Regl. 8943, art. XXXI dup2
PENALIDADES.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXI dup2
3101.- Multas:
Por cada violación a las disposiciones de este Reglamento se le impondrá a cada
persona natural o jurídica responsable una multa administrativa, a ser pagada en su
totalidad, y sin plazos separados, dentro de los próximos diez (10) días, contados a
partir de la fecha de su notificación; O la suspensión O cancelación de su licencia O
permiso, como sigue:
(a)
Infracciones a los Arts. VII, VIII, IX y X del Cap. 2.- Funcionarios:
Primera infracción:
$100.00
Segunda infracción:
$200.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$500.00 y suspensión
de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días,
aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha
Sección.
(b) Infracciones a los Arts. XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del Cap. 3.- Jueces:
Primera infracción:
$100.00
Segunda infracción:
$200.00
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Tercera y Subsiguientes infracciones:
$500.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días,
aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha
Sección.
(c)
Infracciones a los Arts. XVIII, XIX, XX y XXI del Cap. 4. - Otros Oficiales:
Primera infracción:
$50.00
Segunda infracción:
$100.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$200.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días,
aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha
Sección.
(d)
Infracciones a los Arts. XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII
del Cap. 5.- Inscripciones:
Primera infracción:
$200.00
Segunda infracción:
$400.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$600.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en
dicha Sección.
(e)
Infracciones al Art. XXVIII (Reclamos) del Cap. 6.- Carreras:
Primera infracción:
$200.00
Segunda infracción:
$400.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$600.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en
dicha Sección.
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(f)
Infracciones al Art. XXIX (Reglas de Carrera) del Cap. 6.- Carreras:
(1)
Secc. 2901 (Comparecencias, etc.):
Primera infracción:
$200.00
Segunda infracción:
$400.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$600.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
(2)
Secc. 2902 (Peso):
Primera infracción:
$ 50.00
Segunda infracción:
$100.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$200.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
(3)
Secc. 2903 (Ensilladero):
Primera infracción:
$ 50.00
Segunda infracción:
$100.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$200.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
(4)
Secc. 2904 (Desfile):
Primera infracción:
$ 50.00
Segunda infracción:
$100.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$200.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60)
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días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
(5)
Secc. 2905 (La Salida):
Primera infracción:
$100.00
Segunda infracción:
$200.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$400.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
(6)
Secc. 2906 (Reglas de Carrera y Faltas/Fouls):
Primera infracción:
$100.00 y/o suspen-sión
de licencia de cinco (5) días mínimo hasta un máximo de noventa (90)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
Segunda infracción:
$200.00 y/o suspen-sión de
licencia de cinco (5) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días,
aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en
dicha Sección.
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$500.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
(7)
Secc. 2907 (Faltas/Fouls Intencionales):
Primera infracción:
$800.00 y/o suspen- sión
de licencia de quince (15) días mínimo hasta un máximo de ciento
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ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las
consecuencias indicadas en dicha Sección.
Segunda infracción:
$1,000.00 y/o suspensión
de licencia de treinta (30) mínimo hasta un máximo de ciento ochenta
(180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias
indicadas en dicha Sección.
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$2,000.00 y suspensión de
licencia de sesenta (60) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta
(180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias
indicadas en dicha Sección.
(8)
Secc. 2908 (Nulidad):
Primera infracción:
$1,000.00
Segunda infracción:
$2,000.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$3,000.00 y suspensión de
licencia de noventa (90) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta
(180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias
indicadas en dicha Sección.
(9)
Secc. 2909 (Foete):
Primera infracción:
$200.00 y suspensión
de licencia de cinco (5) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta
(180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias
indicadas en dicha Sección.
Segunda infracción:
$400.00 y suspensión
de licencia de quince (15) días mínimo hasta un máximo de ciento
ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las
consecuencias indicadas en dicha Sección.
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Tercera y Subsiguientes infracciones:
$600.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta
(180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias
indicadas en dicha Sección.
(10) Secc. 2910 (Después de la Carrera):
Primera infracción:
$ 50.00
Segunda infracción:
$100.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$200.00 y suspensión de
licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60)
días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas
en dicha Sección.
(11) Secc. 2911 (Repeso):
Primera infracción:
$ 50.00
Segunda infracción:
$100.00
Tercera y Subsiguientes infracciones:
$200.00 y suspensión
de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60)
días, aplicables a cada violación; además de las demás consecuencias
indicadas en dicha Sección.
3102.- Incumplimiento:
(a)
Cada instancia de incumplimiento conllevará una multa separada.
(b)
Cada día de incumplimiento equivale a una violación separada.
(c)
En la imposición de la sanción se tendrán que considerar los agravantes y los
atenuantes.
