Regl. 8943, art. XXXIII
ENMIENDAS.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXIII
En caso de que la Ley HÃpica sea enmendada para excluir o modificar cualquier asunto
incluido en este Reglamento, afectando el mismo, o de que cualquier disposición del
mismo sea declarado ilegal O inconstitucional, el resto de sus disposiciones quedarán
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en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la
Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento
con la Ley HÃpica. La Junta podrá enmendar este Reglamento cuando lo entienda
necesario.