Regl. 8943, art. XXXII
CLÁUSULA DE SALVEDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXII
De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, O motu proprio, podrá dejar en
suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha
determinación. Cualquier eventualidad O situación que no esté cubierta por este
Reglamento la resolverá la Junta, el Administrador O el Jurado, según corresponda,
conforme a la práctica en la actividad hípica y/o en los mejores intereses de ésta.