Regl. 8943, art. XXIX dup2

REGLAS APLICABLES A LAS CARRERAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXIX dup2

2901. -Reglas de Carrera (Rules of the Race): (a) Las disposiciones aplicables a la celebración de cada carrera y a la conducción de los ejemplares por los Jinetes, serán las que se disponen en el presente Reglamento, así como aquéllas que se dispongan mediante orden 0 resolución de la Junta 0 que aparezcan en el Plan de Carreras vigente. (b) Estas reglas se conocerán intercambiablemente como "Reglas Aplicables a las Carreras" 0 "Reglas de Carrera". 175 (c) Las Reglas Aplicables a las Carreras aplican a todo participante en una carrera; disponiéndose, que toda solicitud para participar en carrera constituye una aceptación contractual de las mismas por parte del Dueño y su Apoderado, el Entrenador, y el Jinete y su Agente de Jinetes. (d) Las Reglas Aplicables a las Carreras aplican a los Jinetes desde su arribo al Salón de Jinetes o Salón de Jockettes, según sea el caso, y aplican a su presencia y/o comportamiento en el Área de Ensilladero, la pista y el Portón de Salidas, el Área de Repeso, y el Área O Círculo de Ganadores, hasta su regreso al Salón de Jinetes O Salón de Jockettes, según sea el caso. (e) El Jurado analizará las carreras y aplicará estas Reglas de Carrera, utilizando las guías que más adelante se establecen. (f) Para declarar el resultado oficial de cada carrera, el Jurado funcionará a modo de un árbitro deportivo, valiéndose de su peritaje especial. (g) El Jurado, además de declarar el resultado oficial de cada carrera, determinará lo que corresponda sobre éstas. (h) Toda persona que no cumpla con las Reglas de Carrera será penalizada por el Jurado bajo las disposiciones de faltas ("fouls"), conforme provee la Ley Hípica, y los reglamentos, resoluciones y órdenes aplicables. (i) El Jurado tomará en consideración la conducta anterior de un Jinete al imponer cada sanción, así como cualquier atenuante y/o agravante que incida sobre la falta cometida. 176 (j) El Jurado determinará, a su mejor juicio, la fecha en que habrá de comenzar una suspensión de licencia impuesta por dicho Cuerpo bajo las reglas de faltas ("fouls") de carrera; disponiéndose, que para determinar la fecha de comienzo de la misma, el Jurado podrá tomar en consideración las montas que un Jinete tenga ya inscritas; pero el Jurado no permitirá que la suspensión de licencia impuesta por la comisión de una falta sea dividida, sino que el Jinete tendrá que cumplirla sin interrupción, a partir de la fecha de comienzo de la misma. (k) Todo Jinete que participe en una carrera viene obligado a comparecer ante el Jurado cuando sea requerido a contestar preguntas, y podrá O no prestar declaración y/o ir acompañado por abogado, a su elección. (I) El hecho de que un Jinete decida no declarar ante el Jurado no será un factor determinante en la imposición de la sanción correspondiente. (m) Será suficiente la notificación mediante el Informe del Jurado 0 el requerimiento telefónico por parte de éste para que el Jinete requerido tenga que comparecer ante el Jurado. (n) Los procedimientos ante el Jurado bajo las reglas de faltas ("fouls") de carrera serán informales. (o) Cuando el Jurado entienda que existe razón para proceder contra un Jinete por violaciones a las disposiciones sobre Prácticas Indeseables, preparará un Informe Investigativo y lo notificará al Administrador en un término de cinco (5) días laborables. 177 (p) El Administrador, a su discreción, y luego de la investigación de rigor, podrá presentar una Querella contra el Jinete, la cual se tramitará bajo las disposiciones aplicables a los procedimientos adjudicativos. 2902.