Regl. 8943, art. XXVI dup2
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXVI dup2
2601.- Frecuencia:
(a)
Un ejemplar podrá participar en competencia oficial al séptimo día calendario
después de su última participación en carrera oficial.
(b)
Si para lograr esta participación la inscripción del ejemplar coincide con la última
participación oficial, la misma será permitida por el Secretario de Carreras.
(c)
El mismo período de tiempo será observado entre las carreras de aprobación y
las carreras oficiales.
(d)
La carrera de aprobación contará como una participación para los efectos del
límite de carreras mensuales autorizado para los ejemplares dosañeros.
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2602.- Bonificaciones:
(a) Los ejemplares inelegibles a la primera de una serie de bonificaciones no serán
elegibles a las subsiguientes y los que siendo elegibles para la primera no lo
fueran para la segunda, no lo serán para las subsiguientes.
(b) En el caso de las bonificaciones adicionales sólo serán elegibles a ellas los
elegibles a cualquiera de las bonificaciones regulares.
(c) Las penalidades serán compulsorias y todo ejemplar sujeto a recargos no
tendrá derecho a bonificaciones que no sean por sexo, edad, categoría de
jinetes y/o condición de nativo.
(d) Las penalidades O bonificaciones que en peso se permitan, podrán ser
acumulativas, a menos que no lo permita la condición de la
carrera.
(e) En las carreras por Hándicap, sean éstas Clásicas O no, no habrá bonificaciones
de clase alguna.
(f) Todo ejemplar sujeto a recargos, no tendrá derecho a
bonificaciones salvo por sexo y edad del ejemplar, categoría de
jinete y la condición de nativo del ejemplar, a excepción de las
carreras en que participen ejemplares nativos con los importados en
cuyo caso los nativos así inscritos tendrán derecho a la
bonificación dispuesta en el Plan de Carreras vigente, incluyendo los Clásicos
por peso fijo.
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2603.- Bonificaciones- Hembras: Se permitirán bonificaciones para las hembras de la
siguiente forma:
(a)
En todas las carreras de peso fijo, las potrancas de dos (2) y tres (3) años
recibirán una bonificación de cinco (5) libras durante el año donde la escala de
pesos se reducirá para ellas cuando participen en carreras abiertas. Las yeguas
recibirán una bonificación de cinco (5) libras antes del 1° de septiembre de cada
año y tres (3) libras en O después de dicha fecha.
(b)
Lo anterior está sujeto a que se cumpla con el peso mínimo dispuesto por ley.
2604.- Carreras Eliminatorias:
(a) Se celebrarán, a discreción del Secretario de Carreras, tres (3) carreras
eliminatorias al año a partir del mes de julio para ejemplares de tres años y
mayores, en las cuales se eliminarán como corredores a los ejemplares que
participen en dicha carrera.
(b)
La Junta podrá ordenar la celebración de carreras eliminatorias adicionales, 0 el
número de éstas podrá ser establecido en el Plan de Carreras aprobado para
determinado año.
2605.- No Ganadores (Maidens):
(a) Se considerará No Ganador (Maiden) aquel ejemplar que no haya resultado
ganador en o fuera de Puerto Rico; disponiéndose, que un ejemplar Maiden que
arribe en la primera posición en una carrera, pero que es oficialmente
descalificado según el orden de llegada oficial de la carrera, dicho ejemplar
permanecerá como Maiden hasta que resulte ganador.
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(b) De llegar dos (2) O más ejemplares empate para el primer lugar en carrera
oficial, todos se considerarán ganadores, y dejarán de ser clasificados como
Maidens.
(c) El Secretario de Carreras programará las carreras para ejemplares No
Ganadores (Maiden) que la Junta disponga en el Plan de Carreras.
2606.- Ejemplares Inferiores:
(a) Un ejemplar que inequívocamente desluzca el espectáculo hípico, su
participación en carreras solamente podrá ser permitida con caballos de su
misma categoría, O no debe ser permitida su participación en carrera si en sus
eventos anteriores demuestra una clara incapacidad de lucir como un verdadero
ejemplar de carreras, procediendo su descenso en clasificación O su eliminación
de competencia en los casos apropiados, de acuerdo a la determinación del
Secretario de Carreras, el Jurado Hípico, el Veterinario Oficial, el Administrador
Hípico O la Junta Hípica, O una combinación de éstos.
