Regl. 8943, art. XXXIII

ENMIENDAS.

Last amended: 1988Length: 83 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXIII

En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir o modificar cualquier asunto incluido en este Reglamento, afectando el mismo, o de que cualquier disposición del mismo sea declarado ilegal O inconstitucional, el resto de sus disposiciones quedarán 218 en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. La Junta podrá enmendar este Reglamento cuando lo entienda necesario.
Regl. 8943, art. XXXIII: ENMIENDAS. | Justis AI