- Peso (Weigh Out): (a) Los Jinetes se presentarán a pesarse a la hora indicada para cada carrera, la cual será publicada mediante Orden Administrativa. (b) El Juez de Peso tomará el peso de los Jinetes a la hora dispuesta mediante Orden Administrativa. (c) El Juez de Peso llevará a cabo el procedimiento de pesar a los Jinetes para cada carrera por separado y no podrá utilizar dicho peso para más de una carrera, sino que tendrá que volver a pesar al Jinete al momento establecido para la próxima carrera en que le corresponda participar a dicho Jinete. (d) El Juez de Peso utilizará el Registro de Peso de los Jinetes y podrá hacer recomendaciones al Jurado, mediante un informe escrito, con respecto al peso mínimo a asignarse a determinado Jinete; disponiéndose, que el Jurado, considerada la información brindada, así podrá recomendarlo al Secretario de Carreras. (e) El Jinete cuyo peso al momento de pesarle el Juez de Peso exceda de dos (2) libras el peso anunciado en el Programa Oficial será penalizado por el Jurado mediante la imposición de multa; disponiéndose, que violaciones sucesivas serán consideradas agravantes para la imposición de la misma. 178 (f) El Juez de Peso informará de inmediato al Jurado, por vía telefónica 0 similar, todos los casos de sobrepeso de más de dos (2) libras, incluyendo este dato en su Informe. (1) Cuando el exceso de peso de un jinete se registre en más de tres (3) ocasiones en un período de un mes, el Jurado ordenará que se enmiende el Registro de Peso de los Jinetes según entienda procedente. (2) El Jurado ordenará que se notifique al púbico lo antes posible y por todos los medios que estén a su disposición siempre que exista para una carrera un sobrepeso de Jinete de más de una (1) libra, indicando la cantidad específica del sobrepeso. (g) Si al momento de pesar a un Jinete, el sobrepeso es de más de cinco (5) libras, el Jinete no podrá montar al ejemplar asignado. (1) El Jurado penalizará al Jinete que a causa del sobrepeso no pueda montar al ejemplar. (2) Se le duplicará el castigo al Jinete cuando el sobrepeso provoque el retiro del ejemplar. (h) Ningún ejemplar podrá ser corrido con cinco (5) libras o más de sobrepeso. (1) El Jurado tendrá que implementar los remedios dispuestos en este Reglamento, en el Plan de Carreras y en cualesquiera órdenes y resoluciones aplicables. (i) AI tomar el peso de un Jinete, el Juez de Peso incluirá: (1) el peso natural, (2) el peso con aperos: (a) la silla de montar, (b) los sudaderos, (c) el cincho, (d) el 179 sobrecincho, (e) las pesas o hándicaps aplicables, (f) las botas que el jinete utilizará para montar en la carrera para la cual se le está pesando y el foete; (3) el peso con los aperos más el casco protector, el chaleco protector, al momento en que salgan a montar. (j) Luego de tomado el peso para determinada carrera, el Jinete no podrá cambiar por otro el equipo con el que se pesó, inclusive de las botas. (k) Será descalificado el ejemplar que haya sido corrido con dos (2) o más libras de menos del peso con que aparezca en el Programa Oficial. 2903.- Ensilladero: (a) Los Jinetes saldrán del Salón de Jinetes cuando así se lo ordene el Jurado O el Juez de Peso, y se dirigirán directamente al Área del Ensilladero. (b) Mientras se encuentren en el Área de Ensilladero, los Jinetes no podrán comunicarse con el público u otras personas que estén fuera de dicho lugar. (c) Será responsabilidad del Entrenador que el ejemplar esté adecuadamente ensillado y con todos sus aperos, según las reglas aplicables. (d) Los Jinetes verificarán su equipo antes de salir a al círculo de paseo y/o a la pista, si salen a esta última directamente. (e) Los Jinetes montarán a sus ejemplares cuando el Juez de Ensilladero lo autorice, según corresponda, en el momento que se les instruya. 2904.- Desfile: (a) Los Jinetes saldrán a la pista en estricto orden numérico ascendente, encabezados por un ujier de la empresa operadora del hipódromo. 