Regl. 8943, art. XXXVII

VIGENCIA.

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Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXVII

216 APROBACIÓN 216 ii ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO JUNTA HÍPICA REGLAMENTO DE CARRERAS PREÁMBULO El Reglamento Hípico general aprobado por la Junta Hípica el 29 de enero de 1990, bajo las facultades que le fueran conferidas por la Ley Hípica, Ley Núm. 83 de 1987, el Reglamento Núm. 4118, ha servido a la industria por más de veintiséis años. Naturalmente, como sucede, dicho Reglamento ha sufrido innumerables enmiendas con el paso de los años para conformarlo a las nuevas prácticas y tendencias de la industria hípica. Con el interés de unificar de forma ordenada e integrada las disposiciones principales que rigen el deporte hípico, y a la vez, separar la reglamentación que para efectos prácticos se utiliza independientemente, la Junta Hípica ya, en procedimientos anteriores, eliminó la Sección X del Reglamento Hípico general, sustituyéndolo por un Reglamento del Área de Cuadras¹ y también se eliminó la Sección XX de dicho 1 Reglamento Núm. 8545 del 17 de diciembre de 2014 y Reglamento Núm. 8761 de 27 de mayo de 2016. 1 Reglamento, al momento de aprobar las más recientes enmiendas al Reglamento de Medicación Controlada². Se procedió entonces a separar el Reglamento Hípico general en tres partes para organizarlo por temas, de una forma útil y práctica. Ahora contamos con un Reglamento Hípico Parte General y de Licencias, un Reglamento de Carreras y un Reglamento Hípico de Apuestas. Cada cual fue aprobado por separado mediante el procedimiento formal correspondiente. Como parte de estos procesos, tuvimos la oportunidad de clarificar muchos aspectos del articulado, así como de incluir muchos asuntos que no constaban formalmente en ningún reglamento pero que constituían el uso y costumbre en la industria hípica. Ahora, finalmente, podemos contar con un reglamento más completo y actualizado que sirve mejor los intereses de la industria hípica y que articula la política pública establecida para la misma. Los distintos temas, e incluso sus sub-incisos, ahora son más fáciles de localizar y de manejar por las partes interesadas. También las funciones de las autoridades hípicas, con respecto a las disposiciones reglamentarias que son responsables por aplicar, su ejercicio es más eficiente. Este Reglamento, con cualquier Protocolo aquí dispuesto que se apruebe en complemento del mismo, así como las órdenes y resoluciones que se emitan para su implementación, resulta más efectivo e idóneo y con mecanismos más rápidos y modernos para trabajar con una industria hípica al nivel del Siglo XXI. 2 Reglamento Núm. 8592 del 15 de mayo de 2015 y Reglamento Núm. 8760 de 27 de mayo de 2016. 2 CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.
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