Regl. 8943, art. XXVII dup2

CARRERAS CLÁSICAS.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXVII dup2

2701.- Carreras Clásicas: (a) Las carreras clásicas (Copas y Clásicos) se programarán en las carreras para ejemplares "No Reclamables Abiertas", Grupo I, y podrán competir los ejemplares del Grupo I al IV, inclusive. (b) Para que un ejemplar, tanto nativo como importado, pueda ser nominado y tenga derecho a participar en una Carrera Clásica, deberá estar clasificado de acuerdo al Plan de Carreras vigente para poder hacerlo, 0 según disponga la Junta, al momento de la inscripción, siempre y cuando dicho ejemplar haya sido aprobado para participación para la fecha de la inscripción. (c) Para efectos de participación clásica de un ejemplar, la participación en una carrera de aprobación se considerará como suficiente para haber debutado en Puerto Rico de ser aprobada su participación por el Jurado Hípico. (d) En el caso de un ejemplar importado, éste también podrá ser inscrito para una carrera clásica, si su dueño presenta evidencia certificada por las autoridades hípicas correspondientes del lugar de procedencia del ejemplar, del hecho de que dicho ejemplar ha participado en alguna carrera oficial y está clasificado en 158 su país en niveles equivalentes a las requeridas para participación clásica en Puerto Rico, según dispuesto en el Plan de Carreras vigente. (e) A cualquier ejemplar Nativo que participe en el exterior le será aplicable la regla anterior. (f) Las carreras clásicas tendrán asignadas gradaciones según se dispone a continuación: (1) Gradación I, II, III, de acuerdo al premio, importancia y tradición de la carrera dentro del deporte. (2) La gradación aparecerá impresa en el Programa Oficial y en el Folleto de Condiciones. (g) No se permitirá la nominación y/o inscripción de ningún ejemplar en carrera Clásica que esté suspendido O cuyo dueño, apoderado O entrenador tengan la licencia suspendida y/o una multa pendiente de pago, la cual deberá satisfacerse en su totalidad para poder considerarse como satisfecha. (h) Las cuotas de nominación e inscripción, así como los requisitos y condiciones de los eventos clásicos estarán dispuestas en el Plan de Carreras vigente, O en su defecto, podrán ser dispuestas mediante Orden de la Junta. (i) Las fechas, gradación y nombres que podrán llevar algunas carreras clásicas podrán ser sometidas para la consideración, evaluación y aprobación de la Junta Hípica por el Comité de Clásicos, de existir éste, y podrán ser consideradas por ésta en vista a esos efectos O como parte del Plan de Carreras vigente al ser aprobado 0 enmendado. 159 2702. Cierre de Nominaciones: (a) El Secretario de Carreras indicará en el Folleto de Condiciones la fecha y hora fijada para el cierre de las nominaciones e inscripciones de los Clásicos a celebrarse durante el mes, al igual que el de las inscripciones de todas las demás carreras (b) Al presentarse, las nominaciones serán selladas con la fecha y hora de la solicitud en un reloj ponchador aprobado por el Administrador; disponiéndose, no se permitirán nominaciones transcurrido la hora fijada para el cierre, sino que dicha nominación será rechazada. 2703. Certificación Final: (a) El Secretario de Carreras emitirá una Certificación Final con copia de todos los documentos de nominación e inscripción al Administrador y a la Junta, al cierre de las inscripciones. (b) Los pesos para los Clásicos por Hándicap, serán asignados según se dispone en el Plan de Carreras vigente, siguiendo las directrices establecidas a continuación. (1) Se asignarán y anunciarán por el Secretario de Carreras, no más tarde de setenta y dos (72) horas antes de la fecha y hora fijada para el cierre de la inscripción. (2) La asignación de pesos por el Secretario de Carreras será final, firme e inapelable, a menos que se demuestre error manifiesto, pasión, prejuicio y/o parcialidad, en cuyo caso la Junta, a su completa 160 discreción, determinará si interviene O no en el asunto en cuestión. De hacerlo, y luego de escuchar a las partes, celebrando una vista si el tiempo lo permite, emitirá la decisión final. Dicha vista podrá ser invocada con carácter de emergencia, notificándose a las partes según determine la Junta. (3) La decisión de la Junta de intervenir o no en cualquier situación que se le presente sobre este asunto será completamente discrecional por parte de ésta. 2704.-Bonificaciones - Clásicos: (a) En los Clásicos donde aplique el peso fijo, las hembras recibirán la bonificación por sexo, no así en los identificados como Hándicap, donde no existirán bonificaciones de clase alguna. (b) En Clásicos para hembras, con peso fijo, no se concederán bonificaciones excepto a las hembras identificadas como Nativas. (c) Cuando se ofrezca un Clásico para ejemplares de tres (3) años y mayores por Hándicap, se considerará como peso máximo aquel fijado en la escala para ejemplares mayores de tres (3) años, y no se otorgará bonificación alguna por edad, lugar de origen 0 sexo del ejemplar, ni tampoco por la categoría del jinete, con excepción de los ejemplares Nativos que tendrán una bonificación mínima de cuatro (4) libras del peso máximo asignado a los Importados. (d) En las Carreras Clásicas no se concederá bonificación por la categoría del jinete. 