180 (b) En el desfile hacia el punto de partida los Jinetes saludarán al público y a los oficiales de la Administración levantando su foete al pasar frente al ventanal del palco u oficinas del Jurado; disponiéndose, que mantendrán ese estricto orden numérico en todo el desfile. (c) Durante el desfile y hasta que termine el repeso, los Jinetes no podrán comunicarse con el público, incluyendo el hacer gestos y expresiones de cualquier índole. (d) Después del desfile los Jinetes llevarán sus ejemplares al punto de partida donde quedarán bajo la jurisdicción del Juez de Salidas. (e) Cada Jinete será responsable por notificarle al Juez de Salidas si tiene problemas con su silla 0 equipo; disponiéndose, que dicho funcionario tomará las medidas necesarias para resolver la situación. (f) Ningún Funcionario de la Administración ni de la Empresa Operadora está autorizado a intervenir con el equipo y/o aperos de los Jinetes y caballos. (g) Los Jinetes comunicarán inmediatamente a los oficiales y/o al Juez de Salidas si tienen problemas con el ejemplar por mala posición, O cualquier otra, y éstos tomarán las medidas necesarias para asegurar que la salida se dé en igualdad de condiciones. (h) Ningún Jinete podrá desmontarse de su ejemplar sin permiso del Juez de Salidas, excepto por razón justificada. 181 (i) Luego de terminada la carrera, los Jinetes montarán su ejemplar hasta situarse frente al lugar identificado con el número del paño que lleva su ejemplar y solamente allí desmontarán, para dirigirse al Área del Repeso. (j) El Juez de Salida rendirá un Informe al Jurado al finalizar cada día de carreras e incluirá los incidentes ocurridos en la tanda hípica, inclusive de todo mal funcionamiento del portón de salidas. 2905. La Salida: (a) La salida para las carreras se dará desde un portón de salidas. (b) En caso de que el portón de salidas tenga desperfectos, el Juez de Salidas así lo informará de inmediato al Jurado, quien tomará las medidas necesarias para resolver la situación. (c) La Empresa Operadora tendrá disponible por lo menos un portón de salidas adicional y el Jurado podrá ordenar que el mismo sea movido hasta el lugar de la salida de la carrera como sustituto. (d) Todo ejemplar de dos años que por su condición de indocilidad sea retirado por el Juez de Salidas del punto de partida 0 que al darse la orden de salida se quede dentro del portón de salida, o que al salir vire u obstaculice a otro ejemplar durante la carrera sin culpa del jinete, 0 rehusara emplearse debidamente, tendrá que ser suspendido por el Juez de Salidas por un período de quince (15) días naturales; disponiéndose, que en dicho período tendrá que ser llevado a la Escuela de Arrancadero para entrenamiento. 182 (e) Transcurrido el período de suspensión, el ejemplar será presentado ante el Juez de Salidas y éste evaluará su desempeño; disponiéndose, que si el ejemplar ha perdido su condición de indocilidad, el Juez de Salidas lo autorizará a tomar parte nuevamente en competencia, emitiendo el correspondiente Informe, el cual tendrá que ser presentado en la Secretaría de Carreras. (f) El ejemplar de tres años O más que fuera retirado de carrera por el Juez de Salidas por indocilidad en el punto de partida 0 que al darse la orden de salida quedare dentro del portón de salida o que al salir vire u obstaculice a otro ejemplar durante la carrera sin culpa del jinete, 0 rehusare emplearse debidamente en carrera, será suspendido por el Juez de Salida por un término no menor de treinta (30) días naturales; disponiéndose, que en la segunda ocasión que ello ocurriere, se suspenderá al ejemplar por un período no menor de sesenta (60) días naturales, y que si ocurriese una tercera ocasión, donde las tres últimas suspensiones del ejemplar ocurran dentro de los seis (6) meses previos, el Administrador le dará de baja como corredor. (g) El ejemplar dado de baja podrá ser reinstalado como corredor por el Administrador, cuando a satisfacción del Juez de Salidas el ejemplar no demuestre que adolece de indocilidad; disponiéndose, que la reinstalación nunca ocurrirá antes de transcurridos seis (6) meses desde que el ejemplar fue dado de baja. (h) Una vez dada la salida, se considerará