Regl. 8944, art. 804
Procedimientos:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 804
Como parte de los procedimientos de aprobación, la Junta tendrá que, como mínimo:
(a) llevar a cabo las investigaciones y requerir la información y/o documentación
operacional y económica que entienda procedentes, tanto de la empresa que
operaría el hipódromo como la de sus empresarios, socios 0 accionistas y
directivos que la componen, y de cualquier otra persona 0 entidad que
intervendría en dicha operación, a costo de éstos;
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(b) requerir que el peticionario demuestre que la aprobación de la operación del
hipódromo solicitante será beneficioso y viable para la industria hípica
planificada e integrada, que no se afectará la estabilidad de la misma y que
existirá un inventario suficiente de ejemplares de carrera para sostener la
operación independiente de ese hipódromo;
(c) disponer, con respecto a la planta física y el equipo mínimo con el que deberá
contar el hipódromo; el mantenimiento y condiciones de ambos; los medios de
difusión al público de las carreras y todo lo relacionado al manejo de las
apuestas, pudiendo llevar a cabo inspecciones oculares de todos los lugares a
satisfacción de las autoridades;
(d) autorizar, previo el trámite de rigor, las actividades básicas y/o complementarias
relacionadas a las apuestas permitidas;
(e) disponer la forma de conservar la información económica recibida para la
aprobación de la licencia para operar el hipódromo, para la construcción de un
hipódromo 0 para operar cualquiera de las actividades complementarias, la cual
se considerará confidencial, y la misma no podrá ser divulgada, excepto según
dispongan la Junta y las leyes y reglamentación aplicables;
(f) disponer las medidas necesarias para mantener la transparencia y la confianza
del público apostador cuando los dueños y/o criadores de ejemplares
purasangre de carreras, sean éstos personas naturales O jurídicas, sean a su
vez dueños o accionistas de empresas que operen hipódromos en Puerto Rico;
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(g) aprobar el equipo y sistema operativo en todas sus aplicaciones, del Sistema
Electrónico de Apuestas, así como al operador del mismo, mediante
procedimientos separados.