Regl. 8943, art. XXV
REGLAS ADICIONALES.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXV
2501.- Número de Participantes:
(a)
Cuando haya menos de (7) ejemplares, se dejará vacía la primera jaula de la
gatera a la hora de cuadrar los caballos.
(b)
No podrán participar más de catorce (14) ejemplares en una carrera.
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(c)
La Junta podrá fijar en el Plan de Carreras un número menor del máximo de
ejemplares permitidos para participar en una carrera cuando lo estime necesario
0 conveniente.
(d)
Cuando para una carrera se solicite inscripción para un número mayor de
ejemplares que los permitidos para participar, y éste exceda de dieciséis (16)
pero sea menor de dieciocho (18) ejemplares, el Secretario de Carreras tendrá
que dividir el número de inscritos en dos (2) carreras; disponiéndose, que en
caso de existir un exceso de veinticuatro (24) ejemplares en la inscripción, se
podrá dividir el número de inscritos en tres (3) carreras y el Secretario de
Carreras determinará las fechas en que se habrá de celebrar la tercera carrera
resultante, la cual se incluirá en la fecha más cercana posible al día de la
inscripción original.
(e)
De existir un exceso de dieciséis (16) ejemplares inscritos, el Secretario de
Carreras tendrá que dividir, en partes aproximadamente iguales, el número total
de participantes para confeccionar las carreras divididas; disponiéndose, que la
asignación 0 separación de ejemplares se hará antes de proceder al sorteo
(boleo) de posiciones y observando la preferencia señalada en el boleto de
inscripción por el dueño, apoderado O entrenador; y disponiéndose además, que
de no estar indicada en el boleto la preferencia, la asignación será a completa
discreción del Secretario de Carreras.
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(f)
La carrera 0 carreras adicional(es) que resulte(n) podrá(n) ser permitida(s) en
exceso a los límites establecidos para el día de carreras correspondiente, a
discreción del Secretario de Carreras.
(g)
La tercera carrera resultante de la división podrá completar cuarenta y dos (42)
ejemplares, y de haber un exceso de ese número de caballos, se aplicarán las
reglas establecidas en las siguientes secciones.
2502. División:
(a) En todas las carreras podrán participar hasta un máximo de catorce (14)
ejemplares por carrera.
(b)
Siempre que existan catorce (14) ejemplares, todos ellos quedarán incluidos en
la carrera, sin que medie discreción para eliminar ninguno.
(c)
De existir un exceso de dieciséis (16) caballos inscritos, el Secretario de
Carreras tendrá que dividir, en partes aproximadamente iguales el número total
de posibles participantes para confeccionar las carreras divididas, hasta un
máximo de tres (3) carreras, si la inscripción excede de veinticuatro (24)
solicitudes.
(d)
De existir en la inscripción dos (2) ejemplares de un mismo dueño, apoderado 0
entrenador, estos participarán en carreras distintas, a menos que inscriba tres
(3) ejemplares en cuyo caso, dos participan en una y el otro participa en la otra
mediante sorteo (boleo); disponiéndose, que esta división se hará siempre y
cuando la doble participación no permita la inscripción de otro interés diferente
por ocurrir un exceso en la división; y disponiéndose, además, que de crearse
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una tercera carrera, el dueño con triple inscripción, llevará un (1) ejemplar en
cada una de las carreras.
(e)
Los dos (2) ejemplares sustitutos, condicionalmente inscritos en la primera
carrera dividida, de no poder participar en ella, su inscripción en la nueva carrera
como resultado de la división, será mandatoria y tendrán preferencia para la
misma, si el dueño, apoderado o entrenador, así lo permiten.
(f)
El sorteo (boleo) que determinará en cual carrera quedará inscrito un ejemplar
se llevará a cabo luego de separar los ejemplares de un mismo Dueño O
Entrenador.
(g) Las posiciones en la nueva carrera, como resultado de la división, se harán
mediante sorteo (boleo).
(h)
El Secretario de Carreras utilizará el mecanismo de la Doble Inscripción a los
fines de lograr una programación de carreras más balanceada, y según
dispuesto en el Plan de Carreras.
(i)
En aquellos casos que sea necesario dividir una carrera por tener una
inscripción nutrida y ocurra una Doble Inscripción, el Secretario de Carreras, a
su discreción, podrá dividir esa carrera para correrse entre los dos días
envueltos en la doble inscripción, si ello resulta en un programa más
balanceado, debiendo bolear cuál se celebrará primero.
