Regl. 8943, art. XXX dup2
PRÁCTICAS INDESEABLES.
Cite as Reglamento Núm. 8943, Art. XXX dup2
3001.- Política Pública:
(a) Se considerarán como prácticas indeseables en la actividad hípica en cuanto a
la celebración de las carreras las que a continuación se enumeran, cuando éstas
se cometan en cualquier sitio, dentro o fuera de las facilidades físicas de un
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hipódromo 0 en cualquier otra jurisdicción bajo la jurisdicción de la
Administración.
(b)
En todos los casos también se considerará la tentativa como una práctica
indeseable.
(c)
Serán consideradas también como Prácticas Indeseables aquéllas violaciones
hípicas de carreras cometidas en el extranjero, evidenciadas por disposición final
y firme del foro con autoridad legal para ello.
3002.- Fraude en las Carreras:
(a) Que un jinete o persona por medios fraudulentos, ilegales O ilícitos impida el
desarrollo normal de una carrera o impida que el caballo que él u otro jinete
monten en una carrera pueda realizar su máximo esfuerzo físico.
(b)
Que una persona que se desempeñe dentro o fuera de la actividad hípica,
directa O indirectamente soborne, O que por cualquier otro medio influyere con
un jinete con el propósito de que dicho jinete por medios fraudulentos, ilegales O
ilícitos impida el desarrollo normal de una carrera 0 impida que el caballo que él
u otro jinete monten en una carrera celebrada en los hipódromos de Puerto Rico,
realice su máximo esfuerzo.
(c)
Que un jinete O persona que aplique una batería eléctrica O cualquier artefacto
similar a un caballo en el Área de Cuadras 0 establos O en una carrera oficial,
de práctica, O ejercicios matinales que se celebren en los hipódromos de Puerto
Rico, fincas de crianza O centros de doma con el propósito de condicionar su
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respuesta, estimular, mejorar O alterar la capacidad competitiva de dicho
ejemplar.
(d)
Que una persona trate de incitar O incite a un jinete a aplicar una batería
eléctrica O un artefacto similar a cualquier caballo que participe en una carrera,
práctica O ejercicio matinal que se celebre en los hipódromos de Puerto Rico,
fincas de crianza O centros de doma con el propósito de condicionar su
respuesta, estimular, mejorar O alterar la capacidad competitiva de dicho
ejemplar.
(e)
Que una persona en el Área de Cuadras o establos, pistas, áreas del punto de
partida O ensilladero, o en cualquier área bajo la jurisdicción de la
Administración, porte sobre su persona o en cualquiera de las piezas de su
vestimenta una batería eléctrica 0 artefacto similar que pueda aplicarse a un
caballo en una práctica, ejercicio matinal o carrera oficial con el propósito de
condicionar su respuesta, estimular, mejorar 0 alterar la capacidad competitiva
del ejemplar.
(f)
Que una persona participe de un arreglo de carreras 0 que conociendo de un
arreglo de carreras no proceda a informar O se niegue a informar a las
autoridades el conocimiento que tenga sobre el arreglo de carreras 0 se niegue
a testificar sobre esto cuando así se le requiera.
(g)
Que una persona impida o intente o pretenda impedir por medios fraudulentos,
ilegales O ilícitos el desarrollo normal de una carrera 0 que impida 0 intente
impedir u obstaculizar el desarrollo de las mismas.
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(h)
Que una persona se conduzca en forma desordenada 0 que desobedezca las
órdenes del Jurado Hípico, del Juez de Ensilladero 0 Juez de Salidas y/o sus
asistentes 0 representantes autorizados cuando éstos intenten poner orden,
desempeñar sus funciones y/o hacer cumplir la Ley Hípica, los reglamentos
hípicos y/o las órdenes 0 resoluciones de la Junta Hípica y/o del Administrador
Hípico.
3003.- Apuestas:
(a) Que cualquier persona anuncie u ofrezca para la venta, venda, done, trafique,
permute O de otro modo O medio transporte, lleve sobre su persona, compre,
tome, reciba, acepte, imprima, escriba, haga imprimir O escribir, distribuya,
transfiera cualquier impreso, tarjeta O papel no autorizado que se presuma ser,
constituir, representar un medio de participación O acción en cualquier forma,
juego, apuesta autorizada por esta ley, reglamento, orden O resolución de la
Junta, operando O conduciendo dicho acto en violación de lo aquí dispuesto.