que han tomado parte en la carrera todos los ejemplares que se encontraban en el punto de partida, a menos que éstos 183 hayan sido retirados previo a la salida por el Juez de Salida O por el Veterinario Oficial. (i) En caso de que por mal funcionamiento del portón de salidas no se logre una salida uniforme, el Juez de Salidas notificará inmediatamente al Jurado y éste último accionará el sistema de alarma, indicando tal hecho; disponiéndose, que el Jurado considerará la carrera como "no celebrada"; y, disponiéndose, además, que de ocurrir la misma eventualidad, pero afectando solamente la(s) gatera(s) de uno 0 dos (2) ejemplares, éstos serán "eliminados" para todos los efectos de jugada. (j) Al darse la salida, los Jinetes conducirán sus ejemplares en su línea respectiva en los primeros cien (100) metros de la carrera; disponiéndose, que cada jinete hará el máximo esfuerzo para que su ejemplar no entorpezca o altere la línea de carrera de otro ejemplar al darse la salida. (k) El Jurado Hípico habrá de evaluar la gravedad de cualquier desviación en la salida para hacer su determinación sobre el resultado de la carrera y/o de las acciones posteriores a tomar, incluyendo la descalificación de ejemplares y/o la imposición de sanciones a uno o más Jinetes. 2906.- Reglas de Carrera, Violaciones de Carrera y Faltas (Fouls): (a) Cuando un ejemplar lleve ventaja de más de un cuerpo y medio (1-1/2), éste puede moverse instintivamente a cualquier parte de la pista, disponiéndose, que el cruzar O invadir el carril de un contrincante sin llevar suficiente ventaja 184 constituirá una interferencia 0 intimidación por la cual el ofensor puede ser penalizado. (b) Un caballo que cruce a otro u otros ejemplares puede ser descalificado si a juicio del Jurado, al hacerlo, éste molestó, interfirió o intimidó a otro ejemplar O le impidió arribar en una mejor posición en el orden de llegada, sin importar si la falta ("foul") fue accidental, a propósito O el resultado de una monta negligente; disponiéndose, que el Jurado podrá tomar en consideración cualquier factor mitigante, tal como si el ejemplar al que se molestó, interfirió O intimidó tuvo también culpa O si fue causado por culpa de otro ejemplar O Jinete. (c) Si un ejemplar choca ("bompea", en el argot hípico) a otro caballo, el agresor podrá ser descalificado, a menos que el ejemplar agredido haya tenido también culpa O que el incidente haya sido causado por otro caballo o Jinete. (d) Si un Jinete intencionalmente le pega a otro Jinete o ejemplar, O hace uso indebido y/o negligente del foete, O lastima a otro jinete O ejemplar a causa de su monta negligente, o si causare que debido a dicha monta negligente otro(s) ejemplar(es) lastime(n) a otro(s) ejemplar(es) más, su caballo será descalificado y el Jinete penalizado de acuerdo a la gravedad de la falta cometida; disponiéndose, que las acciones repetidas por un mismo Jinete, se considerarán agravantes al imponer las sanciones, si alguna. (e) Si dos (2) 0 más caballos compiten como entry, cuando se permita esta condición, y uno 0 más de ellos es descalificado por violación a las Reglas de Carrera, el remanente del entry también será descalificado si a juicio del Jurado 185 la violación impidió que otro caballo O caballos arribaran a la meta antes que el otro caballo o caballos que formaban el entry; disponiéndose, que si la violación no afectó el resultado de la carrera, se penalizará al ofensor y el remanente del entry no será castigado. (f) Un Jinete tendrá que quejarse contra otro jinete O contra la actuación de un ejemplar, cuando entienda que alguno de éstos le causó perjuicio O que afectó el desenlace de una carrera; pero nada de ello impedirá que el Jurado examine toda la carrera y determine lo que entienda procedente sobre la conducción O actuación de los ejemplares y las faltas (fouls) cometidas, sin importar la posición obtenida en el orden de llegada. (g) Todo Jinete contra quien se