Regl. 8944, art. 802

Solicitud de Licencia:

Last amended: 1988Length: 429 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 802

(a) Toda persona natural o jurídica interesada en la operación de un hipódromo deberá radicar una petición formal al efecto ante la Junta, debidamente 29 juramentada 0 bajo afirmación de veracidad y sujeto a las disposiciones sobre perjurio; disponiéndose, que la Junta a su mejor juicio pericial y en consideración a las necesidades de la industria hípica y a la política pública desarrollada por ésta en cuanto a la misma, dará 0 no curso a la misma. (b) El peticionario suministrará, a su costo, toda la información y documentación que le sea requerida por la Junta y estará sujeto a la investigación de su historial hípico, económico y personal, así como los de sus oficiales y directivos. (c) El solicitante de una licencia para operar un hipódromo tendrá que demostrar a satisfacción de la Junta que cuenta con un contrato O pre-acuerdo con los Dueños de caballos para cumplir con los requerimientos de la Ley Hípica en cuanto a su relación económica con éstos O que está próximo a obtener el mismo. (d) La Junta analizará toda la información sometida por el peticionario y podrá requerir que se suplemente la misma; disponiéndose que podrá tomar conocimiento oficial de cualquier información y/o estadísticas pertinentes, bien locales, nacionales O internacionales. (e) La licencia para operar un hipódromo se otorgará en consideración a la política pública establecida, en un procedimiento sui generis particular a dicha licencia. (f) Al considerar la solicitud de licencia para operar un hipódromo, la Junta analizará si el solicitante cumplió con el requisito de la Ley Hípica de demostrar el otorgamiento de ésta será beneficioso y viable para la industria hípica en general; disponiéndose, que la Junta tendrá que considerar todos los factores relacionados a la industria hípica como un todo y aprobará las licencias que resulten en beneficio de la industria hípica sin aparente menoscabo a la misma; y, 30 disponiéndose, además, que la concesión de dicha licencia no podrá obrar en detrimento O menoscabo de los recursos disponibles para la industria hípica, considerada como un todo. (g) La licencia para operar un hipódromo no se otorgará como cuestión ministerial sino que dicha licencia será evaluada por la Junta respondiendo al bienestar, promoción y desarrollo de la industria hípica en general. (h) Antes de otorgar O renovar una licencia de hipódromo, la Junta celebrará una vista pública y dará la oportunidad de expresarse a todos los interesados y a las agencias e instrumentalidades de gobierno concernidas. (i) El solicitante hará publicar los anuncios y edictos que ordene la Junta en relación con dichas audiencias, a su costo.
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