(b)
Que cualquier persona mantenga, explote, opere, maneje cualquier lugar O
lugares donde se lleven a cabo dichos juegos en contravención a, y en violación
a la Ley Hípica o los reglamentos, órdenes o resoluciones de la Junta.
(c)
Que cualquier persona dé, pague, entregue, distribuya, tome, reciba cualquier
dinero, u otros objetos como premio, gratificación, ganancias en juegos así
mantenidos, explotados, manejados y que coopere, ayude, presencie 0 participe
en cualquiera de los hechos arriba mencionados.
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(d)
Que cualquier persona ofrezca y acepte una apuesta con relación al orden
probable de llegada de cualquier ejemplar de carreras en violación a la Ley
Hípica O los reglamentos, órdenes o resoluciones de la Junta, 0 de cualquier otra
ley aplicable.
(e)
Que una persona tenga conocimiento o información sobre apuestas ilegales y se
niegue a informar a las autoridades el conocimiento que tenga sobre el mismo O
se niegue a testificar sobre esto cuando así se le requiera.
(f)
Que cualquier persona permita que un menor de edad realice apuestas.
3004. Alteración 0 cancelación de Boletos de Apuestas.
(a)
Que después de registrada oficialmente una apuesta en una agencia hípica O en
el hipódromo, se alterare O se mutilare el boleto oficial expedido por el sistema
de apuestas, equipo O terminales.
(b)
Que de alguna manera ilegal O por medios ilícitos se trate de registrar un boleto
de apuesta con el fin de obtener el producto de la apuesta y que el mismo no
proceda su registro.
(c)
Que cualquier persona en alguna forma se combine con otra para defraudar a
cualquiera de las personas interesadas en las apuestas autorizadas.
(d)
Que cualquier persona en alguna forma se combine con otra para intervenir en
la determinación de la validez de una apuesta autorizada.
(e)
Que un agente hípico y/o sus empleados y/o un empleado de banca de la
empresa operadora cancele un boleto jugado sin que sea solicitado por el
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apostador, y/o que retenga un boleto jugado, informándole al apostador que lo
jugó que dicho boleto fue cancelado, sin así hacerlo.
(f)
Que una persona tenga conocimiento 0 información sobre la alteración o
cancelación de boletos no proceda a informarlo a las autoridades hípicas y/o se
niegue a informar a las autoridades hípicas el conocimiento que tenga sobre la
alteración O cancelación de boletos y/o se niegue a testificar sobre esto cuando
así se le requiera.
3005.- Dueños:
(a) Que un dueño de ejemplares tenga en su establo bajo su cuidado,
administración, gestión, O co-propiedad ejemplares pertenecientes a otro(s)
dueño(s) sin que ello esté notificado a la Oficina del Administrador.
(b)
Que un dueño de ejemplares arriende O sub-arriende las jaulas asignadas a éste
O que intente cualquiera de éstos, O cobre O intente cobrar por la utilización de
una O más jaulas que le han sido asignadas dentro del Área de Cuadras.
3006.- Entrenadores:
(a) Que un Entrenador, Público O Privado, no realice el máximo esfuerzo en la
preparación de un ejemplar para participar en una carrera, o que no lo prepare
con el debido cuidado, de acuerdo a lo estándares de la industria hípica, a
satisfacción de las autoridades hípicas, 0 que le instruya, proponga y/o sugiera a
un jinete que no le exija al ejemplar el máximo esfuerzo posible en una carrera.
(b)
Que un Entrenador, Público o Privado, arriende, sub-arriende las jaulas
asignadas a éste O que intente cualquiera de éstos, 0 cobre 0 intente cobrar por
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la utilización de una 0 más jaulas que le han sido asignadas dentro del Área de
Cuadras.
(c)
Que un Entrenador, Público 0 Privado, incurra en conducta reiterada de positivos
a sustancias prohibidas conforme las disposiciones del Reglamento de
Medicación Controlada.