(j)
La asignación o separación de inscripciones múltiples de un mismo dueño, se
hará antes de proceder al sorteo (boleo) de posiciones y observando la
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preferencia señalada en el boleto de inscripción, para estos propósitos, por el
dueño, apoderado 0 entrenador.
(k)
La carrera adicional que resulte por una división de carrera podrá ser permitida
en exceso a los límites establecidos para el número de carreras para ese día de
la semana, según dispuesto en el Plan de Carreras vigente, a la total discreción
del Secretario de Carreras.
(1)
Si el Secretario de Carreras entiende, a su sola discreción, que es preferible
colocar una O más de las carreras divididas al siguiente día en sustitución de, 0
además de, una de las carreras programadas, podrá así hacerlo.
(m) La Secretaría de Carreras informará a los entrenadores y dueños con intereses
participantes en esas carreras la fecha en que se programaron las carreras
divididas adicionales, notificándoles a través de las Hojas de Inscripción
("overnight"), los altoparlantes del Área de Establos, a través del Tablón de
Edictos de la Secretaría de Carreras, y/o hacer una reunión mandatoria de
dueños y/o entrenadores participantes si el tiempo lo permite.
(n)
De decidir cambiar la fecha para las carreras divididas, el Secretario de Carreras
deberá notificarlo a las partes interesadas a través de todos los medios de
difusión masiva que están a su disposición publicando el correspondiente Aviso
en los Tablones de Avisos de la Secretaría de Carreras y demás Tablones de
Avisos establecidos del hipódromo.
(o)
Para los Avisos que entienda necesario hacer, el Secretario de Carreras podrá
requerir de la Empresa Operadora que publique los mismos en la página
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cibernética de dicha entidad; disponiéndose, que el Secretario utilizará siempre
los medios más eficaces para la notificación al público y a los dueños,
apoderados, entrenadores, jinetes y agentes de jinetes.
(p) La Junta podrá modificar estas disposiciones mediante orden, bien
temporalmente O por tiempo indefinido, si así lo entiende procedente;
disponiéndose, que dicha orden formará parte integral del Plan de Carreras
vigente.
2503.- Carrera Adicional:
(a) El Secretario de Carreras, a su discreción, podrá añadir una carrera adicional a
un programa cuando en la organización de la misma y antes del cierre de la
Hora de Retiros y Cambios, se percate de que dicho programa es uno de muy
pocos ejemplares inscritos.
(b)
La carrera adicional será de las identificadas de "Reserva".
(c)
Las carreras asignadas para el programa de un día específico en el Folleto de
Condiciones, tendrán que celebrarse según programadas, a menos que la Junta,
motu proprio O a solicitud de parte, ordene otra cosa.
2504. Exceso de Ejemplares: Cuando para una carrera se solicite inscripción para un
número mayor de ejemplares que los permitidos para participar, luego de hacer las
divisiones pertinentes, la eliminación del exceso de ejemplares se hará como sigue:
(a)
Entry: En los casos donde la participación de los entries de dueño esté
autorizada, se eliminará uno de los ejemplares que constituya entry de un mismo
dueño, como se dispone a continuación:
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(1)
Se eliminará en primer término el ejemplar que el dueño seleccione en el
boleto de inscripción.
(2)
Si no se hizo tal selección, se eliminará al ejemplar inferior.
(3)
Si ambos ejemplares del entry son de la misma clasificación, se eliminará
al que corrió en fecha más reciente.
(4)
Si ambos ejemplares corrieron en la misma fecha, se eliminará uno por
sorteo.
(5)
Si al eliminarse éstos quedaren inscritos menos del número máximo
permitido para participar en carrera, se incluirá de los así eliminados el
número necesario para completar el máximo.
(6)
Cuando una carrera se divida (Split Race), por existir el número de
caballos suficientes para llevarla a cabo, los ejemplares de un mismo
dueño se separarán, de manera que compitan en distintas carreras,
hasta donde sea posible.
(b)
Ejemplares Inferiores:
(1) Si al eliminarse éstos, por alguna razón no contemplada en este
reglamento, y quedaren inscritos menos del número máximo permitido
para participar en la carrera dividida, la eliminación entre los inferiores se
hará por el siguiente orden:
i. ejemplares que corrieron en fecha más reciente.
ii. sorteo.
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(2) Si al eliminarse éstos quedaren inscritos menos del número máximo
permitido para participar en carrera, la eliminación entre los que corrieron
en fecha más reciente se hará por sorteo.
(c) Sorteo:
(1) Excepto en los clásicos, en las carreras asignadas a ejemplares
importados, éstos tendrán preferencia a los ejemplares nativos.
