Regl. 8943, art. XXXI dup2

PENALIDADES.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXI dup2

3101.- Multas: Por cada violación a las disposiciones de este Reglamento se le impondrá a cada persona natural o jurídica responsable una multa administrativa, a ser pagada en su totalidad, y sin plazos separados, dentro de los próximos diez (10) días, contados a partir de la fecha de su notificación; O la suspensión O cancelación de su licencia O permiso, como sigue: (a) Infracciones a los Arts. VII, VIII, IX y X del Cap. 2.- Funcionarios: Primera infracción: $100.00 Segunda infracción: $200.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $500.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (b) Infracciones a los Arts. XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del Cap. 3.- Jueces: Primera infracción: $100.00 Segunda infracción: $200.00 209 Tercera y Subsiguientes infracciones: $500.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (c) Infracciones a los Arts. XVIII, XIX, XX y XXI del Cap. 4. - Otros Oficiales: Primera infracción: $50.00 Segunda infracción: $100.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $200.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (d) Infracciones a los Arts. XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del Cap. 5.- Inscripciones: Primera infracción: $200.00 Segunda infracción: $400.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $600.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (e) Infracciones al Art. XXVIII (Reclamos) del Cap. 6.- Carreras: Primera infracción: $200.00 Segunda infracción: $400.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $600.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. 210 (f) Infracciones al Art. XXIX (Reglas de Carrera) del Cap. 6.- Carreras: (1) Secc. 2901 (Comparecencias, etc.): Primera infracción: $200.00 Segunda infracción: $400.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $600.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (2) Secc. 2902 (Peso): Primera infracción: $ 50.00 Segunda infracción: $100.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $200.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (3) Secc. 2903 (Ensilladero): Primera infracción: $ 50.00 Segunda infracción: $100.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $200.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (4) Secc. 2904 (Desfile): Primera infracción: $ 50.00 Segunda infracción: $100.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $200.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60) 211 días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (5) Secc. 2905 (La Salida): Primera infracción: $100.00 Segunda infracción: $200.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $400.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (6) Secc. 2906 (Reglas de Carrera y Faltas/Fouls): Primera infracción: $100.00 y/o suspen-sión de licencia de cinco (5) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. Segunda infracción: $200.00 y/o suspen-sión de licencia de cinco (5) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. Tercera y Subsiguientes infracciones: $500.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de noventa (90) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (7) Secc. 2907 (Faltas/Fouls Intencionales): Primera infracción: $800.00 y/o suspen- sión de licencia de quince (15) días mínimo hasta un máximo de ciento 212 ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. Segunda infracción: $1,000.00 y/o suspensión de licencia de treinta (30) mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. Tercera y Subsiguientes infracciones: $2,000.00 y suspensión de licencia de sesenta (60) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (8) Secc. 2908 (Nulidad): Primera infracción: $1,000.00 Segunda infracción: $2,000.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $3,000.00 y suspensión de licencia de noventa (90) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (9) Secc. 2909 (Foete): Primera infracción: $200.00 y suspensión de licencia de cinco (5) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. Segunda infracción: $400.00 y suspensión de licencia de quince (15) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. 213 Tercera y Subsiguientes infracciones: $600.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (10) Secc. 2910 (Después de la Carrera): Primera infracción: $ 50.00 Segunda infracción: $100.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $200.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60) días, aplicables a cada violación; además de las consecuencias indicadas en dicha Sección. (11) Secc. 2911 (Repeso): Primera infracción: $ 50.00 Segunda infracción: $100.00 Tercera y Subsiguientes infracciones: $200.00 y suspensión de licencia de treinta (30) días mínimo hasta un máximo de sesenta (60) días, aplicables a cada violación; además de las demás consecuencias indicadas en dicha Sección. 3102.