(d) Que un Entrenador, Público o Privado, mantenga bajo su control y/o en la
propiedad por la cual es responsable O en que opere y/o que le ha sido
asignada, O que utilice para el entrenamiento de ejemplares de carrera,
sustancias prohibidas conforme las disposiciones del Reglamento de Medicación
Controlada.
(e)
Que un Entrenador, Público o Privado, incurra en conducta reiterada de
inobservancia de las disposiciones del Reglamento del Área de Cuadras y/o que
incumpla reiteradamente con sus responsabilidades de ley y reglamento.
3007. Jinetes:
(a) Que un Jinete realice cualquier apuesta de las autorizadas por Ley el día que
tenga inscrito para montar un ejemplar de carreras O en que efectivamente
monte un ejemplar de carreras.
(b)
Que un Jinete tenga conocimiento de que otro jinete haya realizado apuestas
ilícitas y no divulgue esta información a la Administración y/o se niegue a
testificar a requerimiento de ésta.
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3008. Ejemplares:
(a) Que una persona someta a un ejemplar después de la hora de retiros y cambios
a fricción con linimento, medicamento 0 sustancia alguna O tratamiento
parentético, o que intervenga con un ejemplar en violación a lo que provee el
Reglamento de Medicación Controlada.
(b)
Que una persona someta a un ejemplar después de la hora de retiros y cambios,
a tratamiento alguno en sus extremidades, excepto el tratamiento con hielo o
barro.
(c)
Que una persona coloque esponjas u objeto alguno en las fosas nasales de un
ejemplar el día en que dicho ejemplar participe, O esté inscrito para participar, en
carrera.
(d)
Que una persona someta ponga O aplique sustancia alguna en el macho de un
ejemplar el día de las carreras.
(e)
Que una persona haga participar o permita participar en carrera a un ejemplar
con la lengua amarrada sin haberlo notificado al Secretario de Carreras al
inscribir el ejemplar; o que, teniendo que participar el ejemplar con la lengua
amarrada de acuerdo al Registro de Aperos del Secretario de Carreras, una
persona lo haga participar o lo permita participar en carrera sin la lengua
amarrada sin haberlo notificado al Secretario de Carreras al inscribir el ejemplar.
(f)
Que una persona inscriba O haga correr un ejemplar que ha sido sometido a una
nervotomía O tendotomía o al que mediante cualquier tratamiento se le haya
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privado 0 bloqueado los nervios de una o más de sus extremidades 0 al que por
algún medio se haya privado de sensibilidad en una O más de sus extremidades.
3009. Inscripciones:
(a)
Que una persona impida o intente o pretenda impedir por medios fraudulentos,
ilegales O ilícitos el desarrollo normal de los procesos de inscripciones de las
carreras O que impida o intente impedir u obstaculizar el desarrollo de las
mismas.
(b)
Que una persona se conduzca en forma desordenada en la Secretaría de
Carreras, y/o que desobedezca las órdenes del Secretario de Carreras y/o de
sus asistentes y/o representantes autorizados y/o de la Guardia de Seguridad
cuando ésta intervenga en su auxilio.
3010. Documentos:
(a)
Que una persona altere cualquier documento oficial O certificación expedida por
la Junta O por la Oficina del Administrador y/o que provea información falsa y/o
que induzca a error, por cualquier medio de difusión, bien intencional O
negligentemente.
(b)
Que una persona produzca y/u obtenga documento oficial O una certificación
oficial de cualquier autoridad hípica a base de información falsa O fraudulenta o
que cualquiera de éstos sea sometido negligentemente.
3011.- Conducta:
(a) Que una persona se niegue a comparecer a requerimiento hecho por el
Administrador, el Jurado o por la Junta, o cualquiera de sus miembros actuando
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en su representación, y no presente causa justificada de su incomparecencia
para prestar testimonio del hecho sobre el cual ha de ser interrogado.
(b)
Que una persona interfiera, obstruya, impida y/o intente hacerlo, cualquiera
de los trámites y procedimientos de inscripción de la organización y
desarrollo de las carreras, reclamos, apuestas, peso y repeso de jinetes,
toma de muestras de sangre, saliva, orina O cualquier otra y/o su manejo,
custodia y/o disposición.
