Regl. 8943, art. XXXVII
VIGENCIA.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXVII
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APROBACIÓN
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO
JUNTA HÍPICA
REGLAMENTO DE CARRERAS
PREÁMBULO
El Reglamento Hípico general aprobado por la Junta Hípica el 29 de enero de 1990,
bajo las facultades que le fueran conferidas por la Ley Hípica, Ley Núm. 83 de 1987, el
Reglamento Núm. 4118, ha servido a la industria por más de veintiséis años.
Naturalmente, como sucede, dicho Reglamento ha sufrido innumerables enmiendas
con el paso de los años para conformarlo a las nuevas prácticas y tendencias de la
industria hípica.
Con el interés de unificar de forma ordenada e integrada las disposiciones principales
que rigen el deporte hípico, y a la vez, separar la reglamentación que para efectos
prácticos se utiliza independientemente, la Junta Hípica ya, en procedimientos
anteriores, eliminó la Sección X del Reglamento Hípico general, sustituyéndolo por un
Reglamento del Área de Cuadras¹ y también se eliminó la Sección XX de dicho
1 Reglamento Núm. 8545 del 17 de diciembre de 2014 y Reglamento Núm. 8761 de 27 de
mayo de 2016.
1
Reglamento, al momento de aprobar las más recientes enmiendas al Reglamento de
Medicación Controlada².
Se procedió entonces a separar el Reglamento Hípico general en tres partes para
organizarlo por temas, de una forma útil y práctica. Ahora contamos con un
Reglamento Hípico Parte General y de Licencias, un Reglamento de Carreras y un
Reglamento Hípico de Apuestas. Cada cual fue aprobado por separado mediante el
procedimiento formal correspondiente. Como parte de estos procesos, tuvimos la
oportunidad de clarificar muchos aspectos del articulado, así como de incluir muchos
asuntos que no constaban formalmente en ningún reglamento pero que constituían el
uso y costumbre en la industria hípica.
Ahora, finalmente, podemos contar con un reglamento más completo y actualizado que
sirve mejor los intereses de la industria hípica y que articula la política pública
establecida para la misma. Los distintos temas, e incluso sus sub-incisos, ahora son
más fáciles de localizar y de manejar por las partes interesadas. También las funciones
de las autoridades hípicas, con respecto a las disposiciones reglamentarias que son
responsables por aplicar, su ejercicio es más eficiente. Este Reglamento, con cualquier
Protocolo aquí dispuesto que se apruebe en complemento del mismo, así como las
órdenes y resoluciones que se emitan para su implementación, resulta más efectivo e
idóneo y con mecanismos más rápidos y modernos para trabajar con una industria
hípica al nivel del Siglo XXI.
2 Reglamento Núm. 8592 del 15 de mayo de 2015 y Reglamento Núm. 8760 de 27 de mayo de
2016.
2
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.