Regl. 8944, art. 804

Procedimientos:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 804

Como parte de los procedimientos de aprobación, la Junta tendrá que, como mínimo: (a) llevar a cabo las investigaciones y requerir la información y/o documentación operacional y económica que entienda procedentes, tanto de la empresa que operaría el hipódromo como la de sus empresarios, socios 0 accionistas y directivos que la componen, y de cualquier otra persona 0 entidad que intervendría en dicha operación, a costo de éstos; 32 (b) requerir que el peticionario demuestre que la aprobación de la operación del hipódromo solicitante será beneficioso y viable para la industria hípica planificada e integrada, que no se afectará la estabilidad de la misma y que existirá un inventario suficiente de ejemplares de carrera para sostener la operación independiente de ese hipódromo; (c) disponer, con respecto a la planta física y el equipo mínimo con el que deberá contar el hipódromo; el mantenimiento y condiciones de ambos; los medios de difusión al público de las carreras y todo lo relacionado al manejo de las apuestas, pudiendo llevar a cabo inspecciones oculares de todos los lugares a satisfacción de las autoridades; (d) autorizar, previo el trámite de rigor, las actividades básicas y/o complementarias relacionadas a las apuestas permitidas; (e) disponer la forma de conservar la información económica recibida para la aprobación de la licencia para operar el hipódromo, para la construcción de un hipódromo 0 para operar cualquiera de las actividades complementarias, la cual se considerará confidencial, y la misma no podrá ser divulgada, excepto según dispongan la Junta y las leyes y reglamentación aplicables; (f) disponer las medidas necesarias para mantener la transparencia y la confianza del público apostador cuando los dueños y/o criadores de ejemplares purasangre de carreras, sean éstos personas naturales O jurídicas, sean a su vez dueños o accionistas de empresas que operen hipódromos en Puerto Rico; 33 (g) aprobar el equipo y sistema operativo en todas sus aplicaciones, del Sistema Electrónico de Apuestas, así como al operador del mismo, mediante procedimientos separados.
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