Regl. 8943, art. XXVIII

RECLAMOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXVIII

2801.- Criterios: (a) Todo ejemplar que participe en una carrera de reclamo podrá ser adquirido por el precio por el cual fue inscrito en ella, por cualquier persona que a la fecha del reclamo tenga licencia de dueño. (b) Cualquier persona que cualifique para reclamar un ejemplar puede hacerlo, bien por sí O a través de Apoderado; disponiéndose, sin embargo, que ninguna persona podrá reclamar directa O indirectamente su propio ejemplar. (c) El precio para cada ejemplar en una carrera de reclamo deberá aparecer impreso en el Programa Oficial de la carrera correspondiente; disponiéndose, 165 que los costos relacionados a la(s) muestra(s) que se le tome(n) al ejemplar reclamado no estarán incluidos en el precio que figure en el Programa Oficial. (d) Toda solicitud, para cualquiera de los ejemplares disponibles para ser reclamados, se hará por la cantidad del precio que aparezca designada en el Programa Oficial, más los costos que establecerá el Administrador Hípico mediante Orden Administrativa; los cuales tendrán que incluir los costos de la(s) muestra(s) que se le tome(n) al ejemplar reclamado; disponiéndose, que estos costos aplicarán a todo ejemplar reclamado, no tan solo el ganador. (e) Ningún funcionario 0 empleado de la Administración O de la Empresa Operadora podrá dar información alguna sobre cualquier depósito relacionado con un reclamo O solicitud de reclamo a ninguna otra persona. (f) El Juez de Reclamo mantendrá el orden y la disciplina en la Oficina de Reclamos, dictando las órdenes procedentes, y podrá valerse de la Guardia de Seguridad de la Empresa Operadora para que ésta le asista, de ser necesario, en el cumplimiento de sus deberes. (g) Cualquier Dueño O representante, o cualquier otra persona, que en forma alguna obstaculice 0 intente obstaculizar, individualmente O en conjunto con otros, los trámites y procedimientos de cualquier reclamo de un ejemplar, será castigado en la forma prescrita por este Reglamento. (h) Una vez depositada en la urna la solicitud de reclamo para un ejemplar, la misma será considerada como válida para los efectos del mismo; bien directamente si es uno, o mediante sorteo, si son más de uno los solicitantes, 166 siempre que el ejemplar a que se refiera tal solicitud no haya sido retirado antes de salir a la pista para participar en la carrera; disponiéndose que toda contraorden de reclamo tendrá que ser depositada en la urna antes de que ésta sea abierta. (i) El retiro del ejemplar por el Veterinario Oficial en el punto de partida, O la anulación 0 suspensión de la carrera por el Jurado luego de los ejemplares salir a la pista de competencia, no invalidará el reclamo; disponiéndose, que el ejemplar será entregado de inmediato al reclamante agraciado. 2802. Prohibiciones: (a) Ningún Dueño O representante podrá reclamar un ejemplar a otro Dueño con quien tenga parentesco de afinidad O consanguinidad hasta el tercer grado. (b) Los Dueños que tengan ejemplares bajo el cuidado del mismo entrenador no podrán, por sí O a través de otras personas, reclamar ejemplares que están bajo el cuidado de dicho entrenador; disponiéndose, que esta restricción aplica también a una persona que tenga licencia de Dueño-Entrenador, en los casos en que dicha licencia esté autorizada. (c) Ningún ejemplar que haya sido reclamado podrá ser inscrito a nombre del Dueño inmediato anterior dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del reclamo; no correrá con los mismos colores, ni permanecerá en el mismo establo de su dueño inmediato anterior; ni podrá ser entrenado por el mismo entrenador que lo entrenaba antes de ser reclamado, ni permanecerá tampoco bajo la administración, dirección y/o cuido de la persona a que pertenecía; ni 167 podrá ser removido de Puerto Rico dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del reclamo, O el término mayor que la Junta disponga en el Plan de Carreras, excepto para tratamiento veterinario, debidamente acreditado y con la anuencia del Administrador Hípico. (d) El ejemplar reclamado no podrá inscribirse para participar en carreras de reclamo igual o inferior al que fue reclamado, durante los quince (15) días subsiguientes a la fecha del mismo. (e) Ningún ejemplar reclamado podrá ser re-adquirido por su dueño inmediatamente anterior en venta privada o por reclamo hasta tanto hayan transcurrido por lo menos quince (15) días desde su reclamo. 2803.- Procedimientos: (a) Ninguna persona podrá depositar más de un boleto de reclamo para un mismo ejemplar. (b) Los reclamos se harán en el impreso que suministrará la empresa operadora a los dueños 0 a sus representantes autorizados, bien sea el apoderado 0 el entrenador, o ambos. (c) Cada Dueño o su representante autorizado firmará los documentos de solicitud de reclamo. (d) El Juez de Reclamos verificará las firmas en la solicitud contra aquéllas registradas y en su poder, antes de poder proceder con el sorteo, de ser esto necesario, y la posterior adjudicación del ejemplar reclamado. 