(b) El Secretario de Carreras tiene absoluta discreción para colocar estos
ejemplares, de marcada inferioridad, dentro de ciertos grupos para que
participen competitivamente, así como para eliminarlos de competencia de
demostrar su incapacidad de competir efectivamente, aún en los grupos más
bajos.
(c)
Se utilizará como guía que cuando un ejemplar llegue a diez (10) cuerpos O más
detrás del penúltimo ejemplar (el que llegue inmediatamente antes que él) en
dos (2) participaciones consecutivas, el Secretario de Carreras deberá bajar el
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ejemplar identificado al menos dos (2) Grupos clasificatorios por debajo de su
peor carrera de competencia de las dos (2) evaluadas, para futuras
competencias.
(d) Si luego de ello, el ejemplar repite, nuevamente, llegar a diez (10) cuerpos o más
detrás del penúltimo ejemplar (el que llegue inmediatamente antes que él) en
dos (2) participaciones consecutivas subsiguientes, el Secretario deberá bajarlo
por lo menos dos (2) Grupos adicionales para futuras competencias, hasta que
se clasifique en el Grupo VII, donde de repetir nuevamente dos (2)
participaciones inaceptables, habrá de aplicársele la regla de eliminación y
deberá ser inscrito en la Carrera Eliminatoria para ser eliminado
permanentemente de participación en carrera.
(e) El ejemplar Nativo que demuestre clara ineptitud de participación y que no esté
apto para competir en carreras de Importados, ello, a juicio del Secretario de
Carreras, bien por sí O por recomendación del Jurado O de parte interesada, no
se le será autorizada la participación en dicha carreras.
(f)
En todo caso de competencia deslucida, el Jurado Hípico ordenará que el
ejemplar sea llevado al Área de Muestras, para que se le tomen las muestras de
sangre y orina de rigor y se le efectúe un examen físico básico, para poder
evaluar la razonabilidad de su desempeño; disponiéndose, que las medidas que
se tomen por los funcionarios correspondientes de la Administración se
mantendrán en vigor hasta que el ejemplar pueda demostrar en ejercicios
matinales y carreras oficiales que puede participar en un Grupo clasificatorio.
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2607. Consideraciones Especiales en las Carreras:
(a) Se entenderá por carrera para ejemplares superiores aquélla que tenga las
menos limitaciones para competir y por carreras para ejemplares inferiores,
aquéllas en que las condiciones de la misma impongan mayores limitaciones a
determinados ejemplares e impida la competencia a los que se supone ganarían
de no restringírseles el derecho a competir; disponiéndose, que las carreras de
ejemplares intermedios estarán entre estos extremos.
(b)
No se ofrecerán carreras combinadas para ejemplares Reclamables y No
Reclamables, a menos que ocurra por la consideración especial de ejemplares
nativos compitiendo con ejemplares importados, según dispuesto en el Plan de
Carreras.
(c)
La Junta podrá autorizar en el Plan de Carreras que se celebren carreras de
reclamos combinados cuando el inventario de ejemplares demuestre esta
necesidad; disponiéndose, que cada ejemplar participante indicará su precio de
reclamo bajo su nombre en el Programa Oficial.
2608.- Nativos/Importados:
(a)
El Secretario de Carreras podrá hacer las combinaciones de carreras de Nativos
e Importados que entienda procedentes para un día particular de carreras, que
resulten en un programa de carreras más nutrido y atractivo para las apuestas;
disponiéndose, que utilizará como guía estricta que se celebren por lo menos
dos (2) carreras para Nativos cada día de carreras, persiguiendo la proporción
aprobada del Cuadre Mensual del Plan de Carreras vigente y asegurándose de
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que a final de año se mantenga la proporción dispuesta porcentualmente para
Nativos e Importados.
(b)
Los ejemplares Nativos podrán ser inscritos para participar en carreras
asignadas a los ejemplares Importados, según provisto en el Plan de Carreras,
pero nunca se podrá permitir que los ejemplares Importados invadan las
carreras para Nativos.
(c)
En aquellos casos en que el ejemplar Nativo participe en carreras contra
Importados, llevará el peso que la Junta disponga en el Plan de Carreras,
excepto en aquellas carreras que sean designadas con peso por Hándicap.
(d)
La participación protegida de caballos Nativos en carreras de Importados se
ajustará a los dispuesto en el Plan de Carreras, inclusive con respecto a las
bonificaciones aplicables.
(e)
En los casos en que al publicarse el Programa Oficial quedasen inscritos para
participar en una carrera para ejemplares Importados, solamente ejemplares
Nativos, esto no habrá de alterar la naturaleza y/o clasificación de dicha carrera.
