Regl. 8944, art. 703
Concesión 0 Denegatoria:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 703
(a) El Administrador expedirá la licencia solicitada dentro del término de cinco (5) dÃas
luego de quedar sometida mediante el cumplimiento con todos los requisitos de la
misma; disponiéndose, que ello no limita su facultad de requerir información
adicional, sobre los documentos sometidos, si asà lo estima procedente,
notificando al solicitante a su dirección oficial dentro de dicho término y por
escrito, indicando de una sola vez toda la información adicional requerida y el
término para su cumplimiento, luego de lo cual el Administrador tendrá cinco (5)
dÃas para notificar su decisión.
(b) Para la expedición de la licencia, una vez autorizada, la persona tendrá que
cumplir con los pasos dispuestos por el Administrador en cuanto a tarjeta de
identificación, etc., en el horario informado; disponiéndose, que el Administrador
hará entrega de una copia de este reglamento, libre de costo, al momento de
entregarle a la persona su tarjeta de identificación como su licencia.
(c) El Administrador podrá denegar la licencia si la persona no completa su solicitud
en el término provisto para ello, asà como podrá denegar la solicitud de licencia si
la persona no cualifica para la misma conforme dispone la ley y la reglamentación
aplicable, incluso las resoluciones y órdenes aplicables, y podrá denegar
asimismo dicha solicitud de licencia si la misma no redunda en beneficio de la
industria hÃpica.
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(d) El Administrador notificará la denegatoria de la solicitud de licencia a la persona
por escrito a su dirección oficial, informándole el fundamento de dicha
denegatoria, los remedios en ley y los términos aplicables para ejercer sus
derechos.