Regl. 8944, art. 808

Transferencias:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 808

(a) La licencia de hipódromo, otorgada por la Junta, no es transferible ni en todo ni en parte. (b) Cuando la licencia se otorgue a una corporación O sociedad y el control de dicha entidad cambie de manos sin la previa aprobación de la Junta, esto será causa suficiente para su cancelación y la imposición de sanciones económicas; disponiéndose, que se considerará cambio de control la emisión de deuda, 0 compromiso 0 garantía no autorizada, en una cantidad suficiente que pudiera comprometer la estabilidad económica y el control de la empresa. (c) La venta O transferencia de un veinticinco por ciento (25%) O más de capital, ya sea en acciones O en cualquier otra forma, se considerará un cambio mayor en el control de la empresa con licencia otorgada y requerirá la aprobación y endoso de la Junta antes de efectuarse la transacción. El nuevo adquiriente estará sujeto a los mismos términos, condiciones, responsabilidades e investigaciones a que estuvo sujeta la Empresa Operadora originalmente licenciada.
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