(f)
El Secretario de Carreras, al preparar y ofrecer las condiciones de las carreras,
podrá no tomar en consideración para efectos de elegibilidad y/o bonificación de
peso, cualquier carrera ganada cuando el ejemplar nativo invada la división de
importados; disponiéndose, que habrá de observar estrictamente las condiciones
limitantes impuestas en ellas, si alguna, ya que son carreras condicionadas.
(g)
En las carreras de Importados, éstos tendrán preferencia sobre los ejemplares
nativos de existir un exceso de catorce (14) ejemplares inscritos.
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2609. Ejemplares Caribeños:
(a) Participación:
(1) El Secretario de Carreras confeccionará carreras para los ejemplares caribeños y el
Folleto de Condiciones aplicable a cada mes contendrá dichas carreras, las cuales
se confeccionarán conforme las disposiciones de este Reglamento y del Plan de
Carreras vigente.
(2) Cualificarán para participar en estas carreras los ejemplares nativos de tres (3) años
y mayores de los países afiliados a la Confederación Hípica del Caribe, de St.
Thomas y St. John, demás países ubicados geográficamente en el Caribe y
aquellos países que la Junta autorice mediante Orden.
(3) Cualquier duda sobre la "nacionalidad" de un ejemplar será resuelta por el
Administrador Hípico.
(b) Número y Colocación de las Carreras:
(1) Las carreras a confeccionarse para los ejemplares caribeños se prepararán por el
Secretario de Carreras según el inventario de ejemplares hábiles para participar en
carrera en su momento.
(2) Las carreras podrán ser adicionales al número de carreras aprobado para cada año,
siempre que así lo autorice expresamente la Junta mediante Orden.
(3) Las carreras podrán ser colocadas al final de la tanda hípica, a discreción del
Secretario de Carreras, si se trata de carreras adicionales a las aprobadas en el
Plan de carreras vigente.
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(4) El Secretario de Carreras podrá utilizar las carreras de reserva para confeccionar
estas carreras, en consideración al inventario de ejemplares existente y como si se
tratara de ejemplares importados.
(5) Las carreras de ejemplares caribeños se formarán cuando existan por lo menos tres
(3) ejemplares caribeños elegibles y los ejemplares nativos podrán invadir estas
carreras hasta completarlas.
(6) Se prepararán carreras de ejemplares caribeños a distancias largas, cortas e
intermedias, a discreción del Secretario de Carreras.
(7) El Secretario podrá confeccionar las carreras de ejemplares caribeños siguiendo las
reglas aplicables a los ejemplares importados, con los mismos premios y reclamos
establecidos en el Plan de Carreras vigente.
(8) Serán de aplicación a los ejemplares caribeños las bonificaciones 0 premios
adicionales cuando éstos invadan O participen en carreras de ejemplares
importados.
(9) Serán de aplicación a los ejemplares nativos las bonificaciones O premios
adicionales cuando éstos invadan o participen en las carreras de ejemplares
caribeños.
(10) Las reglas de los reclamos serán de aplicación a los ejemplares caribeños como a
cualquier otro ejemplar.
(11) Será de aplicación a las carreras de ejemplares caribeños el peso mínimo y la
Escala de Pesos aprobado, según el Plan de Carreras vigente.
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(c) Cuarentena y Estabulación:
(1) Los ejemplares caribeños tendrán que hacer la cuarentena de rigor.
(2) De no contar con microchip, se le colocará dicho artefacto en esta etapa de la
cuarentena; disponiéndose, que para poder lograr acceso a las facilidades del
hipódromo, incluyendo la pista, el ejemplar ya tiene que tener instalado su
microchip.
(3) Durante el período de cuarentena, el dueño de ejemplar caribeño tendrá que
contratar con un entrenador local que tenga jaulas disponibles.
(4) El dueño del ejemplar caribeño informará al Administrador Hípico sobre la llegada
de cada ejemplar para que dicho Funcionario le notifique al Secretario de Carreras,
quien tomará conocimiento sobre el número de caballos disponible para futuras
competencias y la preparación del Folleto de Condiciones pertinente.
(5) La empresa operadora asignará jaulas adicionales a los entrenadores que tengan a
su cuidado los ejemplares caribeños cuando éstas estén disponibles y en el orden
en que sean solicitadas.
