Regl. 8944, art. 806
Retiro de la Solicitud:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 806
(a) Cualquier persona natural o jurídica que haya solicitado una licencia para operar
un hipódromo puede retirar la solicitud sin costo alguno antes de comenzar la
evaluación de dicha solicitud.
(b) De retirar la solicitud ya comenzado y durante el proceso de evaluación, pagará
un diez por ciento (10%) y si la retira luego de completarse la evaluación, pagará
un veinticinco por ciento (25%) de los derechos asignados a la posesión de la
licencia de hipódromo.
(c) La incapacidad para cumplir con los requisitos impuestos por la Junta para
aprobar la licencia será suficiente causa para declarar la solicitud retirada y/o la
aprobación cancelada, en cuyo caso, pagará el veinticinco por ciento (25%) de los
derechos asignados a la posesión de la licencia de hipódromo.