Regl. 8943, art. XXXVII dup2
VIGENCIA.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXXVII dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días de haber sido inscrito en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley. La Junta dictará las
Órdenes necesaria para la adecuada transición entre ambos Reglamentos. Las
licencias y permisos expedidos bajo el Reglamento Núm. 4118 continuarán
tramitándose conforme las disposiciones del mismo, pero las autoridades hípicas
tomarán en consideración las nuevas prácticas y sanciones dispuestas en este
Reglamento al resolver dichos casos.
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APROBACIÓN
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987 y la Ley 170
del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la Junta Hípica de Puerto Rico
APRUEBA el "Reglamento de Carreras de la Administración de la Industria y el
Deporte Hípico".
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de abril de 2017.
FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT
Presidente
JORGE MARQUEZ GOMEZ
DÁVILA
Miembro Asociado
Miembro Asociado
ILKA H. DÍAZ DELGADO
Jumpsone GONZÁLEZ
Miembro Asociada
Miembro Asociado
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