(c) Que una persona se conduzca en forma desordenada O que desobedezca
las órdenes del Jurado Hípico, del Juez de Ensilladero O Juez de Salidas y/o
sus asistentes O representantes autorizados cuando éstos intenten poner
orden, desempeñar sus funciones y/o hacer cumplir la Ley Hípica, los
reglamentos hípicos y/o las órdenes O resoluciones de la Junta Hípica y/o del
Administrador Hípico.
(d)
Que una persona esté en los terrenos del hipódromo en estado de embriaguez y
entorpeciere el desarrollo del espectáculo hípico.
(e)
Que una persona riña, altere la paz, escandalice o se conduzca en forma
indeseable e impropia en los terrenos del hipódromo.
(f)
Que una persona se dirija en forma grosera 0 soez O le falte el respeto a un
funcionario 0 empleado de la Administración, o sus representantes, en su
gestión oficial.
(g)
Que una persona haga manifestaciones falsas y detrimentales al deporte hípico
y/o a como a las personas relacionadas con el mismo.
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(h)
Que una persona destruya, dañe, desmejore O haga mal uso de la propiedad de
la empresa operadora y de las comodidades que ésta ofrece.
(i)
Que una persona desobedezca las órdenes que dé la Guardia de Seguridad de
la empresa operadora cuando sus oficiales pretendan hacer cumplir el orden y la
disciplina y/o el acceso y/o el uso de las facilidades de la empresa operadora,
y/o cualquier otra orden en descargo de su responsabilidad.
(j)
Que una persona incumpla con las reglas, reglamento, órdenes O resoluciones
emitidas por la Junta 0 por el Administrador, en lo aplicable.
(k)
Que una persona permita que entre al hipódromo O a un área restricta bajo la
jurisdicción de la Administración una persona que haya sido declarada estorbo
hípico O cuya licencia esté suspendida; o que una persona que ha sido
declarada estorbo hípico 0 cuya licencia esté suspendida entre al hipódromo 0 a
un área restricta bajo la jurisdicción de la Administración.
(I)
Que una persona permita que entre al hipódromo 0 a un área restricta bajo la
jurisdicción de la Administración sin que esté debidamente autorizada para ello.
(m)
Que una persona se niegue a consentir a un registro dentro del Área de Cuadras
que lleve a cabo la autoridad hípica, incluyendo la Guardia de Seguridad en sus
funciones oficiales, sobre su vehículo y/o sobre el vehículo que conduce,
incluyendo el baúl del vehículo, para determinar si en éste se transportan
personas no autorizadas a estar en el Área de Cuadras.
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(n)
Que una persona intente entrar, y/o entre. y/o logre acceso de cualquier manera
al Área de Cuadras a través de las verjas y no a través de los portones de
entrada.
3012.- Sustancias Prohibidas:
(a) Que una persona porte sobre su persona O en sus artículos personales
jeringuillas o artefactos que puedan ser utilizados para inyectar 0 utilizar
medicamentos que no le son autorizados su uso.
(b)
Que una persona porte sobre su persona O posea O mantenga en sus artículos
personales sustancias controladas bajo las leyes federales O cualquier droga
que no ha sido autorizada para utilizarse en equinos.
(c)
Que una persona se niegue a consentir a un registro por las autoridades hípicas,
incluyendo la Guardia de Seguridad en sus funciones oficiales, sobre su persona
y/o la propiedad, equipo y/o almacenes bajo su control inmediato y/o
responsabilidad, para la detección de sustancias controladas O prohibidas, 0 que
interfiera, obstaculice y/o entorpezca cualquier registro de esta naturaleza
llevada a cabo por funcionarios de la Administración O sus delegados
autorizados para ello.
(d)
Que una persona se niegue a informar o testificar sobre el conocimiento que
tiene sobre la posesión de sustancias prohibidas y/o controladas y/o no
autorizadas por otra persona y/o las actividades relacionadas con las mismas.
(e)
Que una persona reiteradamente resulte responsable de positivos de sustancias
prohibidas y/o no tome medidas preventivas para evitar que ello ocurra y/o que
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intencional y/o reiteradamente viole las disposiciones del Reglamento de
Medicación Controlada para intentar obtener ventaja indebida en una carrera.