- Incumplimiento: (a) Cada instancia de incumplimiento conllevará una multa separada. (b) Cada día de incumplimiento equivale a una violación separada. (c) En la imposición de la sanción se tendrán que considerar los agravantes y los atenuantes. 214 (d) Para el cómputo de las infracciones subsiguientes (segunda 0 tercera infracción 0 subsiguientes) se tomarán en consideración solamente las infracciones y/o violaciones cometidas dentro del período del año inmediatamente anterior. (e) Los empleados y funcionarios de la Administración que incumplan con los requisitos de sus puestos indicados en este Reglamento serán objeto se procedimiento disciplinario. 3103.- Suspensiones Sumarias: (a) Independientemente de las sanciones aquí dispuestas, en los casos meritorios que atenten contra la seguridad y el bienestar de la industria y el deporte hípico, el Administrador Hípico podrá suspender sumariamente la licencia y tomar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la Ley Hípica, los reglamentos hípicos y lo dispuesto por la Junta y/o por el Administrador mediante orden o resolución. (b) Cuando así proceda, el Administrador ordenará la celebración de una vista, a la brevedad posible, para dilucidar el asunto, dentro de un término que no excederá de cinco (5) días laborables y tomará las medidas apropiadas conforme a derecho. 3104. Remedios: (a) La multa administrativa se podrá imponer en adición a cualesquiera otros remedios; disponiéndose que el Administrador podrá recuperar los costos de la implementación de esta sección, así como los gastos, costas y honorarios de 215 abogados y de otros profesionales que de cuyos servicios se valga para dicha implementación. (b) El Administrador Hípico y la Junta Hípica tendrán facultad para interponer cualesquiera recursos o remedios y tomar cualesquiera medidas que le sean permitidos por ley o reglamento para compeler el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. (c) Cualquier conflicto entre el Plan de Carreras vigente y este Reglamento será resuelto en beneficio del perjudicado; disponiéndose, que de no aplicarse la sanción dispuesta en el Plan de Carreras, si alguna, prevalecerá la sanción establecida en este Reglamento. 3105. Notificación: (a) La multa se le notificará al responsable de la violación a su dirección de record 0 personalmente en su establo; disponiéndose que la persona que hace la entrega personal certificará dicha entrega, certificación que se hará unir al record, y así se dará por cumplida dicha notificación. (b) Si una persona se rehúsa a recibir un documento, se le podrá dejar copia en su establo, lugar de empleo y lugar en que se conozca pueda ser notificado, certificando dicha entrega, certificación que se hará unir al record, y así se dará por cumplida la notificación. (c) No podrá inscribir caballos el dueño, entrenador O jinete que se rehúse recibir un documento; disponiéndose, que copia de documento le podrá ser entregada en la Secretaría de Carreras previo a autorizársele la inscripción de un ejemplar y 216 que la persona que hizo la entrega lo certificará por escrito, remitiendo copia al Administrador o a la Junta, según sea el caso. (d) Se podrá ordenar la comparecencia de una persona a las Oficinas del Jurado para entregarle un documento, y el Jurado certificará dicha entrega por escrito, remitiendo copia al Administrador. 3106. Aceptación y Pago: (a) La persona notificada de la multa administrativa podrá allanarse y pagar la misma dentro del término dispuesto; o podrá, dentro de dicho término solicitar reconsideración de la misma ante el Administrador, pagando, depositando O afianzando el importe de dicha multa. El Administrador señalará una Vista donde se dilucidará el asunto. (b) La multa tendrá que ser satisfecha mediante el pago, depósito 0 afianzamiento de la misma, antes de poder continuar brindando los servicios que corresponden. (c) No se permitirá el pago a plazos de las multas. (d) Las multas devengarán intereses a la tasa legal desde su imposición y hasta el cobro total de cada una de éstas. 3107. Prácticas Indeseables: (a) El Administrador Hípico tendrá facultad para presentar cargos por la comisión de Prácticas Indeseables, contra cualquiera persona natural 0 jurídica que incurra en una conducta reiterada de violación a las normas aquí establecidas, cuando así lo amerite el caso. 217 (b) Se entenderá por conducta reiterada tres (3) O más infracciones durante un año, en cuyo caso aplicarán las sanciones correspondientes a las Prácticas Indeseables dispuestas en el Reglamento Hípico. (c) La Junta motu proprio, en los casos apropiados, podrá referir un asunto para que el Administrador investigue y/o inicie un procedimiento, según se le requiera. (d) De existir inacción sobre determinado asunto por parte de la Oficina del Administrador, la Junta podrá iniciar y/o completar una investigación y/o un procedimiento adjudicativo, según proceda. CAPÍTULO 8 - DISPOSICIONES ESPECIALES.
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