(d) Licencias:
(1) La Oficina del Administrador le otorgará una Licencia de Dueño temporera a los
dueños de los ejemplares caribeños que vengan a participar en nuestras carreras,
las cuales se emitirán por un término mínimo de seis (6) meses, con la intención de
que sus ejemplares permanezcan en Puerto Rico y participen en carreras durante
dicho período.
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(2) Para esta licencia temporera, no serán de aplicación los términos aplicables a los
Licencias Condicionadas y/o Licencias Especiales que puede conceder el
Administrador Hípico.
(3) No se expedirá un Certificado de Exportación para los ejemplares pertinentes hasta
transcurrido el período de los seis (6) meses de la expedición de la Licencia de
Dueño, contados desde la fecha del registro del ejemplar.
(4) La Licencia de Dueño será otorgada a base de la reciprocidad acordad por los
países miembros de la Confederación Hípica del Caribe, en lo aplicable,
presentando el pasaporte, certificado de "good standing" de su país de origen
(residencia) y la Licencia de Dueño del país de origen, a satisfacción del
Administrador Hípico.
(5) Cada dueño de caballos no residente tendrá que nombrar un apoderado, conforme
provee el reglamento hípico correspondiente.
(6) Un dueño que sea residente de Puerto Rico y cuente con su licencia de dueño
válida y vigente expedida por la Oficina del Administrador, no tendrá que cumplir
con ningún requisito adicional para colocar en carrera un ejemplar caribeño
adquirido por dicho dueño.
(e) Inscripción de los Ejemplares Caribeños en los Registros de la AIDH:
(1) El caballo tiene que aparecer inscrito en el Jockey Club.
(2) Cada solicitante someterá ante la Oficina del Administrador, en el medio dispuesto
por éste, para cada caballo:
i.
Certificado de nacimiento del ejemplar;
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ii.
Pedigrí del ejemplar hasta cuatro (4) generaciones;
iii.
Cuatro (4) fotografías 5" X 7" (de frente, lado izquierdo, lado derecho, parte
posterior), y número de identificación (tanto el número del tatuaje como el
microchip);
iv.
Récord de pasadas actuaciones O carta de carreras ("past performaces");
V.
Certificado del Depto. de Agricultura expedido por el Veterinario que autorizó
la entrada del ejemplar a Puerto Rico; y,
vi.
Evidencia de la Licencia de Dueño expedida por la AIDH.
(3) El Administrador procederá a la inscripción de los caballos según corresponda y los
hará identificar como ejemplares caribeños, anotando su lugar de nacimiento; y esta
identificación será determinante para su participación en carreras.
(f) Medicación:
(1) El Reglamento de Medicación Controlada vigente aplica a toda carrera en vivo que
se celebre en Puerto Rico y será de aplicación a los ejemplares de carrera, sus
dueños, apoderados, entrenadores, mozos de cuadra y cualquier otra persona
pertinente.
(2) Cada dueño de caballos someterá a la Oficina del Administrador una dirección
oficial para las notificaciones procedentes, manifestando su anuencia a ser
notificado además, por conducto de su Apoderado y de la Confederación Hípica del
Caribe, en caso de no ser efectiva por cualquier motivo la notificación inicial.
(3) Los dueños de ejemplares caribeños que no son residentes de Puerto Rico
suscribirán ante el Administrador un documento acreditativo de que se le ha
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entregado copia del Reglamento de Medicación Controlada y la reglamentación
aplicable a las carreras y que reconocen que cualquier procedimiento puede ser
completado en rebeldía si el dueño se rehúsa a ser notificado y/o si la
correspondencia le es devuelta a la AIDH luego de notificada a su dirección oficial
de record.
(g) Reglas Aplicable a la Carreras de los Caribeños:
(1) Los ejemplares caribeños no pueden participar en carreras de ejemplares nativos
de Puerto Rico.
(2) Los ejemplares nativos sí pueden invadir 0 participar en la carreras de ejemplares
caribeños.
(3) Los ejemplares caribeños sí pueden participar en carreras de ejemplares
importados.
(4) Los ejemplares caribeños podrán participar en la Carreras Clásicas para ejemplares
importados, según aplique.
(5) La clasificación de los grupos será discrecional para el Secretario de Carreras,
según el inventario de caballos hábiles para participar.
(6) De no existir carreras para los ejemplares caribeños, éstos podrán ser considerados
como ejemplares importados para propósitos de su colocación en carrera, siempre
a discreción del Secretario de Carreras.
