Regl. 8944, art. 706

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Last amended: 1988Length: 425 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 706

Será motivo para iniciar un procedimiento de suspensión 0 cancelación de licencia, imponiendo las multas correspondientes, así como para denegar la expedición de la misma: 26 (a) La denegatoria, suspensión o cancelación de licencia en otra jurisdicción hípica. (b) La falsificación u omisión de la información requerida en la solicitud de licencia, así como la presentación de dicha información induciendo a error al evaluador de ésta. (c) La falsificación, falsa representación u omisión de información requerida en relación a una investigación llevada a cabo por un funcionario de la Administración O en quien ésta delegue dicha investigación 0 parte de ella, así como inducir a error en relación a la misma. (d) La convicción por delito grave O que implique depravación moral O la violación de la Ley Hípica y/o sus reglamentos. (e) La omisión de revelar su participación propietaria O interés comercial en un ejemplar de otro Dueño inscrito para participar en carrera. (f) La falsa representación sobre la venta y/o inscripción de ejemplares O sobre otro asunto hípico. (g) El incumplimiento con cualquier orden o resolución de la Junta, el Administrador, el Jurado O cualquier otro funcionario autorizado a emitir las mismas en el cumplimiento de sus funciones. (h) El participar 0 tener propiedad, en cualquier lugar o forma, de apuesta ilegal o en cualquier empresa ilegal relacionada a la industria hípica. (i) No cualificar para dicha licencia, tanto por la minoridad de edad u otros requisitos reglamentarios, como por carecer de la experiencia, habilidad, capacidad 0 competencia para desempeñar las funciones propias de la licencia que se solicita o que se ostenta. 27 (j) Permitir que personas no autorizadas y/o que no tengan licencia expedida por la Administración trabajen 0 se desempeñen en la industria hípica. (k) Inscribir O intentar inscribir un ejemplar no elegible en una carrera oficial, conforme a las disposiciones del Plan de Carreras y la reglamentación vigente. (I) Mal comportamiento, adicción a las drogas, la asociación con personas indeseables y/o un comportamiento que sea inconsistente con la honestidad y la integridad y con los mejores intereses de la industria hípica. (m) El incumplimiento con sus obligaciones económicas, dentro o fuera de la actividad hípica. (n) La comisión de cualquiera de las prácticas declaradas indeseables. (o) El maltrato O descuido de ejemplares de carreras O de otros caballos O animales que formen parte de las actividades de la industria hípica, dentro 0 fuera de las facilidades del hipódromo. (p) La tentativa de cometer, O participar en cualquiera de las anteriores y la cooperación no colaboración en cualquiera de éstas.
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