168 (e) El Dueño que desee hacer un reclamo depositará en la Empresa Operadora el precio del reclamo más los costos dispuestos por el Administrador Hípico mediante Orden Administrativa, los cuales tendrán que incluir los costos de la(s) muestra(s) que se le tome(n) al ejemplar reclamado, en efectivo, giro postal, cheque certificado, cheque de gerente o de viajero 0 en cualquier otra forma aceptable para la Empresa Operadora, y una vez acepte el depósito, la Empresa Operadora emitirá un recibo por la cantidad recibida y será responsable del pago del precio total del reclamo con sus costos pagados por el reclamante agraciado al Dueño vendedor; disponiéndose, que devolverá los dineros de los demás reclamantes no agraciados mediante la entrega de un cheque de ella, pudiendo retener dichas sumas, a opción del Dueño reclamante, para ser utilizadas en futuros reclamos. (f) La Empresa Operadora proveerá al Juez de Reclamos su lugar de trabajo, a satisfacción del Administrador, así como las urnas, relojes y cualquier otro equipo necesario para el debido control y pureza del proceso de los reclamos. (g) Las urnas tendrán un candado cerrado cada una, para que los candidatos reclamantes depositen el recibo de pago del precio de reclamo obtenido de la Empresa Operadora y el recibo de pago del derecho del reclamo, ambos correspondientes al ejemplar que se está reclamando. (h) El Juez de Reclamos, al salir los ejemplares a la pista, abrirá la urna con la llave que éste custodia, e informará al Jurado, antes de anunciarse el resultado oficial de la carrera, indicando el número de solicitudes depositadas y el nombre de 169 todos y cada uno de los solicitantes y de los ejemplares que optaron por reclamar. (i) Tan pronto el Jurado reciba el informe, lo anunciará al público por medio del sistema de altoparlantes para que los interesados comparezcan a la Oficina de Reclamos, a los efectos de que puedan observar el proceso de adjudicación. (j) Una vez anunciado al público que los interesados pueden comparecer ante éste, el Juez de Reclamo esperará un tiempo razonable de aproximadamente quince (15) minutos, para que los reclamantes se personen a su Oficina y transcurrido dicho período, a su sola discreción, comenzará el proceso de adjudicación. (k) Una solicitud de reclamo no podrá ser retirada de la urna y el ejemplar reclamado quedará a cargo del reclamante desde el momento en que el ejemplar salga a la pista en dirección al portón de salidas, esté montado sobre éste O no su jinete, a menos que exista una contraorden de reclamo depositada en la urna antes de su apertura. (I) Si hubiere más de una solicitud de reclamo para el mismo ejemplar, la adjudicación se hará por el Juez de Reclamos mediante sorteo de bolos preferiblemente, y en presencia de los reclamantes y del Dueño vendedor del ejemplar O sus representantes autorizados. (m) El sorteo se llevará a cabo dentro de los diez (10) minutos siguientes a la celebración de la carrera. (n) Si no comparecieren los participantes en el reclamo, dentro del término pertinente, el Juez de Reclamos celebrará el sorteo en su ausencia. 170 (o) La persona a quien corresponda por reclamo un ejemplar, bien sea por sorteo O en ausencia de ello, será su dueño, sin importar las condiciones en que esté dicho ejemplar, hubiese o no arrancado del portón de salidas y/o completado la carrera, haya sufrido algún percance, o aunque haya sido retirado de la carrera por cualquier razón, luego de salir a la pista. (p) El Juez de Reclamos devolverá a los reclamantes no agraciados, inmediatamente después de efectuarse el sorteo, los recibos de depósitos acompañados a las solicitudes de reclamo, conjuntamente con el recibo de pago del derecho de reclamo, y los recibos del dinero del reclamo podrán utilizarse nuevamente, para efectuar reclamos en otras carreras, tanto en ese día O en días subsiguientes; disponiéndose, que dichos recibos de pago del dinero de reclamo serán entregados a la Empresa Operadora, cuando el reclamante recoja el cheque correspondiente de ella. (q) El Dueño del ejemplar reclamado podrá utilizar el recibo de pago del dinero del reclamo, con el cual le fue reclamado su ejemplar, para efectuar un reclamo en otra carrera, tanto en ese día como en días subsiguientes, y hasta tanto la Empresa Operadora recobre el mismo al entregarle un cheque de ella por dicha suma. (r) Los ejemplares reclamados tendrán que ser recogidos por los reclamantes o por al menos dos (2) personas que ellos designen, dentro de los quince (15) minutos siguientes a la notificación oficial del reclamo. 