Regl. 8944, art. 706
Fundamentos:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 706
Será motivo para iniciar un procedimiento de suspensión 0 cancelación de licencia,
imponiendo las multas correspondientes, así como para denegar la expedición de la
misma:
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(a) La denegatoria, suspensión o cancelación de licencia en otra jurisdicción hípica.
(b) La falsificación u omisión de la información requerida en la solicitud de licencia,
así como la presentación de dicha información induciendo a error al evaluador de
ésta.
(c) La falsificación, falsa representación u omisión de información requerida en
relación a una investigación llevada a cabo por un funcionario de la
Administración O en quien ésta delegue dicha investigación 0 parte de ella, así
como inducir a error en relación a la misma.
(d) La convicción por delito grave O que implique depravación moral O la violación de
la Ley Hípica y/o sus reglamentos.
(e) La omisión de revelar su participación propietaria O interés comercial en un
ejemplar de otro Dueño inscrito para participar en carrera.
(f) La falsa representación sobre la venta y/o inscripción de ejemplares O sobre otro
asunto hípico.
(g) El incumplimiento con cualquier orden o resolución de la Junta, el Administrador,
el Jurado O cualquier otro funcionario autorizado a emitir las mismas en el
cumplimiento de sus funciones.
(h) El participar 0 tener propiedad, en cualquier lugar o forma, de apuesta ilegal o en
cualquier empresa ilegal relacionada a la industria hípica.
(i) No cualificar para dicha licencia, tanto por la minoridad de edad u otros requisitos
reglamentarios, como por carecer de la experiencia, habilidad, capacidad 0
competencia para desempeñar las funciones propias de la licencia que se solicita
o que se ostenta.
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(j) Permitir que personas no autorizadas y/o que no tengan licencia expedida por la
Administración trabajen 0 se desempeñen en la industria hípica.
(k) Inscribir O intentar inscribir un ejemplar no elegible en una carrera oficial,
conforme a las disposiciones del Plan de Carreras y la reglamentación vigente.
(I) Mal comportamiento, adicción a las drogas, la asociación con personas
indeseables y/o un comportamiento que sea inconsistente con la honestidad y la
integridad y con los mejores intereses de la industria hípica.
(m) El incumplimiento con sus obligaciones económicas, dentro o fuera de la actividad
hípica.
(n) La comisión de cualquiera de las prácticas declaradas indeseables.
(o) El maltrato O descuido de ejemplares de carreras O de otros caballos O animales
que formen parte de las actividades de la industria hípica, dentro 0 fuera de las
facilidades del hipódromo.
(p) La tentativa de cometer, O participar en cualquiera de las anteriores y la
cooperación no colaboración en cualquiera de éstas.