Regl. 8944, art. 801

Operación de un Hipódromo:

Last amended: 1988Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 801

(a) No se abrirá al público, ni se operará ningún hipódromo en Puerto Rico dedicado a celebrar carreras de caballos purasangre sin una licencia otorgada por la Junta. (b) No se permitirá la aceptación de apuestas sobre las carreras de caballos excepto según se disponga en la Ley Hípica y en los reglamentos aprobados en virtud de la misma, 0 según se provea mediante órdenes y/o resoluciones de la Junta.
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