171 (s) Cuando un ejemplar reclamado sea enviado al Área de Muestras para tomarle una muestra como resultado de una carrera, 0 por cualquier otra razón, dicho ejemplar tendrá que ser recogido por el reclamante o al menos dos representantes suyos debidamente autorizados, en dicho lugar, entregándosele el ejemplar luego de completar el proceso para el que fue enviado al Área de Muestras. (t) Transcurrido el tiempo provisto para recoger a un ejemplar, si no fuere recogido por los interesados, éste será depositado en un establo neutral, por cuenta y riesgo de los reclamantes. (u) El Juez de Reclamos expedirá una orden de entrega por cada ejemplar reclamado y ninguna persona que sea responsable por dicho caballo podrá negarse a recibir dicha entrega. (v) Cualquier Dueño o representante autorizado que se negare a entregar O a recibir un caballo reclamado, se le podrá suspender su licencia por un período no mayor de seis (6) meses. 2804.- Nulidad: (a) Serán declaradas nulas las solicitudes de reclamo si: (1) no son firmadas por una persona autorizada; (2) el Juez de Reclamos entiende, a su discreción, que la firma no es la del Dueño o representante autorizado; (3) el Juez de Reclamos tiene duda sobre la legitimidad de la firma del Dueño o representante autorizado; 172 (4) un Dueño 0 representante radica más de una solicitud de reclamo para un mismo ejemplar; (5) no llenan todos los requisitos que se exigen por este Reglamento, y/o (6) no han sido depositadas en la urna correspondiente por lo menos diez (10) minutos antes de celebrarse la carrera. (b) Los derechos y costos de reclamo que hubieren sido satisfechos prevalecerán aun cuando el reclamo sea declarado nulo O no agraciado y no podrán ser utilizados en oportunidad posterior. (c) Cuando el Juez de Reclamos anule cualquier solicitud de reclamo, la persona O personas perjudicadas podrán apelar ante el Jurado ese mismo día, inmediatamente después de tomada tal acción y antes de que se proceda con el sorteo y posterior adjudicación del ejemplar. (d) El Jurado resolverá las impugnaciones de las determinaciones del Juez de Reclamos dentro del término de las próximas cuarenta y ocho (48) horas de haberle sido presentadas, notificando de inmediato a las partes interesadas por el método más efectivo. (e) En lo que se resuelven estas controversias, sobre la titularidad del ejemplar, el Jurado designará un establo neutral, donde se depositará el ejemplar. (f) El depósito del ejemplar en el establo neutral será por cuenta y riesgo de la persona cuya responsabilidad se determine por el Jurado. (g) La decisión del Jurado podrá ser impugnada presentando un recurso de revisión ante la Junta Hípica, quien dictará las órdenes procedentes sobre el depósito del 173 ejemplar en un establo neutral, de ser necesario, y celebrará una vista con carácter de urgencia. (h) La determinación de la Junta sobre la titularidad del ejemplar se emitirá dentro del período de tiempo más corto posible, y la misma dispondrá a quién le corresponde el pago de los gastos relacionados al depósito del ejemplar en un establo neutral. 2805.- Traspaso: (a) Un ejemplar reclamado no podrá ser inscrito para participar en carreras sin antes satisfacer los derechos del traspaso y haberse completado el mismo a nombre del reclamante. (b) De no haberse completado el traspaso, la solicitud de inscripción será nula y el Secretario de Carreras retirará la misma. (c) El Secretario de Carreras podrá permitir, a su discreción, la inscripción condicionada de un ejemplar de existir duda razonable sobre el pago de y/o la radicación de los derechos de traspaso por un reclamante, y quedará pendiente de corroborar que se haya completado el traspaso ante la Oficina del Administrador, lo cual verificará al próximo día laborable hábil. (d) La persona que haya intentado inscribir el ejemplar indebidamente, sin que se hubiere completado el traspaso, será penalizado conforme dispone este Reglamento y el Plan de Carreras. 174 2806. Dueño Anterior: (a) El premio que gane un ejemplar reclamado, si alguno, en donde ocurra el mismo, corresponderá al Dueño anterior que lo inscribió y a cuyo nombre aparece en el Programa Oficial de ese día de carreras. (b) Ningún ejemplar reclamado podrá ser adquirido por su Dueño inmediato anterior, en venta privada O por reclamo, hasta tanto hubiesen transcurrido quince (15) días calendarios desde su reclamo. (c) Cuando un ejemplar cambie de Dueño por la vía del reclamo y esté inscrito para participar en una carrera posterior en la cual el adquiriente tienen inscrito algún otro ejemplar, el Secretario de Carreras podrá retirar, de ser necesario y a opción del nuevo Dueño, uno de sus ejemplares, siempre y cuando no existan otras razones específicas y justificadas que limiten la participación del ejemplar reclamado.
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