Regl. 8943, art. XXXIV
REVISIÓN.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXIV
Las determinaciones del Administrador podrán ser revisadas por la Junta a tenor con
las disposiciones de la reglamentación aplicable, la Ley Hípica y la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme ("LPAU"), según ésta sea enmendada.