presentó una queja u objeción con relación a una carrera será citado ante el Jurado para escucharle antes de que se emita el pronunciamiento final sobre la alegada violación, sin importar las acciones tomadas para determinar el orden de llegada oficial de la carrera envuelta en la objeción. (h) El Jurado impondrá penalidad a un Jinete en cada caso en que el ejemplar que éste montó sea descalificado; cuando el Jinete haya causado innecesariamente que su caballo redujera O cambiara el paso 0 línea de carrera; y, cuando un Jinete reclame frívolamente ante el Jurado que su ejemplar fue molestado O intimidado por otro caballo o por un Jinete o que otro ejemplar le cruzó O lo tocó O bompeó. 186 (i) El alcance de la descalificación en cada caso será determinado por el Jurado usando las Reglas de Carrera y su peritaje especial. 2907. Violaciones 0 Faltas Intencionales (Intentional Fouls): (a) Si el Jurado determina, en cualquier momento, que un Jinete cometió una falta (foul) intencionalmente, O que fue instruido 0 inducido a así hacerlo, todas las personas responsables de tal complicidad o acción serán suspendidas sumariamente y el Jurado remitirá un Informe al Administrador en las próximas veinticuatro (24) horas luego de concluido en día de carreras, para que éste inicie un procedimiento de Querella por dicha violación como una Práctica Indeseable. (b) Cada Jinete es responsable por esforzarse al máximo en su monta y exigirle lo mismo a su ejemplar hasta pasada la meta. 2908.- Nulidad: (a) El Jurado podrá anular una O más carreras y ordenar la devolución del dinero apostado a ésta(s) cuando determine que ha ocurrido un evento constitutivo de falta (foul) grave o de violación seria que así lo justifique, bien haya ocurrido éste antes O durante la carrera. (b) El Jurado penalizará al causante o causantes de la nulidad; disponiéndose, que el O los responsables podrán ser procesados bajo las disposiciones sobre Prácticas Indeseables, de proceder las mismas. 187 2909.- Uso del Foete: Los Jinetes llevarán el foete autorizado por reglamento y lo utilizarán en forma consistente con las Reglas de Carrera y las Reglas de la Utilización del Foete aprobadas por reglamento, 0 según disponga la Junta mediante orden o resolución. (a) Aunque la utilización del foete no es mandatoria, cualquier Jinete 0 persona que utilice un foete lo hará solamente según aquí se dispone y su utilización durante una carrera será en forma consistente con exigirle el máximo esfuerzo al ejemplar para ganar la carrera O lograr su mejor posición en el orden de llegada. (b) En toda carrera en que un Jinete esté para montar sin foete oficialmente, se anunciará este hecho al público a través del Programa Oficial de carreras; y de surgir dicha necesidad con posterioridad a su publicación, por cualquier otro medio adicional que difunda la información, lo antes posible, y al menos con un día de anticipación a la carrera. (c) Ninguna persona preparará, poseerá, portará, aplicará O utilizará en un caballo, en momento alguno, en los terrenos del hipódromo O aquéllos bajo la jurisdicción de la Administración un artefacto eléctrico, mecánico O de cualquier otra índole con características similares, diseñado para alterar o influir en la velocidad 0 la ejecución de un caballo en carrera, trabajos o entrenamiento, que no sea el foete aprobado, según aquí se dispone; ni lo unirá O integrará de manera alguna al foete. 