Regl. 8943, art. XXXVII dup2

VIGENCIA.

Last amended: 1988Length: 164 wordsOfficial source

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Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido inscrito en el Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley. La Junta dictará las Órdenes necesaria para la adecuada transición entre ambos Reglamentos. Las licencias y permisos expedidos bajo el Reglamento Núm. 4118 continuarán tramitándose conforme las disposiciones del mismo, pero las autoridades hípicas tomarán en consideración las nuevas prácticas y sanciones dispuestas en este Reglamento al resolver dichos casos. 220 APROBACIÓN A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987 y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA el "Reglamento de Carreras de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico". APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de abril de 2017. FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT Presidente JORGE MARQUEZ GOMEZ DÁVILA Miembro Asociado Miembro Asociado ILKA H. DÍAZ DELGADO Jumpsone GONZÁLEZ Miembro Asociada Miembro Asociado 221
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