(2) Se dispone que, cuando un ejemplar sea inscrito para participar en
carreras sea un grupo inferior al propio, no se considerará superior a este
grupo para los efectos de exclusión en caso de exceso de ejemplares en
la inscripción.
(d)
En las carreras para Ejemplares Importados, éstos tendrán preferencia sobre los
Ejemplares Nativos.
(e)
Se excluirán el segundo, tercer, cuarto u otro ejemplar del mismo dueño, dando
preferencia al ejemplar que corresponda, según la última fecha de participación
de éste, O en su defecto, al ejemplar cuyo dueño O entrenador le señaló
preferencia de participación en el boleto de inscripción.
(f)
Criterios adicionales:
(1)
Se dará preferencia al ejemplar que lleva más tiempo sin competir.
(2)
En situaciones en que exista un empate o similitud de fechas para dos O
más ejemplares, la inscripción tendrá que dilucidarse por sorteo.
2505.- Carreras Desiertas:
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(a) Como regla general, el Secretario de Carreras declarará "no cubierta" toda
carrera en la cual no se inscriban por lo menos cinco (5) ejemplares a los fines
de apuestas; disponiéndose, que la Junta podrá establecer unas cantidades
mínimas diferentes, motu proprio O a petición de parte, durante la vigencia del
Plan de Carreras, celebrando una vista para escuchar a las partes.
(b)
Las carreras de Grupo I se considerarán cubiertas con sólo tres (3) intereses;
disponiéndose, que cuando compitan solamente tres (3) ejemplares, la carrera
será válida solamente para el premio de los dueños y no se aceptarán apuestas
sobre ésta.
(c)
En las carreras de Grupo I, si no quedasen inscritos por lo menos tres (3)
caballos, la carrera permanecerá abierta para inscripción por tres (3) días
consecutivos, y si no se llena dentro de dicho período, la misma no se celebrará
en ese momento, permaneciendo en el inventario de carreras que tiene a su
disposición el Secretario de Carreras.
(d)
Las carreras Clásicas se celebrarán con cualquier número de ejemplares que
queden inscritos, aunque sea un solo caballo ("Walk-over").
(e) El Secretario de Carreras informará al Administrador Hípico toda aquella
inscripción en que tenga motivos para creer que se hizo de forma negligente 0
con la intención de llenar una carrera para que la misma no se declare desierta,
y luego se retire el ejemplar; y el Administrador Hípico llevará a cabo la
correspondiente investigación, imponiendo las sanciones aplicables.
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2506.- Entries: De autorizarse la participación de Entries, aplicarán las siguientes
disposiciones:
(a) La Junta dispondrá mediante Orden los ejemplares que serán considerados
como entry; disponiéndose, que la Junta podrá disponer, a su discreción, que los
ejemplares sean considerados como entry para efectos de las apuestas
solamente.
(b)
Podrán ser considerados como entry los ejemplares de un mismo Dueño y/o de
un mismo Entrenador Privado, O los ejemplares de personas casadas entre sí;
disponiéndose, que éstos últimos se considerará como "entry" de un mismo
dueño.
(c)
Cuando se solicite inscripción para una carrera para más de dos (2) ejemplares
de distintos dueños y que hayan de constituir entry, se eliminará el exceso de
dos (2) en el siguiente orden:
(1) Ejemplares inferiores
(2) Ejemplares que corrieron en fecha más reciente
(3) Sorteo
(d)
Cuando los ejemplares de un dueño sean considerados como entry para
efectos de las apuestas solamente, se aplicarán las siguientes reglas:
(1) Un dueño puede inscribir hasta un máximo de tres (3) ejemplares,
siempre y cuando existan cinco (5) o más intereses individuales en una
misma carrera y para efectos de posición remunerada para premio;
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disponiéndose, que al momento de una descalificación, los ejemplares de
ese dueño se considerarán como uno solo.
(2)
Si en la apreciación del Jurado uno de los ejemplares entorpece a otro(s)
ejemplar(es) en la carrera que no pertenezcan a ese dueño y que
perjudique a cualquiera de éstos o provoque que no alcance(n) una mejor
posición remunerada para premio, todos los ejemplares de ese dueño
serán descalificados y colocados detrás del ejemplar 0 ejemplares
afectados, en el orden en que arribaron a la meta.
(3)
Cada uno de los ejemplares participará como ejemplar individual y tendrá
derecho a premio, de no existir descalificación, así como podrá recibir
apuestas por su participación individual.