Regl. 8944, art. 801
Operación de un Hipódromo:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 801
(a) No se abrirá al público, ni se operará ningún hipódromo en Puerto Rico
dedicado a celebrar carreras de caballos purasangre sin una licencia otorgada por
la Junta.
(b) No se permitirá la aceptación de apuestas sobre las carreras de caballos excepto
según se disponga en la Ley Hípica y en los reglamentos aprobados en virtud de
la misma, 0 según se provea mediante órdenes y/o resoluciones de la Junta.