Regl. 8943, art. XXI dup2

QUÍMICO(A) OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXI dup2

2101.- Nombramiento: (a) El Administrador nombrará al(a la) Químico(a) Oficial de la Administración y a sus asistentes. (b) El 0 la Químico(a) Oficial desempeñará sus funciones conforme determine el Administrador y bajo las disposiciones de la Ley Hípica, del Reglamento de Medicación Controlada o el reglamento que enmiende el mismo, y de las órdenes y resoluciones de la Junta, O las órdenes del Administrador, con respecto a los trámites internos de la Oficina de éste. (c) El O la Químico(a) Oficial llevará cabo las funciones administrativas adicionales que determine el Administrador. (d) El O la Químico(a) Oficial informará al Administrador o al Jurado, según corresponda, de cualquier violación o desobediencia a su facultad. 96 2102.- Responsabilidades: (a) El(la) Químico(a) Oficial será el(la) funcionario(a) responsable por el proceso de análisis de las muestras que se le tomen a los ejemplares de carrera como resultado de la celebración de las carreras bajo las disposiciones de ley, reglamento, órdenes y resoluciones aplicables, y cualquier otro que se le requiera. (b) Llevará a cabo el análisis de las muestras directamente O por delegación y custodiará las mismas conforme dispone el Reglamento de Medicación Controlada. (c) Preparará y conservará los records y la documentación relacionada al análisis de las muestras requerido por ley y reglamento, y las resoluciones y órdenes del Administrador y de la Junta. (d) Proveerá a la Junta y al Administrador la información que éstos le requieran, llevará a cabo las investigaciones, estudios, evaluaciones y recopilación de data e información que éstos le requieran, conforme se disponga, y servirá de perito y testificará en los asuntos de la Administración. (e) Llevará a cabo las funciones adicionales que determine el Administrador y comparecerá a ofrecer información a requerimiento de éste O de la Junta. 97 CAPÍTULO 5 - INSCRIPCIONES
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