Regl. 8944, art. 704
Renovación:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 704
(a) Las licencias otorgadas a personas naturales se renovarán de acuerdo a la fecha
de nacimiento del solicitante.
(b) La renovación de licencias a personas jurÃdicas será al año desde la fecha de su
emisión.
(c) Concedida la licencia, la misma se vencerá en la fecha del próximo cumpleaños
del solicitante, de acuerdo al término de vigencia otorgado; 0 al cierre del año
oficial de la entidad que solicita el permiso 0 licencia; O de acuerdo al término de
vigencia otorgado, lo que aplique.
(d) Las renovaciones se llevarán a cabo en las fechas y horario en que el
Administrador disponga mediante Orden Administrativa.
(e) Cada año 0 antes del vencimiento de la vigencia otorgada, se someterán los
documentos requeridos por la AIDH y el pago de los aranceles correspondientes.
(f) Las licencias condicionadas o especiales se concederán con vencimiento
especÃfico, el cual se indicará en dicha licencia.
(g) Se entenderá vencida automáticamente una licencia cuando llegue su fecha de
vencimiento y no se haya recibido la solicitud de renovación en la Administración.
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