Regl. 8943, art. XXI dup2
QUÍMICO(A) OFICIAL
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXI dup2
2101.- Nombramiento:
(a) El Administrador nombrará al(a la) Químico(a) Oficial de la Administración y a
sus asistentes.
(b) El 0 la Químico(a) Oficial desempeñará sus funciones conforme determine el
Administrador y bajo las disposiciones de la Ley Hípica, del Reglamento de
Medicación Controlada o el reglamento que enmiende el mismo, y de las
órdenes y resoluciones de la Junta, O las órdenes del Administrador, con
respecto a los trámites internos de la Oficina de éste.
(c) El O la Químico(a) Oficial llevará cabo las funciones administrativas adicionales
que determine el Administrador.
(d) El O la Químico(a) Oficial informará al Administrador o al Jurado, según
corresponda, de cualquier violación o desobediencia a su facultad.
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2102.- Responsabilidades:
(a) El(la) Químico(a) Oficial será el(la) funcionario(a) responsable por el proceso de
análisis de las muestras que se le tomen a los ejemplares de carrera como
resultado de la celebración de las carreras bajo las disposiciones de ley,
reglamento, órdenes y resoluciones aplicables, y cualquier otro que se le
requiera.
(b)
Llevará a cabo el análisis de las muestras directamente O por delegación y
custodiará las mismas conforme dispone el Reglamento de Medicación
Controlada.
(c)
Preparará y conservará los records y la documentación relacionada al análisis de
las muestras requerido por ley y reglamento, y las resoluciones y órdenes del
Administrador y de la Junta.
(d)
Proveerá a la Junta y al Administrador la información que éstos le requieran,
llevará a cabo las investigaciones, estudios, evaluaciones y recopilación de data
e información que éstos le requieran, conforme se disponga, y servirá de perito y
testificará en los asuntos de la Administración.
(e)
Llevará a cabo las funciones adicionales que determine el Administrador y
comparecerá a ofrecer información a requerimiento de éste O de la Junta.
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CAPÍTULO 5 - INSCRIPCIONES