3013.- Otros:
(a) Que una persona coopere, ayude, permita y/o participe en cualquiera de las
Prácticas Indeseables enumeradas en los precedentes Artículos de esta
Sección.
(b)
Que una persona tenga conocimiento sobre la comisión de una Práctica
Indeseable y se niegue a informar a la Administración o que omita información al
hacer declaraciones sobre la misma.
(c)
Que una persona permita que otra, no autorizada, obtenga acceso a un área
restricta bajo la jurisdicción de la Administración O que, autorizado el acceso, la
persona permita que no se sigan las reglas aplicables.
(d)
Que una persona impida O interfiera con el acceso de los funcionarios de la
Administración a desempeñar sus funciones y/o conducir investigaciones y/o
llevar a cabo inspecciones administrativas.
(e)
Que una persona soborne a un funcionario u oficial de la Administración, directa
o indirectamente, O que le ofrezca o intente ofrecer alguna remuneración a
cambio de desempeñar sus responsabilidades o de proveer algún beneficio
indebido.
(f)
Que un funcionario u oficial de la Administración acepte un soborno y/o
remuneración a cambio de desempeñar sus responsabilidades O de proveer
algún beneficio indebido.
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(g)
Que una persona con conocimiento sobre el ofrecimiento O la aceptación de un
soborno 0 remuneración indebida no informe estos hechos a la Administración o
no lo informe en un tiempo razonable O se rehúse testificar sobre lo que conoce.
(h)
Que una persona amenace directas O indirectamente O intimide a otra en
relación a la celebración de las carreras o los procesos relacionados a la misma,
o a la propiedad del hipódromo o de los potreros o centros de doma o
entrenamiento, o en cuanto al desempeño de sus funciones dentro de la
industria hípica.
(i)
Que un funcionario de la Administración viole intencionalmente la Ley Hípica y/o
los reglamentos aprobados en virtud de ésta.
3014.- Convicciones:
(a)
Se considerará además como práctica ilícita, la convicción sobre cualquier delito
tipificado en el Código Penal de Puerto Rico, cuando los hechos constitutivos del
tal delito hayan sido cometidos en relación a bienes, privilegios, procesos y
eventos regulados 0 bajo la jurisdicción de la Administración.
(b)
Convicta que fuere una persona por delito(s) contenido(s) en la Ley Hípica que
impliquen fraude, ésta no será acreedora a una licencia O permiso para
desempeñarse en la industria hípica, independientemente de que sea declarada
estorbo hípico.
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3015.- Penalidades:
(a) Cualquier persona que incurriere en cualquiera de las Prácticas Indeseables
será sancionada conforme dispone este reglamento y/o según se dispone en la
reglamentación aplicable.
(b) El Administrador O la Junta podrán imponer a cualquier persona que viole
cualquier disposición de la Ley Hípica, o de un Reglamento и Orden promulgada
de acuerdo a las disposiciones de la misma, una multa administrativa que no
será menor de quinientos dólares ($500) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000);
O suspensión de licencia de toda actividad hípica hasta por cinco (5) años; o
ambas a su discreción, por cada violación, según se disponga en la
reglamentación aplicable.
(c)
Los vehículos, equipo y dinero utilizados para la comisión de estas prácticas
indeseables serán confiscados conforme proveen las Leyes aplicables.
(d)
El Administrador o la Junta podrán referir aquella evidencia que tengan
disponible concerniente a violaciones a la Ley Hípica O de cualquier reglamento
u orden promulgado a tenor con la misma, al Secretario de Justicia, O a
cualquier otro organismo con competencia, para solicitar la correspondiente
investigación y éstos tendrán que proceder con toda la fuerza de ley, excepto si
media justa causa para no proceder penalmente contra dicha(s) persona(s).
3016.- Medidas:
(a) El Administrador y/o la Junta podrán tomar las medidas que estimen necesarias
para evitar que se cometa cualquiera de las prácticas indeseables aquí
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enumeradas 0 iniciar cualquier procedimiento para que una parte responda por
haber incurrido en cualesquiera de dichas prácticas indeseables.
(b)
Las costas, gastos y una partida razonable para honorarios de abogados de
dichos procedimientos también le serán impuestas al infractor y dichos fondos
ingresarán a los fondos de la agencia.