Regl. 8944, art. 808
Transferencias:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 808
(a) La licencia de hipódromo, otorgada por la Junta, no es transferible ni en todo ni en
parte.
(b) Cuando la licencia se otorgue a una corporación O sociedad y el control de dicha
entidad cambie de manos sin la previa aprobación de la Junta, esto será causa
suficiente para su cancelación y la imposición de sanciones económicas;
disponiéndose, que se considerará cambio de control la emisión de deuda, 0
compromiso 0 garantÃa no autorizada, en una cantidad suficiente que pudiera
comprometer la estabilidad económica y el control de la empresa.
(c) La venta O transferencia de un veinticinco por ciento (25%) O más de capital, ya
sea en acciones O en cualquier otra forma, se considerará un cambio mayor en el
control de la empresa con licencia otorgada y requerirá la aprobación y endoso de
la Junta antes de efectuarse la transacción. El nuevo adquiriente estará sujeto a
los mismos términos, condiciones, responsabilidades e investigaciones a que
estuvo sujeta la Empresa Operadora originalmente licenciada.