188 (d) No se permitirá la utilización del foete en las carreras de dosañeros antes del 1 de abril del año de su debut en carrera oficial, ni en la doma, preparación, entrenamiento O aprobación de éste. (e) El foete será utilizado solamente para seguridad, corrección y estímulo del ejemplar y estará siempre sujeto a inspección física en cualquier momento que se le requiera a la persona que lo esté portando O utilizando. (f) Los jinetes solamente podrán estimular y/o pegar a los ejemplares que conducen con el foete, o en su defecto, de perder el mismo involuntariamente durante algún momento en el desarrollo de la carrera, podrán utilizar la mano como única excepción, y podrán además utilizar las espuelas apropiadas y según autorizadas, si así se dispone en el Programa Oficial; disponiéndose, que no se permite que los jinetes estimulen ni le peguen a los ejemplares con la gorra 0 boina, gafas, ni ningún otro artículo 0 aditamento, ni tampoco que le peguen al ejemplar con el nudo de sus riendas. (g) Las reglas sobre la utilización del foete son extensivas a los trabajos matinales y traqueos, a los ejercicios de la Escuela Vocacional Hípica, a las carreras celebradas en vivo (desde la partida del Área del Ensilladero hasta el regreso de los jinetes al Área del Repeso) y a las carreras de aprobación de caballos y de Jinetes Aprendices. 189 2910. Después de la Carrera: (a) Los Jinetes, luego de terminada la carrera, no se desmontarán de sus ejemplares hasta regresar al lugar designado con el número del paño que lleva su ejemplar, excepto por causa justificada. (b) El acto de desensillar los ejemplares será llevado a cabo exclusivamente por el propio Jinete; disponiéndose, que el ayudante se limitará a sujetar el ejemplar por las bridas, excepto, cuando por mediar circunstancias extraordinarias, el Jurado determine otra cosa. (c) El Jinete que tenga alguna alegación que hacer sobre el desarrollo de una carrera la notificará al Jurado inmediatamente después del repeso desde el lugar designado para ello. (d) El Jinete que haga alegaciones frívolas y sin fundamento será penalizado por el Jurado. 2911.- Repeso (Weigh In): (a) El Jinete se presentará al Juez de Repeso para al acto de repeso inmediatamente después de desensillar su ejemplar, excepto cuando el Jurado determine otra cosa. (b) A los efectos del repeso se incluirá: la silla de montar, los sudaderos, el cincho, el sobrecincho, las pesas o hándicaps aplicables, el casco protector, el chaleco protector, las botas y el foete. (c) El Jinete que finalice una carrera oficial con menos peso del señalado en el Programa Oficial para dicha carrera será castigado por el Jurado mediante la 190 imposición de multa, excepto cuando medie justa causa; disponiéndose, que el ejemplar será descalificado según dispuesto en este Reglamento. (1) Se entenderá por justa causa cualquiera de las siguientes circunstancias: que la falta de peso no exceda de media libra del peso oficial y se trate de un Jinete que se demuestre que su condición física propicie la pérdida de peso. (2) Cualquier otra circunstancia que a juicio del Jurado constituya justa causa en una situación particular. (d) El Jurado descalificará al ejemplar que haya sido corrido con dos (2) 0 más libras de menos del peso con que aparezca en el Programa Oficial. (e) El Jinete cuyo peso al momento de pesarle el Juez de Repeso exceda en más de dos (2) libras el peso anunciado en el Programa Oficial será penalizado por el Jurado mediante la imposición de multa; disponiéndose, que si el Jinete ya fue multado por esta misma razón al momento de tomarle el peso el Juez de Peso, y se trata del mismo peso, no se impondrá multa adicional; y, disponiéndose, además, que si el Jinete se excede del sobrepeso tomado por el Juez de Peso, se le impondrá una multa adicional según se dispone en este Reglamento. (f) Las violaciones sucesivas de sobre peso serán consideradas agravantes para la imposición de la misma; disponiéndose, que se tomará en consideración el tiempo transcurrido entre estas violaciones en la consideración del agravante. (g) El Jurado tomará en consideración la condición de la pista y el clima en la imposición de las multas a los Jinetes por sobrepeso. 191 2912.