevado a cabo exclusivamente por el
propio Jinete; disponiéndose, que el ayudante se limitará a sujetar el ejemplar
por las bridas, excepto, cuando por mediar circunstancias extraordinarias, el
Jurado determine otra cosa.
(c)
El Jinete que tenga alguna alegación que hacer sobre el desarrollo de una
carrera la notificará al Jurado inmediatamente después del repeso desde el lugar
designado para ello.
(d)
El Jinete que haga alegaciones frívolas y sin fundamento será penalizado por el
Jurado.
2911.- Repeso (Weigh In):
(a) El Jinete se presentará al Juez de Repeso para al acto de repeso
inmediatamente después de desensillar su ejemplar, excepto cuando el Jurado
determine otra cosa.
(b)
A los efectos del repeso se incluirá: la silla de montar, los sudaderos, el cincho,
el sobrecincho, las pesas o hándicaps aplicables, el casco protector, el chaleco
protector, las botas y el foete.
(c)
El Jinete que finalice una carrera oficial con menos peso del señalado en el
Programa Oficial para dicha carrera será castigado por el Jurado mediante la
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imposición de multa, excepto cuando medie justa causa; disponiéndose, que el
ejemplar será descalificado según dispuesto en este Reglamento.
(1)
Se entenderá por justa causa cualquiera de las siguientes circunstancias:
que la falta de peso no exceda de media libra del peso oficial y se trate de un
Jinete que se demuestre que su condición física propicie la pérdida de peso.
(2) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Jurado constituya justa causa
en una situación particular.
(d)
El Jurado descalificará al ejemplar que haya sido corrido con dos (2) 0 más libras
de menos del peso con que aparezca en el Programa Oficial.
(e)
El Jinete cuyo peso al momento de pesarle el Juez de Repeso exceda en más
de dos (2) libras el peso anunciado en el Programa Oficial será penalizado por el
Jurado mediante la imposición de multa; disponiéndose, que si el Jinete ya fue
multado por esta misma razón al momento de tomarle el peso el Juez de Peso, y
se trata del mismo peso, no se impondrá multa adicional; y, disponiéndose,
además, que si el Jinete se excede del sobrepeso tomado por el Juez de Peso,
se le impondrá una multa adicional según se dispone en este Reglamento.
(f)
Las violaciones sucesivas de sobre peso serán consideradas agravantes para la
imposición de la misma; disponiéndose, que se tomará en consideración el
tiempo transcurrido entre estas violaciones en la consideración del agravante.
(g)
El Jurado tomará en consideración la condición de la pista y el clima en la
imposición de las multas a los Jinetes por sobrepeso.
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2912.- Disposiciones Generales:
(a)
Todo ejemplar y todo Jinete participarán en carrera con los colores registrados
del establo propietario del ejemplar.
(b)
El Jurado podrá autorizar, a modo de excepción, que un ejemplar y/o un Jinete
participen en carrera sin los colores registrados del establo, y así lo hará
anunciar; disponiéndose, que el Jinete y/o establo será penalizado, según sea
responsable cada uno.
(c)
La Empresa Operadora del hipódromo mantendrá disponibles dos (2) blusas
para las situaciones en que un Jinete no disponga de la blusa correcta, teniendo
que proveerlas cuando así lo ordene el Jurado.
(d)
El ejemplar lucirá un paño con el número que le corresponde según el Programa
Oficial y del el color que corresponde a su número, el cual se colocará debajo de
la silla de montar; disponiéndose, que el paño será provisto y mantenido limpio y
con lucidez por la Empresa Operadora.
(e)
Los aperos y vestimenta a ser utilizados por los Jinetes serán dispuestos por
reglamento O según disponga la Junta mediante orden O resolución;
disponiéndose, que los Jinetes podrán lucir logos sobre su vestimenta, según el
Protocolo aprobado por la Junta y solamente de conformidad con éste; y
disponiéndose además, que la autorización para la utilización de los logos o
material promocional, cuando exista un auspiciador para una carrera
determinada O para un día de carreras particular, no podrá interferir con la
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celebración de las carreras, a juicio de las autoridades hípicas, las que podrán
limitar 0 prohibir su uso.
(f)
Los jinetes podrán utilizar logos comerciales en los pantalones que utilicen para
montar en las carreras oficiales según se establezca en el Protocolo de Logos
Comerciales que aprueba la Junta mediante Orden.
(g)
El Protocolo de Logos Comerciales incluirá el requerimiento de cumplimentar un
Formulario O Solicitud ante el oficial designado y tanto la empresa operadora del
hipódromo como el dueño del ejemplar que montará el jinete al lucir el logo
comercial sobre su pantalón tendrán que prestar su anuencia por escrito,
cumplimentando dicho Formulario 0 Solicitud, el cual será entregado al Jurado
no más tarde de la hora de comienzo oficial del día de carreras inmediatamente
anterior al día para el cual se solicita la autorización y tendrá que recibir su
aprobación conforme provea el Protocolo, pudiendo requerir examinar el material
promocional para hacer su determinación; disponiéndose, que los logos
previamente aprobados no requieren aprobación subsiguiente, pero la empresa
operadora y/o el dueño del ejemplar podrán retirar su aprobación por escrito
ante el Jurado con suficiente antelación al día de carreras.
(h)
El Protocolo de Logos Comerciales incluirá las disposiciones que aseguren que
el material promocional no impida que el número de identificación del caballo
pueda ser observado claramente durante el desarrollo de la carrera;
disponiéndose, que dicho material no podrá ser obsceno ni podrá atentar contra
la ley, la moral ni el orden público ni podrá ser de carácter público 0 religioso; y,
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disponiéndose, además, que el material promocional no podrá competir,
confligir, menoscabar 0 violentar los acuerdos de auspicios 0 publicidad que
mantenga la empresa operadora ni los derechos de publicidad de ésta, como
tampoco con respecto a la carrera en particular en la que participará el jinete.
(i)
Los jinetes no necesitarán la autorización de la empresa operadora del
hipódromo ni del dueño del ejemplar cuando el material anuncia o promueve el
logo del Jockey Guild, del Fondo Para Jinetes Permanentemente Incapacitados
del National Thoroughbred Association (NTRA), siempre que dicho material
cumpla con los requisitos de tamaño dispuestos en el Protocolo de Logos
Comerciales.
(j)
El Administrador Hípico, O el Jurado, en los casos procedentes, podrán ordenar
el retiro de cualquier pieza de material promocional que atente contra el efectivo
desempeño de las carreras o que afecte negativamente las apuestas;
disponiéndose, que podrá permitir que el dicho material sea sustituido, con la
aprobación de la empresa operadora y del dueño del ejemplar.
CAPÍTULO 7 - PROHIBICIONES Y PENALIDADES.