Regl. 8944, art. 806

Retiro de la Solicitud:

Last amended: 1988Length: 125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 806

(a) Cualquier persona natural o jurídica que haya solicitado una licencia para operar un hipódromo puede retirar la solicitud sin costo alguno antes de comenzar la evaluación de dicha solicitud. (b) De retirar la solicitud ya comenzado y durante el proceso de evaluación, pagará un diez por ciento (10%) y si la retira luego de completarse la evaluación, pagará un veinticinco por ciento (25%) de los derechos asignados a la posesión de la licencia de hipódromo. (c) La incapacidad para cumplir con los requisitos impuestos por la Junta para aprobar la licencia será suficiente causa para declarar la solicitud retirada y/o la aprobación cancelada, en cuyo caso, pagará el veinticinco por ciento (25%) de los derechos asignados a la posesión de la licencia de hipódromo.
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