161 2705. Preferencia: (a) En las Carreras Clásicas para ejemplares Importados donde el número de inscripciones exceda el número de participantes permitidos, y para las cuales se hayan inscrito ejemplares Nativos, los ejemplares Importados tendrán preferencia para participar. (b) Al dueño cuyo ejemplar Nativo se elimine de participación en una Carrera Clásica por el Secretario de Carreras, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento 0 en el Plan de Carreras se le reembolsará la cuota pagada por concepto de inscripción. 2706.- Carreras Clásicas Condicionadas: (a) Las Carreras Clásicas Condicionadas podrán permitirse sujeto al pago de todas las cuotas aplicables, siempre y cuando se someta a la Junta una solicitud formal para ello que contenga la reglamentación especial necesaria para su implementación O ésta lo haga motu proprio. (b) La autorización para celebrar carreras clásicas condicionadas se concederá discrecionalmente por la Junta y sólo cuando redunde en beneficio para la industria y el deporte hípico. (c) Los premios para dichas carreras podrán provenir de las aportaciones económicas que se reciban periódicamente y/o a través de auspiciadores autorizados. (d) Para estas carreras se permitirá la participación de todo ejemplar que sea elegible para las mismas, según dispuesto en los reglamentos que rijan esas 162 carreras y lo establecido para Carreras Clásicas, O según soliciten los dueños de caballos y/o la empresa operadora como reglamentación especial. 2707.- Condiciones específicas para lidiar con exceso de ejemplares inscritos: Se aplicarán estas disposiciones en el orden en que están enumeradas. (a) En las carreras Clásicas donde se inscriban en exceso de los catorce (14) ejemplares máximos que se permiten correr, tendrán preferencia los que más dinero hayan ganado al momento de la inscripción. (b) En las carreras Clásicas donde se inscriba un exceso de los catorce (14) ejemplares a los que se les permite correr, tendrán preferencia los ejemplares a quiénes se le hubiese asignado los pesos más altos para la carrera clásica. (c) De haber empates en dinero ganado O en peso, se escogerán los participantes a permanecer en la carrera por sorteo. (d) Se utilizará como guía adicional el siguiente orden de consideraciones: (1) en las carreras de importados, éstos tendrán preferencia sobre los ejemplares nativos. (2) se excluirán el segundo o tercer ejemplar del mismo dueño según sea el caso, dando preferencia al ejemplar cuyo dueño 0 entrenador le señaló preferencia de participación en el boleto de inscripción. (3) tendrán preferencia los ejemplares que lleven más tiempo sin correr. (4) cualquier situación en que haya empate 0 similitud de fechas en dos o más ejemplares, la misma tendrá que dilucidarse por sorteo. 163 (e) Se considerarán partes de un solo interés propietario, los ejemplares cuya propiedad sea única, corporativa, en sociedad O compartida en cualquier medida por más de un dueño participando en una misma carrera Clásica. 2708.- Comité de Clásicos (a) El Comité de Clásicos estará compuesto, como mínimo, por un representante de la AIDH, un representante de los dueños de caballos y un representante de las empresas operadoras; disponiéndose, que dicho Comité será establecido cuando la Junta lo estime pertinente y servirá bajo las condiciones que ésta disponga. (b) El Comité de Clásicos es distinto y separado del Comité Asesor del Secretario de Carreras. 2709.- Cuota de Inscripción: (a) La cuota de inscripción no se devolverá luego de inscrito un ejemplar en una carrera clásica, a menos que la inscripción sea rechazada por el Secretario de Carreras O que el ejemplar sea excluido por disposición del Plan de Carreras vigente O retirado de la carrera antes de completarse la inscripción de acuerdo a la fecha y hora límite asignada por el Secretario de Carreras para esos efectos e indicada en el Folleto de Condiciones. (b) Se considerará que un ejemplar ha sido nominado o ha sido inscrito cuando el Secretario de Carreras así lo haya determinado en forma final. Un dueño, apoderado y/o entrenador podrá recurrir de dicha decisión a la Junta si entiende 164 que existen fundamentos razonables para impugnar la decisión del Secretario de Carreras. (c) Las nominaciones deberán realizarse en O antes de la fecha y hora fijada en el Folleto de Condiciones para su cierre, cuyo período no será fijado mayor de diez (10) días ni menor de nueve (9) días antes de la fecha señalada para la Carrera Clásica. (d) Se devolverá la cuota de inscripción pagada por cada ejemplar que sea excluido de una Carrera Clásica por haberse completado el número máximo de ejemplares permitidos para participar. CAPÍTULO 6 - CARRERAS.
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