Regl. 8944, art. 802
Solicitud de Licencia:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 802
(a) Toda persona natural o jurÃdica interesada en la operación de un hipódromo
deberá radicar una petición formal al efecto ante la Junta, debidamente
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juramentada 0 bajo afirmación de veracidad y sujeto a las disposiciones sobre
perjurio; disponiéndose, que la Junta a su mejor juicio pericial y en consideración
a las necesidades de la industria hÃpica y a la polÃtica pública desarrollada por
ésta en cuanto a la misma, dará 0 no curso a la misma.
(b) El peticionario suministrará, a su costo, toda la información y documentación que
le sea requerida por la Junta y estará sujeto a la investigación de su historial
hÃpico, económico y personal, asà como los de sus oficiales y directivos.
(c) El solicitante de una licencia para operar un hipódromo tendrá que demostrar a
satisfacción de la Junta que cuenta con un contrato O pre-acuerdo con los Dueños
de caballos para cumplir con los requerimientos de la Ley HÃpica en cuanto a su
relación económica con éstos O que está próximo a obtener el mismo.
(d) La Junta analizará toda la información sometida por el peticionario y podrá
requerir que se suplemente la misma; disponiéndose que podrá tomar
conocimiento oficial de cualquier información y/o estadÃsticas pertinentes, bien
locales, nacionales O internacionales.
(e) La licencia para operar un hipódromo se otorgará en consideración a la polÃtica
pública establecida, en un procedimiento sui generis particular a dicha licencia.
(f) Al considerar la solicitud de licencia para operar un hipódromo, la Junta analizará
si el solicitante cumplió con el requisito de la Ley HÃpica de demostrar el
otorgamiento de ésta será beneficioso y viable para la industria hÃpica en general;
disponiéndose, que la Junta tendrá que considerar todos los factores relacionados
a la industria hÃpica como un todo y aprobará las licencias que resulten en
beneficio de la industria hÃpica sin aparente menoscabo a la misma; y,
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disponiéndose, además, que la concesión de dicha licencia no podrá obrar en
detrimento O menoscabo de los recursos disponibles para la industria hÃpica,
considerada como un todo.
(g) La licencia para operar un hipódromo no se otorgará como cuestión ministerial
sino que dicha licencia será evaluada por la Junta respondiendo al bienestar,
promoción y desarrollo de la industria hÃpica en general.
(h) Antes de otorgar O renovar una licencia de hipódromo, la Junta celebrará una
vista pública y dará la oportunidad de expresarse a todos los interesados y a las
agencias e instrumentalidades de gobierno concernidas.
(i) El solicitante hará publicar los anuncios y edictos que ordene la Junta en relación
con dichas audiencias, a su costo.