(7) Aunque los ejemplares caribeños podrán ser considerados como ejemplares
importados para su participación en las carreras confeccionadas para ejemplares
importados, los caballos importados que no cualifican como ejemplares caribeños
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según aquí se provee O según disponga la Junta, no podrán invadir 0 participar en
carreras de ejemplares caribeños.
(8) Los dueños de ejemplares caribeños aportarán para los premios de las carreras
dela misma forma en que se aporta para el pago de los premios de las demás
carreras, esto es, del "take".
(9) Los ejemplares caribeños participarán bajo las Reglas de Carrera de Puerto Rico
como cualquier otro ejemplar.
(h) Consideraciones Adicionales:
(1) Los ejemplares caribeños participarán en la Serie del Caribe bajo su país de origen,
excepto en la Copa Invitacional, en la cual podrán participar en representación de
Puerto Rico, según cualifiquen.
2610.-Escala de Pesos:
(a) La Escala de Pesos a observarse en todas las carreras a celebrarse en Puerto
Rico se publicará en el Plan de Carreras vigente.
(b) El peso de los ejemplares de tres (3) años, al participar frente
a ejemplares mayores, será ajustado durante los meses de junio a
septiembre por cuatro (4) libras, y por dos (2) libras de octubre a
diciembre; disponiéndose que, esta disposición no aplica a los ejemplares que
compiten en carrera "No Ganadores" (Maidens) de tres (3) años donde
participan los No Ganadores (Maiden) de Cuatro (4) años, según establecido en
el Plan de Carreras vigente; disponiéndose, que en casos justificados, la Junta,
a su discreción podrá autorizar una modificación temporera a esta regla.
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2611.- Peso Mínimo:
(a) En todas las carreras, no importa la edad de los ejemplares, el peso mínimo será
aquel dispuesto en el Plan de Carreras vigente y estará sujeto a las
bonificaciones que por categoría de jinete, edad del ejemplar, condición de
nativo, sexo O aquellas permitidas por la Ley, los reglamentos y el Plan de
Carreras vigente.
(b) Esta regla será aplicable a las carreras clásicas O por hándicap; disponiéndose,
que en estas últimas se observarán las disposiciones que para ellas aparezcan
en el Plan de Carreras vigente.
2612.- Peso de los Jinetes: El peso oficial registrado de un jinete estará sujeto a las
siguientes condiciones:
(a) El peso del chaleco protector del jinete no formará parte
del peso oficial del jinete para la carrera, asignándole un peso de una y media (1
½) libra de chaleco, por encima del peso registrado al jinete en Secretaría de
Carreras, salvo que la Ley disponga algo diferente.
(b) Todo jinete tendrá que montar con su peso oficial registrado, y éste será el peso
publicado en el Programa Oficial, con excepción de las carreras por Hándicap.
(c) El peso publicado en el Programa Oficial será el peso
registrado del jinete, excepto en las carreras por Hándicap.
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(d) El Secretario de Carreras será quien asigne el peso mínimo con
que se aceptará a montar a un jinete, tomando éste en consideración el peso
que el jinete pueda demostrar que puede hacer, pero sobre todo tomando en
consideración cualquier recomendación hecha por los señores del Jurado. Esta
disposición permanecerá visible en la pesa oficial utilizada el día de carrera y
aparecerá escrita en el Programa Oficial y las publicaciones que puedan orientar
al público apostador.
(e) Todo jinete que exceda su peso asignado por encima de dos (2) libras, será
multado y/o suspendido por el Jurado Hípico, conforme al Reglamento Hípico O
el Plan de Carreras vigente.
(f)
De ser encontrado incurso en dos (2) violaciones sucesivas, el peso registrado
del jinete tendrá que ser ajustado por el Secretario de Carreras, motu proprio O
por recomendación del Jurado Hípico, y las sanciones impuestas tendrán que
ser cada vez más severas, dado el interés público que tiene el peso de un jinete
en una carrera, inclusive pudiéndose recomendar la suspensión de su licencia
en los casos procedentes; disponiéndose, que ante la inacción del Secretario de
Carreras y del Jurado Hípico, el Administrador Hípico, de tener constancia de
esta condición con un jinete, podrán dictar las órdenes procedentes.
2613.- Sustitución de Jinetes: Para los cambios de Jinetes, luego de publicado el
Programa Oficial, tanto el Secretario de Carreras como el Jurado Hípico observarán lo
siguiente:
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(a)
Se dispondrá en el Plan de Carreras vigente la forma apropiada de hacer las
sustituciones de los Jinetes.