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(d) Para el cómputo de las infracciones subsiguientes (segunda 0 tercera infracción
0 subsiguientes) se tomarán en consideración solamente las infracciones y/o
violaciones cometidas dentro del período del año inmediatamente anterior.
(e)
Los empleados y funcionarios de la Administración que incumplan con los
requisitos de sus puestos indicados en este Reglamento serán objeto se
procedimiento disciplinario.
3103.- Suspensiones Sumarias:
(a) Independientemente de las sanciones aquí dispuestas, en los casos meritorios
que atenten contra la seguridad y el bienestar de la industria y el deporte hípico,
el Administrador Hípico podrá suspender sumariamente la licencia y tomar las
medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la Ley Hípica, los
reglamentos hípicos y lo dispuesto por la Junta y/o por el Administrador
mediante orden o resolución.
(b)
Cuando así proceda, el Administrador ordenará la celebración de una vista, a la
brevedad posible, para dilucidar el asunto, dentro de un término que no
excederá de cinco (5) días laborables y tomará las medidas apropiadas
conforme a derecho.
3104. Remedios:
(a)
La multa administrativa se podrá imponer en adición a cualesquiera otros
remedios; disponiéndose que el Administrador podrá recuperar los costos de la
implementación de esta sección, así como los gastos, costas y honorarios de
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abogados y de otros profesionales que de cuyos servicios se valga para dicha
implementación.
(b)
El Administrador Hípico y la Junta Hípica tendrán facultad para interponer
cualesquiera recursos o remedios y tomar cualesquiera medidas que le sean
permitidos por ley o reglamento para compeler el cumplimiento con las
disposiciones de este Reglamento.
(c)
Cualquier conflicto entre el Plan de Carreras vigente y este Reglamento será
resuelto en beneficio del perjudicado; disponiéndose, que de no aplicarse la
sanción dispuesta en el Plan de Carreras, si alguna, prevalecerá la sanción
establecida en este Reglamento.
3105. Notificación:
(a)
La multa se le notificará al responsable de la violación a su dirección de record 0
personalmente en su establo; disponiéndose que la persona que hace la entrega
personal certificará dicha entrega, certificación que se hará unir al record, y así
se dará por cumplida dicha notificación.
(b)
Si una persona se rehúsa a recibir un documento, se le podrá dejar copia en su
establo, lugar de empleo y lugar en que se conozca pueda ser notificado,
certificando dicha entrega, certificación que se hará unir al record, y así se dará
por cumplida la notificación.
(c)
No podrá inscribir caballos el dueño, entrenador O jinete que se rehúse recibir un
documento; disponiéndose, que copia de documento le podrá ser entregada en
la Secretaría de Carreras previo a autorizársele la inscripción de un ejemplar y
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que la persona que hizo la entrega lo certificará por escrito, remitiendo copia al
Administrador o a la Junta, según sea el caso.
(d)
Se podrá ordenar la comparecencia de una persona a las Oficinas del Jurado
para entregarle un documento, y el Jurado certificará dicha entrega por escrito,
remitiendo copia al Administrador.
3106. Aceptación y Pago:
(a) La persona notificada de la multa administrativa podrá allanarse y pagar la
misma dentro del término dispuesto; o podrá, dentro de dicho término solicitar
reconsideración de la misma ante el Administrador, pagando, depositando O
afianzando el importe de dicha multa. El Administrador señalará una Vista donde
se dilucidará el asunto.
(b)
La multa tendrá que ser satisfecha mediante el pago, depósito 0 afianzamiento
de la misma, antes de poder continuar brindando los servicios que
corresponden.
(c)
No se permitirá el pago a plazos de las multas.
(d) Las multas devengarán intereses a la tasa legal desde su imposición y hasta el
cobro total de cada una de éstas.
3107. Prácticas Indeseables:
(a)
El Administrador Hípico tendrá facultad para presentar cargos por la comisión de
Prácticas Indeseables, contra cualquiera persona natural 0 jurídica que incurra
en una conducta reiterada de violación a las normas aquí establecidas, cuando
así lo amerite el caso.
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(b) Se entenderá por conducta reiterada tres (3) O más infracciones durante un año,
en cuyo caso aplicarán las sanciones correspondientes a las Prácticas
Indeseables dispuestas en el Reglamento Hípico.
(c)
La Junta motu proprio, en los casos apropiados, podrá referir un asunto para que
el Administrador investigue y/o inicie un procedimiento, según se le requiera.
(d) De existir inacción sobre determinado asunto por parte de la Oficina del
Administrador, la Junta podrá iniciar y/o completar una investigación y/o un
procedimiento adjudicativo, según proceda.
CAPÍTULO 8 - DISPOSICIONES ESPECIALES.