- Disposiciones Generales: (a) Todo ejemplar y todo Jinete participarán en carrera con los colores registrados del establo propietario del ejemplar. (b) El Jurado podrá autorizar, a modo de excepción, que un ejemplar y/o un Jinete participen en carrera sin los colores registrados del establo, y así lo hará anunciar; disponiéndose, que el Jinete y/o establo será penalizado, según sea responsable cada uno. (c) La Empresa Operadora del hipódromo mantendrá disponibles dos (2) blusas para las situaciones en que un Jinete no disponga de la blusa correcta, teniendo que proveerlas cuando así lo ordene el Jurado. (d) El ejemplar lucirá un paño con el número que le corresponde según el Programa Oficial y del el color que corresponde a su número, el cual se colocará debajo de la silla de montar; disponiéndose, que el paño será provisto y mantenido limpio y con lucidez por la Empresa Operadora. (e) Los aperos y vestimenta a ser utilizados por los Jinetes serán dispuestos por reglamento O según disponga la Junta mediante orden O resolución; disponiéndose, que los Jinetes podrán lucir logos sobre su vestimenta, según el Protocolo aprobado por la Junta y solamente de conformidad con éste; y disponiéndose además, que la autorización para la utilización de los logos o material promocional, cuando exista un auspiciador para una carrera determinada O para un día de carreras particular, no podrá interferir con la 192 celebración de las carreras, a juicio de las autoridades hípicas, las que podrán limitar 0 prohibir su uso. (f) Los jinetes podrán utilizar logos comerciales en los pantalones que utilicen para montar en las carreras oficiales según se establezca en el Protocolo de Logos Comerciales que aprueba la Junta mediante Orden. (g) El Protocolo de Logos Comerciales incluirá el requerimiento de cumplimentar un Formulario O Solicitud ante el oficial designado y tanto la empresa operadora del hipódromo como el dueño del ejemplar que montará el jinete al lucir el logo comercial sobre su pantalón tendrán que prestar su anuencia por escrito, cumplimentando dicho Formulario 0 Solicitud, el cual será entregado al Jurado no más tarde de la hora de comienzo oficial del día de carreras inmediatamente anterior al día para el cual se solicita la autorización y tendrá que recibir su aprobación conforme provea el Protocolo, pudiendo requerir examinar el material promocional para hacer su determinación; disponiéndose, que los logos previamente aprobados no requieren aprobación subsiguiente, pero la empresa operadora y/o el dueño del ejemplar podrán retirar su aprobación por escrito ante el Jurado con suficiente antelación al día de carreras. (h) El Protocolo de Logos Comerciales incluirá las disposiciones que aseguren que el material promocional no impida que el número de identificación del caballo pueda ser observado claramente durante el desarrollo de la carrera; disponiéndose, que dicho material no podrá ser obsceno ni podrá atentar contra la ley, la moral ni el orden público ni podrá ser de carácter público 0 religioso; y, 193 disponiéndose, además, que el material promocional no podrá competir, confligir, menoscabar 0 violentar los acuerdos de auspicios 0 publicidad que mantenga la empresa operadora ni los derechos de publicidad de ésta, como tampoco con respecto a la carrera en particular en la que participará el jinete. (i) Los jinetes no necesitarán la autorización de la empresa operadora del hipódromo ni del dueño del ejemplar cuando el material anuncia o promueve el logo del Jockey Guild, del Fondo Para Jinetes Permanentemente Incapacitados del National Thoroughbred Association (NTRA), siempre que dicho material cumpla con los requisitos de tamaño dispuestos en el Protocolo de Logos Comerciales. (j) El Administrador Hípico, O el Jurado, en los casos procedentes, podrán ordenar el retiro de cualquier pieza de material promocional que atente contra el efectivo desempeño de las carreras o que afecte negativamente las apuestas; disponiéndose, que podrá permitir que el dicho material sea sustituido, con la aprobación de la empresa operadora y del dueño del ejemplar. CAPÍTULO 7 - PROHIBICIONES Y PENALIDADES.
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