(b)
Se utilizará como guía que los Jinetes se agruparán según las carreras ganadas
para el año anterior y en curso.
(c)
Para los primeros tres (3) meses del año en curso, el Jurado utilizará las
estadísticas oficiales para el año anterior y luego de eso, se utilizarán las
estadísticas hasta el cierre del mes de abril (sin incluir los del mes de mayo) y
así sucesivamente.
(d)
En el caso de los Jinetes Aprendices, no se utilizarán las estadísticas para los
primeros seis (6) meses del año, sino que todos éstos se considerarán iguales
para efectos de la sustitución.
(e)
La Junta podrá dictar órdenes remediales sobre este asunto en cualquier
momento por razones justificadas dado su conocimiento pericial en el hipismo.
2614.- Quick Official:
(a)
El Quick Official es una herramienta que puede ser utilizada por el Jurado con la
debida autorización de la Junta, relevándole de esperar que todos los jinetes se
repesen antes de poder declarar el resultado oficial de una Carrera.
(b)
El Quick Official solamente se implementará mediante autorización expresa de la
Junta, bien mediante su inclusión en el Plan de Carreras vigente para un período
particular O mediante Orden Administrativa, con expresión de los términos y
condiciones específicos a ser de aplicación en dicho momento.
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(c) El Quick Official no podrá ser utilizado en las carreras donde para algún
ejemplar, su(s) jinete(s) utilicen bloques O pesas de plomo, los cuales siempre
estarán sujetos al repeso.
(d)
Un ejemplar cuyo jinete lleve pesos de plomo para llegar al peso asignado, quien
al repesarse no llega al mismo, tendrá que ser descalificado de la posición en
que llegó y puesto en el último lugar de llegada; disponiéndose, que la carrera
tendrá que ser investigada y el jinete estará sujeto a las disposiciones de la Ley
y los reglamentos vigentes.
(e) El Quick Official no se podrá emitir hasta que aquéllos que lleguen en las
primeras cuatro posiciones se repesen y los jinetes tendrán la obligación de
regresar al repeso inmediatamente termina el evento.
(f)
En el caso de los Clásicos, especialmente aquéllos por Hándicap, no podrá
haber Quick Official y todos los jinetes tienen que haberse repesado antes de
que sea declarado el orden oficial de llegada.
2615.- Los Premios:
(a) La Junta aprobará la cuantía del premio de cada carrera y la distribución O
porcentaje de participación correspondiente a las posiciones remuneradas que
se obtenga en ella y que se habrán de efectuar; disponiéndose que el remanente
del premio que no se distribuya en dicho momento engrosará y permanecerá
como parte del "Retroactivo" hasta su distribución en el momento
correspondiente.
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(b) La información sobre el "Retroactivo" y toda la demás información que disponga
la Junta, será considerada parte integrante e indispensable del Programa Oficial
y tendrá que ser impresa en dicho documento.
(c)
En las carreras oficiales se consignará en el Programa Oficial el premio fijado
para cada grupo 0 reclamo y los premios suplementarios, aproximados, por
separado, incluyendo la porción aproximada del ingreso correspondiente del
Sistema de Video Juego (SVJ), si alguna, y según disponga la Junta mediante
orden.
(d) Los premios establecidos regirán a partir del primer día de carreras del mes de
enero del año en curso y según aparezca dispuesto en el Plan de Carreras
vigente.
(e) La Junta establecerá en el Plan de Carreras vigente las bonificaciones en
premio, si alguna, para los ejemplares nativos que participen en carreras para
ejemplares importados y lleguen en las posiciones remuneradas.
(f)
La Junta podrá reducir O aumentar los premios, a petición de parte interesada O
motu proprio, cuando así lo entienda en los mejores intereses de la industria
hípica, tomando en consideración los ingresos provenientes de las apuestas, y
dispondrá los términos y condiciones aplicables a dicha variación.
(g)
La Junta podrá disponer que en las carreras donde queden inscritos, a la Hora
de Retiros Y Cambios, seis (6) ejemplares o menos, el premio a pagarse se
reducirá en un quince por ciento (15%), pagándose solamente el ochenta y cinco
por ciento (85%) del premio establecido para dicha carrera; disponiéndose que
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cuando así se disponga, la empresa operadora deberá asegurar que el
Programa Oficial indique claramente el total del premio correcto a pagarse y de
que en su momento en efecto se paga correctamente el mismo.